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Según el Código Civil y Comercial, las leyes rigen desde el octavo día de su publicación en el Boletín
Oficial o desde el día en que las leyes determinen (por ejemplo, todas las leyes rigen a partir del
octavo día, pero el Código Civil fue promulgado en 2014 y decía que empezaba a regir a partir del
1º de Agosto de 2015).
PUNTO 4.
Modos de contar los intervalos en derecho.
(Intervalos significa el tiempo que hay entre un hecho y otro).
Los intervalos se cuentan de la siguiente manera:
1. El día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche.
(de 0 a 24 hs)
2. En los plazos fijados en días, el día en que se fija algo queda excluido del cómputo. Empieza
a contarse desde el día siguiente. (por ejemplo. El día 3 de noviembre te compré un libro y
lo tengo que pagar hasta en 2 días. El día 3 queda excluido. Lo puedo pagar el día 4 de
noviembre o el día 5.)
3. Lo mismo pasa con la hora: en los plazos fijados en horas, la hora en que se fija queda
excluida del cómputo. Empieza a contarse de la hora siguiente. (Son las 12.25 hs y te
compré un libro. Tengo 2 horas para pagártelo. La hora “12” no cuenta. Puedo pagarte
hasta las 15.00 hs.)
4. Los plazos de meses o años se cuentan de fecha en fecha. (es el 3 de noviembre. Compro
algo y lo tengo que pagar en dos meses, entonces, te lo pago el 3 de enero.)
5. Si en el mes de vencimiento no existe ese día, se toma en cuenta el último día del mes.
(quedamos en que el día 30 de cada mes te tengo que pagar $100. En febrero solo hay 28
días, por eso, te tengo que pagar el último día de ese mes que es el 28.)
6. Los plazos vencen a la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento.
7. El cómputo civil cuenta días completos y continuos. Es decir, no importa si son días feriados.
(si te compro algo no importa si es feriado o no, los plazos corren igual).
8. Las leyes o las partes pueden elegir otra forma de contar los intervalos.
Eficacia temporal.
Las leyes generan efectos a partir de su entrada en vigencia.
Las leyes, a nivel general, no tienen un efecto retroactivo: es decir, no pueden modificar
relaciones jurídicas del pasado ni las que están siendo realizadas, sino que modifican las
relaciones que se darán a partir de su vigencia.
Sólo son retroactivas por excepción y para esto es necesario que no afecten los derechos de
las garantías constitucionales.
Las nuevas leyes no son aplicables a los contratos que están siendo ejecutados, excepto
cuando son favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Principio de inexcusabilidad.
El principio de inexcusabilidad hace referencia a que nadie puede alegar (argumentar,
justificar, decir) que desconoce una ley o la ignora, para no cumplirla.
Sólo puede excusarse si el ordenamiento jurídico lo permite.
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