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puestos en conocimiento. Las personas de sexo femenino deben ser verificadas por personas del mismo sexo.
Acá se incluyen también los controles que el empleador puede realizar a su trabajador que no asiste a trabajar
por causa de enfermedad, teniendo derecho a enviar un medico a su domicilio para corroborar el estado del
empleado y conocer el tiempo aproximado en que durara su ausencia.
8. Preferencia en la explotación de inventos personales del trabajador: El empleador tendrá preferencia, si el
trabajador decidiese la cesión de los derechos de invención o algún descubrimiento.
9. Facultad de reclamar los daños y perjuicios realizados por el trabajador.
Deberes del empleador
1. Deber de ocupación: El empleador debe dar ocupación efectiva al trabajador, adecuada a su categoría
profesional y cumpliendo con todos los deberes legales, excepto que, temporalmente, no pueda cumplirlo por
razones económicas, disciplinarias o de fuerza mayor. (art. 78). Además, debe garantizar darle al trabajador
una cantidad adecuada de trabajo, que si se suprime o reduce injustificadamente, el empleado puede intimar
al empleador para que normalice la situación, caso contrario se considerará despedido. (art. 112) Por último el
empleador debe proveerle al trabajador, los elementos necesarios para que pueda cumplir con sus tareas.
2. Deber de cumplir con las obligaciones legales, convencionales y de la seguridad social. Particularmente el
artículo 80 de la LCT nos habla de tres obligaciones:
o El deber de ingresar los aportes y contribuciones destinados a la seguridad social y a las
organizaciones sindicales. Si finalizado el contrato por cualquier causa, no hubiera hecho los aportes
(en forma total o parcial), deberá abonarle al trabajador una sanción mensual equivalente a la
remuneración que se le devengaba mensualmente, la cual se otorgará con igual periodicidad a la del
salario, hasta que el empleador acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los
fondos retenidos.
o El deber de entregar al trabajador la documentación que acredite haber realizado estos aportes y
contribuciones.
o El deber de entregar el certificado de trabajo cuando el trabajador lo requiera y, una vez extinguido el
contrato de trabajo (por cualquier motivo), la certificación de servicios. El certificado de trabajo es
una constancia de los servicios que presto el trabajador, de la naturaleza de los mismos durante la
existencia del contrato de trabajo y también registra los aportes y contribuciones (de seguridad social
y sindicales) que se ingresaron durante toda la vigencia del contrato de trabajo. La certificación se
servicios en cambio, informa los periodos totales trabajados, el tipo de tareas realizadas y contiene el
detalle de las remuneraciones de los últimos 10 años o del tiempo de prestación de servicios si fuera
menor (esta información es importante porque la toma ANSES para el cálculo del haber previsional
como un porcentaje del promedio de los últimos diez años). Si el empleador no hubiese cumplido con
la entrega de la certificación de servicios cuando hayan pasado 30 días de la extinción, y habiendo
transcurrido dicho plazo el trabajador lo haya intimado fehacientemente a que lo entregue, el
empleador tiene la obligación de brindársela en los 2 días hábiles siguientes a dicha intimación, caso
contrario deberá abonar una indemnización equivalente a 3 MRMNH del último año de servicios (o
del tiempo que prestó servicios el trabajador si no alcanzara a un año).
3. Deber de respetar la libre expresión: El empleador no podrá obligar al trabajador a que manifieste sus ideas
políticas, religiosas o sindicales (art. 73), ni podrá castigarlo por expresarlas.
4. Deber de seguridad y condiciones dignas de labor: El empleador deberá cuidar la dignidad y la integridad
psico-física del trabajador, respetando todas las normas legales sobre la seguridad e higiene en el trabajo
(seguridad personal). Si el trabajador habitase en el establecimiento, la vivienda debe ser digna y confortable,
y su alimentación sana. Esto no solo involucra al trabajador, sino también a su familia. Además debe proveer
seguridad patrimonial (reintegro de gastos y resarcimiento de daños). Si no cumple con el deber de seguridad
personal:
o El trabajador puede considerarse despedido si intima al empleador y no obtiene respuesta (cobra
indemnización por despido arbitrario + reparación por daño moral)
o El trabajador podrá retener las tareas sin pérdida de remuneración.
o El empleador puede recibir multas económicas.
5. Deber de igual trato: No deberá discriminar a ningún trabajador por su sexo, religión, raza, edad o ideas
gremiales o políticas. No se considera desigualdad de trato si a un trabajador se lo premia por su mayor
eficacia, cumplimiento o laboriosidad, siempre que sean causas objetivas, no subjetivas.
6. Deber de pagar las remuneraciones y reintegro de gastos: Como contraprestación al servicio laboral, deberá
abonar el salario (remuneración), en los plazos y formas previstas por la ley (art. 74) y además tiene la