Resumen Ley Contrato de Trabajo.
Es el acuerdo de voluntades entre una persona física denominada trabajador y una
persona (física o jurídica) denominada empleador. El primero se compromete y ofrece
su fuerza de trabajo a través de la realización de actos, ejecución de obras o prestación
de servicios a favor de a otra y bajo la dependencia de esta, por un plazo determinado
o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Lo fundamental de la definición de este artículo son los siguientes elementos:
a) el compromiso de un hacer in fungible por parte de la persona física
b) la prestación de esos servicios por cuenta y riesgo de otra persona, física o
jurídica que organiza y dirige la prestación y aprovecha los beneficios.
Relación de trabajo: habrá relación cuando una persona realice actos, ejecute obras o
preste servicios a favor de otra, bajo la dependencia de esta y en forma voluntaria,
mediante el pago de una remuneración
Presunción: el hecho de la prestación del
servicio hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario, que en ese caso
corresponderá al beneficiario de los servicios hacerlo.
Efectos del contrato sin relación de trabajo: el incumplimiento de un contrato de trabajo
antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, dicho incumplimiento dará lugar
a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un mes de remuneración
que se hubiera percibido.
Antes de que se presten efectivamente servicios no se aplica el derecho del trabajo. Por
eso en este caso no es exigible, por ejemplo, la renuncia. La indemnización que se prevé
es mínima.
Sujetos del Contrato:
Trabajador: es una persona física que se obliga a prestar servicios a
cambio de
una remuneración, en forma voluntaria, cualquiera sea la prestación.
Empleador: es la persona física o conjunto de ellas, o jurídica que requiera los
servicios de un trabajador.
Socio-empleado: Las personas que, integrando una
sociedad, presten a ésta toda su
actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las
instrucciones o directivas que se le impartan o pudieren impartírseles para el
cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de
la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales y
convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de
dependencia. Quedan exceptuadas las
sociedades de familia entre padres e hijos.
Cooperativa de Trabajo:
Los socios de una cooperativa de trabajo, para no ser considerados trabajadores en
relación de dependencia, deberán estar legitimados para el ejercicio de todas las
acciones como socios que establece la Ley de Cooperativas, básicamente "elegir y poder
ser elegidos" miembros del Consejo Directivo de la Cooperativa.
Si no se es socio pleno, ni se está en relación de dependencia, estamos frente a la
calificación de "
fraude laboral".
Los socios de las cooperativas de trabajo realizarán sus aportes con destino al régimen
nacional de
seguridad social como trabajadores autónomos, pudiendo estar incluidos
como "monotributista".
Auxiliares del trabajador: si un trabajador para realizar su tarea requiere el servicio de
un o más auxiliares, siempre que el empleador haya autorizado (fehacientemente) la
contratación de auxiliares, el auxiliar adquiere el
carácter de trabajador vinculado a la
organización empresarial.
De no existir la autorización, serán considerados empleados directos de quien utilice la
prestación. En este supuesto el tercero contratante y
la empresa para la cual los
trabajadores presten o hayan prestado servicio responderán solidariamente de las
obligaciones emergentes de la relación laboral.
Contratistas y subcontratistas: Quienes contraten o subcontraten, cualquiera sea el
acto que le origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y
específica del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberá exigir a sus
contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las
normas relativas al
trabajo y los organismos de la seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas, deberán exigir además el número de CUIL,
y las constancias de pago de las
remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de
pago mensuales a la seguridad social, una cuenta bancaria de la cual sea titular y una
cobertura por riesgos del trabajo.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos hará responsable solidariamente al
principal de las obligaciones de los sesionados, contratistas o subcontratistas
Solidaridad: Los trabajadores contratados por
empresas de servicios temporales, la
empresa será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones
laborales.
Requisitos esenciales del Contrato
a) Capacidad: los menores desde los 18 y la
mujer casada, sin autorización del
marido puede celebrar contratos. Los mayores de 14 y menores de 18 que con
conocimiento de los padres vivan independiente de ellos, gozan de la misma
capacidad. Desde los 18 años se incorporan al sistema jubilatorio.
b) Facultad para estar en juicio: los menores desde los 14 años, están facultados
para estar en juicio laboral.
c) c) Libre administración y disposición de los bienes: los menores desde los 18 años
tienen la libre administración y disposición de lo producido del trabajo que
ejecuten y de los Bs. que obtienen.
d) d) Menores emancipados por
matrimonio: gozaran de plena capacidad Laboral.
OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO: El contrato tiene por objeto la prestación de una
actividad personal e in fungible, determinado o indeterminado, no podrá ser objeto del
contrato actividades ilícitas o prohibidas.
Trabajo ilícito: Se considera ilícito cuando el mismo fuese contrario a
la moral y
buenas costumbres, pero no se considera ilícito si las leyes, ordenanzas o los
reglamentos de policía consintiera, tolerara o regulara los mismos. El contrato
con objeto ilícito no produce consecuencia entre las partes, por lo tanto, es
NULO.
Trabajo Prohibido: cuando las normas hubiesen vedado el
empleo de
determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La
prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador. El
contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las
remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa.
EJ: Hay contratos de objeto prohibido como el de los menores de 14 os, que no podrán
continuar. Pero en todos los supuestos el empleador carga con las responsabilidades
inherentes a la prohibición del objeto. Por ejemplo, si se hace trabajar más horas extras
que las permitidas se pagaran con recargo, aunque hayan sido realizadas en infracción
de ley. Si se contrata a sabiendas a un extranjero en infracción a la ley de migraciones,
se le pagaran los
salarios y las indemnizaciones por despido a pesar de que el contrato
tenga un objeto prohibido. Diferente es el caso de los contratos con objeto ilícito, en ese
caso no da derecho a reclamo alguno entre las partes derivado de la ley laboral.
FORMACION DEL
CONTRATO DE TRABAJO: el consentimiento debe manifestarse por
propuestas hechas por una de las partes dirigida a otra y aceptada por esta. Bastara a la
expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación.
Normalmente el consentimiento se manifiesta a través de la prestación efectiva del
servicio, o sea, la existencia de la relación de trabajo.
FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contrato de trabajo salvo situaciones especiales como las del contrato a plazo fijo en
que se requiere la forma escrita, no hay formas obligadas. Basta para configurar el
contrato la prestación de servicios.
Forma: las partes podrán escoger libremente sobre las formas para la
celebración.
Prueba: se prueba por el hecho mismo de la prestación de los servicios, hace
presumir la existencia de un contrato laboral.
Libro especial: los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y
rubricado, que tendrá:
a) Individualización integra y actualizada del empleador.
b) Nombre del trabajador,
Estado civil, fecha de ingreso y egreso.
c) remuneraciones asignadas y percibidas.
d)
Datos que permitan una evaluación de las obligaciones a su cargo.
e) individualización de personas que le otorguen el derecho a asignación familiares.
Se prohíbe: alterar los
registros, dejar espacios blancos, enmiendas y raspaduras, tachar
hojas, etc.
IMPORTANTE: La ley de empleo, con referencia al empleo no registrado, entiende que
se ha producido la registración cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:
a) en el libro especial.
b) en el Sistema Único de
Registro Laboral que concentra la inscripción del
empleador y la afiliación del trabajador al ANSES y a la obra social
correspondientes.
Firma, impresión digital: la firma es condición esencial en todos los actos extendidos,
exceptuando aquellos trabajadores que demuestre que no sabe o no ha podido firmar,
por lo que bastara la impresión digital. La firma no puede ser otorgada en blanco por el
trabajador, y este podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que estas no son
reales.
Omisión de su exhibición: ello será considerado como una presunción a favor del
trabajador. Lo mismo si el empleador hace silencio ante la intimación hecha por el
trabajador de modo fehaciente, relativas al cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones
derivadas del contrato de trabajo.
Derechos y deberes de las partes
Las partes están obligadas a obrar de buena fe.
EMPLEADOR:
Derechos:
Dirección, organización, recibir el trabajo, control personal y medico, puede
aplicar medidas disciplinarias por faltas o incumplimientos demostrados por el
trabajador, dentro de los 30 días de notificada la medida el trabajador podrá cuestionar
la medida, pasado ese plazo se tendrá por consentida. La sanción disciplinaria tiene por
objeto corregir la mala
conducta del trabajador. Pero ese resultado no se puede obtener
a través de una modificación en el contrato de trabajo.
Tanto las facultades de organización, dirección, alterar formas y modalidades del trabajo
y la de aplicar sanciones se encuentran conferidas para satisfacer
la organización del
trabajo en la empresa. Los actos del empleador deben estar justificados en el fin común
de la empresa.
En cuanto a los controles personales están dirigidos por un lado al cumplimiento de la
tarea interna, por otro lado, a la asistencia del trabajador y por ultimo al cuidado de los
Bs. de la empresa. Estos últimos son los denominados controles de salida, estos deben
ser: discretos, automáticos, generales y efectuados por mujeres en caso de revisación
de personal femenino.
Deberes: Pagar remuneración (obligación fundamental), seguridad (Obs., las normas de
higiene y seguridad, en caso de incumplimiento el trabajador puede abstenerse de
trabajar), protección, igualdad de trato, alimento y vivienda digna (si se aloja en el
ámbito laboral), sindicato y obra social, inscribir al trabajador en el registro de alta de
empleadores del AFIP. (Alta temprana). Tiene 5 días hábiles para hacerlo, Debes de
Ocupación: deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su
calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos que
no tenga
responsabilidad. Si el trabajador fuese encargado de tareas superiores a las
que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el
tiempo de su
desempeño, si estas fueren de carácter transitorio, Obligación de ingresar
los fondos de la seguridad social y entregar al trabajador en la época de extinción del
contrato, un certificado de trabajo.
TRABAJADOR:
Derechos: Recibir remuneración, descubrimientos e invenciones.
Deberes: acatar órdenes e instrucciones, fidelidad, asistencia y puntualidad, cuidado de
las herramientas, pagar daños (en caso de dolo grave), se debe abstener de ejecutar
negociaciones por cuenta propia o ajena que pudiera afectar los interese del empleador.
Esto no impide que el trabajador tenga otro empleo, salvo pacto de exclusividad,
Auxilios o Ayudas extraordinarias.
Modalidades del contrato de trabajo
Principios generales:
Indeterminación del plazo: El contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo
indeterminado, salvo que:
A) su tiempo se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
b) la tarea o la actividad, así lo justifique.
c) que no sean realizados en forma sucesiva los contratos por plazo, sino se convierten
en uno indeterminado.
El principio general es el de los contratos por tiempo indeterminado, (el Art. 27 de la Ley
de Empleo ratifica este principio, que dice "ratificase la vigencia del principio de
indeterminación del plazo, como modalidad principal del contrato de trabajo, de
acuerdo a lo establecido en el primer
párrafo del Art. 90 de la ley 20744")
En caso de duda el contrato se considera celebrado por tiempo indeterminado, si el
contrato es a plazo debe ser realizado por escrito y además estar justificado en la
modalidad de la tarea o de la actividad. De este modo las condiciones que establece el
Art. 90 son acumulativas y no alternativas.
PRUEBA: Como el principio es el de la indeterminación del plazo del contrato, la prueba
de que el contrato tiene plazo o es eventual corresponde al empleador.
ALCANCE: el contrato indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en
condiciones de gozar la jubilación, por
límites de edad y años de servicio, salvo que se
extinga de alguna forma prevista.
PERIODO DE PRUEBA: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (excepto el
referido en el artículo 96 que habla del contrato por temporada) se entenderá celebrado
a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia, durante su transcurso,
cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresión de causa y sin de pagar
indemnización alguna, y se regirá por las siguientes reglas:
1) No se puede contratar al mismo trabajador más de una vez.
2) El uso abusivo del periodo de prueba con el objeto de evitar la efectivizacion
será pasible de sanciones.
3) El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por
el periodo de prueba
4) Las partes tienen los
derechos y obligaciones propias de la relación laboral.
5) El trabajador tiene derecho durante el periodo de prueba a las prestaciones
por accidente o enfermedad en el trabajo.
6) El periodo de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los
efectos laborales y de la seguridad social.
CONTRATO A PLAZO FIJO: duraran hasta el
vencimiento del plazo convenido, no
pudiendo celebrarse por más de 5 años. Las partes deberán preavisar la extinción del
contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de 2.
Aquella parte que lo omitiera se entenderá que acepta la conversión del mismo a plazo
indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del
previsto originalmente.
El despido injustificado antes del vencimiento del plazo dará derecho al trabajador
además de la indemnización correspondiente por el Art.245, a la de daños y perjuicios,
esta es fijada por el juez por lo común un resarcimiento igual al resto de las retribuciones
que debería cobrar el trabajador hasta la finalización del contrato. Si el tiempo faltante
para que se extinga el contrato es mayor que el plazo de preaviso, no se paga
indemnización sustitutiva porque el resarcimiento por daños y perjuicios la sustituye-
Cuando la extinción del contrato se produjo por agotamiento del plazo y con preaviso,
el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la dispuesta en el Art. 247 (mitad
de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando
como base la mejor remuneración percibida.)
CONTRATO DE TEMPORADA: es cuando la relación entre las partes, originada por
actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumplan en
determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en c/ciclo en razón de
la
naturaleza de la actividad.
El contrato de temporada es un contrato por tiempo indeterminado que tiene un
periodo de actividad (la temporada) y un periodo de receso (entre temporadas). El
trabajador tiene derecho a ser incorporados al inicio de cada temporada por el solo
hecho de haber trabajado en una primera temporada.
Durante el lapso de receso no hay trabajo ni salario, no se deben salarios por
enfermedad y solo subsisten las prestaciones de conducta. El trabajo de temporada es
típico cuando el trabajo solo se presta durante una época del año. Es atípico cuando la
temporada no tiene momento fijo o cierto de iniciación y de terminación o cuando la
actividad empresarial se insertan en periodos de mayor actividad durante el año
(Fabricas de
cerveza, heladería, etc.)
Al igual que en los plazos fijos, el despido sin causa, pendientes los plazos previstos de
la temporada, dará lugar al pago de los resarcimientos. Si el despido se produce durante
la temporada el empleador deberá pagar la indemnización del Art. 245, considerando el
tiempo efectivo de trabajo prestado en las temporadas ya trabajas para determinar la
antigüedad y además resarcir al trabajador por el tiempo faltante para completar esa
temporada.
Con una antelación no menor de 30 días respecto del inicio de la temporada, el
empleador deberá manifestar su intención de reestablecer la relación laboral, el
trabajador tiene que notificar su respuesta en un plazo de 5 días después de notificado
ya sea por escrito o presentándose al empleador. Si el empleador no notifica lo antes
expuesto se entenderá que rescinde el contrato unilateralmente y responderá por las
consecuencias de la extinción del mismo.
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL: se considera eventual cuando la actividad del
trabajador se ejerce bajo dependencia de un empleador para la satisfacción de
resultados concretos, es toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la
finalización del contrato.
Se entiende que media tal relación cuando el vínculo comienza y termina con la
realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue
contratado el trabajador.
El trabajo eventual es aquel en principio transitorio y determinado por una tarea
extraordinaria, propia o no del giro normal de la empresa, es decir que por su extra
ordinariedad no tiene perspectiva de continuar.
La Ley de empleo regulo diversos aspectos de los contratos de trabajo eventuales:
Admite que en casos de exigencias extraordinarias, estos contratos no podrán exceder
de 6 meses por año.
Si a tareas permanentes corresponden contratos por tiempo indeterminado a tareas
extraordinarias y transitorias le corresponden contratos de trabajo eventuales,
caracterizados por la brevedad de la duración.
Cuando el trabajador eventual reemplazare a un trabajador permanente que estuviere
gozando de licencias convencionales o legales o que tuviera derecho a reserva del
puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador
reemplazado. Si al regreso del trabajador reemplazado, el eventual continuara, se
convertirá en uno por tiempo indeterminado.
Las empresas que hayan producido suspensiones o despidos de trabajadores por falta o
disminución de trabajo durante los 6 meses anteriores no podrán ejercer esta modalidad
para reemplazar al personal afectado a esas medidas.
El empleador no tiene el deber de preavisar la finalización del contrato de trabajo
No procederá indemnización alguna cuando la relación laboral se extinga con motivo de
la finalización de la obra o tarea asignada.
Contrato de trabajo de aprendizaje: tendrá como finalidad formativa teórica-practica,
será por escrito entre un empleador y un joven sin empleo de entre 15 y 28 años. Tendrá
una duración mínima de 3 meses y una máxima de 1 año. A la finalización, el empleador
deberá entregar al aprendiz un certificado que acredite la experiencia o especialidad
adquirida, la jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales, el número
total de aprendices en la empresa no podrá superar el 10% de los contratados por
tiempo indeterminado. No podrán ser contratados los que hayan tenido relación laboral
con la empresa, ni podrán repetirse estos contratos con un mismo aprendiz.
El contrato se extingue por cumplimiento del plazo estipulado, en cuyo caso el
empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna, o anticipadamente, en
cuyo caso el empleador deberá preavisar al aprendiz con treinta (30) días de anticipación
o abonar una indemnización sustitutiva del preaviso.
Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales, no podrán hacer uso
de estos contratos.
El incumplimiento de las condiciones establecidas para estos contratos por parte del
empleador los convierte en contratos por tiempo indeterminado.
Contrato de trabajo por equipo: El intermediario (jefe de equipo) es nada más que un
encargado del
grupo que pacta las condiciones de trabajo pero que se encuentra en las
mismas condiciones que los demás. El contrato que celebra determina una relación
laboral entre cada uno de los componentes del grupo, incluso el mismo y el
empresario.
Pasantías: cuando la relación se configura entre un empleador y un estudiante y tenga
como fin la práctica relacionada con su
educación y formación.
Contrato a tiempo parcial: El trabajador se obliga a prestar servicios durante un
determinado de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las 2/3 partes de la
jornada habitual de la actividad. Las remuneraciones serán proporcionales al trabajador
de tiempo completo. Los trabajadores no podrán realizar horas extras, salvo el caso de
auxilio. Las cotizaciones a la seguridad social se efectuarán en proporción a la
remuneración del trabajador. La característica fundamental es la de que el tiempo de
trabajo convenido no puede ser aumentado.
Remuneraciones
Son las contraprestaciones que debe percibir el trabajador como consecuencia del
contrato de trabajo, esta no podser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe
al trabajador la remuneración, aunque este no preste servicios, por la mera
circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel.
Beneficios sociales: son las prestaciones no remunerativas ni acumulables ni sustituibles
en
dinero, que brinda el empleador que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del
trabajador o su familia. (Comedor en la empresa, vales de almuerzo hasta un 20% de la
remuneración bruta, canasta de
alimentos, reintegros de gastos médicos, provisión d
ropa de trabajo, gastos de guardería de los hijos hasta los 6 años, cursos y seminarios de
capacitación o especialización)
Para medir el salario se utilizan, fundamentalmente, dos unidades: puede determinarse
por tiempo (días, horas, semanas, quincena, meses) o por rendimiento del trabajo, de
ser por rendimiento puede ser por unidad de obra, por comisión individual, premios,
participación en las utilidades.
El piso salarial será el mínimo de la convención colectiva, de no existir el salario mínimo,
vital y móvil lo constituye.
Formas de pago: dinero, alimentos, oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la
remuneración del trabajador. Entre las prestaciones complementarias se destacan los
adicionales que se entregan mensualmente por la naturaleza de la tarea, (por Ej. El
presentismos, personal a cargo)
El salario en dinero es fundamental, por eso el salario mínimo, vital y móvil debe pagarse
siempre enteramente en dinero y el básico por convenio debe pagarse por lo menos en
un 80% en dinero pues solo el 20% se puede imputar en especies.
Toda gratificación es en principio remuneratoria pues debe presumirse que se trata de
sumas entregadas con motivo del trabajo realizado (para premiarlo) o a realizar (para
incentivarlo)
El criterio de la CSJ donde se dijo que las gratificaciones otorgadas en forma habitual,
dan derecho a reclamar su pago en periodos sucesivos, aun cuando estas figuren en los
recibos firmados por los trabajadores y si hiciese constar su carácter voluntario
(otorgado por el empleador sin obligación alguna) salvo que se acredite, que fueron por
causas extraordinarias.
Viáticos: serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente
gastada y acreditada por medio de comprobantes.
Comisiones: cuando la remuneración es en base a comisión, esta se liquidara sobre las
operaciones concertadas, tomando un % como punto de referencia.
Participaciones en utilidades: estas se liquidarán sobre las utilidades netas. A sus ves, el
trabajador tendrá derecho a inspeccionar la
documentación que fuese necesario para
verificar las mismas. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los
organismos Judiciales competentes.
Salarios por unidad de obra: se debe tener en cuenta que el importe que perciba el
trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido.
Propinas: los
ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados parte
de las remuneraciones, si estas fueran habituales y no estuviesen prohibidas.
Determinación de la remuneración por los jueces: Cuando no hubiese sueldo o salario
fijado por convenciones colectivas, lo fijaran los jueces en cuanto a los servicios
prestados, esfuerzo realizados y resultados obtenidos.
Presunción onerosidad: el trabajo no se presume gratuito. Excepto en los casos de los
hijos menores hacia sus padres, un cónyuge para el otro, un clérigo para una
comunidad
religiosa, que se generan obligaciones que no provienen de los contratos de trabajo. Los
servicios amistosos y de ayuda benévola tampoco son remunerados.
Salario mínimo vital y móvil
Es la menor remuneración que debe percibir un trabajador sin cargo de familia, de modo
que le asegure
alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, transporte
y esparcimiento, vacaciones y asistencia médica. Constituye el piso de las
remuneraciones, se paga en efectivo y no se tienen en cuenta las asignaciones
familiares. Su monto es inembargable, salvo por deudas alimentarías. Su alcance es a
todo trabajador mayor de 18 años, se expresará en montos mensuales, diarios u
horarios. Las asignaciones familiares son independientes del derecho a la
percepción del
salario mínimo.
Por ninguna causa podrá abonarse salarios inferiores, salvo los que resulten de
reducción para aprendices o menores, o que cumplan jornadas de trabajo reducidas. El
mismo es imperativo y por lo tanto irrenunciable.
Sueldo anual complementario
Es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en un
año. Esta norma ha sido modificada por la ley 23041, el SAC consiste en el 50% de la
mayor remuneración mensual devengada dentro de los semestres que culminan en los
meses de junio y diciembre de cada año. Se liquida en proporción al tiempo trabajado
en el semestre, es decir, que la mitad del mejor sueldo se divide por 6 y se multiplica por
el número de meses trabajados. Los periodos de enfermedad,
accidentes y vacaciones
se consideran tiempo trabajados, los lapsos que los que no hay derecho de salarios
(periodo de excedencia, de espera, etc.) Será abonada en 2 cuotas, la 1 al 30 de junio y
la segunda al 31 de diciembre de c/año
En caso de extinguirse el contrato, el trabajador tiene derecho a reclamar la parte del
sueldo anual en la fracción del semestre trabajado.
Pago de la remuneración
Las remuneraciones deberán pagarse en efectivo o
cheque a la orden del trabajador,
aunque este podría exigir que sea en efectivo o acreditación en entidad bancaria. La
documentación que entregue el
banco será prueba suficiente. El pago debe hacerse:
a) al personal mensualizado: al vencimiento de cada mes.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena.
c) Al personal por pieza o medida: por semana o quincena los trabajos realizados.
Si se estipularon remuneraciones accesorias, estas deben abonarse con la retribución
principal, una vez vencido el plazo, tiene 4 días para la mensual o quincenal y 3 para la
semanal. La mora en el pago se producirá por el solo vencimiento de los plazos
señalados.
El pago debe hacerse en días hábiles, durante la prestación de servicios quedando
prohibido en sitios donde vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas. Si el
día concediera con un día en la que se no se desarrolla actividad, el pago se efectuara el
día hábil inmediato posterior.
Adelantos: se podrá dar hasta un 50% de las remuneraciones del trabajador, en caso de
gravedad y urgencia, podrán superar este límite.
Las deducciones, retenciones o compensaciones no podrán en su conjunto superar el
20% del monto total de las remuneraciones. La mora se producirá por el solo
vencimiento de los plazos señalados.
Recibos y otros comprobantes de pago
Todo pago debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador
confeccionado por el empleador en doble ejemplar, entregando el duplicado al
trabajador. El recibo debe contener:
Razón social o nombre del empleador y domicilio.
Nombre y apellido del trabajador y calif. Prof.
Todo tipo de remuneración que perciba
Total, bruto remuneración básica (de ser por horas o trabajo term. Indicar cant.)
Importe de las deducciones por aportes jubilatorios, embargo y descuentos.
Importe neto percibido en nº y letras.
Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
Lugar y fecha del pago real.
Firma y sellos empleador
Fecha de ingreso y tarea cumplida durante el periodo de pago.
(Las vacaciones, licencias, asignación familiares o indemnizaciones, pueden hacerse por
separado) si esta todo junto, este debe ser debidamente discriminado.
El empleador deberá conservar los recibos durante el plazo correspondiente a la
prescripción liberatoria del beneficio de que se trate, la misma es de 2 años.
Cuota de embargabilidad: en las remuneraciones que excedan el SMV con la salvedad
de la cuota de alimentos o expensas, y dentro de los límites que permita la subsistencia
del alimentante, la cuota embargabilidad es la siguiente:
a) las remuneraciones no superan al doble de SMV, hasta un 10% del excedente.
b) las remuneraciones superiores al doble del SMV hasta el 20% del excedente
Vacaciones y otras licencias
Licencia ordinaria: el trabajador gozara de un periodo mínimo y continuado de descanso
anual remunerado:
a) 14 días con 5 años de antigüedad.
b) 21 días de 5 a 10 años de antigüedad.
c) 28 días de 10 a 20 años de antigüedad.
d) 35 días con más de 20 de antigüedad.
Para determinar la extensión se computará la misma al 31 de diciembre del año que
corresponden. Para acceder al beneficio el trabajador debe por lo menos haber
trabajado 6 meses como mínimo. (la mitad de los días hábiles (se computan los feriados
como hábiles también) La vacación no es compensable en dinero y debe ser gozada.
La licencia comienza un día lunes o el siguiente día hábil si fuese feriado, se computarán
como trabajados los días de licencia o por enfermedad inculpable o por accidente de
trabajo, o por otras causas no imputable al mismo.
De no cumplir con los 6 meses, gozara de 1 día por cada 20 de trabajo efectivo, si la
planta cierra más días de lo que le corresponde y no pueden darle otras tareas, se
considerara una suspensión sin goce de sueldo por los días de más.
Época de otorgamiento: el empleador debe conceder vacaciones entre el 1/10 al 30/4
del año siguiente. La fecha de iniciación debe ser comunicada por escrito 45 días antes
al trabajador. Si al 15 de marzo el trabajador no hubiere recibido la
comunicación de la
fecha en que deberá tomar sus vacaciones, hará uso de este derecho, previa
comunicación fehaciente, de modo que concluyan antes del 31 de mayo. El empleador
deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda como mínimo el
goce de sus vacaciones en una temporada de verano cada tres períodos. Se hace
prevalecer la finalidad higiénica de la vacación, si no se gozan se pierden.
Retribución:
El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, que deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo, calculándose de la siguiente manera:
a) Trabajadores mensualizado: la remuneración que por todo concepto perciba al
momento del otorgamiento dividido por veinticinco y multiplicado por los días
de vacaciones.
b) Trabajadores por día o por hora: se le abonará al trabajador el importe que le
hubiere correspondido percibir por día por la cantidad de días de vacaciones
En caso de salarios a comisiones se tomarán de acuerdo al promedio de los sueldos
devengados durante el año. Se entenderá como remuneración todo lo que perciba por
trabajos ordinarios o extraordinarios.
La retribución correspondiente al periodo de vacaciones deberá ser satisfecha a la
inicialización del mismo.
Indemnización: de producirse la extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho a
percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al descanso que
hubiera gozado proporcional a la fracción de año trabajada.
LICENCIAS ESPECIALES:
a) Por nacimiento de hijo: 2 días de corridos.
b) Por matrimonio: 10 corridos
c) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: 3 días
d) Por fallecimiento de hermano: 1 día
e) Examen: 2 días corridos por examen con un máximo de 10 por año.
f) por donación de
sangre, 24 horas incluido el día de la donación. Cuando esta sea
realizada por hemaféresis, la justificación abarcará 36 horas. En ninguna
circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios
por este concepto;
g) licencia por trámites personales o citaciones judiciales, siempre que los mismos
no pudieren ser efectuados fuera del horario de trabajo;
h) para quienes concurran a votar en su país de origen (ciudadanos de países
limítrofes), hasta 4 días de licencia que se consideraran a cuenta de la licencia
ordinaria.
i) para deportistas aficionados que intervengan en campeonatos regionales
selectivos o que integren delegaciones nacionales, hasta 60 días para el
deportista y hasta 30 días para dirigentes o representantes, congresistas, jueces,
árbitros o jurados, directores técnicos o entrenadores. El sueldo del licenciado y
los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por
el órgano de aplicación y con recursos provenientes del Fondo Nacional del
Deporte.
En las licencias referidas en los inc. a), c) y d) deberá necesariamente computarse un día
hábil cuando las mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables.
Las vacaciones no pueden ser compensables en dinero, los trabajadores de temporada
gozaran las vacaciones al concluir el ciclo de trabajo. Se concede un 1 día por cada 20
trabajados.
Cuando un matrimonio trabaje para el mismo empleador, las vacaciones deben
otorgarse en forma conjunta y simultánea.
Feriados obligatorios: si trabajan cobran el doble.
No laborable: será optativa para el empleador.
Trabajo de mujeres
La mujer podrá celebrar toda clase de trabajo, debe asegurarse la plena igualdad.
Afirmando el principio de exclusión de trato discriminatorio de la C.N y de la LCT en la
igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por u trabajo de
igual
valor.
Dispondrá de un descanso de 2 horas al mediodía, pero este depende de la act. Laboral
que desarrolle. Queda prohibida la ejecución de trabajos a domicilio de mujeres
ocupadas en algún local de la empresa, lo mismo que en trabajos penosos, peligrosos o
insalubres. Lo mismo que a los varones menores de 18 años.
Protección de la maternidad: queda prohibido el trabajo los 45 días anteriores al
parto
y los 45 días posteriores, aunque la misma puede optar por reducir 15 días anteriores
para pasarlos para después del parto. La trabajadora deberá comunicar por cert. Medico
al empleador, este conservara su empleo y gozara las asignaciones en caso de parto
prematuro, el periodo se acumulará para después del parto completando los 90 días.
Se presume un despido por causa de
embarazo dentro de los 7 meses y ½ antes o
después del parto, siempre y cuando la mujer haya notificado de modo fehaciente y
acreditado su embarazo y su posible fecha de parto. En ese caso tendrá una
indemnización equivalente a un año de remuneración además de la indemnización
común.
Toda trabajadora madre poddisponer de 2 descansos de ½ hora para amamantar a su
hijo, y por un periodo no mayor a un año salvo, razones médicas.
También está prohibido el despido por matrimonio: dentro de los 3 meses anteriores o
6 meses posteriores al matrimonio. De hacerse recibirá una indemnización igual a la de
maternidad. Obviamente habiendo sido notificado el empleador de forma fehaciente.
Atención, siempre en la indemnización por despido tanto por maternidad como por
matrimonio se debe calcular el preaviso, y también, aunque quizás por no tener más de
tres meses de antigüedad necesaria para recibir la indemnización según el Art. 245 igual
recibe la indemnización de un año de remuneraciones
Estado de excedencia: al tener un hijo la mujer puede optar:
A) continuar su trabajo igual.
B) Rescindir su contrato con una compensación que representa el 25% de la
mejor remuneración por año de servicio. (Art. 245)
C) Quedar en estado de excedencia por un periodo no inferior a 3 meses ni
superior a 6 meses. Esto también es aplicable en el caso de deba cuidar un hijo
de menor de edad enfermo a su cargo. Para esto la trabajadora deberá tener 1
año de antigüedad como mínimo. La excedencia es una suspensión de la relación
laboral que tienen como particularidad de que no hace ganar antigüedad a la
empleada, de formalizar la trabajadora un nuevo contrato laboral con otro
empleador perderá su derecho de volver al trabajo, la mujer debe informar
cuanto tiempo va a tomar en estado de excedencia.
La mujer debe reincorporarse pasado los plazos de licencia por maternidad, si no lo hace
y no comunica al empleador, dentro de las 48 hs anteriores a la finalización de los
mismos que se acoge a los plazos de excedencia, se entiende que opta por la
compensación del 25%
Al reingreso del estado de excedencia el empleador puede optar:
a) en el mismo cargo que tenía antes de parir.
b) empleo superior o inferior, de común acuerdo con la trabajadora si no fuese admitida,
será indemnizada salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla,
le pagara una compensación del 25%
Trabajo de los menores
Al contratarse menores de 18 años deberá exigir un certificado médico que acredite su
aptitud para el trabajo. Queda prohibido ocupar menores de 14 años en cualquier tipo
de actividad con o sin fines de lucro.
Tampoco podrá ocuparse más de 6 horas diarias o 36 semanales de menores de 14 a 18
años. Los mayores de 16, previa autorización podrá extenderse a 8 hs. Los menores
desde los 14 hasta los 18 podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo.
No se podrán ocupar en trabajos nocturnos, entendiéndose entre las 20 hs y las 6 hs.
Del día siguiente.
El empleador dentro de los 30 días de tomados a un menor de 14 y 16 años deberá
gestionar la apertura de una cuenta de
ahorro. Debe depositar el 10% de la

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