Resumen modulo 1 y 2 derecho constitucional
Derecho Internacional Público (Universidad Siglo 21)
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Modulo 1-Leccion 1 Derecho Constitucional
Breve evolución del Constitucionalismo
El constitucionalismo surge de la lucha histórica de las sociedades por sus libertades y el resultado
más acabado es el Estado constitucional, donde el poder estatal se limita a favor de las libertades
individuales. Esto se logra mediante el reconocimiento de derechos fundamentales y la separación
de poderes.
Podemos dividir al constitucionalismo en tres etapas:
1. El constitucionalismo Clásico/Liberal: El constitucionalismo primitivo evoluciona hacia el
constitucionalismo liberal, donde la libertad individual es fundamental. Cada persona
puede actuar y expresarse libremente, siempre que no afecte la libertad de los demás. La
igualdad se centra en igualdad de oportunidades y trato ante la ley, debido a la supremacía
de la libertad.
2. El constitucionalismo Social: El constitucionalismo social es una corriente democrática que
valora los derechos individuales pero permite limitaciones en pos del interés común. Se
destaca por la participación activa del Estado en la economía de la sociedad.
3. El constitucionalismo de los Derechos humanos internacionalizados: La
internacionalización de los derechos humanos implica el reconocimiento ampliado de
derechos fundamentales, inicialmente presentes en constituciones nacionales. Esto surge
de las lecciones aprendidas tras guerras mundiales y crisis institucionales del siglo XX.
Estos derechos ahora están consagrados en normas que trascienden fronteras estatales,
buscando establecer paz a nivel global.
La diferencia entre el Liberal y el Social es que mientras que el constitucionalismo liberal sostiene
que la economía de mercado opera eficientemente debido a un orden natural, el
constitucionalismo social cuestiona esta idea y aboga por una intervención estatal para corregir
desigualdades y promover la justicia social.
Metodos de interpretación
Tanto en la doctrina sobre los métodos interpretativos como en la práctica interpretativa de los
dogmáticos y jueces hay un gran acuerdo sobre los métodos válidos de interpretación jurídica,
acuerdo que, en su núcleo primero, se remonta a los cánones de SAVIGNY, posteriormente
complementados con algunos más, principalmente el teleológico. Basta señalar que en lo básico se
reconducen a los llamados literal o gramatical, sistemático, subjetivo y teleológico.
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Interesa resaltar que en la cultura jurídica actual se diferencia con bastante nitidez entre criterios
interpretativos admisibles e inadmisibles.
Si un juez utiliza la intención del legislador o la finalidad de la norma como guía para su
interpretación, esto generalmente se considera válido, aunque pueda haber debate sobre su
correcta aplicación. Sin embargo, si un juez basa su interpretación en criterios estéticos (como lo
más hermoso literariamente) o teológicos (buscando concordancia con la voluntad divina), esto se
consideraría inapropiado y rechazable en la interpretación jurídica.
La condición de generalmente admitidos y consolidados les confiere a estos el carácter de tópicos,
es decir, de argumentos que gozan de un consenso general preestablecido y que se traspasa a los
resultados de su aplicación. ¿Y por qué se consideran inapropiados como métodos de
interpretación el estético o teológico? Porque servirían a valores que no se consideran propios del
ordenamiento jurídico, sino personales de cada individuo.
Hay tres concepciones del derecho, que se refieren a diferentes enfoques en la interpretación
jurídica, que buscan entender y aplicar las normas legales desde perspectivas distintas. Estas
concepciones ofrecen puntos de vista sobre cómo se debe interpretar el derecho:
1. Concepción Lingüística: Esta concepción se centra en el análisis del lenguaje utilizado en
las normas legales. Los intérpretes buscan entender el significado de las palabras y frases
tal como se encuentran en el texto de la ley. Se considera que el sentido de la norma está
contenido en las palabras mismas, y los jueces deben aplicar la ley de acuerdo con su
significado gramatical y lingüístico. Esta perspectiva enfatiza la objetividad y la claridad del
lenguaje legal.
2. Concepción Intencionalista: Desde esta perspectiva, el enfoque se dirige a la intención del
legislador al crear la norma. Los intérpretes buscan descubrir la voluntad subyacente del
legislador al redactar la ley. Esto puede involucrar el examen de debates parlamentarios,
documentos de trabajo y otros materiales que indiquen la intención original detrás de la
norma. La idea es que la interpretación debe reflejar la intención real del legislador en el
momento de la promulgación.
3. Concepción Axiológica o Axiológico-Teleológica: Esta concepción se basa en la búsqueda
de los valores y propósitos subyacentes en las normas legales. Los intérpretes consideran
los valores éticos, morales y sociales que la ley busca promover o proteger. También se
centra en los objetivos o fines (teleología) que la norma pretende alcanzar. Los jueces
pueden interpretar y aplicar la ley de manera que se logren los valores y objetivos que se
consideren más importantes y deseables para la sociedad en ese momento.
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Concepto de Constitución:
Los cuatro principales significados del término ``Constitución´´ en el ámbito jurídico y político son
los siguientes:
1. Se refiere a un sistema político de tipo ``Liberal´´
2. Se refiere a un conjunto específico de normas jurídicas que caracterizan y definen un
ordenamiento legal.
3. Se refiere simplemente a un documento normativo que lleva ese nombre.
4. Se refiere a un texto normativo particular que posee características formales específicas y
un régimen jurídico particular.
Con respecto al cuarto ítem, la Constitución se diferencia de otros textos normativos por su
nombre propio, que a menudo se formula en un lenguaje solemne para resaltar su importancia
política. Su contenido distintivo también la diferencia de otras fuentes del derecho, ya que aunque
no todas sus normas son necesariamente "materialmente constitucionales", en su mayoría tienen
un contenido de naturaleza constitucional. Además, las normas constitucionales generalmente se
aplican a los órganos constitucionales supremos, como el jefe de Estado, las cámaras legislativas, el
gobierno y la Corte Constitucional, en lugar de ciudadanos individuales o tribunales ordinarios.
Modulo 1-Leccion 2
Algunas cuestiones en torno al Poder Constituyente
La teoría constitucional se basa en la idea de que la Constitución es la norma suprema. Para
entender cómo se origina esta norma, primero debemos comprender que las clasificaciones en
torno a este concepto son enfoques teóricos que reflejan posiciones en conflicto constante. Sin
embargo, todas estas perspectivas coinciden en que el "poder constituyente" representa la plena
manifestación de la soberanía popular más alta. Este concepto surge durante el quiebre con los
regímenes monárquicos y es desarrollado por el Abate de Sieyès, quien fue un influyente pensador
de la Revolución francesa. Siguiendo ideas contratualistas, Sieyès otorga al "tercer estado" (la
burguesía, en contraposición al clero y la nobleza) la autoridad para establecer el acuerdo
fundacional.
Doctrina Analítica del Poder Constituyente
Riccardo Guastini sostiene que la noción de poder constituyente se define simplemente en
oposición a la de poder constituido. El poder constituido se refiere a la Constitución ya
establecida y en vigor, junto con las instituciones y reglas que se derivan de ella.
Representa el ordenamiento legal y político resultante del ejercicio del poder
constituyente originario o derivado. Incluye las leyes, instituciones, prácticas y normas que
operan bajo la Constitución.
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El poder de reforma constitucional (también conocido como poder constituyente derivado), se
considera parte del poder constituido, pero es importante comprender cómo se enmarca. La razón
por la cual se considera parte del poder constituido es porque el poder de reforma constitucional
está definido y limitado por la Constitución existente, y opera dentro de las restricciones y reglas
establecidas en la propia ley fundamental. En este sentido, el poder de reforma constitucional
forma parte de la estructura legal y política que se deriva de la Constitución. Por el contrario el
poder de instauración constitucional es poder constituyente (originario).
El poder constituyente se relaciona con la capacidad de establecer una "primera" Constitución, sin
las connotaciones ideológicas añadidas. Una "primera Constitución" es aquella que no se basa en
ninguna Constitución anterior para su legitimidad, emana extra ordinem (resultado de una
revolución) y carece de fundamentos de validez en normas previas relacionadas con la producción
de constituciones.
El poder constituyente puede ser:
Originario: Se refiere al poder supremo y soberano que tiene el pueblo para establecer una nueva
Constitución desde cero. A su vez puede ejercerse de manera ABIERTA (consta de varios actos
constitutivos) o CERRADA (se establece en un solo acto).
Derivado: Este poder implica la autoridad para enmendar, reformar o modificar una Constitución
ya existente. Estas se realizan dentro del marco de la Constitución existente y siguiendo
procedimientos especiales y más rigurosos que la legislación ordinaria. Tiene limites.
¿Qué distingue una reforma constitucional de una instauración constitucional?
1. La concepción Sustancial: La concepción sustancial de una Constitución se refiere a su
conjunto coherente de valores ético-políticos. La identidad material de una Constitución se
basa en estos valores y principios supremos que la diferencian de otras. La revisión de la
Constitución sin cambiar su identidad material es una simple reforma, mientras que
alterar sus valores fundamentales constituye una instauración, incluso si es legal. La
diferencia no es formal, sino sustancial: una reforma es una modificación
marginal(cambios pequeños, no afectan su estructura), mientras que una instauración
altera la identidad ético-política. En ningún caso puede la reforma ser llevada hasta
modificar los principios supremos de la Constitución existente. Estos son límites
infranqueables.
2. La concepción Formal: La concepción formal de una Constitución la define como un
conjunto de normas. La reforma constitucional puede implicar la introducción, supresión o
sustitución de normas existentes. Según esta perspectiva, la diferencia entre reforma
constitucional e instauración constitucional se basa en elementos puramente formales.
Toda modificación legal, incluso si tiene un impacto profundo, se considera una reforma
constitucional. Por otro lado, cualquier modificación ilegal, incluso si es mínima, se
considera una instauración de una nueva Constitución. En este sentido, modificar
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legalmente la Constitución es un ejercicio del poder constituido, mientras que cambiarla
ilegalmente es un ejercicio del poder constituyente.
Desde esta visión, no tiene sentido establecer límites lógicos a la reforma constitucional
como en la concepción sustancial, ya que cualquier cambio en las normas constitucionales,
por más pequeño que sea, daría lugar a una nueva Constitución.
Sustancial=
*Modificación marginal sin cambiar valores fundamentales= reforma= poder constituido
*Modificación alterando valores fundamentales= instauración= poder constituyente
Fomal=
*Modificación legal =Reforma=Poder constituido
*Modificación ilegal= Instauración=Poder constituyente
Más allá de la concepción que pueda elegirse (sea sustancial o formal) la constitución es
fruto del ejercicio del poder constituyente,
Reforma Constitucional
Las constituciones se dividen en rígidas o flexibles según su proceso de reforma. Una constitución
flexible puede modificarse como una ley ordinaria, mientras que una rígida necesita un proceso
especial. En Argentina, la reforma constitucional se rige por el artículo 30 de la Constitución, que
requiere una declaración de necesidad de las dos terceras partes de los miembros del Congreso y
la convocatoria de una Convención para llevar a cabo la reforma, que está puede ser total o parcial.
Podemos dividir el proceso en dos etapas:
1. Etapa Preconstituyente: Según el artículo 30 de la Constitución, la necesidad de reformarla
debe ser declarada por el Congreso con al menos dos tercios de sus miembros. Hubo debates
sobre si esta declaración debe tener forma de ley y si la mayoría necesaria se refiere a miembros
presentes o totales. En su mayoría, se interpreta que la mayoría calificada se aplica a la totalidad
de los miembros del Congreso, es decir de ambas cámaras (Diputados y Senadores). Sobre la forma
de la declaración, el artículo 30 no lo especifica. La práctica ha usado la forma de ley, pero esto se
refiere más a una cuestión formal que a una sustantiva. La declaración de necesidad de reforma no
puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. La ley declarativa, en la práctica, establece límites
materiales a reformar, el plazo para realizar la tarea, la elección de convencionales constituyentes,
el lugar de deliberación y el presupuesto para la convención, entre otros aspectos.
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2. Etapa Constituyente: La etapa de reforma constitucional es responsabilidad de la Convención
Nacional Constituyente, un cuerpo colegiado elegido por el pueblo para modificar el texto
constitucional, siguiendo los límites establecidos en la ley declarativa, en términos de contenido y
tiempo. En cuanto a los límites materiales, el Congreso identifica aspectos que requieren revisión,
pero la decisión final sobre su cambio recae en la Convención. Sin embargo, hay casos en los que la
Convención no ha respetado los plazos para la reforma constitucional, lo que ha llevado a la
invalidez de la reforma en cuestión.
Supremacía Constitucional
Se parte de la idea de una ley suprema o súper ley que rige todo el sistema jurídico estatal y debe
ser asegurada por el propio Estado, es importante reconocer que históricamente los jueces han
tenido un papel significativo en el control de esta supremacía.
Marshall era un juez, fue el cuarto Jefe de Justicia de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Su
influencia en el caso Marbury v. Madison (1803) fue fundamental, ya que en esta decisión afirmó
el poder de la Corte Suprema (Poder Judicial) para ejercer la revisión judicial sobre las acciones del
gobierno y declarar leyes inconstitucionales. Esto estableció el principio de la revisión judicial y la
doctrina de la supremacía judicial. Su enfoque ayudó a consolidar las constituciones escritas como
límites al gobierno y a dar poder a los jueces para salvaguardar la supremacía constitucional.
Alexander Hamilton argumenta que en un gobierno con poderes separados, el poder judicial es el
menos peligroso para los derechos políticos de la constitución. A diferencia del poder ejecutivo y
legislativo, el poder judicial no controla la espada ni el bolsillo, sino solo ejerce juicio y depende del
poder ejecutivo para aplicar sus decisiones.
La independencia de los tribunales es esencial en una constitución limitada, que establece
excepciones a la autoridad legislativa. Los tribunales deben anular actos contrarios a la
constitución. Según Hamilton, cualquier acto de autoridad delegada que contradiga el mandato de
la Constitución es nulo. Niega que los representantes tengan poder sobre el pueblo y enfatiza que
ningún acto legislativo contrario a la constitución puede ser válido
Se argumenta que el Poder Legislativo no puede ser considerado juez constitucional de sus propias
competencias, ya que esta interpretación carece de base en la Constitución. En lugar de ello, los
tribunales se ven como un intermediario entre el pueblo y la legislatura para mantener a esta
última dentro de sus límites. Los tribunales tienen el deber de interpretar la Constitución, al igual
que interpretan las leyes.
La Constitución debe ser vista y considerada como una ley fundamental por los jueces. Si hay
conflicto entre la voluntad de la legislatura en las leyes y la voluntad del pueblo en la Constitución,
los jueces deben dar prioridad a esta última. Esto no implica superioridad del Poder Judicial sobre
el Legislativo, sino que ambos están sujetos al poder superior del pueblo expresado en la
Constitución. La independencia de los jueces es crucial para proteger la Constitución y los derechos
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individuales de las influencias negativas que los gobernantes o circunstancias particulares pueden
ejercer. Aunque estas influencias pueden corregirse con el tiempo, podrían llevar a cambios
peligrosos en el gobierno y a la opresión de minorías si no se controlan.
Recepción de la Supremacía constitucional en la Constitución Argentina
En principio, la Constitución histórica (1853), contenía el artículo 31, tal cual lo conocemos hoy:
``Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que
contengan las leyes o constituciones provinciales`´
El orden jerárquico de las normas en Argentina se estructura de la siguiente manera:
1. Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos: Tienen jerarquía constitucional,
junto con los tratados enumerados en el artículo 75 inciso 22, así como otros que puedan
incorporarse bajo el mismo procedimiento. Estos tratados complementan los derechos y
garantías reconocidos en la Constitución, pero no derogan ninguna parte de ella. Los
futuros tratados de derechos humanos necesitan la aprobación de dos tercios de los votos
de cada Cámara para alcanzar esta categoría.
2. Otros Tratados Internacionales y Concordatos con la Santa Sede: Tienen un rango inferior
al de la Constitución y los tratados de derechos humanos. Se hace una distinción entre
tratados de integración y tratados/concordatos comunes.
3. Leyes Nacionales y Reglamentos: Las leyes de la Nación dictadas conforme a la
Constitución, así como los reglamentos que las acompañan.
4. Orden Jurídico Provincial: Las normas emanadas del ámbito provincial tienen un rango
jerárquico inferior, pero aún así son parte del orden legal.
Modulo 1- Leccion 3
Control de Constitucionalidad
El constitucionalismo norteamericano, influenciado por el iluminismo, estableció mecanismos
como los "checks and balances" (frenos y contrapesos) para proteger los principios del movimiento
y prevenir amenazas a su implementación. Estos mecanismos introducen filtros en el proceso de
toma de decisiones, lo que mejora la calidad de las decisiones políticas al evitar leyes apresuradas
y permitir la incorporación de nuevas ideas. Esto resulta en una pausa reflexiva en la aprobación de
leyes y en la imparcialidad de las normas, al evitar la influencia exclusiva de un sector de la
sociedad. Además, los "frenos y contrapesos" promueven la estabilidad social al requerir el
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consenso entre sectores mayoritarios y minoritarios antes de aprobar una ley. Este sistema
beneficia a los grupos minoritarios al proporcionarles mayor protección institucional, evitando que
las mayorías impongan leyes que les favorezcan sin considerar aminorías. En última instancia, estos
mecanismos reducen el riesgo de opresión mutua y reflejan la preocupación de los fundadores del
constitucionalismo norteamericano por garantizar un equilibrio duradero y justo en la toma de
decisiones políticas.
El control de Constitucionalidad intenta preservar la supremacía de la Constitución por sobre el
resto del ordenamiento jurídico. El mecanismo vigente en nuestro país es el sistema difuso; en
este sistema, el órgano de control es el Poder Judicial; cualquier juez, de cualquier jurisdicción y
fuerro puede declarar una ley como inconstitucional y, por lo tanto, inválida si considera que viola
los preceptos de la Constitución. Por vía del recurso extraordinario puede tener acceso final a la
Corte Suprema. El sujeto legitimado es el titular actual del Derecho, un interés legitimo, el
defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a fines conexos con los derechos. Este
sistema tiene ciertas características y requisitos: se trata de un control CONCRETO (significa que la
revisión se realiza en relación con las circunstancias particulares del caso y cómo afecta a las partes
involucradas en ese caso en particular), INDIRECTO (el control de constitucionalidad se realiza en
el marco de un proceso ordinario cuyo objetivo principal no es la declaración de
incostitucionalidad) y con EFECTOS INTERPARTES (los efectos de esa decisión están limitados a las
partes involucradas en el caso específico en el cual se tomó la decisión).
Historia del control de Constitucionalidad
El caso Marbury v. Madison (1803) involucró la disputa en torno a nombramientos de jueces de paz
en el Distrito de Columbia hechos por el presidente saliente John Adams poco antes de que
Thomas Jefferson asumiera la presidencia. Marbury, uno de los nominados, no recibió su comisión
antes del cambio de poder. Entonces presentó una demanda ante la Corte Suprema de Estados
Unidos para obtener un mandamus que obligara al secretario de Estado James Madison a entregar
la comisión.
El Juez Marshall estructuró su análisis en tres preguntas: 1) ¿Tenía Marbury derecho a la comisión?
2) ¿Había un remedio legal para Marbury? 3) ¿La Corte tenía la autoridad para otorgar el remedio?
En respuesta a la primera pregunta, la Corte concluyó que Marbury tenía derecho a la comisión, ya
que el proceso de nombramiento se había completado. Con respecto a la segunda pregunta, la
Corte sostuvo que las leyes del país deben proteger los derechos individuales y que Marbury tenía
derecho a un remedio legal. Sin embargo, en respuesta a la tercera pregunta, la Corte declaró que
no tenía la autoridad para otorgar el remedio solicitado. Argumentó que aunque la Sección 13 de
la Ley Judicial de 1789 permitía a la Corte otorgar mandamus en casos de jurisdicción originaria,
esta sección era inconstitucional al otorgar a la Corte un poder que excedía los límites establecidos
en el Artículo III de la Constitución.
El caso Marbury v. Madison estableció el principio de la revisión judicial, lo que significa que la
Corte Suprema tiene la autoridad de declarar inconstitucionales las leyes y acciones
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gubernamentales. Además, reforzó la idea de que la Constitución es la ley suprema y que los
tribunales deben garantizar su cumplimiento. Aunque la Corte falló en contra de Marbury en este
caso específico, sentó las bases para el papel fundamental del poder judicial en la interpretación y
protección de la Constitución de los Estados Unidos. Entonces, el juez Marshall, en su opinión,
afirmó que la Constitución establece límites a los poderes del gobierno, y estos límites deben ser
protegidos por el poder judicial. Sostuvo que la Constitución es la ley suprema y que la función de
la Corte es interpretarla y asegurarse de que las leyes se ajusten a ella.
El control de constitucionalidad hoy
La incorporación de instrumentos internacionales de derechos humanos tras la reforma de 1994
tuvo un impacto significativo en la legislación argentina. La coexistencia de leyes locales con
tratados internacionales llevó a establecer criterios de control que consideraran los estándares de
estos acuerdos. La Corte Suprema de Justicia adoptó la práctica de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos llamada "control de convencionalidad".
Este control busca asegurar no solo la supremacía de la Constitución, sino también la conformidad
con el Pacto de San José, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos instrumentos
no modifican la Constitución, sino que se ven como complementarios y se aplican dentro de su
marco legal. Esto implica que las interpretaciones de la Corte Interamericana sobre la Convención
se consideran válidas y guían la interpretación que la Corte Suprema hace en casos que involucran
conflictos en esta área.
Modulo 1-Leccion 4
Vamos a explorar las modificaciones clave de la última reforma constitucional de 1994 y cómo
estas crearon tensiones en la práctica, en relación con la teoría constitucional previamente
discutida. Distinguimos entre cambios en el núcleo de coincidencias básicas, acordados
previamente por los principales partidos políticos, y temas habilitados por el Congreso para el
debate en la Convención Reformadora.
El nucleo de coincidencias básicas
Contenía doce puntos centrales acordados previamente por los principales partidos políticos, estos
punto eran destinados a rediseñar la arquitectura institucional. Cuyo objetivo principal era evitar
concentraciones excesivas de autoridad en la figura del presidente y promover un mayor equilibrio
de poderes dentro del gobierno. Las reformas en este sentido fueron:
Atenuación del sistema presidencialista: Al efecto, se crea la figura de un jefe de Gabinete
de Ministro en la reforma Constitucional, es designada y destituida por el presidente. El
Jefe de Gabinete tiene atribuciones similares a un jefe de administración, con funciones
políticas delegadas por el Presidente y responsabilidades en la administración general del
país. Debe informar regularmente al Congreso y puede ser interpelado y destituido por
mayoría absoluta de las Cámaras, siendo un mecanismo de cambio en momentos de crisis.
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Se limitan las atribuciones del presidente en cuanto a su capacidad de emitir decretos
legislativos, restringiéndolos a situaciones excepcionales.
Reducción del mandato del Presidente y Vicepresidente de la Nación: Se reduce el
período del Presidente de 6 a 4 años, permitiendo una reelección por un solo período
consecutivo y luego con un intervalo de un período (cuatro años).
Se elimina el requisito confesional para ser Presidente: A fin de consagrar la libertad de
culto, se eliminó el requisito confesional para ser Presidente de la Nación y,
consecuentemente, se modificó el juramento del mismo
Elección directa de tres senadores por cada provincia y la ciudad de Buenos Aires: Los
senadores son elegidos por votación popular. De estos, dos bancas se otorgan al partido
político que obtenga la mayoría de votos y la tercer banca al partido que le siga en votos.
Además, se reduce el período del mandato de senador de 9 a 6 años, y se renueva un
tercio del Senado cada dos años.
Elección directa del Presidente y Vicepresidente de la Nación: Se elegirán en forma
directa por el pueblo y en doble vuelta electoral.
Elección directa del Intendente y reforma de la ciudad de Buenos Aires:
Se otorga un estatus especial a la ciudad de Buenos Aires, que sigue siendo la Capital
Federal y sede de las autoridades nacionales. Se establece un régimen de gobierno
autónomo en virtud del artículo 129 de la Constitución, dándole facultades propias de
legislación y jurisdicción. Además, se establece que el Jefe de Gobierno de la ciudad de
Buenos Aires será elegido directamente por los ciudadanos. Cabe mencionar que la ciudad
de Buenos Aires ya ha establecido su Estatuto de Organización institucional, que tiene un
nivel similar a una Constitución provincial, siguiendo las tendencias modernas del derecho
público en las provincias.
Regulación de la presidencial de dictar decretos de necesidad y urgencia y
procedimientos para la agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes: Se
establece una regulación de la facultad del presidente para emitir decretos de necesidad y
urgencia, limitándola a circunstancias excepcionales donde los trámites legislativos
regulares sean inviables, excluyendo ciertos temas. Se prohíbe la delegación legislativa al
presidente. Se reforma el proceso de formación y aprobación de leyes para hacerlo más
eficiente, limitando a tres las intervenciones de las Cámaras
Consejo de la Magistratura: Dentro de las reformas al Poder Judicial se estableció la
creación del Consejo de la Magistratura, con la función principal de seleccionar jueces y
administrar el Poder Judicial. El Consejo también tiene otras responsabilidades como
manejar recursos y el presupuesto, aplicar sanciones disciplinarias, iniciar procesos de
destitución de jueces de menor rango y emitir reglamentos para la organización judicial.
Además, se establece el jurado de enjuiciamiento para la destitución de jueces de menor
rango
Designación de los Magistrados Federales: Los jueces federales son designados bajo un
sistema específico. Los ministros de la Corte Suprema son propuestos por el Presidente y
deben ser aprobados por el Senado con al menos dos tercios de los votos presentes. Otros
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jueces son seleccionados a través de ternas vinculantes previamente escogidas por el
Consejo de la Magistratura, y necesitan la aprobación del Senado en sesión pública.
Remoción de los Magistrados Federales: Se lleva a cabo mediante el juicio político para los
miembros de la Corte Suprema y a través de un jurado de enjuiciamiento para jueces
inferiores. El proceso de remoción de jueces inferiores se inicia a solicitud del Consejo de
la Magistratura
Control de la Administración Pública: Se establece un control externo de la administración
pública nacional que abarca aspectos económicos, financieros y operativos. Se crea la
Auditoría General de la Nación, un órgano independiente con autonomía funcional y
asesoramiento técnico para el Congreso. La Auditoría es dirigida por un miembro de la
oposición.
Establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen el
régimen electoral y de partidos políticos: Se propuso establecer mayorías especiales para
aprobar leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos. Esta propuesta
se discutió y votó en el seno de la Comisión de Núcleo de Coincidencias Básicas y en la
Comisión de Redacción, pero por un error formal, no se incluyó en la versión final de la
Constitución. Sin embargo, esta omisión fue corregida mediante una ley del Congreso, que
imprimió una versión oficial del texto constitucional y añadió esta norma en el artículo 77.
Esta norma establece que se requiere una mayoría absoluta del total de los miembros de
las Cámaras para modificar aspectos relacionados con el régimen electoral y los partidos
políticos.
Intervención Federal: se dispone regular la intervención federal a las provincias, lo que
queda como atribución exclusiva del Congreso, salvo receso y urgencia.
Temas habilitados para su debate por la Convención Constituyente
Dentro de los temas habilitados para su debate y tratamiento individual, se encuentran:
Fortalecimiento del régimen Federal: Se fortalece el sistema federal con reformas
significativas en el Título Segundo sobre Gobiernos de Provincia. Se permite la creación de
regiones por decisión de las provincias, con la obligación de informar al Congreso.
Ejemplos son la región de la Patagonia y la región Centro.
Se otorga a las provincias el dominio sobre los recursos naturales dentro de sus territorios,
y se les concede jurisdicción sobre establecimientos de utilidad pública.
Las provincias pueden hacer tratados parciales entre sí con aprobación del Congreso, a
menos que sean de naturaleza política, según el artículo 125.
Se modifica el artículo 75 sobre atribuciones del Congreso, estableciendo un nuevo
sistema de reparto de impuestos entre la Nación y las provincias para fortalecer el régimen
federal.
Autonomía Municipal: Se reglamenta la autonomía municipal, dotándola de alcance y
contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero
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Posibilidad de incorporación de la iniciativa y de la consulta popular: Esto permite a los
ciudadanos proponer iniciativas legislativas y participar en consultas populares para tomar
decisiones sobre asuntos importantes.
Posibilidad de establecer el acuerdo del Senado para la designación de funcionarios de
organismos de control y del Banco Central: En particular, el artículo 85 establece que el
presidente del Banco Central debe ser propuesto por el partido político de la oposición. Se
crea el cargo de Defensor del Pueblo, designado y removido por el Congreso según el
artículo 86. Aunque la Constitución no establece explícitamente el acuerdo del Senado
para el presidente del Banco Central, esta disposición se incorporó en la ley orgánica de la
institución.
Actualizar las facultades del Congreso previstas en el artículo 75 y del Presidente de la
Nación en el artículo 99: La Comisión de Redacción estuvo a cargo de este tema y allí se
planteó un debate. Una parte de la comisión sostenía la tesis de que la actualización debía
interpretarse en un sentido restringido (eliminar los términos en desuso y no modificar el
contenido de las atribuciones). Sin embargo, prevaleció una visión amplia y se realizó una
actualización importante. Se reformaron varios incisos del artículo 75, incluyendo la
"cláusula del progreso", se modernizó el régimen educativo (con énfasis en la autonomía
universitaria) y se estableció la implementación de medidas de acción positiva para
garantizar igualdad de oportunidades, entre otros cambios. También se realizó una
modificación completa del artículo 99, que trata sobre las atribuciones del Presidente de la
Nación, para adecuarlo a la inclusión de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros.
Establecimiento del Defensor del pueblo: Se crea el Defensor del Pueblo como un órgano
independiente dentro del Congreso de la Nación, con autonomía funcional. Su función
principal es defender y proteger los derechos humanos, así como otros derechos, garantías
e intereses tutelados. Se destaca su capacidad para iniciar acciones legales en defensa de
estos derechos y tiene legitimación procesal para hacerlo.
Ministerio Público como órgano´´ extra-poder´´: Se establece como un órgano
independiente del poder y se añade al artículo 120 de la Constitución. Goza de autonomía
funcional y financiera. Su rol principal es impulsar la actuación de la justicia para proteger
la legalidad y los intereses generales de la sociedad. Está compuesto por un Procurador
General de la Nación y un Defensor General de la Nación. Sus miembros tienen inmunidad
funcional y no pueden tener cambios en sus remuneraciones.
Facultar al Congreso a pedir informes, interpelaciones y comisiones de investigación
Instituciones para la integración y jerarquía de los tratados internacionales: El artículo 75,
inciso 22, otorga al Congreso la atribución de aprobar o rechazar tratados internacionales
con la Santa Sede. Posteriormente, se establece que cualquier tratado o concordato
aprobado por el Congreso con la Santa Sede tiene rango superior a las leyes, en línea con
la Convención de Viena para evitar incumplimientos por normativa interna.
El mismo inciso presenta una excepción: se incorporan diez tratados y convenciones
internacionales de protección a los derechos humanos con rango constitucional,
ampliando los derechos y garantías existentes. Esto permite acudir a cortes internacionales
en caso de incumplimiento por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales.
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Adicionalmente, el inciso 24 del artículo 75 faculta al Congreso a aprobar tratados
internacionales de integración con naciones latinoamericanas u otras naciones.
Garantías de la democracia en cuanto a la regulación constitucional de los partidos
políticos, sistema electoral y defensa del orden constitucional: Estos temas forman un
Segundo Capítulo en la Primera Parte titulado "Nuevos Derechos y Garantías". Comienza
con el artículo 36 que asegura la "garantía del sistema democrático". Luego, el artículo 37
aborda los derechos políticos y define el sufragio como universal, igual, secreto y
obligatorio. Finalmente, el artículo 38 reconoce y regula los partidos políticos
Preservación del Medio Ambiente: Garantiza a todos los habitantes el derecho a disfrutar
de un entorno saludable y propicio para el desarrollo humano, así como la protección de
los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras. También se protege el
patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica, el derecho a la información y
educación ambiental. Se prohíbe la entrada al país de residuos peligrosos y radioactivos.
Además, se introduce la acción de amparo (artículo 43) que permite a los afectados, al
Defensor del Pueblo y a asociaciones registradas ejercer medidas de protección ambiental.
Creación de un consejo económico y social con carácter consultivo: Sin embargo, debido
al límite de tiempo establecido para la actividad de la Convención (noventa días), este
tema no pudo ser tratado ni discutido.
Garantía de la identidad étnica y cultural de los pueblos Indígenas: Se elimina la parte del
antiguo artículo 67 que promovía la conversión de los indígenas al catolicismo. El nuevo
artículo 75 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y asegura su
derecho a educación bilingüe, acceso a la propiedad comunitaria de la tierra y restitución
de sus antiguos territorios o tierras apropiadas para sus actividades. El tema fue aprobado
por unanimidad en comisión y se trató en el recinto sin discursos, siendo aprobado por
aclamación
Defensa de la competencia, del usuario y del consumidor: Este artículo ampara a
consumidores y usuarios en la relación de consumo, protegiendo su salud, seguridad e
intereses económicos, y garantizando información adecuada y veraz. Las acciones para
proteger estos derechos pueden ser iniciadas por el afectado, el Defensor del Pueblo y
asociaciones con esos objetivos. Esta disposición es especialmente relevante debido a la
variedad de proveedores de servicios públicos en diferentes ámbitos, incluyendo
organizaciones estatales, no estatales y personas jurídicas privadas.
Consagración expresa del habeas corpus y el amparo: Estos derechos respetan la
legislación previa y fallos de la Corte, pero adquieren rango constitucional expreso.
También se incluye una acción especial; el habeas data, permite a las personas conocer y
rectificar sus datos en registros públicos o privados en caso de error.
Implementar la posibilidad de unificar la iniciación de todos los mandatos electivos en
una misma fecha: Se buscó unificar la fecha de inicio de todos los mandatos electivos,
pero esto solo se logró para Senadores y Diputados el 10 de diciembre. Para el Presidente
de la Nación, el mandato en curso se consideró como el primer mandato, y un presidente
que asumiera el 8 de julio de 1995 concluiría su mandato el 10 de diciembre de 1999,
según cláusulas transitorias.
Descargado por Laura Quintana ([email protected])
lOMoARcPSD|39666339
La reforma en tela de juicio: el control judicial sobre los actos de Poder Constituyente Derivado
La Reforma Constitucional de 1994 generó un debate legal sobre el control judicial sobre los actos
del poder constituyente derivado. En 1999, se produjo un fallo sin precedentes que cuestionó una
de las modificaciones de la Convención Constituyente. Sin embargo, en 2017, la Corte Suprema
revirtió su posición original. Observemos ambos fallos y sus argumentos para ver los ejes teóricos
puestos en práctica….
El caso "Fayt, Carlos Santiago c/Estado Nacional": El ministro de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Carlos Santiago Fayt, presentó una acción declarativa de
inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. En esta acción, buscaba impugnar el tercer
párrafo del inciso 4 del artículo 99 y la disposición transitoria undécima, incorporados en la
reforma constitucional de 1994. El proceso involucró fallos favorables y desfavorables en
instancias previas, y finalmente se presentó ante el máximo Tribunal a través de un recurso
extraordinario.
El artículo 99 de la Constitución establece que, ``en el caso de magistrados federales, se
requerirá un nuevo acuerdo para mantenerlos en el cargo una vez que cumplan 75 años.
Los nombramientos de magistrados con esta edad o más se harán por cinco años,
pudiendo ser renovados indefinidamente mediante el mismo proceso´´. La cláusula
transitoria undécima establece que estas disposiciones entrarán en vigor cinco años
después de la sanción de la reforma constitucional, es decir, el 24 de agosto de 1999.
En el caso "Fayt, Carlos Santiago c/Estado Nacional", la Corte Suprema de Justicia, con
siete votos a favor de sus nueve miembros, declaró la nulidad de las reformas introducidas
por la Convención constituyente de 1994 en relación a la duración limitada de los
nombramientos y la caducidad de los mismos para magistrados federales. Esta decisión
marcó un hecho sin precedentes, ya que la Corte invalidó partes de la reforma
constitucional y ejerció el poder de revisar judicialmente las facultades del poder
constituyente derivado, contradiciendo la tradicional postura de no intervenir en
cuestiones políticas no justiciables.
Estos son los cuatro argumentos centrales utilizados por el máximo tribunal para resolver
la cuestión a favor del actor:
1. El control judicial sobre la Reforma Constitucional : la Corte afirmó que tenía el
derecho de revisar y evaluar si lo que la Convención había hecho durante la
reforma era coherente con lo que se había acordado previamente, lo que marcó
un cambio importante en su enfoque tradicional de no interferir en asuntos
políticos y legislativos.
2. Los límites precisos del órgano reformador : La Corte Suprema establece que el
órgano reformador, en este caso las convenciones constituyentes, tiene límites
precisos. Las convenciones constituyentes se reúnen exclusivamente para
modificar cláusulas constitucionales que el Congreso previamente declaró
susceptibles de reforma. No se permite ninguna otra modificación, ya que esto
Descargado por Laura Quintana ([email protected])
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