17/8/22
Primera parte: Ilustración. Beccaria, Kant, Bentham. Nociones de delito, pena,
justicia penal y sujeto que comete delitos. La “racionalidad penal moderna”
¿Qué es la criminología?:
No tenemos una definición de criminología que nos satisfaga. La criminología ha sido definida de muchas maneras. Sin
embargo, podemos pensar a la criminología de dos maneras:
Podemos pensar a la criminología como una ciencia o como una disciplina autónoma, y como toda ciencia,
tiene un objeto (algo que quiere entender, explicar, o sobre lo que quiere actuar) y tiene un método (una
forma de producir conocimiento para acercarse a ese objeto). Si a la criminología la definimos como una
disciplina, el objeto sería el crimen y el castigo, o el delito y la pena. Desde la mirada de la criminología como
una ciencia una disciplina, como un ámbito autónomo del saber específico justifica que exista una materia que
se llame "introducción a las teorías Criminológicas".
Se puede pensar a la criminología desde lo interdisciplinario (por ej. en una maestría, posgrado en
criminología, hay abogados, policías, psicólogos, trabajadores sociales, etc. En este sentido es que aparece lo
interdisciplinario, y ésta sería la segunda manera de ver a la criminología. Se podría entender como un punto
de encuentro de diversas disciplinas que convergen sobre un problema común. Lo que le da unidad es la
preocupación por ese problema, lo que le da la unidad es el objeto, pero el método, va a ser el método que
cada una de las disciplinas le imprima. Por ej: los sociólogos harán entrevistas, los psicólogos harán test o
entrevistas, los médicos harán análisis clínicos, los abogados analizarán las leyes etc. Cada uno le imprimirá su
método y su forma de producir conocimiento sobre un objeto común.
El profesor considera que las dos opciones son ciertas.
Durante el curso, vamos a estar conversando sobre el delito, la pena, la justicia penal, el sujeto que comete delitos, es
decir, sobre los temas que hacen a la Cuestión Criminal (cuestión significa pregunta).
La cuestión criminal va a tener derivaciones hacia distintas disciplinas:
Teología
Filosofía
Medicina
Derecho
Etc.
La mirada que nosotros vamos a tener no va a estar puesta en el "deber ser" (que es la mirada más jurídica o normativa
del problema), sino en el SER. No vamos a estudiar las reglas legales (ya que nuestro problema no empieza y termina
solamente en la ley).
Las teorías de la pena miran el "deber ser", nos dicen qué es lo que la pena tiene que ser, "la pena debe aplicarse en
razones de justicia para compensar o retribuir el mal causado por el autor, o debe prevenir y dirigirse a toda la
sociedad, o debe resocializar etc." Todo está pensado desde el deber ser.
En cambio, nosotros vamos a ver la pena desde el punto de vista del SER, es decir cómo es que la pena se desplegó
históricamente. Hay autores que analizaron a la pena, desde lo que la PENA ES y no a partir de lo que tiene que ser
para el proyecto político de Estado, es decir, como el Estado debe castigar, sino que la analizan desde el punto de vista
de cómo el Estado castiga, qué efectos tiene.
Ilustración. Beccaria, Kant, Bentham.
Punto de partida: Europa siglo 18. Ilustración.
El punto de partida es a partir de la Ilustración. Sin embargo no todos están de acuerdo con que deba arrancarse desde
este momento histórico.
Hay autores como Anitua, que empieza a hablar de criminología desde el siglo 12, en donde aparece el poder
punitivo del estado o el poder político del estado. El estado asume la función estatal de aplicar castigos.
Aparece una burocracia que se empieza a encargar profesionalmente de aplicar castigos, y de la mano de todo
eso, aparece un relato, un discurso que van a tratar de explicar por qué esas personas están habilitadas para
castigar, cómo deben castigar, bajo qué condiciones deben hacerlo etc. Esos discursos serían los primeros
discursos criminológicos.
También se podría elegir un momento posterior en la historia, como en el siglo 19 donde nace el positivismo
criminológico. Con el positivismo criminológico va a aparecer la idea de la criminología como ciencia.
Nosotros partimos de la Ilustración por una mezcla de razones pragmáticas y teóricas.
Las pragmáticas tienen que ver con que si miramos para atrás desde el siglo 12 al 18, hay muy pocos libros
para analizar, no hay fuentes muy confiables, son fuentes muy precarias.
La razón teórica, tiene que ver que lo que estudiaban los autores hasta el siglo 18, no era lo que nosotros
entendemos hoy como delito. La noción de delito designaba lo que hoy entendemos como delito, pero
también designaba lo que entendemos como pecado, herejía, ilícito civil todo eso estaba entremezclado con
la noción de delito. Entonces un autor podía hablar de un delito y quizás se estaba refiriendo al incumplimiento
de un contrato. Con delito se identificaba a la transgresión jurídica, la antijuridicidad, el incumplimiento de la
ley ya era delito, incluso esa ley podía ser la ley divina. Y como pena, se designaba algo que se puede homologar
a la sanción jurídica, la reacción jurídica frente a la transgresión. Entonces los conceptos son demasiado
amplios como para poder captar el fenómeno más específico que es que NO es cualquier transgresión, sino
que se trata del delito a partir del siglo 18, es decir, en el sentido moderno del término (lo que hoy entendemos
como delito). En el siglo 18 en la Ilustración se inventó la racionalidad penal moderna.
Contexto histórico en el siglo 18 Ilustración:
El siglo 18 fue un siglo de las revoluciones liberales. Fue un siglo que en Europa había una disputa por el poder
político entre la nobleza clero y la burguesía (conjunto de ciudadanos que vivían en las ciudades europeas que
se dedicaban en general al comercio, o que eran banqueros, que habían conformado cierto capital o cierto
poder económico, pero que carecían de poder político, porque no estaban en la línea de descendencia o de
linaje conforme a la cual el poder político se transmitía de generación en generación).
Entonces teniendo como telón de fondo esa disputa política entre la burguesía y la nobleza (más el clero) el
siglo 18 nos presenta un conflicto claramente visible, observable por la disputa o por el acceso al poder
político, por el derecho a gobernar, por el derecho a ser reconocidos en la capacidad y en el poder de
gobernar. Son discursos burgueses que pretenden el acceso al poder político. Se van a empezar a producir
teorizaciones sobre el estado que van a tratar de definir porqué es legítimo el acceso de la burguesía en el
ejercicio del poder político (no solo en el siglo 18 sino antes, en el siglo 17), a partir de Hobbes, Rousseau,
Locke, Montesquieu se empieza a poner en cuestión el derecho de gobernar del clero y la nobleza y empiezan
a aparecer nuevas formas de legitimación del ejercicio del poder político que les garantizasen a todos (cuando
decimos "todos" nos referimos a los hombres propietarios capitalistas burgueses) el derecho de desplazar a
la monarquía en el ejercicio del poder político y poder acceder a él.
Los primeros discursos sobre el crimen y el castigo, van a tender a insertarse en estas teorizaciones sobre el
estado. Van a formar parte de un capítulo, cuando Hobbes Rosseau, Locke piensen al estado, y piensen las
funciones que el estado debe cumplir, una de las cosas sobre las que van a teorizar es la definición del delito,
el poder del estado de definir qué conductas son delictivas o no, la justicia penal, la manera de castigar etc.
En este estadio, la criminología es un capítulo que forma parte de la teoría del estado, de la teoría política, es
un capítulo dentro de la agenda más amplia que tenía la burguesía por la conquista del poder político.
Entonces los autores que se van a acercar al delito y la pena son autores que podríamos denominar como filósofos
(philosopho, se refiere no al filósofo como lo conocemos hoy, sino a un erudito, a un intelectual, un sabio sin fronteras,
se refiere a una persona que sabía de todo) o politólogos (conforme a una terminología más moderna).
Estos autores se van a acercar al delito y la pena desde una mirada que a nosotros como futuros abogados parece
cercana porque se parece bastante a la forma en que producimos conocimiento cuando entendemos al derecho como
una ciencia normativa. Esta idea de que:
Al conocimiento se accede a través de la razón. La razón, el pensamiento, el debate teórico, el debate de ideas
es lo que legítima la construcción del conocimiento. Yo puedo afirmar una verdad cuando puedo demostrarla
en un plano retórico, en un plano de ideas. Por ejemplo: cuando queremos saber qué es la "prohibición de
regreso" la vamos a buscar en el libro de Jackobs.
Hoy esto parece que es de sentido común, es decir, ¿Cómo producimos conocimiento si no es a través de la
razón? Pero en otro momento, otros autores van a decir que "si yo quiero conocer un fenómeno lo tengo que
observar, lo tengo que describir, tengo que poder probarlo" Por ej.: si digo que si suelto una botella se cae,
tengo que hacer el experimento y demostrar que efectivamente se cae. Si no se demuestra empíricamente,
es sólo una hipótesis. Si yo digo que todos los delincuentes son morochos, hay que demostrar que todos los
delincuentes son morochos. PERO en este plano en el que estamos, todavía no llegamos a esto. Todavía la
prueba empírica no aparece como un criterio de validación del conocimiento.
Entonces el conocimiento proviene estrictamente de la razón. El uso de la razón o la apelación a la razón
como fuente de validación de conocimiento quizás sea el rasgo más distintivo de la heterogeneidad de
discursos que agrupamos bajo el nombre de "Ilustración". Si algo tenían en común todos a los que vamos a
llamar "ilustrados" era que entendían que el conocimiento empezaba y terminaba en la razón.
Otro rasgo es que los autores de la época van a tender a proponer discursos sobre la moderación (esto está
explicado en Foucault en vigilar y castigar). Las transformaciones en los sistemas o formas de castigo, de esos castigos
más espectaculares del medioevo, de la ejecución en el patíbulo hacia la cárcel, hacía la pena, forman parte o están
dentro de la agenda de una serie de transformaciones más amplias que no solo impactan en el castigo, sino en muchos
órdenes de la vida, que van en el sentido de la moderación, de la economización, de reducir el exceso y la
espectacularidad y la desproporción y reconducirla hacía ámbitos más austeros. La idea de moderación tiende a la
economización, a la austeridad.
Nos vamos a encontrar acá con discursos que se recortan contra un pasado(que no es tan pasado sino que es un
pasado/presente) al que quieren dejar atrás. En general los discursos europeos están identificados con la idea del
antiguo régimen. (Montesquieu).
Todos los autores (Beccaria, Rosseau, el que leamos) le están hablando a las formas medievales de castigo, al patíbulo,
a la espectacularidad, al exceso, a la crueldad, a la arbitrariedad del monarca y cuando miran eso,
invocan esas prácticas aparentemente salvajes o bárbaras, se invoca ese espectáculo aparentemente excesivo cruel y
demás, para poder construir la idea de un sistema más racional y por racional entendemos más proporcional, más
ajustado, más moderado. En este sentido hay una idea más de moderación. Aparece Monstesquieu como un autor
importante.
La pena pasa a ser de un espectáculo público que tenía lugar en una plaza repleta de personas, y pasa a ser sustituido
por una escena privada, en donde la persona es encerrada y el castigo se cumple intramuros en donde nadie lo puede
ver, deja de ser un espectáculo.
ENTONCES: hay que tratar de identificar esta época, que habían filósofos, que se accedía al conocimiento a través
de la razón, que habían discursos sobre la moderación, y la idea de una retórica que mira ese pasado/presente del que
se quiere apartar, algo de lo que quiere huir.
Beccaria, Kant, Bentham. Nociones de delito, pena, justicia penal y sujeto que comete delitos
Dentro de este contexto que nos permite entender quiénes eran los sujetos que teorizaron sobre el delito y la pena
vamos a ver el impacto que tuvo en 4 elementos que son importantes.
Los aportes que van a hacer los autores son 4. Vamos a identificar 4 grandes aportes. Los aportes que hicieron los
ilustrados son:
Justicia Penal
Delito
Pena
Sujeto que comete delitos
Es decir, vamos a ver qué dijeron sobre el delito, que dijeron sobre la pena, sobre la justicia penal y sobre los sujetos
que cometen delitos, en el contexto particular en el que actuaron.
Pires en el texto que subió el profesor en el campus, hace una lectura de este proceso a través de la cual intenta dar
cuenta cómo los Ilustrados no es que inventaron de la nada los conceptos de "delito, pena, justicia penal, sujeto que
comete delitos" sino que, articularon esos conceptos que venían ya transformándose a lo largo de la historia y
terminaron conformando en un punto determinado ya por el siglo 18, y especialmente en la obra de Beccaria
terminaron conformando lo que Pires va a llamar la "RACIONALIDAD PENAL MODERNA" (o sistema penal moderno).
Los Ilustrados no inventaron estás ideas sino que terminaron de amalgamar, de juntar, de construir con esos conceptos
la forma en que desde ese entonces y hasta ahora entendemos las cuestiones vinculadas con lo penal.
SABER: Esto no comenzó en el siglo 18, fue más en el siglo 12 hasta el 18, pero en el siglo 18 se terminan
perfeccionando para conformar la racionalidad penal moderna.
JUSTICIA PENAL:
Si tomamos el concepto de Justicia Penal, hay mucha literatura sobre el pasaje de los llamados sistemas
adversariales, o el derecho penal germánico (siglo 10 11 12 en Europa) a los sistemas inquisitivos, a esa ruptura
que supone en el siglo 12 la aparición de la inquisición.
Hasta el siglo 12, habían pueblos germanos dominando Europa con unas prácticas de castigo (si lo miramos
desde el punto de vista procesal, más de la justicia) que son bastante distintas de las formas en las que los
sistemas continentales pensamos al castigo (creo que dijo castigo. No escucho bien el audio). La idea de que
lo que podían definir como delito estaba fuertemente afianzada a la idea del daño (el daño de un sujeto a
otro). Como todavía la idea de sujeto individual no había aparecido, (cómo va a aparecer más adelante en el
siglo 18) era más bien interpretado en términos de "un problema entre clanes, entre tribus, o entre familias".
Si yo le robó 4 vacas a una persona, el conflicto que yo tengo es un daño, provocado por mi, en tanto miembro
de una tribu o un clan, hacia el otro clan que da lugar a la aparición de un litigio, de una batalla, entre las dos
familias (la familia del ofensor y la familia del ofendido), en procura de algún tipo de resolución a ese conflicto.
La noción de daño nos habla de un conflicto entre pares, un conflicto privado, un conflicto entre una familia y
la otra y no de un conflicto público estatal como son los términos en los que hoy pensamos lo penal y ese daño
en la medida en que es entre pares, puede ser objeto de una composición, de un acuerdo (por ej., te restituyo
las vacas y te doy una oveja, y entonces con eso tu familia se siente resarcida y estamos en paz). La composición
era un mecanismo legítimo para resolver conflictos incluso graves. Hoy está idea resulta desafiante, esto de
que un delito pueda compensarse a través de una reparación, si bien aunque se está trabajando
modernamente en el mundo y en Argentina en particular, es una idea que le cuesta entrar dentro de una
lógica que entiende que detrás de una ofensa grave debe haber un castigo, no solo una reparación, ya que la
reparación es para lo civil. Es justamente esa la clave. No había una diferencia entre lo civil y lo penal, porque
la diferencia entre lo civil y lo penal es una diferencia MODERNA, es una diferencia que se va a edificar en el
siglo 18. En los siglos 9, 10, 11, 12, en esos pueblos germanos, los conflictos eran conflictos privados, entre
partes, en donde las partes podían resolver a través de una composición y que si no lograban hacerlo así, si
no se ponían de acuerdo, daba lugar a una batalla ritual entre el ofensor y el ofendido y en la que aparecía un
tercero que era el resto de la comunidad que era convocada para resolver esa batalla y nada más (no eran
jueces). Eran convocados al espacio público para presenciar está batalla entre el ofensor y el ofendido y decidir
o dictaminar en ese rol de tercero imparcial (no debían formar parte de ninguna de las dos tribus en
competencia) quién tenía la razón, cuál era la verdad.
Esa lógica, entonces, de los sistemas adversariales se rompe hacia el siglo 12, especialmente con la aparición
de la inquisición, con la aparición de lo que Anitua, Zaffaroni trabajan como "el poder punitivo del Estado".
Aparece el estado y desde un lugar de autoridad, desde un lugar que ya no es entre pares sino que es vertical,
desplaza a la víctima de ese conflicto, y dice "quién le roba 4 vacas a otro, no solo está causando un daño a
otro, sino que ante todo está desobedeciendo la ley del estado, la ley del soberano que impide robar, se ve
desobedecida por el infractor.
Por lo tanto, la noción de daño va a ir mutando o perdiendo lugar, pierde importancia frente a la noción de
infracción. Ahora robar 4 vacas sigue siendo un daño contra el otro, pero es ante todo una infracción a la ley
del soberano. El soberano entonces va a intervenir en ese conflicto, va a desplazar a la víctima y se va a arrogar
el derecho de establecer la verdad. Se va a desplazar alblico de la resolución del conflicto. Se va a trabar un
litigio de dos partes (ya no 3, es decir: dos partes en pie de igualdad frente a un tercero imparcial), sino que
son dos partes que son la autoridad y el acusado, que no están en un pie de igualdad, sino que una tiene mayor
poder que la otra (aparece la figura del procurador del rey, del representante del rey que va a hacer justicia).
Aparece una justicia profesional, vertical, burocrática, de funcionarios que se van a dedicar a ser jueces
fiscales, inquisidores, se van a profesionalizar en ese oficio.
Esta transformación que opera lentamente a lo largo de los siglos 12 13 14, cuando llega al siglo 18, ya nos
delinea una justicia que se parece mucho a lo que hoy entendemos nosotros como "modelos inquisitivos" de
juzgamiento que tienen estas características sobre los sujetos y sobre las formas de establecer la verdad. Por
lo tanto, no inventaron los ilustrados la inquisición, pero una de las tramas que van a utilizar para hilar o tener
la racionalidad penal moderna va a ser esta idea de la justicia como una instancia estatal vertical autoritaria
de resolución de aquellos conflictos que denominamos como penales, por oposición a otra clase de conflictos
que van a tramitar por vías diferentes.
El pasaje del daño a la infracción es clave para entender las transformaciones que va a sufrir el otro elemento
que es el delito.
DELITO:
La noción de infracción empezó a desplazar a la noción de daño. Y la noción de infracción nos lleva a la idea
de que el delito es un acto que por definición no puede ser reparado porque no afecta al interés particular, a
una familia contra la otra, sino que afecta el interés público, el interés del Estado. Entonces darle 4 vacas y
una oveja a una persona a la que le robaste, no le soluciona al Estado su derecho a reclamar un resarcimiento
de tipo vertical. Al estado no se le pueden dar 4 vacas, porque el Estado no se vio agraviado en términos
materiales.
La desobediencia, la infracción a la ley del estado, tiene que ser objeto de una satisfacción diferente y esa
satisfacción diferente es el castigo, es la pena. A partir de estas mutaciones del daño hacia la infracción, hacia
el siglo 18 va a aparecer la idea del delito ya no para designar cualquier conducta antijurídica, sino para
designar aquellas conductas que tengan la particularidad de que no pueden ser reparadas, que por definición
deben dar lugar a una respuesta distinta que es la punición, que es el castigo.
En Beccaria y otros autores ilustrados, vamos a encontrar definiciones más bien formales de "delito".
Definiciones como la idea del delito como infracción a la ley del estado. Delito es lo que la ley del estado dice
que es (porque para saber si hay delito hay que ver si se violó o no una ley). Beccaria igualmente también
habla de un daño social. Desde el punto de vista del intérprete o del juez, delito va a ser lo que la ley diga,
aquello que la ley castiga con una pena y lo castiga con una pena porque no puede ser objeto de resarcimiento
o composición.
De la mano de esta noción de delito como una grave violación a la ley del Estado, como todos los habitantes
de una sociedad son iguales, libres y racionales, en uso de esa libertad y sabiéndose portadores de ciertos
derechos por su sola condición humana pero que a su vez sabiendo que no tienen la certeza de poder
conservar esos derechos, delegan en el estado una porción de esa libertad para que el Estado entonces tenga
ciertos derechos sobre ellos, que se vinculan con la protección. El estado es llamado para intervenir allí en
donde uno intenté afectar el derecho del otro. No somos libres porque el estado nos da la libertad, somos
libres antes del Estado, pero si alguien quiere privarnos de nuestra libertad de manera ilegítima, el estado
tiene derecho a reaccionar y castigar. Ésta sería la noción de delito.
PENA:
La noción de pena deja de ser concebida como una sanción amplia para cualquier incumplimiento y pasa a ser
circunscripta a la reacción específica (supongo yo que del Estado) que es el castigo frente al infractor de la ley
del estado. (Esto ya en el siglo 18).
La idea de pena que se consolida en el siglo 18, es la idea de pena como un castigo estatal, vertical que aparece
allí en donde el conflicto, es un conflicto que no puede ser reparado. Y esta noción de delito y esta noción de
pena traza las fronteras entre lo que conocemos cómo "lo civil" y "lo penal". Desde entonces, lo civil se va a
ocupar del mundo privado, de los conflictos entre partes, de aquello que pueda ser objeto de una transacción,
o composición y que, si no es acordada por las partes, será exigida por el Estado. En definitiva, es una
transacción que las partes se deberán entre , o que el Estado obligará a uno a darle al otro. Eso será el
derecho civil. Y lo penal en sentido moderno, emerge como algo nuevo, que es esta instancia vertical, en donde
el ofendido es el Estado y por lo tanto el Estado es el que tiene derecho a reclamar un castigo por medio de
una pena.
Ahora, no todos los ilustrados van a tener la misma concepción de la pena. No todos van a pensar lo mismo.
O sea, sabemos que la pena es una respuesta del estado frente a aquellos conflictos que no pueden ser
reparados pero en qué se funda, o cuál es la legitimidad o cuál es el objetivo de la pena ahí si vamos a encontrar
diferencias entre los autores, pero para ver las diferencias, hay que ver "sujeto que comete delitos"
SUJETO QUE COMETE DELITOS:
Es el campo más problemático.
Los ilustrados teorizaron sobre el delito y sobre la pena y se ocuparon muy poco sobre los sujetos que cometen
delitos (sobre el delincuente), de explicar por qué una persona comete delitos.
Hay autores que llegaron a entender que no existe una imagen del delincuente entre los ilustrados.
Un autor llamado Pascuino (algo así) que es discípulo de Foucault que decía que para los Ilustrados el
delincuente es un Homo penalis es decir, un sujeto merecedor de pena. No tiene una esencia en sí, más que
ser un sujeto que merece una pena por lo que hizo, pero no es diferente de los demás sujetos. No había para
Pascuino, entre los ilustrados, un Homo criminalis, un sujeto que pueda presentar alguna diferencia un poco
más esencial independiente de haber o no cometido un delito, de ser responsable o no, de merecer una pena
o no.
Sin embargo, hay autores que encontraron en los textos de los ilustrados algunas imágenes sobre el sujeto
que comete delitos. En principio, estos autores dicen: Los ilustrados cuando piensan en el sujeto que comete
delitos, cuando piensan en el delincuente y tratan de definirlo, coinciden en un punto, que se trata de un
sujeto LIBRE.
Había un acuerdo entre todos los ilustrados sobre que el sujeto es libre. El concepto de libertad, al igual que
el concepto de igualdad, y de racionalidad, son conceptos centrales para el discurso del liberalismo. No puede
un liberal del siglo 18, no puede un pensador ilustrado negar la libertad, la igualdad y la racionalidad porque
son constitutivos de la propia teoría del Estado.
Recordemos el contexto: estamos hablando de una Burguesía que tenía poder económico, pero no tenía poder
político y quería acceder al ejercicio del poder político, y para acceder a este poder y lo que lo legitimaba para
gobernar, era el reconocimiento de que era un sujeto libre, igual a sus semejantes y racional. La idea de que
todos somos libres iguales y racionales desplaza la idea de la jerarquía, esto de que tenga que haber un rey
que por tradición tenga derecho a gobernar y el resto, súbditos, por tradición tengan la obligación de
obedecer, esto cae cuando decimos que todas las personas, por su condición de persona, son libres, iguales y
racionales. Entonces el rey, como es una persona está al lado del resto de las personas (siempre hablamos de
hombres, propietarios, burgueses). La idea de libertad, igualdad y racionalidad que está en la Revolución
Francesa como las banderas de esa revolución, es constitutiva del núcleo central de la teoría política del
liberalismo. Es estas características que tiene todo sujeto, por su condición de sujeto, las que le dan el derecho
de elegir y ser elegidos, por eso tienen derecho a gobernar, por eso el burgués puede ser presidente a pesar
de no ser el hijo del rey. Por eso el rey no tiene más derechos que los demás a gobernar.
Entonces cuando entendemos que ESE era el contexto político, y miramos qué concepción tenían del sujeto
que comete delitos, nos cae la ficha de porque todos tenían que defender la noción de libertad.
El sujeto que comete delitos no puede ser un sujeto determinado, un sujeto distinto, un sujeto con una
capacidad disminuida, sino que tenía que ser necesariamente reconocido como un igual entre sus pares. Eso
era básico para el proyecto político.
Sin embargo, Pires va a decir "cuidado" porque si bien estaba la idea de la libertad, hay ciertos matices que
empiezan a sentar las bases de un Homo criminalis porque está libertad es entendida de dos maneras
diferentes:
KANT Libre albedrío. La manera tradicional es la de Kant que es la libertad entendida como libre
albedrío. Hay textos que sostienen que para los Ilustrados los sujetos estaban dotados de libertad
entendida como libre albedrío. Libre albedrío no es cualquier libertad, sino que es una libertad
absoluta, no reconoce condicionamientos. Es un concepto que se hereda de la tradición religiosa, del
cristianismo y del judaísmo, a partir de la cual los sujetos son concebidos como dotados de libertad
bajo cualquier contexto. Si tenemos dificultades, si tenemos miserias, si tenemos obstáculos, esas
dificultades o esos obstáculos son pruebas que Dios nos pone y debemos superar a través de la fe. El
pecado no se redime o no se atenúa porque tuvimos hambre. El hambre es la prueba que debemos
superar demostrando nuestra fe en Dios. La libertad es siempre absoluta, no existen los atenuantes.
Está concepción de libertad absoluta que nos presenta el libre albedrío, está presente en KANT.
Kant es un autor ilustrado que la traslada a su teoría filosófica.
La idea de libre albedrío, a Kant lo va a desembocar en una noción de pena RETRIBUTIVA
(RETRIBUCIÓN). Acá tenemos una primera imagen del sujeto que comete delitos como dotado de
libre albedrío y una primera idea de la pena que se conecta con esa imagen que es la idea de la
retribución. Si el sujeto es libre y siempre es libre, siempre puede elegir el bien sin importar cuán
condicionado esté porque debe anteponerse a ese condicionamiento (a ese obstáculo) entonces el
sujeto es moralmente responsable de sus decisiones. Conoce el bien, conoce el mal, y cuando hace el
mal lo hace a partir de una decisión libre, y por lo tanto es justo que se le reproche. Es justo que se le
aplique un mal por haber causado un mal. Este sería el MODELO DE LA PENA JUSTA. Para Kant la pena
debe aplicarse siempre por un imperativo de justicia, porque los sujetos son moralmente responsables
de sus actos, porque eligen el mal pudiendo siempre elegir el bien. Se concibe al ser humano como
dotado de esa libertad absoluta por lo tanto siempre hay que entender que sus malas acciones son
producto de sus malas decisiones, por lo tanto es justo que el Estado lo castigue. No hay una idea de
"necesidad de castigar", hay una exigencia en términos de justicia. Hay un imperativo de justicia que
exige el castigo siempre basado en la libertad y en el reproche moral.
Sin embargo hay una segunda mirada sobre la libertad del sujeto que es la que aparece en Beccaria y en
Bentham (sobre todo en Bentham).
BECCARIA Y BENTHAM Sensorialismo, asociacionismo, ciencias del hombre
Para Bentham los sujetos estábamos dominados o sometidos al principio de la felicidad, en el sentido
de que, orientábamos nuestras acciones buscando el placer y evitando el dolor. Por lo tanto, si bien
éramos libres, cuando tomábamos una decisión ejercíamos esa libertad a favor de aquello que nos
parecía que nos iba a dar placer y tratando de evitar aquello que nos parecía que nos iba a causar
dolor. (Para entender: sería como un cálculo de costo y beneficio).
Por lo tanto, la libertad no es absoluta, la libertad existe, pero está condicionada por ciertos estímulos
externos que orientan las decisiones. (Si vas por acá te va a ir bien, si vas por acá te va a ir mal). Sí me
robo estás 4 vacas, me puedo hacer un gran asado, pero si después me van a castigar con 25 azotes
por haber robado, calculo, y quizás no me conviene robar. Acá vemos una idea de una libertad que
está condicionada por ciertos estímulos externos que orientan las decisiones, el sujeto sigue eligiendo,
pero no elige por su capricho o arbitrio, sino que elige en función de lo que cree que le conviene.
Lo polémico es si Beccaria pensaba en esos términos o no pensaba en esos términos. Si leemos de
los delitos y las penas” (obra de Beccaria) la idea del libre albedrío no aparece en ningún momento y
eso hace que algunos autores pensaron que Beccaria estaba en contra del libre albedrío (y en ese
momento histórico no era sencillo estar en contra del libre albedrío). Si uno lee entre líneas puede
llegar a pensar que la imagen del sujeto en Beccaria se parece un poco más a la que después tendría
Bentham que a la de Kant. (SABER: Bentham fue después que Beccaria).
Cuando leemos el capítulo “el origen y las penas” en la obra "de los delitos y las penas” Beccaria dice
que: “Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad,
cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la
incertidumbre de conservarla" (es una traducción media mala, ojo). Sacrificaron por eso una parte de
ella para gozar la restante en segura tranquilidad. El complejo de todas estas porciones de libertad,
sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador
y legítimo depositario. Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las
usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Para evitar estas usurpaciones -es decir para
evitar los delitos- (ACA VIENE LA DEFINICIÓN DE PENA DE BECCARIA) se necesitaban motivos sensibles,
que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre, cuando quisiese sumergir las
leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los
infractores de aquellas leyes. Los llamo motivos sensibles, porque la experiencia ha demostrado que la
multitud no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución…
Cuando Beccaria dice que la pena es un motivo sensible, es un motivo, es una razón, es una razón en
el sentido de que está dando un argumento al sujeto para que tome una decisión, es como una
decisión informada. Yo incorporo a la pena como una razón para actuar o dejar de hacerlo en una
cierta dirección, y a su vez dice que el motivo es sensible, no es un motivo que lo interpela
racionalmente, sino que lo interpela al nivel de las emociones. La pena es una amenaza, que nos dice
"si te robas las 4 vacas, tenes los 25 azotes". Entonces hay una disuasión. PREVENCIÓN GENERAL. Esta
idea de la pena como motivo sensible nos hace pensar que Beccaria está más cerca de la posición de
Bentham que de Kant. Más cerca de esta idea del hombre libre pero condicionado, que administra esa
libertad que orienta sus decisiones a partir de estímulos externos. (El estímulo sería el placer, y el
estímulo del displacer es la amenaza de pena). Hay una proto-imagen del homo criminalis. Es un sujeto
que administra esa libertad que tiene siguiendo lo que le conviene y lo que no (más emocional que
racional).
Por eso, Beccaria va a decir que las penas deben ser más moderadas, pero más certeras. No nos
alcanza con colgar y torturar a una persona en una plaza pública si lo vamos a hacer con 1 de cada
100. Es preferible un castigo más moderado pero que se apliquen a todos, de manera tal que cada
uno asocie automáticamente que al delito, le sigue la pena y eso genera un EFECTO DE DISUASIÓN. Si
bien las penas deben ser proporcionadas, y moderadas, hasta suaves, deben ser certeras. Solo si
tenemos la certeza de que al delito le sigue la pena, vamos a conseguir que cada uno incorpore a la
amenaza penal como una consecuencia inevitable del delito, y entonces eso genera un efecto
disuasivo. La pena sirve, si se aplica siempre. (Esto es paradójico porque a Beccaria se lo tomó como
un garantista pero que a su vez sostiene que hay que castigar siempre).
Entonces estas posiciones que no sostienen el libre albedrío, sino en algo que podríamos llamar
conforme a las tradiciones filosóficas de la época, el sensorialismo, asociacionismo, la ciencia del
hombre, hay ciertas tradiciones de la época que nos presentan a un sujeto libre pero que actúa en
función de los estímulos externos.
Esto deriva en posiciones PREVENTIVAS DE LA PENA, en el sentido de la DISUASIÓN. La pena debe ser
un instrumento que sirva para la disuasión, entonces la pena está por una necesidad preventiva. Este
es el MODELO DE LA PENA ÚTIL. La pena debe servir para prevenir el delito, sino no sirve.
Entonces tenemos DOS imágenes del sujeto que comete delitos. Ambas partes lo entienden como un sujeto
libre, pero ven a la libertad de distinta manera y terminan derivando en dos modelos de pena: el modelo de
la pena justa y el modelo de la pena útil.
Sin embargo, hay un punto de contacto, un punto de encuentro, de coincidencia, que es la obligación de
castigar. Por una vertiente o por otra, estás distintas versiones desembocan en la obligación de castigar, ya
sea por una imposición de justicia en Kant, o por una imposición de la prevención y de la disuasión en Beccaria,
el castigo es obligatorio. No sólo el delito es un conflicto que no puede ser reparado y debe ser castigado sino
que debe ser castigado siempre y no puede ser objeto de otro tipo de consecuencia que no sea el castigo.
Esto nos marcó, porque nos parece raro incluso hoy en día, que ante un delito, no haya una pena, porque
aparece la idea de la “impunidad”, ¿qué es eso de que haya un delincuente impune? ¿o alguien que no sea
castigado? o ¿cómo frente a un delito, haya una suerte de transacción o conciliación? ¿Cómo es que las partes
van a acordar que aquello que pasó, pueda ser saldado de otra manera?
Esta noción de delito, de pena, de justicia penal y de sujeto que comete delitos, es central para entender la
manera en que modernamente entendemos lo penal en Occidente incluso hoy, y es central para entender por
qué todos los ensayos hoy que se han hecho en direcciones contrarias (abolicionismo, justicia restaurativa,
formas de intervención penal mínima, conciliación, probation) generan tantas resistencias, son tan difíciles de
implementar porque no es que contrarían una disposición legal, sino que contrarían una cultura (la de
occidente), sedimentada y naturalizada desde hace tantos años y que nos acostumbró a que lo que definimos
como penal debe ser interpretado de este modo, y por lo tanto genera enormes resistencias al momento de
pensar en otras alternativas.
Así es como llegamos a la “botella de moscas del sistema penal”.
La “racionalidad penal moderna” / Botella de Moscas:
Pires toma la metáfora de la Botella de moscas de un autor llamado Watzlawick, para entender la racionalidad penal
moderna.
En la antigüedad había moscas y no había mecanismos efectivos para combatirlas, entonces las personas las cazaban
con botellas. Dejaban las botellas en algún lugar de la casa, y las moscas caían solas en las botellas y al otro día las
encontraban muertas. ¿Cómo se lograba esto?, las botellas tenían una particularidad: tenían una boca muy ancha, una
apertura bastante amplia, generosa, y luego tenían un cuello muy angosto (muy similar a un embudo eran las botellas).
Entonces las moscas entraban, y se metían, pasaban por el cuello estrecho y llegaban al fondo de la botella. Una vez
en el fondo, daban vueltas, volando, tratando de salir. Claramente en el fondo no encontraban la salida, sin embargo
podían volver, porque la salida estaba disponible, estaba abierta, pero las moscas no salían, evidentemente las moscas
veían peligroso meterse en el cuello tan estrecho y seguían dando vueltas y vueltas hasta morir.
Esta historia nos grafica, para Pires, cómo funciona la racionalidad penal moderna, que ensamblaron los Ilustrados en
el siglo 18. La idea de que, si yo tengo un conflicto cualquiera, (político, cultural, social etc.) desde el momento en que
ese problema es definido como delito lo hacemos ingresar a la botella de moscas del sistema penal o de la racionalidad
penal moderna.
En general tendemos a tratar, a pensar, a discutir y a evaluar el problema siempre en términos de lo que lo penal nos
ofrece en el fondo de la botella y decimos “bueno, dado que esta persona cometió un delito, hay que poner más
patrulleros, hay que dar más años de cárcel, hay que aflojar a las garantías” y buscamos en el fondo de la botella del
sistema penal respuestas y lo que no nos planteamos es porque no intentamos sacar ese problema y llevarlo a otra
botella diferente, como por ej. el sistema civil, laboral, o la botella de sistemas que no son jurídicos, porque en una
sociedad hay múltiples sistemas de resolución de conflictos.
El problema es que lo que nosotros definimos como delito, lo metemos en la botella del sistema penal y no lo podemos
sacar de acá, y no concebimos la posibilidad de que ese problema pueda ser discutido en otras instancias.
Esto es la consecuencia de la obligación de castigar. Definimos un problema como delito, lo identificamos NO como
cualquiera sino como uno que no puede ser reparado y asociamos inexorablemente la necesidad de pena, esto solo
puede ser objeto de una pena, y solo puede ser pensado en los términos y en la lógica del fondo de la botella del
sistema penal.
Ejemplo de ruptura de la botella de moscas: La violencia de género es un tema de la agenda pública y política de
nuestro país. Si bien una de las primeras reacciones sociales y políticas que hubo frente al problema de la violencia de
género fue la reforma legal, (poner el femicidio como un homicidio agravado), hoy en día, la problemática de género
no está solo encerrada en la discusión penal, sino que circula en todo. En que utilicemos “todos, todas y todes”, en los
chistes que antes eran considerados una gracia y hoy en día generan alguna reacción, hay sanciones más informales,
nos empezamos a preguntar más sobre nuestras relaciones laborales, empezamos a preguntarnos en cómo nos
tratamos, en cómo nos comportamos en la calle, y nos preguntamos en qué tipo de juguetes le compramos a nuestros
hijos, y que colores usamos. Nuestro lenguaje está en crisis. Este es un ejemplo de cómo un problema grave, no se
quedó encerrado en la botella de moscas del derecho penal, no se quedó encerrado en la sanción del delito de
femicidio, sino que desbordó y tramita simultáneamente en múltiples sistemas de resolución de conflictos jurídicos o
no jurídicos, sociales, en los grupos de amigos etc. Este sería un buen norte para pensar cómo no deberíamos
naturalizar al sistema penal o a la racionalidad penal moderna como la única forma de pensar y de actuar sobre aquello
que definimos como delitos. Cómo podemos mostrar una apertura, quizás en simultáneo, en diferentes escenarios y
con distintas lógicas incluyendo el diálogo, el perdón, la reparación que en algunos delitos seguramente sea más difícil,
en otros más aceptables, formas de tramitar estas cuestiones, aunque nos estaríamos enfrentando no con una ley,
sino con una cultura que se ha sedimentado hasta el punto de hacernos creer que esto es natural y no puede ser de
otra manera.
BOTELLA DE MOSCAS SEGÚN EL TEXTO DE PIRES QUE ESTÁ EN EL CAMPUS:
Se podría decir que en Occidente se ha construido progresivamente algo semejante a una “botella de las moscas”, por
lo que se refiere a la justicia penal. De forma más precisa, nuestro sistema de pensamiento en materia penal ha
cobrado la forma de una botella de las moscas, es decir, de un sistema que tiene tendencia a naturalizar el “delito” y,
sobre todo, a hacer necesaria la relación entre delito y pena (en sentido fuerte), así como la obligación de castigar.
Este sistema de pensamiento se caracteriza, entre otras cosas, por la tendencia a presentar el derecho penal como un
sistema de regulación tan autosuficiente, diferenciado y cerrado sobre sí mismo que sería por principio opuesto a los
otros sistemas de regulación social y jurídica, de naturaleza diferente. A falta de un nombre mejor, llamaría a este
sistema de pensamiento cerrado, que se constituye como una botella de las moscas, o como un paradigma jurídico-
político-filosófico en el que se impone la adhesión, como “racionalidad penal moderna”
RECORDAR: en esta clase tiro muchos conceptos y autores.
24/8/22
Segunda parte: traslado del método de las ciencias naturales a la explicación
de la sociedad. Antecedentes del positivismo criminológico. Frenología,
Alienismo, Teoría de la Degeneración.
Traslado del método de las ciencias naturales a la explicación de la sociedad.
En Europa en el siglo 19 es el momento en el cual vamos a encontrar la segunda matriz teórica que es muy importante
que es el positivismo criminológico.
Contexto: Siglo 19. Europa. Positivismo Criminológico.
El positivismo criminológico va a plantear ciertas cosas sobre el delito y la pena especialmente y sobre todo sobre el
sujeto que comete delitos.
Empiezan a aparecer fuertes rupturas a comparación de lo que veníamos viendo:
Pasamos de un sujeto libre a un hombre delincuente, a un sujeto determinado.
La igualdad desaparece y se empiezan a reconocer distintas clases de sujetos, distintas clases de
personas.
La pena ya deja de ser un mecanismo de justicia o de disuasión y pasa a ser un dispositivo de
normalización de un sujeto.
El contexto del siglo 19 es un contexto bastante diferente del siglo 18 (clase anterior).
Si el siglo 18 había sido el siglo de las revoluciones burguesas y de esta lucha o de esta disputa por el acceso al poder
político. En el siglo 19 ya vamos a tener la burguesía acomodada en el poder político, y por lo tanto ya esa necesidad
de teorizar en favor de un ser libre, igual y racional carecía un poco de sentido. (saber: tanto la ilustración y el
positivismo son discursos burgueses).
El conflicto ya no va a estar con la nobleza y el clero, sino que va a ser un conflicto hacia abajo, hacía un nuevo actor
en términos colectivos que había emergido como un fenómeno muy especial en el siglo 19 que eran las llamadas
"CLASES PELIGROSAS".
¿Cómo aparece este actor? ¿de dónde salen las clases peligrosas? Para entender la emergencia de las clases peligrosas
en la Europa del siglo 19, tenemos que pensar la importancia que tuvo el proceso de la revolución industrial en ese
escenario.
La revolución industrial es un proceso muy complejo que se dio a lo largo de muchos años, y que es observable a
partir de la capacidad que tuvo de construir, de incorporar a la vida de las personas, especialmente de esas sociedades
europeas, una serie de artefactos tecnológicos que, entre otras cosas, tuvieron el efecto de ampliar la capacidad de
producción de los bienes y como consecuencia de ello, producir transformaciones muy grandes y muy profundas en
la manera de trabajar. Con la máquina de vapor, con los sistemas de producción en cintas, Europa va a pasar de un
trabajo que era mayormente agrario, artesanal, en donde trabajaban 6 o 10 personas con un capataz y utilizando sus
manos o algunos elementos más bien rudimentarios para la producción de una manufactura, la revolución industrial
va a permitir pasar a un esquema de producción ampliado que es la gran fábrica, la gran industria, que son
establecimientos mucho más grandes, que nuclean a cientos de personas, y que disponen de una tecnología que le
permite realizar la producción de bienes a gran escala, con una enorme capacidad de producción.
Estos cambios, en el plano económico y en el plano de las capacidades productivas van a generar transformaciones de
orden migratorio y demográfico. Masas de sujetos que vivían en las colonias, van a ser llevadas a las grandes ciudades
para trabajar. Masas de campesinos van a ser trasladados a las ciudades en búsqueda de oportunidades laborales y
las ciudades europeas se van a convertir en muy poco tiempo, en ciudades densamente pobladas, en condiciones
deplorables, sin las condiciones estructurales necesarias, hacinadas de gente. Es una Europa hacinada, pestilente,
donde en cuyas calles circula la pobreza, la prostitución etc.
Emerge en el contexto como un producto de la revolución industrial, un nuevo actor que está conformado por esas
masas de trabajadores que buscan insertarse en el proceso productivo. Algunos logran hacerlo, pero a costa de tener
jornadas de laburo interminables y sin descansos y otros no logran hacerlo, es decir no logran insertarse en el proceso
productivo y conforman aquello que alguna vez se llamó "el ejército del desocupado de mano de obra". Es una masa
proletaria que no logra o logra a duras penas insertarse en un proceso productivo y que queda como una especie de
saldo, de costo social de una nueva forma de producción.
Esto tiene dos formas de interpretación:
O lo interpretamos como la emergencia o el origen de la llamada cuestión social en Europa que explica por
qué en el siglo 19 aparecen disciplinas como la sociología o el trabajo social que se van a encargar de tratar de
abordar el problema de la cuestión social, de darle respuestas a esa cuestión.
O lo abordamos desde el punto de vista de las élites como el problema de la presión de las clases peligrosas. Es
decir, como los protagonistas de una nueva amenaza: las clases peligrosas que son responsables del delito, el
vicio, la propagación de enfermedades, entre otros males de la época.
El mismo fenómeno, admite por lo menos estas dos grandes lecturas.
El siglo 19 es el siglo del nacimiento de las ciencias que van a estudiar al hombre y a la sociedad. Y no es casual que
pase acá porque hay fenómenos observables que antes no estaban o no tenían esas características y que merece la
atención de la ciencia. Pero también para quien ejerce el poder, representa un desafío en términos de gobernabilidad,
cómo controlamos a las clases peligrosas, si las consideramos responsables del vicio del delito, de lo contrario a la
virtud.
Entonces la clase peligrosa era el conjunto de sujetos que, ocupando el espacio público generalmente eran
señalados como los responsables de los delitos callejeros. Las clases peligrosas eran los vagos (aunque no cometieran
delitos) eran los delincuentes, los ladrones, eran las prostitutas, eran todos aquellos caídos de las posibilidades que
ofrecía el sistema productivo, que pululaban en torno a a las ciudades y dentro de las ciudades buscando (o no) un
trabajo o un medio de subsistencia y que representaban una amenaza no sólo ante las élites gobernantes sino ante
los ojos de la clase más integradas.
Era un escenario de inmigración, de pobreza, era un escenario que nos ponía frente a la cuestión de las clases
peligrosas. Este era el conflicto que nos va a permitir entender por qué estos cambios en la manera de pensar al sujeto
que comete delitos.
La revolución industrial, fue un proceso de consideración central para poder entender la emergencia de este actor. La
revolución industrial no solo nos permite entender a este actor, sino que también la revolución industrial va a ofrecer
ciertas soluciones al problema.
La revolución Industrial había sido fruto del dominio de la naturaleza por parte del hombre, del ser humano. El ser
humano había logrado dominar la naturaleza. Había logrado construir lo que mejoraban sus condiciones de vida, que
le permitían producir más bienes y obtener mayores riquezas. Ese dominio de la naturaleza, esa capacidad de
construir, esa capacidad de saber y decidir cuándo o en qué épocas había que cosechar, sembrar, etc provenían de la
aplicación de un método de estudio que era propio de las ciencias naturales, a la naturaleza. ¿Cómo había logrado el
hombre dominar a la naturaleza para promover los cambios y los avances tecnológicos que la revolución industrial
trajo? Lo había logrado a través del éxito que había tenido LA APLICACIÓN DEL MÉTODO CIENTÍFICO A LAS CIENCIAS
NATURALES.
No había podido haber revolución industrial sin un método científico exitoso. El método científico, o el método
experimental implicaba el cumplimiento de una serie de pasos que le permitía al sujeto conocer, y luego de conocer,
poder dominar o gobernar el objeto de conocimiento. Esos pasos eran:
1. La observación del fenómeno. (La observación hace encontrar regularidades en ciertos
comportamientos o de ciertos rasgos.
2. Identificación. (Una vez que ya se observan regularidades, consistencias, parecidos, se lo
identifica, se le pone un nombre).
3. Clasificación. (A aquello que se identificó, se lo puede clasificar según distintas variables, o
pautas, comportamientos etc.)
4. Ensayo (Es la prueba empírica, la demostración del acierto de haber clasificado de tal
manera).
Este método de conocimiento, tenía un valor muy importante porque el poder producir esa clase de conocimiento
llamado empírico porque parte de la experiencia, parte del contacto con el objeto que se quiere conocer, lo miro, lo
identifico, lo clasificó y hago un ensayo con él, este método me va a permitir su aplicación al mundo de la naturaleza,
descubrir cómo funciona, descubrir cuáles son las leyes que rigen el comportamiento de los fenómenos en la
naturaleza y a partir de ese descubrimiento, poder anticiparme al futuro, a lo que vendrá.
Si el mundo de la naturaleza está regido por leyes que gobiernan la ocurrencia de sus fenómenos, el método científico
me va a permitir descubrir cómo funcionan esas leyes y en consecuencia me va a remitir a anticiparme a
comportamientos futuros de los fenómenos. Por ej, la ley de la gravedad me permite saber que si yo suelto un lápiz,
éste se cae. La interpretación causal del mundo, la idea de que el mundo natural está regido por leyes de causalidad,
de causa y efecto, un fenómeno que genera o provoca determinada reacción. Conocer cómo funciona esa relación
causal yo voy a saber que, si hago A, va a suceder B.
Entonces, la ciencia no es una ciencia meramente exploratoria, que funciona por curiosidad, no sabemos por saber,
sino que sabemos para anticiparnos, sabemos para poder gobernar lo que va a pasar con ese fenómeno, sabemos
para poder prevenir. (ej, yo ya sé que si suelto el lápiz se cae, entonces si yo quiero que se caiga lo voy a soltar, y sino
quiero, lo voy a mantener sujeto. Yo puedo hacer cosas que anticipen el futuro, puedo conocer para prevenir).
La idea es que si ahora tenemos un actor emergente que son las clases peligrosas como nuevo fenómeno que desafía
las necesidades de gobierno, estaba muy a mano la idea de aplicar el método científico que hasta ahora había sido
utilizado en las ciencias naturales con éxito, en la época de la revolución industrial, aplicarlo al estudio de las clases
peligrosas. ¿Por qué no construimos una ciencia de la sociedad? ¿Por qué no construimos una ciencia que nos permita
conocer al hombre y a la sociedad con las mismas reglas y las mismas aficiones con las que conocimos tan exitosamente
a la naturaleza? Y de esta forma, que nos permita gobernar la vida social de la misma manera en que veníamos
gobernando el mundo natural.
Entonces va a haber un Traslado del método científico al conocimiento del hombre.
Dentro de las ciencias acá aparece el trabajo social y la sociología, pero había por lo menos dos ciencias muy
importantes:
Una de esas ciencias era la ANTROPOLOGÍA
Y la otra era la MEDICINA. La medicina tuvo un recorrido de siglos estudiando al hombre desde el punto de
vista de la salud. Entonces era evidente que en el contexto de la pretensión de construir una ciencia que
estudie al hombre y sobre todo al hombre peligroso, al hombre que integra las clases peligrosas, la medicina
iba a dar el primer paso adelante, iba a ser la que mayor capital de conocimiento tenía acumulado en relación
a sus comportamientos, enfermedades (como el estudio sobre la locura) etc.
Entonces la medicina y la antropología en base al método científico van a empezar a dirigir preguntas al hombre y a la
sociedad: preguntas que van a resolver el problema anteriormente señalado.
SEGÚN POWER POINT:
CONTEXTO (SIGLO XIX):
Desplazamiento del eje del conflicto: burguesía vs clases peligrosas
¿Clases peligrosas? Revolución industrial: Proceso de drásticas transformaciones a nivel tecnológico
(maquinaria aplicada al trabajo), que impactaron:
A nivel productivo: de pequeña a gran escala / de trabajo campesino y artesanal a gran
industria
A nivel demográfico: desplazamientos del campo a la ciudad, de las colonias a países centrales
= grandes urbes sobrepobladas
Nuevo escenario urbano: hacinamiento, insalubridad, pestes, desempleo, delitos urbanos

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