Resumen General Elementos del Derecho Comercial Vítolo Bustingorry Derecho UBA
Derecho Comercial
Concepto y contenido del Derecho Comercial
Categoría Histórica:
Porque nace a pedido de una clase social, en un específico momento de la historia,
como un derecho especial o de excepción frente al derecho común o civil. Los
COMERCIANTES surgen a principios de la edad moderna, al finalizar el feudalismo,
en la actual zona de Italia. Los comerciantes le exigían al Estado un conjunto de normas
claras para resolver entre ellos las controversias, una ley especial, Derecho subjetivo ->
LEX MERCATORIA
El código Napoleónico en Francia objetiviza la norma mercantil, en un contexto
en el que el poder económico ponía en jaque al poder político. Este código fue
influencia en nuestro Código de comercio de 1853 de Acevedo, el cual en el art. 1
definía “comerciante” y en el art. 8 enumeraba lo que eran los “actos de comercio”
CCCN del 2015: Se unifican el derecho civil y el derecho comercial
Los principales realizadores del tráfico mercantil son las
EMPRESAS/organizaciones económicas por un lado y por el otro los
CONSUMIDORES/familias. El comerciante individual se ve reemplazado por el
empresario.
Concepto de Derecho Comercial
El derecho comercial es el derecho de la actividad económica organizada, que
rige en el intercambio de bienes y servicios y regula tanto el comportamiento empresa-
empresa como empresa-consumidor.
Fuentes del Derecho comercial:
Fuente: forma de manifestarse la norma jurídica
Formales: órganos reconocidos expresamente como fuente de derecho.
Materiales: factores o hechos que concurren al nacimiento de una norma jurídica
No hay consenso entre los juristas pero se admiten 2 fuentes indiscutibles de derecho: la
LEY y la COSTUMBRE.
Normas aplicables:
La ley mercantil que es la norma jurídica emanada por órganos competentes del Estado
y destinada a regular la materia mercantil. La encontramos en el CCCN, leyes
especiales en la materia comercial y las normas comerciales incluidas en las leyes
ordinarias.
Los usos, prácticas y costumbres mercantiles: La costumbre como fuente de derecho
crea el Derecho consuetudinario. La costumbre es una repetición de idénticas
repeticiones frente a condiciones y circunstancias iguales, tiene aprobación expresa o
tácita de los órganos estatales competentes, sus normas no pertenecen a ningún cuerpo
legal, es aceptada por la soc. como conveniente, tiene conciencia de obligatoriedad por
lo que se la considera una necesidad jurídica.
Los usos por su parte carecen de obligatoriedad en el elemento psicológico. Comparte
solo con la costumbre el aspecto material consistente en la serie de actos repetidos de
manera constante y uniforme.
Prácticas son meros modos de comportamiento de una determinada comunidad o grupo
realiza o despliega en forma sostenida y repetitiva que tampoco generar una consciencia
de obligatoriedad.
Los principios del Derecho Comercial
Un principio es un conjunto de exigencias de índole axiológica que sirven de
inspiración y base a las prescripciones de ordenamientos positivos. Guardan relación
con la aplicación e interpretación del derecho, y con la integración y creación del mismo.
La diferencia con las reglas es que estas son normas de mandato que se cumplen o no en
cada caso, y los principios son mandatos de optimización (obligan a que un bien o
interés se proteja en cada caso y sea realizado en la mayor medida posible)
Los principios del derecho comercial son:
Buena Fe: concepto ético. Se divide en buena fe creencia (persuasión sobre la
legitimidad con que se adquiere y mantiene una determinada situación jurídica) y buena
fe probidad (conducta, proceder recto y leal sin engañar ni intentar perjudicar). El art. 9
del CCCN lo presenta como un ppio. General aplicable al ejercicio de los derechos. El
principio de la buena fe es el núcleo del cual se desprenden los principios de publicidad,
confianza y apariencia.
Publicidad: se basa en la transparencia y el conocimiento de la actividad económica
respecto de terceros.
Confianza: en sentido objetivo: fuente de inspiración de la legislación y de la potestad
reglamentaria que traduce en reglas precisas los principios de seguridad, claridad,
estabilidad y previsibilidad del derecho público (surge del derecho administrativo)). En
sentido subjetivo: mecanismo de interpretación y de conciliación de los conceptos
jurídicos indeterminados, como una forma de flexibilizar la legalidad objetiva.
Apariencia: permite la celeridad. El acto será tomado como válido si la parte que
celebró el acto, en apariencia, parece tal.
Presunción de onerosidad: la onerosidad se presume, en materia de derecho comercial.
CONTABILIDAD
Sirve para conocer la situación de un patrimonio en un momento dado y a lo largo del
tiempo. Tiene la funcionalidad de generar orden para el que la lleva a cabo, y sirve para
terceros en supuestos de conflicto.
Responde a 4 principios básicos:
Claridad: debe ser clara, que permita conocer con celeridad la situación de la actividad
que se desarrolla
Veracidad: no falsear ni ocultar ninguna circunstancia
Exactitud: expresar con la mayor aproximación posible los valores que integran los
diversos rubros,
Uniformidad: de los criterios de valoración, que deben responder a una base uniforme
para que sea útil de efectuar comparaciones.
Art. 320 CCCN
Obligados: deben llevar contabilidad todas las personas privadas quienes realizan una
actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar
contabilidad optativamente (solicitando su inscripción y habilitación de sus registros) y
quedan OBLIGADOS una vez que comienzan a llevarla. Quedan EXCEPTUADOS
quienes realizan profesiones liberales o actividades agropecuarias o conexas no
realizadas en forma de empresa.
ART 322: Registros indispensables:
Libro diario: se registran todos los movimientos de manera permanente
Libro de inventario balances: es por ciclos. Comienza con el inventario y un registro
por cada cierre de ejercicio, llamado balance.
Los que correspondan según lo exija la naturaleza de la actividad a desarrollar
Otros impuestos de forma especial por el Código/leyes
ART 323: llevar contabilidad mediante libros y presentarlos bien encuadernados en el
Registro Público correspondiente, para su individualización (anotar en el primer folio
nota fechada y firmada de su destino, numero de ejemplar, nombre de su titular y
número de folios que contiene). El Registro lleva una nómina alfabética de consulta
pública de las personas que solicitan rubricación o autorización para llevar la
contabilidad de otra forma
ART 324: Prohibiciones
Alterar el orden de los asientos
Dejar blancos
Interlinear, raspar, enmendar o tachar (las equivocaciones pueden salvarse mediante un
nuevo asiento hecho en la fecha que se distinga el error)
Mutilar alguna parte del libro
Cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
ART 325 Forma de llevar los registros:
En forma cronológica, actualizada, y sin alteración que no haya sido salvada.
En idioma y moneda nacional
Permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial
Los libros deben permanecer en el domicilio del titular
ART 328: Conservación: Los libros (desde su último asiento), los demás registros
(última anotación) y los instrumentos respaldatorios debe conservarse por 10 años,
excepto que leyes especiales establezcan otro plazo.
ART 329 actos sujetos a autorización: el Registro Público puede autorizar para sustituir
uno o más libros excepto el de inventario-balances por utilización de ordenadores u
otros medios mecánicos magnéticos u electrónicos, y conservar la documentación en
microfilm, discos ópticos u otros medios aptos.
ART 330: Eficacia probatoria: La contabilidad debe ser admitida en juicio como medio
de prueba. La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible. La contabilidad
prueba a favor de quien la lleva cuando le otro sujeto que tiene contabilidad no presenta
los registros contrarios.
AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO
Los agentes auxiliares de comercio realizan una intermediación entre la oferta y la
demanda, facilitando la realización de operaciones mercantiles. Está dada por la
comisión. El código de Acevedo contemplaba la existencia de dos tipos de auxiliares de
comercio: los subordinados y los independientes. Los subordinados se regían por la ley
de comercio por que no existía una ley laboral, pero hoy integra la órbita del derecho
del trabajo (comienza en el SXX). Ejemplos de esto son el viajante de comercio y el
agente de propaganda médica.
El CCCN pide profesionalidad como requisito a los agentes auxiliares de comercio. La
ley 20266 regula la actividad del corredor y el martillero
CORREDOR: Aquel que interviene entre la oferta y la demanda para facilitar la
celebración de contratos, de modo autónomo, profesional e imparcial.
Facultado para:
Poner en relación 2 o más partes para la concreción de negocios
Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes (bienes determinados)
Pedir informes y certificados que sean necesarios para su oficio en oficinas públicas,
bancos, entidades oficiales y particulares (recabar)
Prestar fianza por una de las partes
Obligado a llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con
su intervención, transcribir los datos esenciales a un libro de registro, rubricado por el
registro público
Requisitos de la Ley 20266 para inscribirse en la matrícula de la jurisdicción
correspondiente:
Ser mayor de edad
Poseer título universitario expedido o validado en la república
No tener ninguna de las siguientes inhabilitaciones:
Incapaces/capacidad restringida e inhabilitados
Inhibidos
Condenados penalmente por hurto, robo, extorsión, estafas, usura, cohecho,
malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta 10 años de
cumplida la condena.
Condenados penalmente con accesoria inhabilitación para ocupar cargos públicos
Excluidos por sanción disciplinaria
La inscripción en CABA es en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (CUCI)
Los corredores no inmobiliarios deben inscribirse en la Inspección General de Justicia
(IGJ)
MARTILLEROS. Sujetos que se dedican a la realización de subastas (venta pública,
propuesta de viva voz y concluida con la persona que ofrece mejor precio, determinado
con un golpe de martillo). La subasta puede ser pública (ejecución forzada de los bienes
del deudor) o privada (voluntaria).
Requisitos de la Ley 20266 para inscribirse en la matrícula de la jurisdicción
correspondiente:
Ser mayor de edad
Poseer título universitario expedido o validado en la república
No tener ninguna de las siguientes inhabilitaciones:
Incapaces/capacidad restringida e inhabilitados
Inhibidos
Condenados penalmente por hurto, robo, extorsión, estafas, usura, cohecho,
malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta 10 años de
cumplida la condena.
Condenados penalmente con accesoria inhabilitación para ocupar cargos públicos
Excluidos por sanción disciplinaria
Prohibiciones:
Tener participación en el precio que se obtenga en el remate a su cargo
Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la
sociedad a que pertenezca se efectúen remates por personas no matriculadas
Comprar por cuenta de terceros, directa o indirectamente
Comprar para mismo los bienes, o adjudicarlos o aceptar postura sobre ellos respecto
de su conyugue o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o empleados
Retener el precio recibido o parte de él
Utilizar en cualquier forma las palabras “judicial”, “oficial” o “municipal” y cualquier
otro término que llevara al engaño, cuando el remate no tenga tal carácter
Suspender los remates existiendo posturas
Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad
Suscribir el documento que documenta la venta sin autorización explícita del legitimado
para disponer del bien a rematar
Derechos:
Cobrar una comisión (aun así si iniciada la realización del trámite el martillero no la
pudiese llevar a cabo por motivos ajenos. En este caso la comisión será fijada por el
juez sobre la base de trabajos realizados)
Percibir del vendedor el reintegro de los gastos del remate, convenidos y realizados
Registros y contabilidad: obligación de llevar libros rubricados por el Registro Público
de la jurisdicción correspondiente
Diario de entradas (bienes que recibieron para su venta)
Diario de salidas (día por día las ventas)
De cuentas de gestión (documenta las realizadas entre el martillero y cada uno de sus
comitentes)
DESPACHANTES DE ADUANA
Regulados por la ley 22.415. Son las personas que realizan en nombre de otros, ante el
servicio aduanero, trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás
operaciones aduaneras.
Requisitos:
Ser mayor de edad, capaz, estar inscripto en el Registro Público como una persona
humana que desarrolla actividad económica organizada
Haber aprobado los estudios secundarios completos
Acreditar domicilio real
Constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que quisiere ejercer
su actividad
Acreditar la solvencia necesaria y otorgar una garantía en seguridad de fiel
cumplimiento de sus obligaciones ante la ANA (Administración Nacional de Aduanas)
No haber sido condenado por algún delito aduanero o infracción de contrabando menor
Contabilidad: régimen del CCCN y llevar un libro rubricado por la aduana con todo lo
que exija la ANA.
AGENTES DEL SEGURO
Regulados por la ley 22400. Realizan la intermediación mediante la cual se promueve la
concertación de contratos de seguros asesorando a asegurados y asegurables. Hay 2
tipos: Productos asesor directo y productor asesor organizador.
Requisitos: Para inscribirse en el Registro de Productores Asesores de Seguros:
Tener domicilio real en el país
Acreditar competencia ante la Comisión instituida por la ley
No tener ninguna de las siguientes inhabilitaciones:
Incapaces/capacidad restringida e inhabilitados
Inhibidos
Condenados penalmente por hurto, robo, extorsión, estafas, usura, cohecho,
malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta 10 años de
cumplida la condena.
Condenados penalmente con accesoria inhabilitación para ocupar cargos públicos
Liquidadores de siniestros y comisarios de averías
Miembros del Consejo de Administración
Funcionarios o empleados de la Superintendencia de Seguros (del cual depende el
Registro)
Excluidos por infracciones
Abonar el derecho de inscripción
Derecho de comisión: se obtiene cuando la entidad aseguradora percibe efectivamente
el importe de la prima o cada cuota de los seguros.
AGENTES DE LOS MERCADOS DE VALORES
Regulados por la ley 26831 Ley de Mercado de Valores la cual menciona los agentes,
entre ellos: agentes de negociación, agentes productores de agentes de negociación,
agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de liquidación y
compensación, agentes de administración de productos de inversión colectiva, agentes
de depósito colectivo, agentes de calificación de riesgos
Requisitos: Los agentes deben contar con la autorización y registro de la Comisión
Nacional de Valores
Obligaciones: secreto, publicidad de los registros, autenticidad, responsabilidad,
régimen disciplinario
LA EMPRESA
La empresa es un conjunto de elementos de la más variada naturaleza, que están bajo un
régimen de organización (actividad creativa del empresario) donde se afectan a una
determinada actividad económica, que consiste en la producción, comercialización o
intercambio de bienes y servicios para el mercado.
La empresa no puede ser aprehendida por el derecho por su naturaleza económica.
Nuestro ordenamiento jurídico no ha reconocido a la empresa como un nuevo sujeto de
derecho.
Integran a la empresa: los bienes materiales, los inmateriales, las relaciones
laborales, los derechos, el personal, la clientela, la participación en los mercados, la
producción y comercialización, la capacitación, entre otros.
FONDO DE COMERCIO: conjunto organizado de bienes y derechos en acción, una
serie de elementos materiales e inmateriales que componen los elementos constitutivos
del centro de la actividad del empresario. Se diferencia de la empresa en que ésta última
es dinámica, mientras la hacienda/fondo de comercio es un concepto estático que
comprende una serie de bienes organizados por el empresario para el desarrollo de la
empresa.
El Fondo de Comercio es una entidad mercantil que puede ser enajenada, y para ello,
la ley exige formalidades especiales, para asegurar la actividad mercantil. Es enajenable
porque posee la característica de universalidad.
1934: Ley 11867 LEY DE TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES/ FONDOS DE COMERCIO
La ley se ocupa de los negocios de todas las escalas.
Art.1 : enumera los elementos comprendidos en la transmisión del fondo de comercio
(las instalaciones, existencias de mercaderías, nombre y enseña comercial, clientela,
derecho al local, patentes de invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos
industriales, distinciones honoríficas). Es una enumeración ejemplificativa, no taxativa,
permite incluir otros bienes a las partes.
Nombre comercial: nombre o signo que designa una actividad con o sin fines de lucro,
constituyendo para la ley, una propiedad.
Enseña: signo distintivo, cartel, de función identificatoria.
Derechos intelectuales: marca, (destinada a distinguir un bien de otro, se basa en la
originalidad), patentes de inversión (descubrimientos o nuevas invenciones, protegidas
por la ley, para el fomento de la actividad creativa) y modelos y diseños industriales
(formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial con carácter
ornamental).
El derecho al local: el derecho de locación es enajenable
El valor llave: o avviamento, es un valor, valoriza el fondo de comercio. Actitud de la
empresa en producir el fin económico buscado con su creación, y en la medida que se
cumpla, valoriza.
Otros elementos… Libros y correspondencia, organización, créditos y deudas, etc.
PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA:
Comienza mediante un acuerdo entre el adquiriente y el enajenante. Puede ser de forma
directa o indirecta (martillero público u otros intermediarios)
Existen 2 sistemas procedimentales para la transferencia:
Transferencia privada
Transferencia por subasta pública
TRANSFERENCIA PRIVADA:
Primero ha de llevarse a cabo la confección de una nota de acuerdo con el art 3 de la
mencionada ley detallando los acreedores del establecimiento: su domicilio, monto de
sus créditos, y la fecha de vencimiento.
Una vez entregada la nota y suscripto el boleto de compraventa debe publicarse avisos
durante 5 días en el Boleto oficial de la CABA o provincia correspondiente y en uno o
más periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento señalando nombre y
domicilio del comprador y vendedor, la clase y ubicación del objeto del negocio, el
nombre y apellido del intermediario o escribano y el domicilio al cual deben referirse
las reclamaciones.
Desde la última publicación por un plazo de 10 días los acreedores que se
consideraran afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador o
al rematador o escribano, reclamando retención o importe de sus respectivos créditos y
depósito en cuenta especial. El comprador/escribano o rematador efectúa esa retención y
el depósito y la mantiene por 20 días para que los acreedores puedan obtener el embargo
judicial sobre dichos fondos.
Los acreedores que no efectúen el reclamo no pierden el derecho a percibir su crédito,
pero pierden el beneficio del régimen de protección de la ley 22867.
El documento de transmisión del establecimiento puede suscribirse después de 10 días
contados a partir de la última publicación de los avisos, y dicho instrumento de venta
debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (a cargo de la IGJ).
Para obtener la inscripción, debe tener
La constancia de haber tributado el impuesto de sellos
Constancia de haberse efectuado las publicaciones de ley
Certificado de libre deuda de la Dirección General Impositiva
Acreditarse que ambas partes están inscriptas en la DGI
Certificado que conste la inexistencia de deudas previsionales
Certificado otorgado por el Registro Nacional de Créditos Prendarios respecto del
estado de los bienes.
TRANSFERENCIA POR REMATE
El martillero deberá levantar inventario y anunciar durante 5 días en el Boletín Oficial
de CABA o provincia respectiva y uno o más periódicos del lugar, indicando la clase y
lugar del negocio, nombre y domicilio del vendedor, y domicilio al cual efectuarse las
oposiciones.
Respetar el plazo de 10 días para la oposición y dispone del régimen de depósito y de
plazo fijado para la transferencia privada.
Si el precio del remate no resulta lo suficiente para cubrir la suma a retener, el
rematador deposita en depósitos judiciales, cuenta especial, el producto total de la
subasta, previa deducción de la comisión (no mayor al 15 por ciento).
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Derechos de uso y goce sobre el local en el cual funciona el establecimiento
No es condición necesaria que el titular de un fondo de comercio sea a la vez titular del
dominio del inmueble, basta con que tenga el derecho de uso y goce.
Obligación de no concurrencia
Deber de diligencia
INCUMPLIMIENTO: la inobservancia de la ley 11867 por parte del comprador y el
vendedor del fondo de comercio no afecta su relación inter partes, ya que entre ellas el
contrato concluye con el acuerdo de voluntades y se perfecciona con la entrega de la
cosa.
Efectos:
Si el incumplimiento es TOTAL, para los terceros la transferencia resulta inoponible a
todo acreedor del vendedor
Si el incumplimiento es PARCIAL ( se hacen las publicaciones pero no se hace la
inscripción en el Registro) el acto será inoponible a toda persona que contrate con el
vendedor, luego de las publicaciones pero antes de la inscripción
Si se cumple el procedimiento legal pero con algunas inobservancias, el adquiriente, el
vendedor y los intermediarios serán solidariamente responsables por los créditos
impagos, a raíz de la omisión, y hasta el monto del precio de lo vendido.
BIENES INMATERIALES DE LA EMPRESA
Existen elementos constitutivos de la empresa que son bienes inmateriales: marcas de
fábrica, nombre comercial, nombres de dominio, las patentes de invención, software, el
secreto comercial e industrial y los datos de prueba, entre otros.
El concepto de PROPIEDAD INTELECTUAL involucra ideas, conceptos y
expresiones creadas por la inteligencia humana, con el criterio de que éstos pertenecen a
sus creadores. Son frutos del intelecto que se convierten en propiedad intelectual cuando
están protegidos por la comunidad en general. El art. 17 de la CN: “… todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término
que le acuerde la ley”.
Estos frutos intelectuales se dividen en:
Propiedad científica, literaria y artística
Su regulación está prevista en la ley 11.723.
Art. 1: comprenden dicho grupo los escritos de toda naturaleza y extensión
Art. 2: el derecho de propiedad de una obra científica literaria o artística, comprende
para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, ejecutarla, traducirla,
adaptarla o de autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma.
Derecho industrial
Rama del derecho que regula la protección de las creaciones intelectuales de propiedad
industrial.
Con el nuevo CCCN las leyes que complementaban al viejo código pasan a
complementar al nuevo. (excepto lo establecido en el art. 3 de la ley 22964 de
aprobación del nuevo CCCN). Entre ellas está la Ley de marcas y designaciones
(22.362) y la Ley de Patentes de Invención (24.751)
MARCAS Y DESIGNACIONES
La marca es el signo mediante el cual un determinado producto o servicio es conocido y
acreditado y ante el público. Va más alá del nombre, es toda una gama de signos
posibles con virtualidad distintiva. La marca es un derecho intangible que se debe
registrar. Dura 10 años y es renovable infinitas veces siempre y cuando el signo
marcario haya sido utilizado los últimos 5 años (principio de utilización) mediante
declaración jurada en el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Intelectual), un
organismo federal encargado de administrar y otorgar los registros.
Principio de completitud: el signo marcario debe ser analizado en tu conjunto, totalidad.
Principio de creatividad: debe ser original.
Ley 22.362 de Marcas y Designaciones
Art 1: Cualquier cosa puede ser marca mientras tenga suficiente capacidad distintiva
(basa el criterio en la distinción). Otras funciones son la garantía de calidad,
competencia y la publicidad.
Art 2: Regula signos que NO tienen entidad marcaria:
Nombres, palabras y signos que sean la designación necesaria o habitual del producto o
servicio. (o descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características)
Nombres, palabras signos que hayan pasado al uso general antes de su solicitud en el
registro
La forma que se le a los productos
El color natural o intrínseco o un solo color aplicado a los mismos
3: Enumera signos que tienen entidad marcaria pero no van a poder ser registrados:
Marca idéntica/ similar a otra ya registrada/solicitada para distinguir los mismos
productos/servicios
Denominaciones de origen nacional o extranjeras
Marcas que sean susceptibles de inducir al error (formas de elaboración, precio, calidad,
etc)
Palabras, dibujos y signos contrarios a la moral pública y a las buenas costumbres
Letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos que usen o deban usar el estado en
todos sus órdenes, organizaciones religiosas y sanitarias, las naciones extranjeras y los
organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino.
Nombre, seudónimo o retrato de alguna persona, sin su consentimiento o el de sus
herederos hasta el 4to grado
Designaciones de actividades, descriptivas de una actividad, para distinguir productos.
Frases publicitarias que carezcan de originalidad
4: hay que demostrar un interés legítimo en el signo marcario y utilizar de forma pública,
pacífica e ininterrumpida para hacer valer mis derechos del signo marcario.
Procedimiento de inscripción:
Art 4: se requiere un interés legitimo
El trámite comienza con la solicitud de registro ante la Dirección de marcas del INPI,
que confiere un derecho de prelación (quien primero requiere una marca obtiene un
derecho sobre la misma por sobre quien la requiere con posterioridad) (art.8)
Art 13: presentada la solicitud de registro se publica la marca requerida por un día en el
Boletín de Marcas, y comienza un plazo de 30 días para que terceros puedan elevar sus
oposiciones pertinentes. En este plazo también el INPI examina la marca y busca
antecedentes.
ADPIC: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio. Ley 24.425 lo aprueba.
PATENTES DE INVERSIÓN
Legisladas por la ley 24.481
Art. 1: las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción constituyen las
manifestaciones del intelecto objeto de protección del régimen de Patentes. Invención:
“Toda creación humana que permita transformar materia o energía para su
aprovechamiento por el hombre”.
Art. 4: serán patentables las invenciones de productos o procedimientos.
Organismo: INPI
Hay que presentar una solicitud escrita ante la Administración Nacional de Patentes
dependiente del INPI
El ADPIC y, nuestra ley que se adaptó al tratado, confiere protección a la patente por 20
años improrrogables desde la fecha de la solicitud de la inscripción.
Requisitos para patentar un invento (art 4):
Novedad: estado de la técnica: conjunto de conocimientos técnicos y científicos que se
conocen sobre el tema
Actividad inventiva: cuando el inventor acredita y prueba que solamente él llegó al
nuevo estado de la técnica
Tener aplicación industrial: aplicable a la producción e intercambio de bienes y
servicios.
El INPI otorga la concesión del derecho de patente que le concede a un derecho de
explotación de la patente por 20 años desde la fecha que ingresa el pedido de concesión
de la patente.
Empresa: puede celebrar un contrato de trabajo para investigación. Tiene el derecho la
empresa, no el inventor. Hay negociaciones,
Si la invención excede las expectativas, el empleado tendrá derecho a más regalías.
Art. 6: no se consideran invenciones:

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