
7. Período Fiscal de Liquidación
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Período: Mes calendario, es decir los contribuyentes podrán confeccionar y presentar declaraciones juradas en la página de AFIP hasta 12
periodos fiscales por año
Esto no quita, en caso de corresponder, que el contribuyente (por iniciativa o por pedido del fisco) presente declaraciones juradas
rectificativas de uno o más periodos fiscales
Liquidación e ingreso:
• Liquidación: En relación a las formas, actualmente las liquidaciones de IVA se pueden realizar de dos maneras:
a) Aplicativo online (Ingreso con CUIT y clave fiscal) de la página de AFIP.
b) Aplicativo SIAP, es local, se descarga en una PC o notebook, desde la página de la afip. A diferencia del anterior, en este se puede realizar la
confección, en cambio la presentación se debe realizar con CUIT y clave fiscal en la página de AFIP.
•Declaración Jurada Mensual (Vto. Aprox. de la presentación y del pago: Del 18 al 22 del siguiente mes al período que se declara
teniendo en cuenta el último número de CUIT).
La no presentación de una declaración jurada genera automáticamente la aplicación de una multa formal (actualmente es de $400). El
no pago del saldo a pagar de una declaración jurada genera la aplicación de intereses resarcitorios (actualmente 4% mensual).
Excepciones:
•Régimen anual optativo para agropecuarios puros.
– Liquidación mensual y pago anual.
–Una vez hecha la opción debe mantenerse por tres años.