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El caso “Municipalidad de la Capital c. Viuda de Elortondo” de 1888 es habitualmente
citado como origen del control judicial de constitucionalidad en Argentina porque es el
primero que establece la inconstitucionalidad de una ley federal.
LA TEORIA DEL DISCURSO JURIDICO Y EL CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCION
Habermas, la Consttucion producto de un dialogo
El derecho establece el marco normativo que regula la interaccion entre ciudadanos
que se tratan entre si como extraños. En estas circunstancias, la ley es obedecida en
parte debido a la sanción, pero en parte porque los ciudadanos la encuentran
justificada normativamente.
Las sanciones por si mismas no pueden dar un fundamento al régimen constitucional
contemporáneo sin una creencia ampliamente difundida de su legitimidad. La
investiacion principal recae en la determinación de la fuente de legitimidad del
derecho constitucional contemporáneo con las sanciones legales en las cuales se basa.
La legitimidad de la constitución y los precedentes constitucionales basados en ella,
derivan del hecho que son en definitiva auto impuestas.
La teoría del discurso de Habermas intenta proveer un contrafacto que es al mismo
tiempo dialogico y consistente con el punto de vista moral. El contrafacto de
Habermas requiere de un movimiento del contrato hcia el consenso, asociado con un
concepto de argumentación basada en el proceso que se desenvuelve en torno a la
distinción entre acción estratégica y acción de comunicación.
A través del filtro del principio del discurso, el derecho contemporáneo legitimo debe
emerger para todos los actores legales libres e iguales como auto impuesto y ese es el
fundamento de su obligatoriedad.
La propuesta alternativa de Habermas, el paradigma procesalista del derecho animado
por el principio del discurso es elegantemente simple. Comienza describiendo a los
coasociados iguales bajo la ley como autónomos y recíprocamente reconocedores de
la dignidad del otro. Habermas postula que estos coasociados deben reconocer como
legitima toda norma de la cual sean al mismo tiempo los autores y los destinatarios. En
otras palabras, si una norma puede ser reconstruida a través del contrafacto del
principio del discurso como genuinamente auto impuesta como consecuencia de un
consenso entre todos aquellos a los que le es aplicable, entonces todo actor racional
debe reconocer su validez normatva.
De esta manera, derecho y democracia aparecen como internamente asociados como
los dos pilares fundamentales sobre los que todo el Estado se apoya. Sin los derechos
rescatados por el discurso, los actores comunicacionales no pueden mantener el nivel
de reconocimiento reciproco que debe ir juntamente con el consenso dialogico
genuinamente logrado.
La utilidad de la doctrina del discurso jurídico en la descripción del procedimiento ante
la corte surpema consiste en rescatar los elementos dialógicos que son necesarios en
la determinación de la nueva norma constitucional creada por el precedente que la
sentencia de la corte puede dictar. Toda sentencia crea derecho al establecer una
norma individual aplicable al caso concreto, esa norma individual es producto de la
transformación que el juez realiza de la norma general hipotética.
Toda sentencia de la corte suprema es fundada y ese fundamento es la base de un
precedente futuro, es decir de una norma constitucional creada por las decisiones
judiciales. Los fundamentos de la decisión de la corte suprema deben estar basados en