
Contrato a tiempo parcial: El trabajador se obliga a prestar servicios durante un
determinado nº de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las 2/3 partes de la
jornada habitual de la actividad. Las remuneraciones serán proporcionales al trabajador
de tiempo completo. Los trabajadores no podrán realizar horas extras, salvo el caso de
auxilio. Las cotizaciones a la seguridad social se efectuarán en proporción a la
remuneración del trabajador. La característica fundamental es la de que el tiempo de
trabajo convenido no puede ser aumentado.
Remuneraciones
Son las contraprestaciones que debe percibir el trabajador como consecuencia del
contrato de trabajo, esta no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe
al trabajador la remuneración, aunque este no preste servicios, por la mera
circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel.
Beneficios sociales: son las prestaciones no remunerativas ni acumulables ni sustituibles
en
dinero, que brinda el empleador que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del
trabajador o su familia. (Comedor en la empresa, vales de almuerzo hasta un 20% de la
remuneración bruta, canasta de
alimentos, reintegros de gastos médicos, provisión d
ropa de trabajo, gastos de guardería de los hijos hasta los 6 años, cursos y seminarios de
capacitación o especialización)
Para medir el salario se utilizan, fundamentalmente, dos unidades: puede determinarse
por tiempo (días, horas, semanas, quincena, meses) o por rendimiento del trabajo, de
ser por rendimiento puede ser por unidad de obra, por comisión individual, premios,
participación en las utilidades.
El piso salarial será el mínimo de la convención colectiva, de no existir el salario mínimo,
vital y móvil lo constituye.
Formas de pago: dinero, alimentos, oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la
remuneración del trabajador. Entre las prestaciones complementarias se destacan los
adicionales que se entregan mensualmente por la naturaleza de la tarea, (por Ej. El
presentismos, personal a cargo)
El salario en dinero es fundamental, por eso el salario mínimo, vital y móvil debe pagarse
siempre enteramente en dinero y el básico por convenio debe pagarse por lo menos en
un 80% en dinero pues solo el 20% se puede imputar en especies.
Toda gratificación es en principio remuneratoria pues debe presumirse que se trata de
sumas entregadas con motivo del trabajo realizado (para premiarlo) o a realizar (para
incentivarlo)
El criterio de la CSJ donde se dijo que las gratificaciones otorgadas en forma habitual,
dan derecho a reclamar su pago en periodos sucesivos, aun cuando estas figuren en los
recibos firmados por los trabajadores y si hiciese constar su carácter voluntario