Psicologia y derecho
Objeto de estudio
Psicologia Derecho
La psicología como el derecho les preocupa la comprensión, la predicción y la regulación de la conducta humana. Parten de que el sujeto es responsable de sus actos y
conductas y de su capacidad para modificarlos. Las dos tienen como finalidad la estabilidad y el bienestar social.
Garrido Martin (1992) los puntos de contacto entre psicología y ley se pueden dividir en cuatro categorías diferenciadas:
1 la psicología puede ser el fundamento de la ley positiva
2 la psicología actúa como auxiliar de la ley positiva
3 la psicología y la ley comparten su objeto de estudio, en la medida en que el comportamiento legal es objeto de estudio en sí mismo o en la medida en que la situación legal es
elegida laboratorio para el estudio de la conducta humana.
4 la influencia de la ley sobre el comportamiento humano
Desde la perspectiva psicológica hallamos el verdadero fundamento entre la psicología y la ley positiva: en que muchas de las leyes positivas tienen su razón de ser, su
justificación teórica en los supuestos de cómo funcionan la naturaleza humana
La psicología toma en cuenta tanto los aspectos internos como externos. A su
vez la psicología busca el descubrimiento de leyes que le permita conocer el
comportamiento de los seres que estudia
Cuando en derecho se habla de conducta se hace referencia a la conducta exteriorizada. La
ley positiva no predice, sino que prevé y trata de fomentar o de prohibir positivamente en
función del poder que posee y en función de lo que considera bueno o malo para la
convivencia de las personas
Nocion de Justicia: Una concepción del derecho natural sostiene que el fundamento último
de la ley se haya inscripto y es innato a la naturaleza humana y uno de los valores innatos,
eternos y consustanciales, es la justicia, definida por Ulpiano como “dar a cado uno lo que le
corresponde”. Frente a esta concepción innatista debe sostenerse que el valor de justicia es
un valor relacional y, surgido del consenso y vigente del consenso, por lo cual es
esencialmente relativo a tiempos y circunstancias. La idea de justicia como valor axial
adquiere concreta expresión en el derecho positivo, como fundamento del ordenamiento
jurídico.
Definicion
Psicologia juridica --> La Psicología Jurídica, es una rama de la especialidad
psicológica dado que se erige en un espacio de intersección atravesado por
discursos esencialmente divergentes. Desde el campo de inserción es una
especialidad de la práctica profesional del psicólogo que, define la aplicación de
la psicología en el campo legal, surgiendo de la articulación del conocimiento
científico de la psicología y el campo legal. Comprende el estudio, asesoramiento
e intervención eficaz, constructiva y prosocial sobre el comportamiento humano y
las normas legales e instituciones que lo regulan. Es una ciencia aplicada
encargada de ayudar a la solución de problemas pertenecientes a una realidad
jurídico-normativa.
Ciencia social y humana que crea normas juridicas (sistema de normas coercibles que rigen la
convivencia social). Derecho como un conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están
sometidos los hombres en su vida social, es la ciencia que estudia las leyes y su aplicación.
Para Zaffaroni, el derecho es un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social.
Derecho postivo --> un plexo normativo vigente en determinado tiempo y lugar. El derecho
que rige la convivencia en nuestro país, está signado por un sistema de normas escritas que
poseen una jerarquía especialmente establecida. ≠ La “Justicia” como tal, hace referencia a
un valor axial, un valor fundante que resulta inherente a la subjetividad humana. Según
Ulpiano se define como “dar a cada uno lo suyo de sí”. O sea, el valor justicia es relativo y
variable según la individualidad de cada persona a que aplique.
La regulación de la conducta es la función esencial de la ley positiva, la cual nos marca
lo que debemos hacer o evitar. Mientras que la función de la psicología en su
entrecruzamiento con el derecho es el entendimiento de los procesos que conducen a
que el sujeto realice o no una conducta, encontrar el por qué un sujeto se adhiere a la
ley o la transgrede.
Posicionamiento
etico del psicologo
La responsabilidad profesional en el campo de la salud es la obligación que tiene el profesional de dar cuenta de su accionar y de los resultados que estos actos ocasionen
pudiendo adquirir relevancia jurídica y consecuencias dañosas de la persona bajo su asistencia. Se instituye en términos de pautas deontológicas y jurídicas que generan
obligaciones, regulan el accionar profesional, estableciendo modos correctos e incorrectos de cumplir con dicha obligación.
Los Códigos de Ética orientan al Perito Psicólogo en dos aspectos, por un lado, contribuyen a construir una identidad propia y por otro determinan las exigencias y las formas de
comportamiento más adecuada a su profesión y al desempeño del rol pericial. Decididamente, cobra relevancia en las intervenciones periciales lo dispuesto en los Códigos de
Ética en cuanto al compromiso de hacer propios los principios establecidos por la Declaración de los Derechos Humanos, respetando el derecho de los sujetos objetos de
peritación a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía, sin importar el fuero en donde debamos intervenir.
Posicionamiento
etico del psicologo
Encuadre
El ejercicio profesional del perito psicólogo le impone responsabilidades de indole civil, administrativa y penal que en caso de observarse su incumplimiento le
corresponderá una sanción de tipo administrativa o una responsabilidad jurídica de tipo penal o civil. Los peritos psicólogos, estamos obligados a actuar
responsablemente, y a evitar que, a causa de nuestro actuar negligente, imprudente, con impericia o con falta de formación adecuada los evaluados puedan
sufrir daños injustos. Cuando el actuar del perito se encuadra dentro de algunas de estas inconductas las mismas pueden ser corregidas por el magistrado a
través de las medidas disciplinarias que correspondan y dictaminar su remoción del cargo sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudiera caberle
según el caso.
Tiene como obligación ineludible la de decir verdad y actuar con la mayor objetividad e imparcialidad. En este entendimiento el faltar a la verdad
maliciosamente o la alteración de esta al momento de presentar el dictamen pericial se dirimen en términos de responsabilidad penal puesto que incurriría en
su accionar con conductas constitutivas de una infracción penal.
Resultan presupuestos de la responsabilidad, la existencia de daño, la relación de causalidad adecuada entre éste y la conducta imputada, y el carácter
antijurídico de tal conducta, consistente en un incumplimiento de las obligaciones asumidas a título de dolo o culpa. Los elementos necesarios que hacen a la
responsabilidad profesional son: el autor (el profesional), el acto profesional, el elemento subjetivo (impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de los
deberes a su cargo) el elemento objetivo (perjuicio causado al evaluado) y la relación causal (el perjuicio es causado por el acto profesional). La
responsabilidad penal consiste en el deber de reparación y/o resarcimiento de los hechos ocasionados a otros, por una conducta antijurídica o contraria a
derecho. Para que se configure responsabilidad debe existir la necesaria provocación de un daño, por cuanto sin ese perjuicio objetivable, el mero
incumplimiento obligacional resulta jurídicamente irrelevante.
Secreto
profesional
Bajo Fernández (1980) señala que la obligación de guardar secreto profesional tiene fundamentos variados en función de la actividad pero que el motivo común
a todas las profesiones es la defensa del derecho a la intimidad y que ese sería el bien jurídico protegido.
¿Cómo debe proceder el perito psicólogo para cumplir con la obligación de guardar el más riguroso secreto profesional en la tarea pericial? ¿Cómo preservar el
derecho a la intimidad y la confidencialidad sabiendo que deberá expedirse a través de su informe pericial el que será adjuntado al expediente?
Una primera respuesta podemos encontrarla en los diferentes Códigos de Ética Profesional que enmarcan la práctica pericial, entre ellos:
El Código De ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.),
El Código de Ética del Colegio de Psicólogos de la pro vincia de Buenos Aires,
El Código de Ética de la Asociación de Psicólogos Foren ses de la República Argentina (APFRA) y
El Código de Ética del Diagnosticador de la Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico (ADEIP)
A partir de estos postulados plantearemos que el perito psicólogo se debe regir por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona,
protección de los derechos. humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesio nal,
solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
El perito psicólogo es designado en un proceso judicial con el fin de asesorar sobre aspectos vinculados a los conocimientos que posee, su función es
imperativa tanto para cumplir a la convocatoria cuando es nombrado como para expedirse con verdad (Varela, Puhl & Izcurdia, 2017), estando eximido
parcialmente del secreto profesional.
Es importante subrayar que el abandono del secreto profesional no es delito cuando "media una justa causa" de revelación, como queda expresado en el Art
156 del Código Penal. En términos generales podemos decir que la justa causa se da cuando de la no revelación del secreto puede seguirse daño severo,
irreversible o permanente en terceros.La relevación del secreto profesional por justa causa deberá serlo con reserva, exclusivamente ante quien corresponda y
con restringidos limites.
Posicionamiento
etico del psicologo
Requisitos a
cumplir
- Consentimiento Informado, es un instrumento ético y jurídico que reconoce el derecho a la autonomía de la voluntad del periciado a realizar o negarse de
realizar la evaluación pericial. El mismo se firma al iniciar la tarea y luego de haber detallado el encuadre pericial en donde se le explica al evaluado la
modalidad de trabajo (entrevistas, etc.) y se clarifica que al finalizar se elaborará un informe que será presentado en el expediente.
- Puntos de pericia, son las preguntas que debemos responder al momento de confeccionar el informe, nos sirven de guía durante el proceso evaluativo. Por
lo cual una manera de resguardar el secreto profesional es ceñirnos a responder lo que nos solicitan sin exponer aspectos del evaluado que en nada aportan a
la resolución del caso.
- Citas textuales, no deben incluirse en el informe citas textuales del peritado, así como la transcripción de la entrevista. Salvo en los casos en que, fuere
sumamente relevante alguna frase, pero ello en casos excepcionales.
- Entrega de protocolos; la no entrega de los protocolos se fundamentan en que los mismos develan aspectos de la personalidad del evaluado que exceden
lo solicitado en los puntos periciales, siendo además carentes de valor por fuera del contexto en el cual fueron administrados.
- Presencia de tercero; todos los que participan de la pericia debe estar introducidas legalmente en el expediente, por lo cual al momento de acercarnos a
aceptar el cargo debemos tomar nota de quienes son las personas objeto de evaluación y aquellos autorizados por el juez (ej. Consultor técnico, médico
legista, etc.) No se debe permitir la presencia de terceros ajenos a la pericia pues sería una violación a la intimidad de la persona. Siendo además plausible de
que nos impugnen la pericia o soliciten nuestra remoción.
- Respeto a la intimidad; en este punto es necesario recordar que la entrevista no solo no debe convertirse en un interrogatorio, sino que además no se debe
realizar una invasión a la vida privada del evaluado indagando sobre aspectos de su vida que no guardan relación con lo requerido.
Ramas Psicologia juridica
Psicologia
Forense
Ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la justicia y
coopera en todo momento con la administración de justicia, actuando en el tribunal, mejorando el ejercicio del
derecho. Rama de la psicología aplicada a la búsqueda, examen y presentación de pruebas psicológicas con
propósitos judiciales.
La función esencial del psicólogo forense sería la de realizar peritajes, sirviendo así de soporte a la administración
de justicia para que el juez dicte sentencias más acordes.
El perito, en general, en cualquier función que ejerza, debe ser absolutamente independiente y para ello es
importante que quiera serlo, y que lo dejen. Para que lo dejen es importante que actúe desde la libertad de una
profesión liberal o desde la seguridad de una relación institucional, preferentemente, en este caso, con la cualidad
de funcionario.
Psicologia del
testimonio
estudia la exactitud y credibilidad del testigo y/o víctima. Analiza la memoria y capacidad perceptiva, interferencias
emocionales y deterioro del paso del tiempo de ambos.
Psicologia
criminologica
se ocupa de estudiar la conducta criminal, su génesis, desarrollo y configuración; centrándose en el estudio de la
individualidad criminal y aquellos factores significativos en la historia personal. Dedicándose a la realización de
estudios sobre la personalidad criminal y su motivación psicológica, los estudios psicosociales sobre la criminalidad
y la elaboración de programas de prevención del delito.
Psicologia
penitenciaria
analiza y aborda los procesos de evaluación y tratamiento de aquellas personas que se hallan inmersas en los
establecimientos penales (condenados o procesados). Interviene con aquellos que se encuentran en el medio social
como última etapa de su tratamiento de resocialización y reinserción social.
Victimologia
atención de víctimas, es el estudio científico de las personas que son víctimas de crímenes y otras acciones que
causan sufrimiento y muerte.
Psicologia Policial
selección de personal, abordaje de problemáticas psicológicas que pueden padecer los miembros de las fuerzas
dedicadas a la investigación policial, y sujetos inmersos en situaciones de victimización, tales como toma de
rehenes, secuestros de personas etc
Psicologia Militar
inserción en otros países pero no desarrollada en argentina, apoyo psicológico en situación de crisis de sujetos
inmersos en situaciones de conflictos armados.
Psicología
aplicada a los
procesos de
resolución
alternativa de
conflictos
conocer, desarrollar y aplicar las metodologías y técnicas psicológicas destinadas a facilitar los procesos de
negociacion y mediacion como medios de resolver los conflictos sociales sin adentrarse en la vía de litigio judicial
Ambitos
Ámbito
Tribunalicio
(organizado en
fueros)
El psicólogo que trabaja en el ámbito tribunalicio lo hace en tanto ejerce un rol pericial. Este rol está previsto por la Ley de Ejercicio
Profesional de la Psicología (Ley 23.277/95) en su artículo 2° establece: “Se considera ejercicio profesional de la psicología, a los efectos
de la presente ley, la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en: (…) d) La
emisión, evaluación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y
peritajes”
El perito es el experto en determinada ciencia, arte, industria o técnica razón por la cual su dictamen será requerido por el derecho a los
fines de poder apreciar un determinado hecho o circunstancia. Función de asesor del juez → el perito es convocado por el juez para ser
asesorado respecto de determinadas aristas necesarias para la comprensión cabal del hecho de Litis, por lo que ubica al perito en este rol
de auxiliar de la Justicia.
Los informes expedidos son de caracter no vinculante.
Fueros
Fuero penal, Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional --> la comisión de un hecho tipificado como delito es el que
motoriza la acción judicial. En este marco, el perito psicólogo será interpelado para realizar pruebas periciales cuyos
interrogantes fundantes se vincularán con el autor del delito, con la víctima y las circunstancias. Es crucial insistir en que
lo concluido en la prueba pericial no es vinculante, descansando la facultad de concluir al respecto en la sana crítica e
íntima convicción del juez.
Fuero Civil. La Justicia Nacional en lo Civil --> su objetivo consiste en regular las relaciones personales o patrimoniales
entre personas privadas o públicas. va a buscar proteger, por ejemplo, o va a indicar la reparación. Esto nos ubica frente
a interrogantes tales como el daño psíquico en el marco de juicios sobre daños y perjuicios, la insania, inhabilitación,
protección de persona, adopción, responsabilidad parental, régimen comunicacional, violencia intrafamiliar, adopción y
todas las cuestiones atinentes al derecho de familia.
Fuero del Trabajo y de la Seguridad Social --> en este caso, el perito será interrogado, por ejemplo, respecto a
enfermedades profesionales o efectos psíquicos de un accidente laboral, hostigamiento laboral
Fuero Contencioso Administrativo --> Este fuero es federal, en él se tramitan exclusivamente todas las causas en las
que el Estado es parte.
Ambitos
Ámbito
Penitenciario
Este ámbito remite a la inserción del psicólogo en instituciones carcelarias.En este ámbito el psicólogo participará del llamado tratamiento
penitenciario desde dos áreas/escalafones: criminología y sanidad. Ambos serán llamados a contribuir con el objetivo institucional de
procurar el respeto y capacidad de comprender la ley, la gravedad de los actos y de la sanción impuesta y la rehabilitación.
Durante la pena se evaluarán aspectos ligados a la “evolución personal” según letra de la ley 24.660 que se traducirá y objetivará en un
guarismo conceptual según el cual se pensará el pronóstico de reinserción y se evaluarán incorporaciones del/a interno/a a diversas
etapas dentro de la progresividad del régimen penitenciario, modalidades de ejecución de la pena, egresos anticipados, etc. Cualquier
egreso de la institución comporta competencia judicial, por lo tanto, en este caso los informes expedidos por los psicólogos tampoco serán
vinculantes.
Criminologia: tendrá como función elaborar una historia criminología que tendrá como ejes estructurantes la elaboración de una serie de
informes que devendrán en un diagnóstico clínico criminológico, un pronóstico de reinserción social y una hipótesis acerca de la génesis
de la conducta delictiva. Sobre estos pilares y en conjunto con los informado por otros integrantes del servicio técnico criminológico y por
otras áreas diseñará el tratamiento penitenciario, la supervisión y la coordinación del mismo durante toda la pena en el marco de la
Progresividad del Régimen Penitenciario.
Sanidad: será el que realice la práctica clínica en tanto este es uno de los pilares del tratamiento penitenciario.
Ámbito de la
Niñez y
Adolescencia
Una de las áreas en las cuales el psicólogo tiene intervención es en el Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos,
prevención en todos sus niveles y abordaje integral de situaciones en donde se encuentren amenazados o vulnerados los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
La labor del psicólogo estará enmarcada en la particularidad de la situación que deba abordar conjuntamente con un equipo
interdisciplinario, con trasversalidad y perspectiva de género. En nuestra función específica priorizaremos la palabra del Ny/oA, en una
escucha activa y respondiendo al Interés superior del Niño, acompañando, orientando, evaluando, diagnosticando y fortaleciendo según
amerite la restitución del o los Derechos vulnerados.
La otra área, tiene que ver con el marco penal, instancia en que Ny/oA transgreden o infringen la ley penal. El encuadre legal en estas
situaciones lo establece el Régimen Penal de la Minoridad, Ley 22.278 y sus modificatorias.El trabajo debe encuadrarse en un abordaje
integral, interdisciplinario y transdisciplinario.
Los informes psicologicos expedidos tienen caracter no vinculante.
Ámbito de la
Salud Mental
En este ámbito, determinadas características propias de los casos que demandan intervención se inscriben en el entrecruzamiento
discursivo que habita la psicología jurídica.
Ambitos
Ámbito Policial
Es precisamente dicha policía científica, uno de los espacios policiales, donde hoy se inserta el psicólogo. La policía científica está
integrada por peritos pertenecientes a diversas especialidades, algunas de corte netamente criminalísticas y otras de carácter
criminológico -- > En lo que respecta a los psicólogos que integran la junta médica de policía los mismos no solo participan en el
seguimiento y evaluación del personal con carpeta psiquiátrica sino que también responden a diversos requerimientos de evaluación con
puntos determinados a responder, tales como los puntos periciales. Dentro de los equipos de negociación, por ejemplo, frente a toma de
rehenes, se insertan también profesionales del campo de la psicología en calidad de asesores de los negociadores, constituyéndose en
pilar básico del equipo de negociación. Otra área significativa en lo que hace a la práctica de la psicología en el ámbito policial se vincula
con la evaluación y selección del postulante para el ingreso a la fuerza o para la promoción a categorías/jerarquías superiores –ascensos.
En tal sentido el conocimiento del perfil policial resulta indispensable, de hecho, los psicólogos trabajan habitualmente en la construcción
de dicho perfil, en términos generales y particulares, por ejemplo, con relación al perfil del
policía que integra los equipos de fuerzas especiales.
Pseudoámbito
de consumos
problemáticos
Hablamos de pseudoámbito dado que se encuentra definido por una problemática que puede presentarse de manera transversal en el
resto de los ámbitos pero que asume un plexo normativo que exige que sea recortado con cierto nivel de autonomía en función de la
patología o del síntoma, dependiendo de la perspectiva que se adopte.
La labor de evaluación pericial en estos casos redundará en un informe que será vinculante, es decir que él determinará la proyección
judicial respecto a la figura de las medidas de seguridad curativas previstas en el art. 12 de la ley de estupefacientes Nº 23.737. La ley
habilita que los jueces puedan aplicar una medida de seguridad curativa que consiste en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación
coactiva durante el tiempo que consideren necesario a esos fines
Perito
El perito que es convocado en un proceso judicial, es ante todo un auxiliar del Juez que interviene en el mismo. No importa quien haya
convocado la actuación del experto en un juicio, éste siempre y en todos los casos tiene la obligación de respetar los principios de
imparcialidad, impartialidad e independencia; esto es ser objetivo en la opinión que emita.
Tipos
Perito Oficial → Es el profesional que trabaja en relación de dependencia del Poder Judicial. A este cargo se accede
únicamente a través de un concurso de oposición y antecedentes.
Desarrolla sus funciones, especialmente, en el fuero penal.
Perito de Oficio → Para desempeñar este rol, el profesional psicólogo debe inscribirse en las listas que, para tal fin, se
organizan cada fuero. Su relación con el Poder Judicial es contractual, para actuar en determinado juicio, para lo cual es
convocado por el juez.
Trabaja especialmente en los fueros en lo laboral, civil y comercial.
Perito de Parte → Su función está reglamentada en el Código de Procedimientos Penal, y por lo tanto se desempeña
dentro de tal fuero. Es nombrado por el juez a pedido de alguna de las partes (que será la que abone sus honorarios).
Tiene obligaciones inherentes al cargo como ser: aceptación formal del mismo, presentación de un informe (COBRA EN
DOLARES!!)
Realiza su funcion, especialmente, en el fuero penal.
Consultor Técnico → Su actuación está reglamentada por el Código de Procedimientos Civil, y por lo tanto se
desempeña en todos los fueros que se rigen procesalmente bajo este código. Es autorizado por el juez a pedido de
alguna de las partes (que será la que abone sus honorarios). No tiene obligación legal de realizar aceptación formal del
cargo ni de presentar informe
Solo actual en el fuero civil y comercial. Su funcion es atender a las entrevistas que realice el perito y evaluar como se
llevan a cabo. Evaluaran, de acuerdo a sus saberes y observaciones, el pedido de impugnacion del informe del perito a
cargo. Durante la entrevista que precencie, solo puede mirar, no puede intervenir en el proceso de evaluacion. De
cortesia, generalmente, se le permiten algunas preguntas al final
Asesor Técnico → Este experto no interviene directamente en un juicio, sino que es llamado por los letrados o las
partes para su asesoramiento. Convocado generalmente en los siguientes casos:
▪ Para realizar un psicodiagnóstico de una persona que deberá someterse en juicio a un pericia, y a partir del mismo
indicarle al abogado los detalles del diagnostico del sujeto previo a la misma; con la finalidad de que el abogado se
encuentre en conocimiento de antemano sobre que aspectos podrá o no basar el pedido que haga en el litigio en
relación al estado psíquico de la persona. El informe que el psicólogo emita no será presentado en el expediente.
▪ Para redactar puntos de pericia
▪ Para analizar informes ya confeccionados por otros peritos en los casos en los que no se haya designado consultor
técnico y sea necesaria una impugnación. El informe que el psicólogo realice no será presentado en el expediente, pero
sí se tomará el mismo en un todo o en sus partes para la redacción de un escrito judicial que suscribirá el abogado como
propio.
Experto Consulto → Es un profesional de reconocida trayectoria y especialización que, generalmente convocado en el
fuero penal para que en juicio oral ilustre al tribunal sobre alguna temática
A su vez, la evaluación psicológica forense se encuentra con algunas dificultades específicas, como la involuntariedad del sujeto, los intentos de manipulación de la información
aportada (simulación o disimulación) o la influencia del propio proceso legal en el estado mental del sujeto.
-La persona evaluada está inmersa en un proceso judicial, motivo de la intervención del/la psicólogo/a forense, 'no existiendo, por tanto, voluntariedad por parte de la persona
sujeta a la exploración.
-El paso por un proceso judicial es un estresor de primera magnitud para las personas, lo que supondrá un factor distorsionador de los datos de la exploración. Especialmente
importante para el/la psicólogo/a forense será atender al error fundamental de atribución (atribuir principalmente a factores de personalidad la explicación de déficit conductuales o
pobres rendimientos durante la exploración, subestimando la incidencia de los factores situacionales)
-En el proceso de evaluación psicológica forense se deben contrastar los datos expuestos por las personas peritadas con el expediente. Por otro lado, el psicólogo forense debe
estar atento en la formación de las preguntas para no sugerir respuestas, así como a cualquier indicador de distorsión en la información.
-El objeto de toda exploración pericial psicológica es dar respuesta a lo requerido desde el derecho, es decir, realizar una valoración psico-legal. Implica conocer qué áreas
psicológicas que han de ser exploradas a tenor del objeto de la evaluación pericial.
La evaluación total de la personalidad sólo puede obtenerse cuando se efectúa una integración entre los datos de las técnicas proyectivas y psicométricas y el cuadro global del
comportamiento del examinado.
Para llevar adelante la evaluación el perito debe seleccionar una batería de test lo suficientemente amplia que permita explorar la totalidad de los aspectos necesarios a conocer a
los efectos de responder los puntos periciales solicitados; pero en todos los casos el criterio privilegiado será el de no recabar más información que la necesaria a los efectos de
responderlos.
Es atribución exclusiva del perito la elección de las técnicas psicodiagnósticas que utilizará para el examen pericial.
Cuando el Perito desestime la utilización de una técnica que le ha sido propuesta como punto pericial, al responder el mismo debe especificar los fundamentos que avalen tal
decisión, puesto que de otro modo estaría incumpliendo con su labor al no responder un punto pericial
Siempre las áreas de la personalidad a ser investigadas serán la directriz que le indique al Perito el tipo de técnicas que habrá de aplicar. Debiendo también tener en cuenta en la
elección la edad, la etapa vital por la que atraviesa el peritado y hasta su nivel socio-educacional.
Deberá pautar probablemente el orden que seguirá en la administración de estas, siendo ello de suma importancia; ya que como es sabido en todo proceso psicodiagnóstico
deben implementarse en un primer tiempo técnicas estructuradas y luego el material más desestructurado.
Daño psiquico
Definicion
"toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome, o disfunción; que a consecuencia de un hecho traumático acarrea una disminución en la capacidad de goce que afecta
las relaciones con el otro, las acciones, etc. No importando la intensidad del hecho si no el umbral de tolerancia del sujeto. Hay daño psíquico cuando un sujeto presenta un
deterioro, disfunción o trastorno que afecta sus esferas afectiva y/o volitiva y/o intelectual, a consecuencia del cual se disminuye su capacidad de goce individual y/o familiar
y/o social y/o recreativa." --> Una persona padece un daño psíquico cuando presenta un deterioro, disfunción o alteración que afecta su intelecto, afectividad o voluntad, y le
dificulta o le impide un normal desarrollo de su vida individual, académica, familiar, la boral, social o recreativa; aparejando modificaciones en la con ducta del individuo.
La noción jurídica de daño psicológico plantea una relación de causalidad/ concausalidad entre el evento dañoso y su consecuencia psíquica patológica, donde el perito es
convocado para dilucidar su existencia.
El daño psíquico persistirá hasta tanto el individuo realice un tratamiento psicoterapéutico que lo ayude a resolver la problemática que dicho daño causó. Debe quedar claro
que no importa la intensidad del hecho, sino el nivel de tolerancia que el sujeto tenga, y de esta manera no puede elaborar dicha situación traumática, sin la ayuda externa de
un profesional de la salud mental.
El Daño Psíquico implica entre otras cosas:
Alteración del psiquismo de una persona con menoscabo de su salud.
Disminución o deterioro de las aptitudes del sujeto imputable a un evento.
Tal alteración del psiquismo conlleva la necesidad de un tratamiento.
El daño psíquico se constituye como una reacción, un traumatismo o una lesión con entidad suficiente que reviste características de excepción en la vida del sujeto.
Dentro de las notas constitutivas del daño psíquico, tenemos:
Exigencia de un hecho traumático significativo en la historia vital del sujeto;
Constatación pericial de un síndrome claro y preciso (cuadro esencialmente desadaptativo y, por ende, psicopatológico)
causal de limitación real del psiquismo;
nexo causal o concausal debidamente acreditado ( se define concausa como: "cualquier factor que altere la evolución normal de un cuadro". Se diferencian en: Pre
existentes; Concurrentes o simultáneas; y Consecutivas o subsiguientes)
cronificado o jurídicamente consolidado
Se caracteriza por ser:
-una vivencia amenazadora, que atenta contra la integridad del sujeto, que le enfrenta a la muerte, que le genera miedo, terror, etc.;
-una vivencia inevitable, que se experimenta como si no existiera posibilidad de escapar de ella;
-una vivencia desbordante, en la que se sobrepasa la tolerancia del sujeto a conflictos o dificultades;
-una vivencia injusta, vivida como no merecida y ante la cual le surgen múltiples preguntas a la víctima, tales como, «¿qué he hecho yo?», «¿por qué a mí?» y;
-una vivencia degradante o humillante, que impacta directamente contra la autoestima de la víctima.
Fx del perito
psicologico
El perito psicólogo tendrá que evaluar los síntomas resultantes del hecho vivenciado como traumático y a partir de esto llegar a la conclusión de si hubo conformación
patológica, y por lo tanto, daño psíquico.
Diagnostico
Diagnóstico diferencial del daño psíquico
Para alcanzar un diagnóstico certero, el Experto debe preliminarmente determinar:
Si se trata de una reacción vivencial normal.
Si se trata de una reacción vivencial anormal.
Lesion psíquica primaria tras vivencia traumática.
Lesión psíquica secundaria, resultado de una reactivación, agravamiento o puesta en marcha de otra patología de etiología no traumática.
Son criterios de exclusión para el diagnóstico del daño psíquico:
Los síntomas psíquicos aislados que no constituyen una enfermedad.
Aquellas enfermedades que no han aparecido ni se han agravado a causa del evento de autos.
Aquellos cuadros que aunque constituyan una verdadera enfermedad, no tengan relación (ni causal ni concausal) con el acontecimiento de la causa.
Los cuadros que no hayan ocasionado desmedro de las aptitudes mentales previas
Aquellas modificaciones en el curso de la vida del sujeto que no constituyan un significativo padecimiento mental.
Metodologia de
diagnostico
Castex (1997) estableció un modo diagnóstico convergente psicopsiquiátrico al enriquecer los procedimientos de análisis semiológico de la psiquiatría con la utilización de
técnicas proyectivas y psicométricas propias de la psicología. Sin embargo, ambas disciplinas establecieron sus divergencias. Los psiquiatrás adhieren al análisis
semiológico sustentado en la experiencia clínica, mientras que los psicólogos sostienen sus asertos en la entrevista clínica y los resultados de los tests proyectivos y
psicométricos. Por lo tanto, el diagnóstico queda sujeto así a la variabilidad del juicio clínico.
Considerando su aparicion a raiz de una situacion traumatica (una experiencia vivida que aporta, en poco tiempo, un aumento tan grande de excitación en la vida psíquica,
que fracasa su liquidación o su elaboración por los medios normales y habituales, lo que inevitablemente da lugar a trastornos duraderos en el funcionamiento energético). A
raíz del nivel de importancia en que se vió afectado el psiquismo de un sujeto a partir de la situación traumática vivida y de su inscripción a nivel inconsciente, el daño
psíquico tiene efecto probatorio a partir de la evaluación pericial psicológica. Se debe tener presente que existen factores mediadores o con causas que influyen de
manera decisiva en la aparición del trastorno (como son las situaciones traumáticas previas o las enfermedades mentales preexistentes) y que nos ayudan a dilucidar si
estamos ante un caso real.
Por otro lado, Inda et al. (2005) aconsejan que para establecer el TEPT, debido a que su diagnóstico se basa en los síntomas subjetivos informados por el individuo, se debe
comparar la actividad que tenía la persona supuestamente afectada una semana antes de la ocurrencia del evento que se evalúa traumático, con la actividad que mantiene
en el momento de la evaluación; y examinar si existe relación entre los síntomas y dicho evento, el tiempo transcurrido entre el evento y los síntomas, y la relación entre un
trastorno previo y los síntomas actuales. Si bien la mayoría de los simuladores tienen un amplio conocimiento de los síntomas, a menudo fallan en adecuar esos síntomas a
su vida cotidiana y ofrecen una descripción poco detallada.
El Perito deberá saber que daño psíquico y daño moral no son excluyentes entre sí; pudiendo presentarse conjuntamente o en forma separada; pero debiendo ser
claramente diferenciado en el orden diagnostico que el Experto realice; ya que jurídicamente los litigantes persiguen el resarcimiento-reparación de cada uno como entidad
autónoma.
Formas
Lesión psíquica: que hace referencia a una alteración clínicamente significativa que afecta en mayor o menor grado la adaptación de la persona a los distintos ámbitos de
su vida (personal, social, familiar o laboral). La cristalización de la lesión psíquica (secuela) suele expresarse, desde el punto de vista psicopatológico, mediante la aparición
de rasgos desajustados en la personalidad de base que dificultan la adaptación del sujeto a su entorno (ie., dependencia emocional, suspicacia, hostilidad y aislamiento
social)
Secuela psíquica: que se refiere a la estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos. Para delimitar la secuela psíquica debemos introducir un elemento
cronológico (2 años desde la exposición al evento dañoso) y valorar la intervención clínica realizada.
Indemnizacion
Para que el daño psíquico" aparezca con entidad suficiente como para ser considerado rubro indemnizatorio independiente (por ejemplo del daño moral) debe comportar una
alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho
litigioso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social.
Daño moral ≠
daño psiquico
Daray (1995) ha encontrado la nota distintiva del daño psicológico, en relación con el daño moral, en la gravitación que el primero ejerce en la capacidad de la víctima, dado
que el perjuicio en la psiquis de un individuo desde el momento que produce perturbaciones en toda el área de su comportamiento se traduce en una disminución de las
aptitudes para el trabajo y para la vida de relación; ello al margen de las consecuencias que el daño psicológico puede tener respecto del equilibrio espiritual del sujeto y de la
correspondiente configuración de un daño moral.
Daño moral: "este daño tiene que ver con la actitud consciente del sujeto e implica percepción personal de perjuicio y sufrimiento. Es la lesión en los sentimientos que
determina inquietud espiritual.". Se trata de un sufrimiento o dolor independiente de repercusión en el orden patrimonial. Hay lesión a los sentimientos, a la libertad individual,
agravio a la paz, etc. Es una afección en el orden eminentemente moral. El agravio moral no implica conformación patológica, es la lesión a los sentimientos o principios
éticos o morales. Al no haber un estado psicopatológico es de libre apreciación Judicial, y la comprobación psicológica pericial no se requiere para determinar su existencia.
Relacion con
hostigamiento
laboral
El hostigamiento laboral provocaría en las personas que lo padecen un daño psíquico. Piñuel (2002) conceptualiza un cuadro solidario que nomina “Síndrome de Estrés por
Coacción Continuada” (SECC), éste presenta características comunes con el Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT), el punto de inflexión radica en que la situación
traumática es la situación de hostigamiento laboral. Si el hostigamiento laboral es susceptible de hallarse en la génesis de un trastorno mental, entonces, y solo entonces,
será posible comenzar a pensar su articulación con la noción de daño psíquico. Considérese que el mismo es un socio solidario de la existencia de un trauma por el cual se
puede efectuar a un tercero responsable un reclamo jurídico.
En esta línea un daño para ser resarcible requiere que sea personal de quien pretende la indemnización (...) una vez probada la existencia de una situación de
hostigamiento laboral, el damnificado podría pretender un resarcimiento reparatorio por la situación sufrida –hostigamiento laboral- la cual le habría podido producir un
trastorno mental y desde la existencia del mismo sería posible un reclamo por daño psíquico. No habrá acto ilícito punible, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior
que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.

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