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Resumen Final para Derecho Civil - Completo pdf
Derecho Civil (Universidad de Buenos Aires)
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Resumen Final para Derecho Civil - Completo pdf
Derecho Civil (Universidad de Buenos Aires)
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Resumen FINAL para Derecho Civil
Resumen de Derecho Civil 1er parcial
Unidad 1: El Derecho
Derecho en general: concepto de derecho
Según Llambías-Renard: El Derecho es un orden social justo.
Según Benjamín Pérez: Es el ordenamiento de la vida social, ajustado a las características
propias de la conducta humana, que toma al hombre como realmente es (criatura racional,
con inteligencia y voluntad), tratando de satisfacer los fines humanos con sujeción a la
moral.
Etimológicamente: proviene del latín “directum”: dirigido hacia un algo.
Carlos Cossio: “Derecho es la conducta humana en interferencia subjetiva
La relación jurídica
Es el vínculo que une a dos o más personas respecto de bienes o intereses.
Es estable y orgánicamente regulada por el Derecho, en la cual existen derechos y
obligaciones recíprocos.
Elementos:
Sujeto: puede ser activo (titular del derecho subjetivo) o pasivo (titular del deber jurídico).
Objeto: bienes, cosas y servicios personales.
o En presencia del Derecho Personal: el sujeto pasivo tiene la obligación de dar, hacer
o no hacer.
o En presencia del Derecho Real: la suma de facultades las tiene el titular.
Causa: es el hecho que comienza la relación jurídica.
La Relación jurídica se divide en:
Derechos Personales
Derechos Reales
Existe un sujeto activo (acreedor).
Existe un sujeto pasivo (deudor).
Un objeto.
(Derechos creditorios o intelectuales).
Se ejerce directamente sobre la cosa.
Solo un sujeto y un objeto.
El Derecho Real es de propiedad.
Derecho objetivo y subjetivo
Derecho Objetivo es el
conjunto de leyes y normas jurídicas
de una comunidad
en un momento dado.
Son establecidas por el Estado.
Su objetivo es lograr una convivencia basada en la justicia.
El Derecho Subjetivo
es la facultad de obrar,
de gozar de una cosa,
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de exigir a otra persona una determinada conducta,
con la finalidad de satisfacer intereses humanos justos y honestos,
dignos de tutela jurídica.
Derecho natural y derecho positivo
Derecho Natural:
es el conjunto de reglas
que nacen de la razón o naturaleza humana.
Están en todos los lugares y tiempos.
Establecen los grandes principios de las sociedades.
Funcionan aún cuando algún Estado los negase a través de su legislación.
Derecho Positivo:
o son el conjunto de normas jurídicas escritas,
o dictadas por el Estado
o que funcionan en un lugar y tiempo determinado.
o Son obligatorias
o y ante su incumplimiento existe una sanción legal.
Ramas del derecho positivo: derecho público y derecho privado
El Derecho público es una rama del Derecho que regula las relaciones entre el Estado y los
particulares.
Está destinado a proteger el interés general.
El Derecho privado es otra rama del Derecho destinado a regular las relaciones entre
particulares o entre particulares y el Estado (cuando éste actúa como un particular).
Su objetivo es la tutela de los intereses particulares.
El Derecho público está dividido en:
INTERNO:
o Derecho constitucional: organiza las atribuciones y deberes del Estado en sí mismo y
en relación con los gobernados.
o Derecho administrativo: organiza cómo funciona la Administración Pública.
o Derecho penal: determina la sanción de los hechos que ponen en peligro la
subsistencia de la sociedad.
o Derecho tributario: rige los tributos e impuestos a pagar.
EXTERNO:
o Derecho internacional público: rige la relación de los Estados entre sí y con los
organismos multinacionales.
El Derecho privado se divide en:
INTERNO:
o Derecho civil: rige a la persona con los particulares y con el Estado, cuando éste
actúa como un particular más.
o Derecho comercial: rige las relaciones de los comerciantes y las consecuencias de los
actos comerciales.
o Derecho laboral: rige las relaciones entre empresarios y trabajadores.
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o Derecho agrario: rige las relaciones rurales.
EXTERNO:
o Derecho internacional privado: rige las relaciones entre 2 personas de Estados
distinto.
1. Derecho Civil: concepto y evolución respecto a su contenido. Código civil y comercial:
concepto. Codificación.
Derecho Civil: concepto
Derecho Civil es el derecho que rige a la persona considerada en sí misma o en su relación con sus
semejantes y con el Estado, cuando éste actúa como un particular más.
Derecho Civil: Evolución respecto a su contenido.
El derecho civil actual encuentra sus raíces más profundas en el Derecho Romano. Incluye desde las
XII Tablas (451 a 449 a. C.) hasta la elaboración del Corpus Iuris Civile por mandato del emperador
Justiniano (529 a 533 d. C.). Las XII Tablas contenían fórmulas procesales para casos previstos y
enumeraban los derechos de los ciudadanos romanos. La compilación justiniana fue el proceso de
unificación de leyes más importante de Roma.
Luego de la caída de Roma, se generan las leyes romano-rbaras”.
La “recepción” del derecho romano se dio principalmente en los territorios de Alemania, Francia,
España e Italia.
El derecho romano se difunde por factores políticos, por el conocimiento del derecho Justiniano y
por la creación del derecho canónico.
Código civil y comercial: concepto
El Código Civil y Comercial de la Nación es el cuerpo legal que reúne, desde 2015, las bases del
ordenamiento jurídico en material civil y comercial en Argentina.
En la segunda mitad del siglo XIX era necesario reemplazar la antigua legislación española, con la
finalidad de obtener la unidad nacional. En 1864 el Presidente Mitre encargó por decreto a Vélez
Sarsfield redactar un nuevo proyecto de Código Civil, que fue promulgado años después y entró en
vigencia el 1º de Enero de 1871.
En el año 2011, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner encarga un proyecto de un nuevo código
civil unificado con el derecho comercial a una Comisión integrada por 3 jueces de la Corte Suprema.
El nuevo código recoge los avances de la doctrina, jurisprudencia y legislación argentina, en especial
de la reforma constitucional de 1994. Establece una comunidad de principios entre la Constitución
Nacional, el derecho público y el derecho privado.
Codificación
La codificación es el último paso en la evolución de la presentación de leyes civiles. Las ventajas de la
codificación son que favorece su conocimiento, interpretación, aplicación y enseñanza. Sus
características son:
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Único: es un cuerpo único, sancionado, publicado y declarado obligatorio por el Estado en un
solo momento, donde están todas las normas concernientes a la rama del Derecho
destinada.
Homogéneo: Es una ley que trata una sola materia o un solo conjunto de ellas.
Exclusivo: No existen normas de esa materia fuera del código.
Sistemático: las materias tratadas tienen una exposición ordenada y coherente, conforme a
un método.
Derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple: concepto y distinción
El Derecho Subjetivo es la facultad de obrar, de gozar de una cosa, de exigir a otra persona
una determinada conducta, con la finalidad de satisfacer intereses humanos justos y
honestos, dignos de tutela jurídica.
Un interés legítimo es un caso en el que la persona no pretende la satisfacción inmediata de
un interés propio, aunque puede beneficiarla, porque su pretensión es que se cumplan con
los principios de legalidad que encuadran la situación.
o Por ejemplo: “supongamos que existe un régimen de concursos para ingresar a la
carrera docente; cualquier aspirante tiene la posibilidad de reclamar que ese
régimen se respete, lo cual no quiere decir que tenga “derecho” al cargo docente,
sino sólo a participar del concurso.”
Un interés simple es un caso en el que la persona pretende que se cumpla la legalidad en un
acto jurídico, sin tener ningún tipo de beneficio.
Diferencia:
Derecho subjetivo: la persona busca un beneficio.
Interés legítimo: no busca un beneficio, pero puede llegar a tenerlo.
Interés simple: no tendrá ningún beneficio.
Derechos individuales homogéneos
Hace referencia a los derechos de incidencia colectiva, art 14:
“La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al
ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.”
Su objeto es la tutela de un bien colectivo e indivisible
que pertenece a toda la comunidad,
sin exclusión alguna.
Teoría del abuso del derecho: concepto
La teoría del abuso del derecho supone el ejercicio de un derecho que se tiene (“dentro” de los
mites legales), aunque se ejerce “fuera” de los límites de la buena fe y la lealtad.
(Teoría del abuso del derecho): evolución
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Durante el siglo XIX (19), el ejercicio de los derechos subjetivos era absoluto (fue la plena gloria del
liberalismo individualista). El art 1071 del viejo Código regía por la frase: “la ley puede ser
inequitativa, pero es la ley”.
A principios del siglo XXI (21) por un nuevo pensamiento filosófico, ideas sociales y cristianismo; se
comenzó a diferenciar el “uso” del “abuso” en el ejercicio de un derecho. No puede ser ejercido de
mala fe, irregularmente, perjudicando al prójimo.
En nuestro Derecho: la teoría fue implantada en el artículo 35 en Constitución Nacional de 1949
(Perón), pero luego fue derogada, aunque los jueces la siguieron aplicando. Fue reimplantada con ley
17.711 para el Código Civil.
(Teoría del abuso del derecho): requisitos
1. Un derecho que se tiene legalmente para ser ejercido.
2. Ejercer el derecho de forma contraria para lo que fue previsto o las reglas morales.
Es abusivo si se elige el camino más dañino para ejercer un derecho, existiendo otros caminos menos
perjudiciales para el sujeto.
3. Parte de la doctrina considera un tercer requisito: que se produzca un daño grave.
No es necesario que se pruebe la mala intención o culpa del que causó el abuso.
(Teoría del abuso del derecho): efectos
Si no se ejerció, pero se pretende hacerlo: el juez puede realizar modificaciones o llamar a las
partes para eliminar los aspectos abusivos (el juez puede hacer lo necesario para evitar sus
efectos).
Si ya se ejerció: se trata como acto ilícito. Autor es responsable por daños y perjuicios
(reponer al estado de hecho anterior fijando una indemnización).
El ejercicio continuo de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal NO debe
constituir un acto ilícito.
La ley no acepta el ejercicio abusivo de los derechos. Es abusivo: contraria a los fines del
ordenamiento jurídico o el que excede los límites de la buena fe, moral y costumbre.
Abuso de posición dominante
La posición dominante es la que ejerce una empresa cuando tiene la posibilidad de un
comportamiento independiente y está en condiciones de actuar sin tener en cuenta a los
competidores, proveedores o los compradores. Existe abuso cuando falsea la competencia o
perjudica a los demás
Se aplican los principios de buena fe y abuso del derecho cuando se abusa de una posición
dominante en el mercado.
Intereses difusos
Suelen llamarse “Derechos de incidencia colectiva”. Presuponen:
La existencia de un conjunto indeterminado de personas que no necesariamente están
vinculadas entre sí por una relación jurídica.
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El objetivo común radica en la posibilidad de gozar de valores sociales.
Se basan en principios de solidaridad y responden a necesidades comunes de grupos humanos.
Su objeto son la tutela de un bien colectivo e indivisible que pertenece a toda la comunidad.
El art 14 dice: “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda
afectar el ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.”
Teoría de los actos propios
Es una doctrina que considera que los derechos deben ser ejercidos de buena fe. Funciona cuando un
sujeto quiere ejercer o negar un derecho que es contradictorio con una conducta anterior. Sus
requisitos son:
Una relación o situación jurídica preexistente.
Una conducta (expresa o tácita) jurídicamente relevante, eficaz y vinculante.
El ejercicio por el mismo sujeto y la misma relación jurídica, de un hecho que sea
contradictorio con la conducta anterior.
La apariencia jurídica
Debe subsistir el derecho adquirido de buena fe en razón de una apariencia (realidad exterior visible)
de la existencia de un derecho anterior. El que ha contratado con una persona que presenta todas las
apariencias razonables de tener un derecho, no debe ser despreciado.
Puede ser aplicada como un principio general para regular situaciones no especificadas en la ley.
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Unidad 2: Fuentes del derecho. La Ley
PUNTO 1
Fuentes y aplicación del derecho.
La palabra fuente significa el lugar de dónde proviene algo.
Las fuentes del derecho hacen referencia a cómo nace el Derecho que está vigente en un lugar y
tiempo determinado.
Clasificación de las fuentes del derecho.
Teóricamente, las fuentes pueden clasificarse en:
1. Fuentes formales: son las fuentes que tienen autoridad y son obligatorias según el
ordenamiento jurídico. Existen 2 fuentes formales:
a. La ley.
b. La costumbre.
2. Fuentes materiales: su autoridad y su obligatoriedad no nace del mismo ordenamiento
jurídico, pero pueden generar y fortalecer la aparición de normas jurídicas. Existen 2 fuentes
materiales:
a. La jurisprudencia.
b. La doctrina.
Según el Código Civil y Comercial, las fuentes son:
1. Las leyes aplicables.
2. La Constitución Nacional.
3. Los tratados de Derechos Humanos.
4. Los usos, prácticas y costumbres (mientras no estén en contra de la ley).
Siempre se toma en cuenta la finalidad de la norma.
Interpretación.
La ley se interpreta teniendo en cuenta:
Sus palabras.
Sus finalidades.
Las leyes análogas (son leyes parecidas que sirven para el caso).
Las disposiciones que surgen de los tratados de Derechos Humanos.
Los principios y valores jurídicos.
Deber de resolver.
Según el Código, el juez debe resolver los asuntos que:
Corresponden a su jurisdicción.
Con una decisión razonablemente fundada.
PUNTO 2.
La ley como fuente del derecho.
La ley es un precepto común, justo, estable y lo suficientemente promulgado.
Es de carácter obligatorio.
La ley no se limita a dar consejos, sino que establece la obligatoriedad.
Ante un incumplimiento de una obligación, recae una sanción.
Otras fuentes.
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Ámbito subjetivo de las leyes.
Las leyes son obligatorias para TODOS los que habitan el territorio de Argentina, sean:
1. Ciudadanos o extranjeros.
2. Residentes, domiciliados o transeúntes (residente es que esta por un tiempo, domiciliado
es que vive aquí y tiene domicilio. Transeúnte significa que está de paso, por ejemplo, de
vacaciones).
PUNTO 3.
Clasificación de las leyes.
La ley en sentido material y en sentido formal:
1. En sentido material:
a. es la norma general y obligatoria que emana de una autoridad competente.
b. Está incluida la Constitución Nacional, los tratados incorporados al derecho interno
de la Constitución y las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación.
c. Estas leyes son supremas y por ello las provincias están obligadas a adecuarse a ellas.
2. En sentido formal:
a. Es toda norma que surge desde el Congreso de la Nación, conforme al mecanismo
establecido.
b. Pueden coincidir el sentido material y en sentido formal.
Leyes imperativas y supletorias.
1. Ley imperativa: es la que excluye o elimina la voluntad privada.
2. Ley supletoria: es la que respeta la iniciativa y voluntad de los particulares. Sólo regula
algunos aspectos o reconoce la voluntad.
Leyes de fondo y de forma
1. Leyes de fondo: establecen derechos y obligaciones.
2. Leyes de forma: establecen la forma para cumplir con la ley de fondo.
Formación de las leyes: sanción.
La sanción es el acto en el que el Poder Legislativo (Congreso) aprueba un proyecto de ley.
Todavía no puede considerarse que es una ley ya que necesita la aprobación del Poder
Ejecutivo.
La sanción del proyecto de ley debe seguir los pasos indicados por la Constitución y ser
aprobado por ambas cámaras (Diputados y Senadores).
Promulgación.
La promulgación es el acto donde el Poder Ejecutivo atestigua la existencia de una ley y
ordena cumplirla y publicarla.
Es un acto unilateral del Poder Ejecutivo. (es unilateral porque hay una sola persona que
decide: el Presidente.)
Veto.
El veto es una atribución que otorga la Constitución al Presidente de la Nación para rechazar la
promulgación de un proyecto de ley.
El veto puede ser:
1. Total.
2. Parcial.
Según el caso, el proyecto de ley puede volver (o no) al Congreso para ser revisado.
Vigencia de las leyes.
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Según el Código Civil y Comercial, las leyes rigen desde el octavo día de su publicación en el Boletín
Oficial o desde el día en que las leyes determinen (por ejemplo, todas las leyes rigen a partir del
octavo día, pero el Código Civil fue promulgado en 2014 y decía que empezaba a regir a partir del
1º de Agosto de 2015).
PUNTO 4.
Modos de contar los intervalos en derecho.
(Intervalos significa el tiempo que hay entre un hecho y otro).
Los intervalos se cuentan de la siguiente manera:
1. El día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche.
(de 0 a 24 hs)
2. En los plazos fijados en días, el día en que se fija algo queda excluido del cómputo. Empieza
a contarse desde el día siguiente. (por ejemplo. El día 3 de noviembre te compré un libro y
lo tengo que pagar hasta en 2 días. El día 3 queda excluido. Lo puedo pagar el día 4 de
noviembre o el día 5.)
3. Lo mismo pasa con la hora: en los plazos fijados en horas, la hora en que se fija queda
excluida del cómputo. Empieza a contarse de la hora siguiente. (Son las 12.25 hs y te
compré un libro. Tengo 2 horas para pagártelo. La hora “12” no cuenta. Puedo pagarte
hasta las 15.00 hs.)
4. Los plazos de meses o años se cuentan de fecha en fecha. (es el 3 de noviembre. Compro
algo y lo tengo que pagar en dos meses, entonces, te lo pago el 3 de enero.)
5. Si en el mes de vencimiento no existe ese día, se toma en cuenta el último día del mes.
(quedamos en que el día 30 de cada mes te tengo que pagar $100. En febrero solo hay 28
días, por eso, te tengo que pagar el último día de ese mes que es el 28.)
6. Los plazos vencen a la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento.
7. El cómputo civil cuenta días completos y continuos. Es decir, no importa si son días feriados.
(si te compro algo no importa si es feriado o no, los plazos corren igual).
8. Las leyes o las partes pueden elegir otra forma de contar los intervalos.
Eficacia temporal.
Las leyes generan efectos a partir de su entrada en vigencia.
Las leyes, a nivel general, no tienen un efecto retroactivo: es decir, no pueden modificar
relaciones jurídicas del pasado ni las que están siendo realizadas, sino que modifican las
relaciones que se darán a partir de su vigencia.
Sólo son retroactivas por excepción y para esto es necesario que no afecten los derechos de
las garantías constitucionales.
Las nuevas leyes no son aplicables a los contratos que están siendo ejecutados, excepto
cuando son favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Principio de inexcusabilidad.
El principio de inexcusabilidad hace referencia a que nadie puede alegar (argumentar,
justificar, decir) que desconoce una ley o la ignora, para no cumplirla.
Sólo puede excusarse si el ordenamiento jurídico lo permite.
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Unidad 3: Sujeto de la Relación Jurídica
Persona: concepto y especies
Según código derogado: “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer
obligaciones”
Freitas: “Sujeto de derecho con capacidad patrimonial”
Kelsen hace referencia que la persona es una creación del Derecho.
Especies: persona humana y persona jurídica.
Persona humana
Persona humana: Todo ser humano, por el hecho de serlo, es persona y tiene derechos
fundamentales que hacen a su dignidad.
Persona jurídica: según art 141:
“Todos los entes
a los cuales el ordenamiento jurídico
les confiere aptitud para
adquirir derechos
y contraer obligaciones
para el cumplimiento de su objeto
y los fines de su creación”
Comienzo de su existencia
Art 19: La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Art 20: Época de la concepción: lapso entre el máximo y el mínimo tiempo de embarazo.
Máximo de 300 días y mínimo 180 días.
Art 21: Derechos y obligaciones adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera
que la persona nunca existió.
Persona por nacer: concepto
Son personas por nacer las que no nacieron todavía, pero están concebidas en el seno materno.
Capacidad (de persona x nacer)
La capacidad es la aptitud legal que tiene una persona para ser titular de derechos y ejercerlos por
mismo.
Las personas por nacer son incapaces de ejercicio. Sí gozan de capacidad de derecho.
Representación
Los padres son los representantes legales de las personas por nacer.
Naturaleza jurídica de los gametos: teorías
Los gametos son células sexuales masculinas (espermatozoides) o femeninas (óvulos). Pueden
renovarse. Llevan inscripto el ADN.
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1. Cosas: son susceptibles de constituir un objeto de un acto jurídico.
Si no son extraídos son parte de la “integridad corporal” con todos los caracteres de
los derechos de la personalidad.
Si son extraídos, pasan a ser cosas, objeto del tráfico jurídico.
2. Bienes de la personalidad: Son bienes de la personalidad porque se puede aprovechar su
fuerza genética. Se utilizan solo en los límites del orden público, la moral y las buenas
costumbres.
3. Según moral cristiana, son espirituales: los gametos permiten que el hombre cumpla con su
fin natural.
Naturaleza jurídica del embrión
Existe dos tipos de fertilización asistida:
Inseminación artificial: dentro del útero de la mujer se inyectan gametos masculinos, por
ende, se fecunda y se crea un embrión.
Fecundación in vitro (fuera): la fecundación ocurre fuera de la mujer, luego el embrión se
introduce en ella.
1. Teoría de la anidación: el embrión es embrión en el momento en el que se lo coloca en la
mujer. Deja de ser células y tejidos y pasa a ser EMBRIÓN. A partir de este momento
comienza el embarazo y se lo considera persona. Se da inicio a la existencia del ser humano.
2. Capacidad reconocida desde la concepción: según esta teoría, el embrión es tal desde el
momento en el que se unen los gametos masculinos y femeninos, aunque esto ocurra de
forma in vitro (fuera de la mujer). A partir de este momento existe la persona.
3. Derecho personal de la mujer: recién en etapas más avanzadas del embarazo se considera
persona. Esto va de acuerdo con las teorías del aborto, ya que el cuerpo de la mujer es de
ella y tiene derecho a la intimidad y libertad de procrear.
Régimen legal argentino
La legislación argentina está adecuada a los postulados de las teorías de la anidación y de la
capacidad reconocida desde la concepción.
El embrión es reconocido como un ser humano desde el momento de la concepción.
La Constitución Nacional protege el derecho a la vida.
Lo mismo sucede con tratados internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre o la Convención sobre los Derechos del Niño.
Concepción: concepto
La concepción se da en el momento en el que se unen el óvulo y el espermatozoide en dentro de la
mujer.
Comienzo de la existencia de la persona humana
Art 19: La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Determinación del período en que se produjo el embarazo
Art 20: Época de la concepción: lapso entre máximo y mínimo tiempo de embarazo. Máximo
de 300 días y mínimo 180 días.
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Art 21: Derechos y obligaciones adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera
que la persona nunca existió.
Nacimiento: concepto
2 requisitos:
1. Nacer: implica salir del vientre de la madre, el momento en el que se corta el cordón
umbilical. A partir de ese momento respira y se nutre por sí mismo.
2. Con vida: es importante que exista vida después de la separación del seno materno. El
código hace referencia a la vida extra-uterina (fuera del útero).
Nacimiento: consecuencias
Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer, quedan
irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.
El nacimiento con vida se presume.
Viabilidad
Es la aptitud física para sobrevivir o prolongar la vida fuera del útero materno. Exige sobrevivencia
por 24 hs (1 día).
Casos de inviabilidad:
Inviabilidad en sentido propio: nacidos antes de los 180 días de la concepción o abortivos.
(por ejemplo: nace antes de los 6 meses, no puede sobrevivir)
Inviabilidad en sentido impropio: dificultades físicas o del organismo que impiden sobrevivir.
(por ejemplo: nace con la mitad del cuerpo)
El nuevo Código no utiliza del requisito de viabilidad, sólo exige el nacimiento con vida.
Mellizos
En el código derogado se refería a la posibilidad de que nazca más de un hijo vivo en un mismo parto,
aunque nazcan en días diferentes. Son considerados de la misma edad y con iguales derechos.
En el caso de que una persona haya elegido heredero o legado algún bien a un hijo mayor, se les
reparte a ambos por igual.
Inscripción
El plazo para inscribir el nacimiento no puede superar los 40 días corridos, contados desde el
día del nacimiento. Vencido este plazo, el Registro Civil aún podrá admitir la inscripción en un
máximo de 20 días.
Si nace fuera de un establecimiento médico, el Registro Civil puede admitir la inscripción
hasta el plazo de 1 año, con causas justificadas.
Casos:
Si nace vivo, pero fallece inmediatamente, se deben asentar ambos hechos. Al tener
instantes de vida transmite sus derechos a sus herederos.
Si nace sin vida, ese hecho debe ser registrado en libro de defunciones.
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Si nace mellizos deben dejarse constancias en ambas partidas.
Prueba del nacimiento
El instrumento que prueba el nacimiento es el acta de nacimiento.
Dos períodos:
Nacimientos antes de la creación del Registro Civil en la jurisdicción, se prueban por las
partidas parroquiales. Tienen valor por sí solas.
Si ya existe el Registro Civil: se prueba por acta de nacimiento (partidas del Registro Civil).
Prueban el nacimiento, lugar, edad, sexo y nombre.
o Si ocurre en el extranjero: se prueba con los instrumentos otorgados según las leyes
del lugar.
PRUEBA SUPLETORIA (viene de la palabra suplente): Si existen errores o es nulo: puede
acreditarse por otros medios de prueba. Se inicia un juicio de inscripción de nacimiento. Se
admiten todos los medios de prueba: actas parroquiales, libreta de familia cristiana,
documentos escolares, etc.
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Unidad 4: Derechos Personalísimos
PUNTO 1.
Concepto.
Son los derechos de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga
omnes.
Le corresponden a toda persona por su condición de persona, desde antes de su nacimiento
y hasta después de su muerte.
No se puede ser privado de estos derechos, sea por acción del Estado ni de otros
particulares, porque ello implicaría desmedro o menoscabo de su personalidad.
También son llamados “derechos de la personalidad
Ej: el derecho a la vida, a la libertad, integridad física y moral, etc.
Naturaleza jurídica.
Pertenecen al derecho subjetivo.
Pertenecen a la persona por su condición humana.
Se encuentran en una relación de íntima conexión con la condición humana.
Contenidos.
1) Derecho a la vida
2) Derecho a la integridad física Hacen a la personalidad física
3) Derecho a la disposición del cadáver
4) Derecho al honor
5) Derecho a la integridad personal
6) Derecho a la intimidad Tutelan la personalidad espiritual
7) Derecho a la imagen
8) Derecho a la libertad
9) Derecho a la igualdad
Caracteres.
1) Innatos: Corresponden a la persona desde la concepción.
2) Vitalicios: Rigen durante toda su vida.
3) Inalienables: Están fuera del comercio.
4) Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo.
5) Tienen jerarquía constitucional: Están reconocidos y protegidos por la Const. Nacional y los
Tratados Internacionales.
6) Extrapatrimoniales: No tienen valor pecuniario en sí mismos (no obstante, en caso de ser
violados, generan a favor del titular un derecho subjetivo).
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