
COMPETENCIA
Debido a: 1) La extensión del territorio; 2) La importancia de las cuestiones que se ventilan en los
procesos y 3) La posibilidad de que los asuntos sean examinados en sucesivas instancias; se impone
la necesidad de distribuir el ejercicio de la función judicial. Tal necesidad de repartir la labor judicial
determina la aparición del concepto de competencia, a la que cabe definir como la capacidad o
aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una
determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso (Lino Palacios).
De allí que se exprese, que la competencia es la “medida” de la jurisdicción.
Otro autor lo expresa así: “Es el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de
cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales” (Arazi).
A raíz de la gran cantidad de procesos que se promueven a diario, sería imposible que un solo juez se
ocupase de declarar el Derecho en todos los casos; por ello es que hay numerosos jueces en los
cuales se divide el trabajo. Esta división del trabajo se realiza en base a una clasificación de los
asuntos -según sus características- dándole a cada juez un mismo tipo de procesos (civil, penal,
comercial, etc.). En base a esto, podemos decir que un juez es competente, cuando ejercita la
jurisdicción sobre los asuntos que se le han asignado.
De lo dicho, queda en claro que jurisdicción y competencia no son la misma cosa:
-Jurisdicción: es la potestad de declarar, de aplicar el Derecho.
-Competencia: es la facultad para ejercer la jurisdicción, en un conjunto de asuntos
determinados. O sea que la competencia es la medida en que se puede ejercitar la jurisdicción.
Clasificación. La competencia puede clasificarse sobre la base de tres criterios fundamentales: 1) El
criterio territorial; 2) El criterio objetivo, y 3) El criterio funcional.
1) EL CRITERIO TERRITORIAL: este criterio se vincula con la circunscripción (división) territorial
asignada por la ley a la actividad de cada órgano judicial. La atribución de la competencia
territorial contempla fundamentalmente la proximidad del órgano judicial con el lugar en que se
halla ubicado alguno de los elementos de la pretensión o petición que constituye el objeto del
proceso.
2) EL CRITERIO OBJETIVO: este criterio atiende a la naturaleza y al monto de las causas, y a él
corresponden la competencia por razón de la materia y por razón del valor.
3) EL CRITERIO FUNCIONAL: este criterio toma en cuenta la diversa índole de las funciones que
deben cumplir los jueces que intervienen en las distintas instancias de un mismo proceso, y a
él corresponden la competencia por razón del grado.
Otra clasificación de la competencia aparece debido al doble orden judicial instituido por la CN, por ello
se divide a la competencia en Competencia Federal (Nacional) y Competencia Ordinaria (Provincial),
que representan, respectivamente, manifestaciones de la soberanía de la Nación –Federal- y de la
autonomía de las provincias –Ordinaria-.
Para establecer en un caso concreto a qué juez o tribunal corresponde el conocimiento de un asunto,
debe comenzarse por: 1) examinar si es de la competencia de la justicia federal o de la justicia
ordinaria; 2) luego es preciso determinar la circunscripción territorial en que ha de radicarse y, dentro
de ella, 3) la competencia por razón de la materia y del valor.
La intervención de uno o del otro va a depender de las características que presente el caso. Para
entender bien esta cuestión es imprescindible leer con atención el art. 116 CN que reza: “Corresponde
a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las
causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, (con la
reserva hecha en el inc. 12 del art. 75); y por los tratados con las naciones extranjeras... ".
El art. 75 CN reza: “Corresponde al Congreso: inc. 12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de
Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos
alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o
provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones…”
Competencia Federal. La competencia federal es la facultad reconocida a los órganos que integran el
Poder Judicial de la Nación para ejercer sus funciones en los casos, respecto de las personas y en los
lugares especialmente determinados por la CN. Tanto la Corte Suprema de Justicia Nacional (CSJN)
como los "tribunales inferiores de la Nación" forman parte de la Justicia Federal. Entonces, queda claro
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