Módulo I
Impuesto al Valor Agregado
Parte 2
Apuntes y cuadros conceptuales
Módulo I
Impuesto al Valor Agregado
IVA
Temario:
1. Ámbito - Objeto - Venta
2. Sujetos
3. Nacimiento del hecho imponible
4. Exenciones
5. Base Imponible -Débito Fiscal - Crédito Fiscal.
6. Período fiscal de liquidación
7. Tasas y saldos a favor
8. Régimen General de Retenciones de IVA
9. Régimen General de Percepciones de IVA
10. Cuestiones practicas
1. Ámbito - Objeto - Venta
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Ámbito: el impuesto se establece en el territorio de la Nación
Objeto:
Ventas de cosas muebles ubicadas en el país por sujetos responsables ( Objetivo- subjetivo - espacial)
Obras, locaciones y prestaciones de servicios (art. 3 de la ley) realizadas en Argentina.
Importaciones definitiva de cosas muebles (nacionalizadas en aduana)
Prestaciones del art. 3 inc. e) realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo el país (importación de
servicios).
Servicios digitales realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo el país (importación de servicios digitales)
Concepto de venta para el IVA:
TODA TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio de la Nación (No si son a título
gratuito)
ENTRE: Personas de existencia visible (personas humanas y sucesiones indivisas) o personas de existencia ideal (sociedades entidades de
cualquier índole)
TRANSMISIÓN DE DOMINIO de cosas muebles (si no hay adquisición de dominio, no hay venta), ej venta, permuta, dación en pago, etc.
2. Sujetos
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SUJETOS:
• Habitualistas en la venta de cosas muebles,
Importadores de cosas muebles,
Prestadores de servicios gravados,
Locadores, en el caso de locaciones gravadas
Importadores de servicios
Importadores de servicios digitales.
3. Nacimiento del hecho imponible
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a) VENTA DE COSAS MUEBLES:
Principio general:
•Entrega del bien
•Emisión de factura o documento equivalente
El que fuera anterior
Excepciones: ejemplos
- Provisión de agua, energía eléctrica o de gas reguladas por medidor - vencimiento para el pago o percepción (cobro) del precio, el que fuera
anterior.
- Provisión de agua regulada por medidor a Cons. Final – percepción del precio (cobro).
- Comercialización de productos primarios: al momento de fijación del precio si éste es posterior a la entrega.
- Canje de productos primarios con otros bienes o servicios o locaciones gravadas - entrega de los productos primarios para ambas partes.
B) PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LOCACIONES DE OBRA Y SERVICIOS:
Principio general:
•Terminación de la ejecución o prestación
•Percepción total o parcial del precio (cobro). El que fuera anterior
Prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios: Excepciones:
- Servicios continuos: cuando no se fija la finalización de los servicios - el DF se genera con la finalización de cada mes calendario.
- Que se efectúen sobre bienes: entrega de la cosa o acto equivalente - emisión de la factura.
- Servicios cloacales, desagües, telecomunicaciones, prov. de agua a tasa fija - vencimiento del pago o percepción total o parcial de precios (*)
- Honorarios regulados judicialmente o por institución: emisión de la factura o percepción total o parcial de precio (*)
(*) El que fuera anterior
3. Nacimiento del hecho imponible
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Prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios: Excepciones:
Operaciones de seguros o reaseguros: emisión de la póliza o suscripción del contrato (*)
Colocaciones o prestaciones financieras: el vencimiento del plazo fijado para el pago o la percepción total o parcial del precio (*)
Obras sobre inmueble propio: otorgamiento de la escritura o posesión del inmueble (*)
Locaciones de cosas: devengamiento del pago o percepción (*), en el caso de inmuebles en caso de incumplimiento y acciones judiciales se
puede pasar al percibido.
Locación de cosa mueble con opción de compra: dependerá de su destino, adquirente y lapso.
(*) El que fuera anterior
IMPORTACIONES DE BIENES
Cuando la mercadería se nacionaliza (aduana), es decir cuando la importación sea definitiva.
IMPORTACIONES DE SERVICIOS (Art. 1 inc. d)
•Terminación de la prestación
•Percepción total o parcial del precio (cobro). El que fuera anterior
IMPORTACIONES DE SERVICIOS DIGITALES
•Terminación de la prestación
•Percepción total o parcial del precio (cobro). El que fuera anterior
3. Nacimiento del hecho imponible
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LOCACIONES DE INMUEBLES
• Vencimiento del plazo del pago de la locación,o
•Percepción total o parcial del precio (cobro). El que fuera anterior
4. EXENCIONES
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Concepto
La exención fiscal es un derecho por el cual un hecho o un acto económico (objeto) por el que debía pagarse un impuesto queda exonerado
del mismo. ... En otras palabras, diremos que alguien está exento del pago del impuesto cuando la ley establezca que por su condición, no está
obligado a pagar dicho impuesto.
Clasificación
Exenciones objetivas: Se conceden en razón a la materia o al objeto de gravamen, e impiden el nacimiento de la obligación tributaria.
Exenciones subjetivas: Pretenden que ciertos sujetos no queden obligadas a contribuir aunque pueda nacer la obligación por ley
En el art 7 de la ley de iva están enunciados, siguiendo esta clasificación podemos mencionar los siguientes ejemplos:
Exenciones objetivas
- A) venta de libros, folletos e impresos similares……
-
B) venta de sellos de correo, timbres fiscales……
- C) Intereses de plazos fijos…….
d) Las exportaciones…(art 8)
Exenciones subjetivas:
- A) Las prestaciones realizadas por el Estado Nacional….
- B) Las prestaciones realizadas por directores y síndicos…
- C) los Servicios prestados por establecimientos geriátricos….
4. EXENCIONES
8
5. Base Imponible -
DF y CF
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BASE IMPONIBLE:
PRECIO NETO
(Venta - Locación o prestación de servicios)
-
Descuentos (en la misma factura)
+
Servicios prestados conjuntamente o como consecuencia
+
Intereses, actualizaciones, comisiones, recupero de gastos y similares
El IVA no integra el precio neto
Los impuestos internos de la operación no integran la BI si se discriminan en la factura.
5. Base Imponible -
DF y CF
DEBITO FISCAL:
10
30
Base imponible del período
*
Alícuota (a)
(a) (art 28) Alícuotas: General 21; Especial 27%, Reducida 10,5%
Concepto:
El débito fiscal es el impuesto que se genera cuando se vende un bien mueble, servicio o locación, y es producto de multiplicar a la base
imponible la Alicuota de imposición correspondiente según lo establecido por la ley.
Contablemente: Por naturaleza es una cuenta de pasivo:
- Se genera un pasivo cuando se vende un bien, servicio o locación.(p+)
- Se disminuye un pasivo cuando se produce una devolución o anulación de una venta de un bien, servicio o locación (p-)
- Se disminuye un pasivo cuando se realiza el asiento de posición mensual de IVA (p-).
7. Período Fiscal de Liquidación
1
1
1
1
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CRÉDITO FISCAL:
Impuesto facturado del período por compras,
importaciones definitivas, locaciones o prestaciones de
servicios que se vinculen con operaciones gravadas
(Tope Máximo: alícuota X precio de compras o
importaciones)
*
Alícuota (b)
(b) (art 28) Alícuotas: General 21; Especial 27%, Reducida 10,5%
Concepto:
El crédito fiscal es el impuesto que se genera cuando se compra un bien mueble, servicio o locación, o cuando se realiza una importación
definitiva, y es producto de multiplicar a la base imponible la Alicuota de imposición correspondiente según lo establecido por la ley.
Contablemente: Por naturaleza es una cuenta de activo:
- Se genera un activo cuando se compra un bien, servicio o locación, o cuando se realiza una importación definitiva (a+)
- Se disminuye un activo cuando se produce una devolución o anulación de una compra de un bien, servicio o locación (a-)
- Se disminuye un pasivo cuando se realiza el asiento de posición mensual de IVA (a-).
7. Período Fiscal de Liquidación
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1
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Período: Mes calendario, es decir los contribuyentes podrán confeccionar y presentar declaraciones juradas en la página de AFIP hasta 12
periodos fiscales por año
Esto no quita, en caso de corresponder, que el contribuyente (por iniciativa o por pedido del fisco) presente declaraciones juradas
rectificativas de uno o más periodos fiscales
Liquidación e ingreso:
Liquidación: En relación a las formas, actualmente las liquidaciones de IVA se pueden realizar de dos maneras:
a) Aplicativo online (Ingreso con CUIT y clave fiscal) de la página de AFIP.
b) Aplicativo SIAP, es local, se descarga en una PC o notebook, desde la página de la afip. A diferencia del anterior, en este se puede realizar la
confección, en cambio la presentación se debe realizar con CUIT y clave fiscal en la página de AFIP.
Declaración Jurada Mensual (Vto. Aprox. de la presentación y del pago: Del 18 al 22 del siguiente mes al período que se declara
teniendo en cuenta el último número de CUIT).
La no presentación de una declaración jurada genera automáticamente la aplicación de una multa formal (actualmente es de $400). El
no pago del saldo a pagar de una declaración jurada genera la aplicación de intereses resarcitorios (actualmente 4% mensual).
Excepciones:
•Régimen anual optativo para agropecuarios puros.
– Liquidación mensual y pago anual.
–Una vez hecha la opción debe mantenerse por tres años.
7. Período Fiscal de Liquidación
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Mecánica de liquidación:
IVA DÉBITO FISCAL
-
CRÉDITO FISCAL
-
SALDO A FAVOR TECNICO DEL PERIODO ANTERIOR
=
SALDO A FAVOR TECNICO / SALDO A PAGAR
Para Considerar:
IVA DF (PASIVO) > IVA CF (ACTIVO)+ SALDO A FAVOR TECNICO DEL MES ANTERIOR (ACTIVO) = IVA A PAGAR (PASIVO)
IVA DF (PASIVO) < IVA CF (ACTIVO)+ SALDO A FAVOR TECNICO DEL MES ANTERIOR (ACTIVO) = SALDO A FAVOR TECNICO (ACTIVO)
8. Tasas y saldos a favor
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SALDOS A FAVOR:
Saldo a favor técnico:
•Proviene de excesos de IVA créditos fiscales sobre IVA débitos fiscales.
•Compensable sólo con futuros Débitos Fiscales de IVA originados en periodos fiscales posteriores hasta consumir ese saldo.
Saldos a favor de libre disponibilidad:
•Son aquellos Originados en ingresos directos tales como retenciones y percepciones
•Compensable contra otros impuestos (ej: Impuesto a las Ganancias) y contra saldos a pagar de IVA (IVA DF> IVA CF)

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