
5
los ordenamientos internos pero internacional (por su origen, articulación y materia
regulada). Convenciones de NY de Obtención de Alimentos, Reconocimiento y Ejecución
(58), Consentimiento-edad mínima-registro del Matrimonio, Prescripción en Compraventa,
Derechos del Niño y otras.
(Dreyzin)
2. CNUDMI – UNCITRAL: Convenciones de la ONU para unificar el derecho mercantil
internacional. Lo monopolizan.
(Apuntes)
ii. Conferencia de La Haya de DIPri: organización intergubernamental de carácter permanente que
aprueba leyes uniformas elabora convenios que unifican normas de conflicto, a través de una
metodología mixta conflictual-material. Se observa un incremento progresivo del recurso a la
cooperación de las autoridades, complementando o hasta sustituyendo las normas sobre ley
aplicable/tribunal competente. También se abandona paulatinamente la regla de la mayoría, en
favor de la del consenso. Temas: Civil, Supresión de Legalización, Notificación y Traslado,
Pruebas, Intermediarios, Sustracción Internacional de Menores (Civil).
(Dreyzin)
b. Dimensión convencional regional:
i. Tratados de Montevideo de 1889-1940 o sistema panamericano: ocho tratados (+PA) con
método conflictualista en 1889 (Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay, Colombia
parcialmente); 10 (+PA) con método conflictualista y elementos materiales en 1940 (Uruguay,
Paraguay, Argentina excepto IP). Temas: civil, comercial, procesal, penal, patentes, propiedad
literaria y artística, marcas, profesiones liberales. 1940 diferencia entre terrestre y de navegación, y
lo penal entre penal internacional y extradición (que es lo único que Argentina no ratificó).
(Dreyzin)
Junto con el Código de (Sánchez de) Bustamante de 1928 conforman el “Sistema Panamericano
(de Conferencias Panamericanas)”. Este último es un código global con el defecto de que dice que
la ley aplicable es la “personal”, sin decantarse en domicilio vs nacionalidad.
(Apuntes)
ii. OEA: CIDIPs (Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional
Privado) o sistema interamericano. Busca regular sectorialmente en lugar de globalmente, emplea
conflictualismo y elementos materialistas. Incluye cláusulas comunes: plurilegislativa, diplomática,
de OPI, compatibilidad. Avanzan sobre el DIPri autónomo: se aplica sólo en defecto de norma
internacional. También habilitan a acudir a Tratados Internacionales (TI) por analogía aunque no
sean aplicables al caso en cuestión. No considerar los tratados equivale a arbitrariedad según la
CSJN y habilita al recurso extraordinario.
(Dreyzin)
c. Dimensión convencional bilateral: tratados con China y Brasil (para el establecimiento de empresas
binacionales), Chile (exhortos, supresión de la legalización consular en ventas y viajes de menores), China
(ídem Brasil), España y EEUU (protección recíproca de inversiones), Francia (cooperación judicial), Italia
(asistencia judicial, reconocimiento y ejecución, intercambio de actas de Estado civil, exención de
legalización), Uruguay (igualdad de trato procesal y exhortos, aplicación e información del Derecho
extranjero, protección internacional de menores, cooperación jurídica, accidentes de tránsito).
(Dreyzin)
2. Dimensión Institucional: Mercosur. Se genera a partir de los tratados de DIPri propios de un proceso de
integración regional, y los principios que los rigen: confianza integracionista, no discriminación por nacionalidad y
respeto a la identidad nacional. Buscan generar cobertura y certeza jurídica en su ámbito. Aún persisten lagunas e
insuficiencias normativas. Diferenciamos el derecho originario del MERCOSUR (Tratado de Asunción de 1991 y
el Protocolo que modifica su estructura jurídico institucional) y el derecho derivado del MERCOSUR
(Apuntes)
. Incluye
Protocolo de Las Leñas sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en lo CIVIL, Comercial, Laboral y
Administrativo (1992), Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisidicción en Materia Contractual (1994)
1
, entre otros.
Incluye a veces los Estados Asociados, el Protocolo de Ouro Preto sobre medidas cautelares, el Acuerdo de Buenos
Aires de arbitraje. Debe ser aplicado por los jueces nacionales.
(Dreyzin y apuntes)
3. Dimensión transnacional: es el que surge del ámbito del comercio internacional por la acción de los particulares
u organizaciones Privadas. Usos y costumbres y lex mercatoria, como los Incoterms. Se reconoce/sobrevive como
un “derecho blando” (soft law o normas narrativas, como las ISO) y no tiene coactividad porque emana de
instituciones sin capacidad normativas. Sólo pueden ser coactivas si las partes en un contrato deciden que es
aplicable o los Estados las incorporan a su ley positiva. Es espontáneo, pero no totalmente autónomo porque no
elude completamente el control estatal/internacional. En la práctica no sólo actúa como axioma interpretativo sino
también como fundamentos (normas ISO). La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se dedica a la armonización
de prácticas comerciales (Incotermas, Reglas y Usos sobre Créditos Documentarios) codificando usos existentes.
1
Extiende Montevideo 1940 a Brasil.