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HISTORIA DEL DERECHO
Bolilla I: La historia: Desde tiempos remotos los acontecimientos del pasado han sido motivo de distintos tratamientos por parte
del hombre. se transmitieron por una primaria forma de tradición oral y más tarde se plasmaron en símbolos y escritos por medio
de los cuales se han difundido y nos permiten ahora conocer esos temas.Con el devenir del tiempo y en avance de las ciencias, la
historia tomó otro carácter y se le otorga un papel más importante en donde los estudios tienen un método y una forma propia
en razón de que no se la utiliza solamente para narrar sucesos del pasado, sino que, a partir de esos hechos, estudiar las causas
que los determinaron, los factores que influyeron y las consecuencias que ello apareja.
Sucesos históricos: Son todos aquellos acontecimientos del pasado que se refieren y afectan al grupo social.
a) Concepto: Conocimiento del pasado humano para explicarlo, ordenar sus variadas estructuras, discernir las razones de sus
cambios y juzgarlo con arreglo a ideales superiores y, en lo posible, permanentes”.
Reviste el carácter de:
Ciencia; ya se hace con un determinado método propio y con el objeto de descubrir la verdad.
Filosofía; ya que para arribar a sus conclusiones deberá elevarse por encima del conocimiento propiciado por las fuentes para arribar
a los orígenes de determinado hecho o acontecimiento.
Arte; ya que la forma de presentar los acontecimientos que se analizaron hace a la belleza de la obra.
Clases: Historia narrativa: Es la que describe los hechos del pasado tal como han sucedido o como han llegado las noticias de
mismo. Historia pragmática: Describe los hechos que han pasado, pero los estudia más detenidamente a los efectos de poder
concluir en enseñanzas que pueden ordenar normas de conductas.
Historia genética: Se estudia las causas y los motivos que determinan o condicionan los hechos descriptos. Es la que merece el
rango de ciencia.
b) Metodología: Procedimiento de trabajo que se desarrolla para alcanzar la verdad.
El método para el estudio de la historia es el filosóficohistórico, que se desarrolla en cuatro etapas fundamentales:
Investigación: Se busca el material. Éste puede estar formado por documentos, escritos, monumentos o vestigios de donde se
puedan extraer datos del pasado; para lo cual se debe recurrir a los archivos, los museos, las bibliotecas.
Análisis crítico: Crítica del material para poder llegar al hecho tal como sucedió. Tiene dos fases:
Crítica externa, donde se pretende analizar la autenticidad del material.
Crítica interna o hermenéutica, que tiende a lograr la más precisa interpretación del material.
Síntesis u ordenación: Consiste en reconstruir una secuencia lógica de los hechos para dar así unidad y continuidad.
Exposición: Es lo que se llama historiografía, es decir la etapa en la que se muestran los resultados de los pasos anteriores y que
debe presentar un estilo propio para ser ameno, científico y documentado.
Fuentes: Restos de hechos anteriores a los cuales se puede recurrir para su estudio. Comprende el objeto que nos pueda brindar
un dato concreto para la reconstrucción de un momento en la vida del hombre.
Los restos, como un monumento, una escultura y hasta los propios restos humanos.
Las tradiciones, que son orales (las leyendas, los mitos), escritas (las crónicas de hechos) o figuradas (las pinturas, los planos).
Siempre es preferible la fuente de carácter inconsciente (una ley) a las de carácter consciente (un relato), ya que éstos últimos
siempre llevan implícito los sentimientos del autor y de esta forma se pierde la objetividad.
c) Temas:La tarea del historiador no se concibe como describir todo lo que ha ocurrido, sino de realizar un análisis actual de ciertos
procesos o acontecimientos buscando las perspectivas que le ofrecen desde su propio escenario o el interés que tienen
contemporáneamente. La historia es el receptáculo de todo el proceso cultural de la humanidad y la ciencia que lo investiga, lo
conserva y lo transmite a las demás ciencias, brindándoles así los precedentes que ellas pueden utilizar. Y ello con la ventaja,
además, de que la historia conoce también las consecuencias que tuvieron las ideas, las normas y los hechos del pasado, puede
entonces valorar sus aciertos y sus errores, señalando en qué medida contribuyeron al perfeccionamiento humano.
2. La historia del derecho: Concepto: “Reconstrucción de pasado jurídico de una determinada sociedad”.
a) Contenido: Se inició con el análisis del derecho romano, por ser éste un sistema completo que ejerció particular importancia en
todo el mundo occidental, luego se extendió al estudio del derecho nacional para seguir con las investigaciones de aquellos principios
o institutos de carácter universal.
b) Lo histórico y lo jurídico :Hay una estrecha relación entre la historia y el derecho. Este se modifica y evoluciona a través del tiempo
y es a la vez, en gran medida, una consecuencia de cambios que ocurren en una sociedad, así como de las ideas que dominan el
panorama cultural. La religión, la moral, los problemas económicos y las condiciones políticas influyen y determinan esos cambios.
De modo que un sistema jurídico no puede nunca ser bien comprendido sino en función de esos antecedentes históricos que nos
explican las razones de su evolución y el sentido de sus normas.
c) División: Historia externa: Se refiere a la raíz política de las normas jurídicas, es decir a las motivaciones del legislador y al análisis
del texto legislativo. Historia interna: Parte del conocimiento de la historia externa y analiza los cambios de los institutos jurídicos
analizando el contenido íntimo del derecho.
Ningún estudio se puede agotar con el conocimiento externo del derecho (su parte descriptiva), ya que se debe ingresar al verdadero
espíritu del mismo.
d) Método: Fuentes: Objeto del cual deriva un conocimiento.
Fuentes directas: Medios en donde se plasmó el derecho (ley, costumbre, jurisprudencia, etc.)
Fuentes indirectas: Otros medios o lugares en donde están los vestigios del derecho (doctrina, documentos, etc.)
e) Importancia y utilidad de la disciplina: El conocimiento de la historia del derecho es fundamental para el estudio del derecho ya
que permite hacer una correcta interpretación de las normas por el conocimiento de los motivos que concurrieron a su formación,
las necesidades que se presentaban y las intenciones del legislador.
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3. La historiografía jurídica española y americana: Historia del derecho argentino:
Se ha discutido la existencia de una verdadera historia del derecho argentino en razón de no haber dado nacimiento a instituciones
(antes de la independencia rigió el derecho español, o sea el derecho indiano y el castellano; y luego de la independencia se han
copiado moldes legislativos).
Modernamente esta tesis es refutada, ya que la misión de la historia del derecho no se radica en rastrear el carácter de originalidad
de las instituciones jurídica de un país, sino que debe investigar en los antecedentes y el desarrollo de las relaciones jurídicas.
Etapas:
1. Derecho castellano, que abarca el estudio de la legislación española desde la influencia de los distintos pueblos que habitaron la
península.
2. Derecho indígena, que comprende el legado jurídico de los distintos pueblos indígenas.
3. Derecho indiano, que comprende el complejo de leyes y reglamentos que desde la península se dictaron para su aplicación en los
territorios de ultramar.
4. Derecho argentino.
Fuentes:
1. Fuentes del derecho castellano, que son los monumentos y los documentos.
2. Fuentes del derecho indígena, donde se repite la división en monumentos y documentos, pero al ser escasos también se debe
recurrir a otras disciplinas como la etnología, la lingüística o la arqueología.
3. Fuentes del derecho indiano, que está formado por tres granes segmentos: historiadores o cronistas (relatos de Cristóbal Colón),
historiadores del derecho indiano y documentos.
4. Fuentes del derecho argentino, formado por las obras bibliográficas y por los documentos.
a) Sus principales referentes:
Ricardo Levene (Manual de Historia del Derecho Argentino).
Ricardo Zorraquin Becú (Historia del Derecho Argentino).
Abelardo Levaggi (Manual de Historia del Derecho Argentino).
Bolilla II: Las primeras formas de vida. El proceso de hominización.
El proceso de hominización: El denominador común indica que descendemos de un tronco común y que todo el proceso de evolución
fue lento, en donde básicamente esta nueva especie ha sorteado muchas adversidades hasta lograr la forma actual, la cual no es
definitiva .Se entiende por hominización a todas las características biológicas que provocan la aparición de hombre.
Los antecedentes:Nuestra línea de ascendencia se remonta al Terciario, en donde los primates se diversificaron hasta llegar, una
de estas ramas, a los seres humanos actuales. El registro fósil es más completo en África que en Eurasia, y más abundante en el
Mioceno. De los diferentes estudios de primates fósiles encontrados se desprende que nuestros ancestros eran principalmente
arborícolas, que descendían con frecuencia al suelo.
Los criterios morfológicos de la evolución humana: Entre los diversos criterios en los que se basan las teorías de la evolución
humana, se destacan tres básicos: el bipedismo, el pulgar oponible de los miembros anteriores y una capacidad craneana mayor.
El factor primordial del bipedismo se encuentra en algún momento del pasado, en el cual una especia se atrevió a descender del
árbol, adentrándose en la sabana llena de peligros y depredadores; en ese momento el proceso de la evolución se aceleró. El
bipedismo libera las extremidades anteriores, que se transforman poco a poco en manos con el pulgar oponible, capaces de sostener
con mayor éxito instrumentos con los que defenderse en un medio hostil.
El género australopitecos y el género homo: A partir de diferentes restos descubiertos principalmente en la década del ’70 un
descubridor elabora tres ramificaciones: el Australopithecus Africanus, Australopithecus robustus (desgajada de la primera), y una
tercera línea que desembocaría en el género Homo, con el Homo Habilis como primer eslabón. Hay otra vertiente para la cual la
rama del hombre no tiene como ancestro al Australopiteco, ya que defiende que el Homo Habilis se desgajo de otro homínido
desconocido. Hoy en día la discusión continúa.
El hombre moderno:Teorías:
Arca de Noé: Dicen que el origen del hombre moderno es único y proviene del Homo Sapiens arcaico.
Eva Africana: Basándose en la genética, derivaron al hombre actual a partir de una pequeña población que se sitúa en Sudáfrica.
Teoría del candelabro: Establece que el hombre moderno aparece separadamente en distintas partes del globo, siendo su origen
multirregional.
El hombre en la prehistoria: comprende desde la aparición del hombre hasta la creación de la escritura (unos 3000 años a.C.), que
fue el tiempo en que se consolidó definitivamente por medio de un desarrollo biológico, por el avance en las costumbres sociales y
por el manejo de los medios que le permitieron el sustento (animales y plantas)Derivado de la escala biológica, el hombre es un
mamífero vertebrado del orden de los primates y de la especie de los plantígrados, que se caracterizan por tener cinco dedos en las
manos y en los pies y hemisferios cerebrales bastantes desarrollados. El proceso de avance hacia otra forma más refinada se inicia
en África, fruto de algunos cambios en el clima que fueron paulatinamente extinguiendo la selva para convertirse en sabana, y de
esta forma obligó a los primates a mayores esfuerzos para conseguir el alimento. Muy probablemente tuvieron que estar buena
parte de su tiempo erguidos para alcanzar los frutos o semillas y hacer extensas marchas utilizando sus extremidades superiores
en sostener objetos, siendo que por este medio ingresaron en el período del bipedismo. La combinación de todos estos aspectos
(el nuevo marco que lo rodea en donde tiene que adaptar su forma de vida para asegurar su subsistencia) favoreció el desarrollo de
la inteligencia. Esta forma primaria del hombre es la que conocemos como Australopithecus.
El paleolítico:El paleolítico es una etapa de la prehistoria que se caracteriza por el uso de la piedra tallada. De los restos encontrados
se destacan algunas características esenciales, como ser una mayor capacidad cerebral y manos más estilizadas.
Los paleontólogos establecieron tres formas de sociabilización: el sexo, la búsqueda de alimentos y la defensa común.
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En forma natural se fue formando la idea del incesto (prohibición del vínculo sexual entre parientes) y, siguiendo la descendencia
materna, nace el parentesco. Las costumbres alimenticias también fueron cambiando y la dieta se complementa con carne.
El Homo Erectus fue el primero que llevó adelante este tipo de organización. Los avances que se observan fueron: el dominio del
fuego, el manejo del arco y de la flecha, y por último la organización de las tereas (mujeres dedicadas a la recolección de frutos y
hombres a la caza, lo que llevó a la organización bajo determinado líder).
El neolítico:En esta etapa se desarrolla el Homo Sampiens Sapiens, cuyos restos tienen una data de 10000 años.Una teoría indica
que todo el vasto territorio del norte de África y de la península arábiga, que se beneficiaba por los factores climáticos que generaban
lluvias, fue cambiando en razón de que ese clima se desplazó hacia el norte, por lo que se fueron generando grandes zonas
desérticas, lo que obligó a los grupos a concentrarse en las fuentes de agua más cercanas. En estos territorios confluyeron también
los animales, a los que primero el hombre mató para alimentarse y luego atrapó y domesticó para disponer de lo necesario durante
todo el año. También comenzó a cosechar.
Todos estos factores producen cambios importantes en la evolución del hombre y te traslucen en sedentarización,
en la marcada división sexual del trabajo y en la posibilidad de contar con mayor tiempo para otras actividades.
1. Las comunidades primitivas. La evolución de la comunidad en estado.
Las primeras civilizaciones:Algunos historiadores reconocen que Armenia es el lugar donde nacen los primeros pueblos, que luego
se distribuyeron tanto para oriente como para occidente. De ellos nacen las primeras civilizaciones que luego fueron tomadas como
modelo por el desarrollo logrado. En las mismas se presentan dos tipos de razas perfectamente definidas: los arios, de las cuales
derivan los indios, bactrianos, medos, persas, germanos, griegos, romanos, esclavos y celtas; y los semitas, de los que surgieron
los babilonios, sirios, hebreos, fenicios, cartagineses, árabes, los primeros asirios y los originarios egipcios. De estas dos grandes
familias nacen los distintos pueblos que se extendieron hacia los cuatro sentidos y en algunos casos se han mezclado con otros.
Los arios habrían llegado hasta el Himalaya, en donde una tribu se instaló en la zona occidental, en donde había un amplio valle
fértil surcado por el río Indo; luego algunos marcharon hacia occidente y otros hacia el sur. Otra de las tribus se habría instalado en
el este, ocupando los territorios de la Bactriana, la Media Persia. Algunos siguieron su camino llegando a la península ibérica y a la
itálica.De los semitas se tienen menos referencias sobre las migraciones, pero se encuentran en Armenia, Egipto y la península
arábiga.
La civilización hindú:La evolución del pueblo:Este pueblo, como pocos otros, ha dejado documentado en buena medida todo el
progreso de su civilización den los Vedas, que son los libros sagrados en donde se plasman los momentos más notables del pueblo
y del mundo físico durante todo el largo camino desde aquellas tierras de Armenia hasta su definitivo asentamiento en la península
índica y la isla de Ceilán.
La estructura jurídica:Las fuentes: En este pueblo, el derecho estuvo íntimamente ligado al desarrollo cultural y fiel reflejo de ello es
el contenido de las normas en los distintos tiempos.La referencia más antigua la encontramos en la literatura védica que toma las
tradiciones y costumbres del pueblo.La otra fuente es el Código de Manú. En sus normas se regula todo lo relativo a la ética, lo
religioso y lo jurídico en estrecha relación, pero ante la violación de uno u otro precepto se advierten sanciones distintas, o religiosas
o jurídicas.A partir de este digesto, si bien se produjeron importantes reformas, se fue forjando una extensa literatura jurídica y luego
no menos abundante jurisprudencia, que dieron motivo a recopilaciones.
La regulación normativa:El matrimonio era monogámico, aunque se permitía una especia de concubinato. Solamente se reconocía
entre las castas, y si uno se casaba con una persona de otra casta perdía sus derechos.La sucesión está vinculada al matrimonio y
el hijo mayo sucede al padre.El derecho procesal es dominado por una serie de rmulas religiosas.El derecho penal tiene
particularidades muy destacadas: se basa en la transmigración de las almas, en donde los criminales entran en el cuerpo de las
plantas, lo más aberrantes pasan a los gusanos, otros en el cuerpo de las aves, otros en los animales acuáticos y otros ene l cuerpo
de los anfibios.
La civilización zenda: Es también derivada de la rama aria y se divide en por lo menos tres grandes familias: bactrianos, medos
y persas. Estos grupos marcharon hacia el oeste y se asentaron en la Bactriana, la Sogdiana, la Media y Persia. Si bien tienen la
misma ascendencia que los anteriores, las circunstancias de enfrentarse con un medio más hostil, con suelos pobres, duro inviernos
y grandes tormentas, hicieron que se formen con otra cultura dominada por la permanente lucha contra estas adversidades, en
donde lo principal es el sacrificio del hombre para dominar el ambiente y es así que cultivaron un firme espíritu indómito y guerrero.
La religión primitiva de estos pueblos era de carácter dualista y dominada por el Dios de la Luz, señor del bien; y en puja
con este último se encontraba el Dios de las Tinieblas. La forma de organización del pueblo era bastante primaria. La rudeza
del medio que fue moldeando al hombre justifica su propia conformación espiritual y la de una familia y una organización estatal con
autoridad absoluta. Hay cuatro clases sociales: los sacerdotes, los guerreros, los agricultores y los artesanos; las dos primeras eran
las más importantes.El matrimonio era por la compra, en donde el padre recibe el bien y cede todos los derechos que tiene sobre la
hija. El matrimonio no era un fin en mismo, sino que era un medio para integrar la comunidad y educar a los hijos. La familia se
organizaba en base al padre, que tenía amplias facultades, pero la mujer gozaba de algunas libertades (era mucho más abierto que
el sistema hindú). La patria potestad era notablemente moderada y la sucesión era intestada.No es posible hacer mayores avances
ya que ha quedado muy poca documentación confiable, fruto de las constantes luchas e invasiones.
La civilización china:Los orígenes de la primera civilización china se remontan al 3000 a.C Períodos:
*Dinastía Hsia (2200 a.C.). *Dinastía Shan (del 1776 al 1227 a.C.). *Dinastía Zhou (del 1127 al 256 a.C.). *Era imperial (del 256
a.C. al 1911 d.C.). *República de China (del 1911 al 1949). *República Popular de China (a partir del 1949).
2*La Mesopotamia.Uno de los acontecimientos más importantes en la historia de la humanidad fue la aparición de las primeras
ciudades, que tuvo lugar en el sur de la Mesopotamia (delimitada por los ríos Tigres y Éufrates, hasta su desembocadura en el Golfo
Pérsico) en el cuarto milenio a.C. Las primeras ciudades fueron la culminación de incrementos en la población y en la producción
agrícola que se habían producido desde la adopción de la agricultura como forma de vida, en oposición a la cacería. A pesar de que
estos asentamientos no reunían gran cantidad de habitantes, sí introdujeron cambios radicales en la sociedad, la religión, la política
y la vida intelectual.
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Sumer: la ciudad y los templos. El modelo social.Las primeras ciudades crecieron en la Mesopotamia durante la última parte del
4000 a.C. Cada ciudad estaba bajo la protección de un dios específico, ubicado en un templo magníficamente construido para él. El
templo era el dueño de gran parte de las tierras y ganados de la ciudad, por lo que sus séquitos cumplían también una función
financiera.Los responsables de este desarrollo en el sur de la Mesopotamia fueron los sumerios, a quienes también se debe
reconocer como los creadores de la primera literatura del mundo. Los primeros escritos surgieron de la creciente complejidad de las
cuentas de los templos.Este fue el primer imperio de la historia. Sus principales reformas fueron:*La creación de un gobierno central.
*La utilización de órdenes escritas. *La creación de un ejército profesional de 5400 soldados.*Convertir el acadio en lengua oficial.
La organización social era jerárquica y estatificada. En la cúspide se encontraba el rey, a quien seguía una elite de sacerdotes, jefes
militares y funcionarios de alto nivel. A continuación, se encontraban los comerciantes, funcionarios menores y artesanos. En último
lugar estaban los esclavos.
Babilonia. Formas de la organización estatal. La legislación hammurabiana.Babilonia surgió como la ciudad más destacada
durante el reino de Hammurabi (17921750 a.C.). digo de Hammurabi (1760 a.C.):
Para la cultura babilónica eran los dioses quienes dictaban las leyes a los hombres, por lo que las leyes son sagradas. En el caso
del Código de Hammurabi, fue Samash (el dios del sol, de la justicia) quién le entregó las leyes al rey Hammurabi de Babilonia
(como lo representa la imagen que figura sobre el código); de hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los sacerdotes
del dios Samash los que ejercían como jueces. Dicho código unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio
babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno tomara justicia por su mano.
El Código de Hammurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal. La mayoría de las penas que aparecen son pecuniarias,
aunque también existen penas de mutilación (“sin un hijo golpea a su padre, se le cortará la mano”) e incluso penas de muerte (“si
un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte”).
El Código regula principalmente:La jerarquización de la sociedad (hombres libres, siervos y esclavos)./Los precios./Los salarios./La
responsabilidad profesional./El funcionamiento judicial (los fallos se deben plasmar por escrito y se puede apelar al
Rey)./Penas./Derechos de la mujer./Matrimonio./Otras.
Hebreos. La organización social y la transición hacia el sedentarismo. Las fuentes del derecho: el Talmud y la Biblia.
Los inicios del pueblo:La nación judía, en un principio no tuvo una localización específica, sino que fueron nómadas dedicados a
una actividad agrícolaganadera de subsistencia, complementadas con un código de conducta basado en el principio de leyes
divinas, donde Dios y la ley eran uno solo, por lo que el mismo era de extremada rigidez moral y religiosa.
El derecho.El derecho hebreo está basado en un principio de leyes consuetudinarias y religiosas, las cuales se resumían en un
pacto hecho por Yahveh y los hebreos, por medio del patriarca Abraham, en el que se establecía la superioridad de Yahveh por
sobre toda la creación, y por lo tanto todo orden moral y legal era expresión de su voluntad divina. Este pacto primitivo rigió al pueblo
judío hasta su cautiverio en Egipto, es en ese periodo cuando surge un nuevo patriarca y caudillo, llamado Moisés, quien es el
destinado a liberar al pueblo judío de la opresión egipcia y entregarles un nuevo pacto denominado Decálogo. Estas normas estaban
divididas de tal manera que primero contenían las leyes y deberes del hombre para con Yahveh, y del otro los deberos del hombre
para con sus semejantes (división hecha principalmente para separar a Yahveh de lo humano y mundano y colocarlo en un plano
superior y elevado al hombre).
El decálogo: El decálogo es un conjunto de diez leyes dictadas por Yahveh directamente para su pueblo, por lo que son ordenanzas
divinas y núcleo de la fe hebrea. Estas leyes no están relacionadas con las normas consuetudinarias, sino que se basan en la sola
autoridad divina de Yahveh, por lo que son inflexibles y no pueden ser cambiadas por el hombre.
Las normas laborales: En el decálogo se encuentra una de las primeras leyes laborales conocidas, el cuarto mandamiento, el cual
establece cuales serán los días de jornada laborable para el pueblo judío: “Acuérdate de santificar el sábado. Los seis días trabajarás
y harás todas tus labores, mas el día séptimo, es sábado o fiestas del Señor Dios tuyo”.
Las normas penales: Existen tres normas en las que se presente el derecho penal:
Sexto: “No matarás”. El no quitarle la vida a otro individuo es un principio fundamental para la existencia pacífica en sociedad, por
lo que deriva del derecho natural. Sin embargo este mandamiento solo se cumplió entre ellos mismos ya que, por su creencia de
ser el pueblo escogido por Yahveh, el pueblo judío fue el más belicoso y consideró impuros a los otros pueblos del medio oriente,
conquistándolos y pasando por el cuchillo a sus habitantes.
Octavo: No hurtarás”. Este mandamiento es otra muestra de una primitiva conciencia del derecho natural mezclada con el derecho
divino, esta mezcla se debe a que este mandamiento se dirigía a santificar la tierra y la propiedad, que era expresamente de Yahveh,
y este se la otorgaba a tal persona por su propia voluntad, por lo que robarle a alguien no era solo un daño al prójimo sino también
una falta a la voluntad de dios y por lo tanto un delito divino.
Noveno: “No levantaras falso testimonio contra tu prójimo”.Este mandamiento ofrece la idea de que un testigo no podría declarar
injustamente en contra de un acusado, ya que al hacerlo conlleva no solo una acción vil en contra del prójimo, sino una ofensa a
Yahveh, ya que el dio la justicia como tal y el interferir con la misma es interferir con la voluntad divina.
La Ley Talional: Esta ley originaria del pueblo hebreo tiene sus principios en ideas consuetudinarias claras y cortas: “pagara vida
por vida, y en general, se pagara ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por
herida, golpe por golpe”. Esta ley en un principio puede parecer dura e inflexible, pero significó un verdadero adelanto humanitario
en el derecho, pues ya por un golpe no se podía cobrar una cruel venganza que acarreara la muerte de alguno de las personas en
conflicto. Esta ley era solamente aplicable a los hombres libres.
Cabe resaltar que esta ley en un principio acarreaba que toda la familia de acusado fuera responsable del delito, y el castigo era
para todos; en embargo, después de varias luchas en contra de la misma, se cambió esta disposición, y la misma continuó rigiendo
pero ahora con la modificación de que no se haría morir a los padres por los delitos de los hijos, ni a los hijos por los de los padres,
y que cada uno sería responsable de su falta.
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Las codificaciones:En un principio el pueblo judío no existía ningún libro sobre la ley, ya que las mismas estaban basadas en las
costumbres, la cual era respetada con mucha rigidez. luego necesitaron codificar sus leyes.
La Biblia:Se estructura en tres secciones: El Pentateuco, cuyo contenido abarca la creación del mundo, la historia de los patriarcas,
la entrega de la ley en el Siny la muerte de Moisés ante Canaán. Los Profetas, que contiene los “profetas anteriores” y los “profetas
posteriores”. Los Escritos, que contienen escritos muy diversos como poesías, literatura, libros históricos, etc.
Las recopilaciones posteriores:Con la llegada de los romanos a Jerusalén, la misma fue destruida, pero los romanos permitieron a
los judíos seguir rigiéndose bajo sus leyes, sin importar el lugar donde estuvieran; de este nuevo proceso de orden social, surgió un
nuevo derecho regido por los rabinos que, si bien era basado en sus leyes y costumbres, diferían del anterior ya que incluía principios
del derecho romano, adaptados a las leyes hebreas y a su religión.
El Talmud: El Talmud designa al conjunto formado por la Mishnáh o ley oral, y la Guemará o comentario, o bien se refiere al segundo
de estos libros. Es muy apreciado en círculos rabínicos y se lo valora como un texto sagrado con importancia similar a la Biblia. Su
significado emerge del hebreo que significa “instrucción”.Existen dos compilaciones del Talmud: el Talmud Palestino y el Talmud
Babilonio. Cada una contiene la misma Mishnáh, pero cada una tiene su propia Guemará.
La Mishnáh: es definida como la codificación de la ley oral del antiguo testamento. Su contenido versa sobre la agricultura y las
oraciones rituales relacionadas con ella, sobre festividades, sobre las mujeres y el derecho matrimonia, sobre las infracciones a la
ley y los daños causados a otros, sobre el culto religioso y los rituales, sobre los objetivos sagrados y sobre purificaciones. Está
compuesta por. Las disposiciones orales divinas que complementan la ley escrita. Las conclusiones de las discusiones de los
doctores de la ley. Los decretos de los doctores de la ley destinados a perfeccionar la observancia de la ley. Los reglamentos civiles.
La Guemará o Complemento: Recoge los comentarios de las primeras escuelas rabínicas, que se consideran auténticas. Se trata
de exposiciones de los rabinos en las escuelas y de los comentarios que surgían a propósito de las preguntas de sus discípulos
sobre asuntos teóricos y del diario vivir (sobre Dios, el mundo, los hombres, sus relaciones, su vida pública y privada).
Bolilla III:
Grecia. La sociedad, su origen y la organización de la polis. El modelo esclavista. Las reformas de Dracón y Solón. La
democracia directa.Los orígenes de Grecia:El territorio:Los primeros hombres que formarían Grecia se instalaron en el territorio
que ocupa una estrecha península del oriente europeo y muy cercada al Asia menor. La ventaja del lugar consistía en la cantidad
de islas que hay diseminadas de norte a sur, lo que posibilitó la mejor y más segura comunicación con oriente.La zona donde se
asentó la Grecia antigua es la comprendida por el Peloponeso, la actual Grecia central y el Epiro, a lo que se deben agregar las
islas. En los tiempos de esplendor también comprendió la costa occidental de Asia menor (actual territorio de Turquía) y la parte
oriental de la península itálica conocida como Apulia.El medio se presentaba bastante hostil para la actividad primaria de producción
ya que las extensiones están dominadas por montañas y sierras, lo que le da una particular belleza. Solamente quedan para el
cultivo y la cría de ganado algunas franjas ribereñas de ríos interiores.
Los primeros pobladores:Todo el territorio europeo fue colonizado por hombres que llegaron de oriente y descendían de un tronco
común: los arios. En el caso de Grecia e Italia fueron los Pelasgos y Helenos, conocidos como “italiotas”.
Algunos también entienden que la zona estaba poblada por un pueblo que sería también descendiente de los arios, de gente rústica
y de gran porte físico.Los primeros años fueron de permanentes enfrentamientos, situación que se representa en los grandes ídolos
como Hércules (que eliminó a los bandidos de los caminos), Teseo (que lucha contra el vasallaje) o los Argonautas (que tenían que
combatir contra los piratas).Según Heródoto las dos grandes familias originales fueron los jónicos y los dorios. Así fue que se formó
una nueva civilización que se dividió en cuatro grandes familias: Aqueos, Jonios, Eolios y Dorios. De estas las que más trascendieron
fueron los jonios y los dorios asentados en Atenas y Esparta.
El espíritu griego:Los apremios, el deseo de progreso y el hábito del trabajo forjaron el genio griego que perduró por centurias. Esto
provocó una doble consecuencia, por un lado física y por el otro moral.En lo físico se formó una generación de hombres fornidos
cuya contextura es admirada en estos días. Particular atención ponía el griego en la forma física. Ejemplo de esto fueron y son los
juegos olímpicos que se erigieron en grandes solemnidades nacionales y eran muestras de ejercicio físico y destrezas de
habilidades. La vida de los niños transcurría en los espacios destinados a los ejercicios físicos y las cuestiones de honor se resolvían
por la fuerza o la destreza física. En este marco se dictaron leyes sobre la protección y pureza de la raza. Ejemplo de esto es el
modelo espartano (Las Termópilas). Otro ejemplo de esto puede ser el arrojo por parte de Júpiter de su propio hijo (Vulcano) a la
hoguera del infierno por ser deforme; o el modelo de belleza que representa Venus.En el orden intelectual podemos adelantar que
en la actualidad no hay sistema o método filosófico o científico que no reconozca sus raíces en algunos de los modelos griegos. Fue
la primera cultura europea en desarrollar la filosofía, la historia, el drama, la poesía, la arquitectura, la escultura y la pintura.
La filosofía:El pensamiento del hombre griego es atraído por el fabuloso espectáculo que presenta el mundo físico en donde advierte
la particular combinación de diversos factores que armónicamente combinados conforman el universo. Los primeros filósofos toman
estos elementos físicos como base de sus reflexiones, por ejemplo, en Jonia, Tales de Mileto.
Esta idea del universo tuvo gran influencia en el pensamiento político ya que, fiel reflejo de universo, imaginaron y construyeron el
estado como un conjunto armónico en el cual cada una de las partes concurre a la formación del todo.
Atenas:El origen de la ciudad:
La primera historia de la ciudad se remonta al siglo XVIII a.C. El puerto de Atico, que tenía condiciones naturales para el amarre,
recibía viajeros de todas partes y en particular del oriente, lo que permitió ser un centro de comercio y de civilización.
A partir de que el Rey Codro ofrece su propia vida para que sus tropas derroten a los espartanos, Atenas vive una transformación
institucional ya que reemplaza la monarquía por el arcontado. En ese sistema se entendía que el poder no residía en una sola
persona, sino que se nombraban funcionarios denominados “arconte”, que al principio eran hereditarios y luego por elección. Los
nombramientos se fueron incrementando hasta llegar a nueve.
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Rápidamente creció su pensamiento político al tiempo que también crecía su importancia comercial, y Atenas se convirtió en un
centro que recibió importantes corrientes inmigratorias tanto del Peloponeso como del oriente asiático, circunstancias que le
permitieron afirmar su clara vocación democrática partiendo del respeto a la libertad humana por sobre todas las cosas.
La legislación draconiana:El sistema de gobierno del arcontado, luego de andar, deparó algunos inconvenientes por las luchas entre
el pueblo y la nobleza, que llegaron finalmente a enfrentamientos y disturbios.De este modo se llega a un tiempo de reforma y la
misma fue llevado a cabo por un arconte llamado Dracón en el año 624 a.C., que fue profunda y usada para confirmar el poder de
la nobleza por sobre los sectores populares.Esta legislación en los hechos fue un verdadero digesto penal con normas muy drásticas
en donde la más mínima falta era severamente castigada. El propio Dracón se encargaba de decir que por faltas leves había penas
graves, y por faltas más graves no había penas mayores porque no existía algo más que la muerte.
El ascenso de Solón:Los antecedentes:La calma que se pretendía no llegó y, por el contrario, las luchas se profundizaron en la
ciudad. Los enfrentamientos políticos entre los grupos de poder (lo que serían actualmente los partidos políticos) eran constantes y
podemos destacar entre los tres más importantes a los Pediamos, los Dacrios y los Paralios. También la ciudad estaba siendo
asolada por una epidemia y los megarenses se habían apoderado de Salamina.La ciudad estaba a punto de caer en una completa
anarquía cuando los diferentes sectores en conflicto eligieron a Solón para el arcontado en el año 594 a.C. Solón dejó sin efecto el
severo código de Dracón y, para satisfacer las demandas de los atenienses, propició una serie de reformas y logró recuperar
Salamina. Estos logros y la propia tradición griega dio forma al mito de Solón como padre de la democracia y este pasó a ser
reconocido como uno de los siete sabios de Atenas.
o Las reformas:Siendo arconte, con amplias facultades y mayor popularidad, Solón se dedicó a introducir reformas en el sistema, que
fueron las esperadas por el pueblo y que permitieron el retorno de la calma.Una de las primeras medidas fue la derogación de las
leyes draconianas. Dispuso una amnistía general para todos los infamados antes de su ascenso al poder, salvo algunas
excepciones.
La organización del pueblo:La constitución que dictó estaba imbuida de la más pura traducción ateniense, lo que permitió afirmar la
esencia democrática. Así es que terminó con la división de los ciudadanos en tres clases y estableció una nueva división en cuatro
categorías signadas por los ingresos: Pentacosiomedimnos, con una renta de 500 medinos, y tenían acceso a todas las
magistraturas, desde arconte hasta jurado. Hippeis, caballeros o ecuestres, con una renta de 300 medinos, también tenían acceso
a las magistraturas. Zeugites, con una renta de 200 medinos, tenían acceso a las magistraturas menores. Tetos, no eran propietarios
y no podían ser electos a magistraturas alguna, pero si eran parte de las asambleas del pueblo y podían ser convocados para el
jurado.Todos los habitantes se dividieron en cuatro tribus en la ciudad, más los pobladores de las afueras, y todos reunidos formaban
la asamblea del pueblo que elegía a todos los magistrados y era donde residía el verdadero poder soberano.Es de destacar que la
constitución política termina definitivamente con la nobleza y el dominio de los eupatridas para tomar una forma democrática.
La organización del gobierno:Los órganos políticos estaban integrados por los “arcontes” (eran nueve y permanecían por un año en
el cargo), el “senado”, la “asamblea” el “areópago”, y otros tribunales menores de justicia. El arconato funcionaba con un “espónimo”,
que presidía las reuniones y daba nombre al año que ejercía el cargo; el “rey”, que era el encargado de los oficios religiosos; y un
tercero denominado “polemarca”, que era el jefe de las tropas; los restantes seis se denomInaban “tesmotetas” y tenían a su cargo
la administración de la justicia. Para ser electo arconte por la asamblea, había que ser ciudadano, prestado el servicio militar y no
tener objeciones en su conducta tanto pública como privada.
La función legislativa:Los órganos encargados del dictado de las leyes eran el “senado” y la “asamblea del pueblo”.El senado estaba
compuesto por cuatrocientos integrantes (cien por cada tribu) y se encargaba de la preparación de las leyes que luego serían
propuestas a la asamblea del pueblo para su consideración. También era el órgano de consulta de los arcontes.
La organización del sistema judicial:El órgano encargado de administrar la justicia era el tribunal del Areópago, cuyos integrantes
gozaban de gran prestigio y autoridad.Desempeñó sus funciones con tanta justicia y ecuanimidad que los ciudadanos le dispensaban
un verdadero culto, al punto que nadie discutió las resoluciones. Se consolidó definitivamente en tiempo de Solón y fue el supremo
tribunal en materia penal y era exclusivo en las cuestiones vinculadas a la constitución del estado, homicidio, incendios, asalto a
mano armada y otros delitos de pena máxima.También tenía la función de control legislativo, con la posibilidad de vetar aquellas
leyes votadas por la asamblea que pudieran poner en peligro la paz social; y de control político, al controlar a los arcontes y controlar
las cuentas al término de los mandatos.Estaba compuesto por ex arcontes que hubieran pasado su mandato sin tacha alguna y
contaran con medios económicos que le permitieran una real independencia.Se reunían los séptimos y tres últimos días de cada
mes y al aire libre, sobre un triángulo con asientos labrados en piedra. El procedimiento era breve y luego de escuchar la acusación
y la defensa llegaba la sentencia, para lo cual había una urna especial en la cual los areopagistas ponían una piedra negra o blanca
según sea condena o absolución, y para el caso de empate jugaba el voto de la misericordia que siempre era en beneficio del
imputado.El sistema judicial se completaba con los “pritaneos”, que comprendía la justicia civil; y los “heliastas”, con competencia
en temas comerciales, civiles y políticos. Por último estaban los tribunales de los “epipaladios”, encargados de entender en los
suicidios; entre otros.
El carácter de la democracia:Todas las magistraturas eran elegidas por el pueblo y por un periodo de un año que se podía renovar.
Esto hace que Atenas tenga una intensa vida pública y estos asuntos ocupaban la atención del ciudadano, dando lugar a que se
desarrolle notablemente el derecho público. Vale aclarar que la participación en la vida pública no era solo un derecho, sino que
también era una obligación y su incumplimiento estaba castigado con la pena de “atimia”, que era una privación de los derechos
ciudadanos.Como castigo por los abusos o excesos de poder existía el “ostracismo”, que era una sanción por la cual se desterraba
a una persona por diez años de Atenas y tenía que ser propuesta a la asamblea del pueblo.
El sistema jurídico: En el ámbito del derecho público, una de las primeras medidas fue terminar con la esclavitud por deudas
(impuesta por Dracón) y que había llevado a que un gran número de personas de escasos recursos esté sometida a los “eupatridas”
que los usaban para el trabajo de la tierra; y a los esclavizados se les devolvió la libertad.
Los delitos eran severamente castigados y muchos de ellos estaban vinculados a los atentados contra el culto.
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En cuanto al derecho privado, el matrimonio era monógamo y se admitió el concubinato. La mujer estaba sometida al marido y por
ella misma no podía contratar, y en caso de quedar viuda volvía bajo la patria potestad del padre o seguía su vida doméstica tomando
el hijo mayor la administración del patrimonio.Se permitía la adopción cuando no se tenía hijo varón, también se permitía el divorcio
y el adulterio era severamente castigado pudiendo el ofendido matar al adúltero si se lo sorprendía. El derecho hereditario se fundaba
en la consanguinidad. Los hijos varones heredaban en partes iguales y las mujeres, si bien no heredaban en forma directa, tenían
derecho a un dote. Cuando no había descendientes directos, los bienes pasaban a los colaterales más cercanos. En el caso de
existir un testamento, siempre se tenía que respetar a los herederos forzosos. En lo referido a la propiedad, estaba basada
originariamente en la conquista. Las trasmisiones fueron bastantes limitadas (por ej. para vender tenían derecho primero los
parientes). Las transmisiones se debían notificar a la autoridad respectiva, que las anotaba en los registros. Relativo a las
obligaciones y contratos, no se observa un gran desarrollo. Esta actividad era desarrollada principalmente por los extranjeros ya que
los ciudadanos se dedicaban a la actividad política que absorbía todo su tiempo. En general, se podía hacer cualquier contrato que
no fuera en contra del superior interés de la república, del orden público y de la moral. No se requerían formalidades especiales y
los más usuales fueron los de compraventa, depósitos, prenda e hipoteca, entre otros.
Esparta: Los orígenes: En el mundo griego, fue Esparta una de las ciudades de la que más leyendas se hicieron, en donde se
expresaron el modelo de sociedad tallado al rigor de las severas costumbres y del temple de un carácter nacional admirable.
La ciudad fue tan temida como respetada, al punto de que sometió a otras muchas veces sin mover a un solo hombre.
Sus costumbres se basaban en la vida atlética.
Licurgo: Los antecedentes: Hasta la aparición de Licurgo, mucha de la historia espartana es apenas una tradición poco confiable.
La obra de este legislador, al cual se le atribuye la consolidación definitiva de la ciudad, fue sin dudas una recepción de las
costumbres que estaban dispersas y que se hicieron fuertes durante el tiempo de la conquista y colonización de Lacedemonia.
El sistema jurídico en un principio fue consuetudinario, pero a medidas que evoluciona la organización social se presentan nuevas
realidades y por lo tanto las costumbres van quedan desactualizadas y se comienza a precisar de un sistema normativo escrito que
plasme aquellas costumbres. Organización del gobierno: Licurgo se dedicó a la organización del gobierno y así dispuso una
estructura institucional con un modelo incipiente de tripartición de funciones: ejecutiva, legislativa y judicial.
Poder Ejecutivo: Era desempeñado por los reyes cuya más importante función era la conducción del ejército. También presidían la
asamblea del pueblo y proponían leyes ante el senado de los ancianos (que también integraban) y estaban a cargo de las relaciones
internacionales. Poder legislativo: El senado compuesto por 28 ancianos que hayan tenido destacada actuación en la guerra o en
obras de bien público y eran elegidos por la asamblea del pueblo. Junto con los reyes preparaban y proponían leyes que luego las
sometían a la votación de la asamblea. Antes de Licurgo no había un órgano entre el Rey y el pueblo que venga a equilibrar los
poderes. Por otro lado, la asamblea del pueblo estaba compuesta por todos los ciudadanos mayores de 30 años que tuvieron
determinada capacidad económica con voz y voto. En la misma se discutían todas las cuestiones de interés común, desde la guerra
o la paz, hasta la designación de los ancianos que integraban el senado. Este modelo fue derivando paulatinamente en un sistema
aristocrático llegando a su máxima expresión con el “Consejo de los Éforos”, con amplias atribuciones e integrado por cincos
personas que elegía la asamblea del pueblo cada año. Poder judicial: Era desempeñado por los gerontes, que formaban el senado.
Organización social: Licurgo, con el objeto de formar una generación de hombres fuertes y patriotas, influyó en la familia buscando
que los jóvenes se formen bajo una disciplina firme e inculcando el amor a la patria, a los padres, a la familia y a los mayores.
también, con el propósito de terminar con las diferencias sociales se implantó un sistema de comidas públicas en las cuales todo el
pueblo se sentaba en la mesa común, donde se sostenían conversaciones de interés común impulsadas por los más viejos con el
propósito de enseñar a los más jóvenes. Fue lebre Esparta en estos tiempos por la preparación física, tanto el varón como la
mujeres desde temprana edad pasaban largas horas entrenando. Era importante preparar a la mujer ya que era la encargada de
procrear niños fuertes para poder defender la patria. El régimen de matrimonio tenía toda una serie de ritos Apenas nacido el niño,
el padre lo debía llevar a la presencia de los ancianos que lo revisaban para ver si estaba bien formado y así entregarlo a la crianza
de los padres. De lo contrario se los arrojaba por el abismo de Taigeto. En el sistema de Licurgo, el niño permanecía con sus padres
hasta los 7 años para luego pasar a formarse en el hogar común de la patria, en donde se lo inicia en la formación junto a los demás
de su generación.
1. Roma. Sus orígenes: Los orígenes de la ciudad son un misterio, ninguna teoría ha podido ser comprobada científicamente. Por
otro lado, la mítica fundación por parte de Rómulo y Remo es una fábula. Tampoco existió acto fundacional.
Lo más probable es que en los inicios se hayan reunido a orillas de Tíber y en las distintas colinas varios clanes que formaron aldeas
y que más adelante se hayan organizado en una federación o liga de tribus llamada Septimontium.
Tribus originarias:Los Ramnes; de origen latino.Los Tities o Titienses; de origen sabino.Los Lúceres; de origen etrusco.
Al no haber acto fundacional tampoco hay fecha de fundación precisa, pero se toma al 753 a.C. como fecha convencional.
a) La monarquía: organización política y social. Periodo: Desde el 753 a.C. hasta el 509 a.C. (cuando es derrocado el último de los
reyes). Organización política: Se destacan tres órganos políticos: el Rey, el Senado y los Comicios. Sobre éstos se estructuro la
cívitas, que ya tiene forma definitiva de ciudadestado El Rey: Concentraba casi todo el poder (“rey” deriva de “rexque significa
“regir”, “dirigir”).Jefe del ejército.Sacerdote supremo.Juez y rector de la ciudad.Tenía mandato vitalicio.
El Senado: Es el órgano deliberativo que asiste al rey en el gobierno. Comenzó siendo el ´órgano de asesoramiento y más adelante
se encargó de ratificar las decisiones que tomaban los comicios. Asumía el poder cuando quedaba vacante el cargo de Rey.
Los Comicios por curias o asambleas: Cada tribus comprendía diez curias y cada curia comprendía un número variable de clanes.
Competencias:Asuntos religiosos.Aceptar al nuevo Rey.Ordenar la guerra.
Organización social: Presentaba profundas diferencias sociales y una gran desigualdad de derechos entre las diferentes clases.
Estamentos:Patricios: Descendientes de los padres de la patria (de los primeros senadores designados por Rómulo). Tenían en sus
manos el poder real.En el ámbito público, gozaban con exclusividad del ius civitatis, que comprendía:El ius suffragii; es decir, la
posibilidad de votar en las asambleas del pueblo.El ius honorum; que le permitía ocupar cargos públicos.
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El ius militae; que era el poder de comandar una legión de guerreros. El ius ocupandi agrum publicum; que comprendía el derecho
de ocupar las tierras que se conquistaban.
En el ámbito privado tenían el goce de:El ius commercii; basado en la posibilidad de hacer toda clase de negocios.
El ius actionis; que era la posibilidad de hacer reconocer ante la justicia los derechos que emergen de las relaciones jurídicas.
Clientes: Punto intermedio entre el esclavo y el hombre libre.La relación entre el señor y el cliente estaba regida por el ius patronatus
(patronato), que era el conjunto de derechos y deberes recíprocos que existía entre el cliente y el patrón.El cliente debía al señor
respeto y obediencia, y acompañarlo en la guerra.El patrón debía alimentar y asistir en juicio al cliente.
Plebeyos: Estamento formado por los clientes que no fueron aceptados cuando la ciudad creció, los emancipados y los que se
incorporaban a la ciudad por las sucesivas conquistas.En el orden público, no podían votar en los comicios ni ocupar cargos públicos.
En el orden privado, tenían una capacidad de comerciar muy restringida y hasta la lex Canuleia no se podían casar con los patricios.
b) La república: organización política y social.Periodo: Desde 509 a.C. hasta el 29 a.C., cuando el senado le entrega todos los
poderes a Augusto. Organización política: Magistraturas: Características generales: Periodicidad; generalmente un año. Breve
duración del mandato Colegialidad; se requería de dos personas para evitar los abusos (uno la desempeñaba y el otro
controlaba).Electividad; era necesario ser electo por el pueblo reunido en comicios.Gratuidad; no se recibía remuneración alguna
por el cargo. El consulado: Era la máxima magistratura y cumplía el rol que antes tenía el Rey, salvo en las cuestiones religiosas.
En un principio tenían poderes casi ilimitados, pero luego se fueron restringiendo con el surgimiento de nuevas magistraturas. Antes
del 367 a.C. era condición ser patricio, luego de que se dicta la lex Licinia de consulta, se podía ser plebeyo. La pretura: Las tareas
del pretor era la de administrar justicia (ordenar y dirigir el proceso judicial). Se distingue entre el pretor urbano que era el encargado
de administrar justicia entre los ciudadanos romanos, y el pretor peregrino que tenía competencia para intervenir en los conflictos
entre un ciudadano romano y un extranjero. La cuestura: Eran funcionarios dependientes del cónsul y se desempeñaban como
colaboradores directos del mismo, teniendo a su cargo funciones financieras (administración del tesoro público) y jurisdiccionales
(sustanciaban los procesos capitales, como los que tenían pena de muerte). La edilidad curul: Tenía a su cargo las tareas de
inspección y policía sobre la ciudad. Al principio fueron dos, y luego llegaron a seis miembros. La cura urbis se encargaba del cuidado
de la ciudad, como la conservación de edificios. La cura annonae controlaba los mercados y los precios de las mercaderías. La cura
ludorum fiscalizaba los espectáculos públicos. La censura: Inicialmente tenían a su cargo la realización del censo para los comicios
por centurias, luego se le confiere la facultad de hacer las listas para integrar el senado. Más tarde se los facultó para resolver sobre
los derechos políticos y honoríficos de las personas. La dictadura: El dictador es el ciudadano que asumía el mando en forma
unipersonal y constitucionalmente por un período que no podía exceder de seis meses, cuando lo requerían circunstancias de
emergencia que necesitaban rápidas soluciones. No obstante lo amplio de las facultades, su poder no era ilimitado ni absoluto. Si
bien en principio implicaba asumir la plenitud del poder, en la práctica se limitó a la ejecución de negocios determinados
(particularmente la dirección de la guerra).
El tribunado de la plebe:Compuesta en un principio por dos miembros, llegó a tener hasta diez.Duraban un año en la función, y
estaba reservada exclusivamente a los plebeyos.Originariamente era un órgano para la defensa de los plebeyos frente al poder
ilimitado de los patricios; pero luego le fueron dando otras funciones como convocar al senado, dictar edictos, imponer multas y
hasta arrestar a un magistrado superior.
El Senado:Estaba compuesto en un principio por 300 senadores y llegó a integrarse por 900 hacia el fin de la República.
Requisitos para componerlo: Ser ciudadano romano mayor de veintisiete años. No tener la calidad de ingenuo. Acreditar suficientes
bienes para ser incluido en la centuria de caballero. No haber ejercido una profesión deshonesta.
Atribuciones: Manejo de las finanzas. Política interior. Relaciones internacionales.Tribunal más alto en asuntos criminales.
Comicios: Forma de organización del pueblo.
Comicio curiado: Son integrados solamente por los patricios y sus clientes (que formaban una gens).
Se les redujeron sus atribuciones: solo tenían el derecho de investir de imperio a los magistrados elegidos en los comicios
centuriados.
Comicio centuriado: Surge de las reformas de Servio Tulio para implantar un sistema más democrático. Tenía competencia
legislativa, judicial, electoral y de relaciones exteriores.
En la función electoral era el encargado de la elección de los cónsules, de los pretores y de los censores.
La selección para integrarlo se basaba en las riquezas.
Comicio por tribu: Auténtica asamblea del pueblo en la que participaba toda la ciudadanía sin distinción de fortuna.
Coexistieron con las asambleas centuriadas y tenían facultades legislativas, electorales y judiciales.
En la función legislativa paulatinamente fue reemplazando a los comicios centuriados, salvo en la declaración de guerra, de paz y
de tratados.En la función electoral designaba a los tribunos y ediles plebeyos y a los magistrados inferiores.En la función judicial
entendían como alzada en las multas que establecían los magistrados.
Organización social: En todos estos años podemos decir que existieron dos segmentos claramente diferenciados: las personas
libres y los esclavos, que casi no tenían derechos.
Hombres libres:Ciudadano: En un principio eran solamente los patricios, pero luego los plebeyos fueron logrando mayores derechos
y políticamente alcanzaron esta condición. Este estatus le permitía los siguientes derechos:Derechos políticos; al sufragio, integrar
legiones y a los honores.Derechos privados; a ejercer el comercio, a contraer matrimonio y ejercer los poderes de familia, a
confeccionar testamento, a promover acciones de derecho, etc.
Latinos: Era una situación cercana a la ciudadanía y en algunos casos una instancia previa. Solamente podían votar en los comicios
por tribu y tenían algunos derechos privados.
Peregrinos: Era toda persona que no era ni ciudadano ni latino y en buena medida era el término opuesto a bárbaro. En cuanto al
reconocimiento de derechos, dependía del acuerdo que haya logrado ese pueblo con Roma.
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Las luchas sociales y sus consecuencias.Todo el tiempo de la República se caracterizó por una lucha permanente entre patricios
y plebeyos. Con el desarrollo de la ciudad, la plebe creció más tanto cuantitativamente como cualitativamente, por lo que
paulatinamente fueron aceptados para que aporten hombres y dinero al ejército. También se fue permitiendo el acceso a mayores
cargos blicos. La lucha de los plebeyos, en lo político apuntaba a lograr el acceso a las magistraturas, concretamente al consulado
y al senado; y en lo jurídico, a que tengan validez general los plebiscitos que emanaban de los concilios de la plebe.
c) El imperio: organización política y social.Por diversos motivos, el régimen político de la República se fue corrompiendo y casi en
forma natural, todos estaban a la espera de una figura política fuerte.Cuando Cayo Julio César Octaviano vence a Marco Antonio
en la mítica batalla de Actium en el 31 a. C., regresa a Roma como un auténtico líder y se le otorga la suma de los poderes
públicos, primero con la denominación de “Augustus” y luego con el título a perpetuidad de “imperator”, en el 29 a. C. iniciando de
esta forma el tercer período en la historia política de Roma, llamado el Imperio.A medida que se fueron sucediendo los emperadores,
las instituciones democráticas como el senado y los comicios, perdieron poder a manos del príncipe. Otro tanto ocurrió con las
magistraturas, algunas fueron perdiendo atribuciones y en otras el emperador ubicó sumisos funcionarios.
Organización política :Emperador :Era el máximo gobernante con amplios poderes que ejercía en forma personal.Su designación
no era por elección, sino por sucesión. Esta práctica la había impuesto Julio César que designó por testamento a su sobrino Augusto
.El emperador tenía en sus manos funciones políticas, judiciales y religiosas:
Senado:En los primeros años fundamentalmente con Augusto y Tiberio tenía poder real, ya que había asumido funciones de los
comicios, como las electorales. Luego se le fueron recortando funciones, su mero decreció y la composición dependía de la
voluntad imperial.La función legislativa fue, tal vez, la que mayor importancia tuvo. Los “senadoconsultos” que se iniciaron como una
sugerencia hacia los magistrados para la aplicación de determinadas reglas jurídicas, fueron luego adoptados por los ciudadanos
como leyes.
Comicios:Augusto, con el que paradójicamente se inicia el imperio, tenía la sincera idea de restaurar las instituciones de la República;
por eso durante su gobierno fortaleció los comicios.En los años de Tiberio (del 14 al 37) ya se conocen muy pocas leyes comiciales
y durante el gobierno de Nerva (del 96 al 98) ya no hay actividad en los comicios.
Magistraturas: Las magistraturas, que eran la esencia del régimen republicano y se caracterizaban por su funcionamiento
democrático, no desaparecieron, pero fueron perdiendo poder y funciones.
Pretura Casi la única magistratura republicana que supervivió bajo el nuevo régimen con muchas de las mismas funciones.
Magistraturas menores:En la práctica eran una suerte de aprendizaje para luego ocupar otras magistraturas.
Funcionarios imperiales: Para el desempeño de todas las funciones que había acaparado el emperador, éste se rodeó de una
creciente cantidad de funcionarios que personalmente nombraba y a los cuales le daba atribuciones. No eran magistrados ya que
carecían de autoridad, y su mandato se extendía mientras duraba la confianza del Príncipe.
Organización social: El problema de la lucha social como tal desapareció en este tiempo, pero las diferencias sociales siguieron
existiendo.La nobilitas: Aristocracia burocrática y militar.Los équites: Aristocracia del comercio y de la banca.La plebe: Masa del
pueblo compuesta por los ciudadanos, por los libertos y por los extranjeros que habían conseguido la calidad de ciudadanos.
La expansión de los territorios.
d) La evolución jurídica: su transformación en las distintas épocas (división de las etapas según Eugene Petit).
i. Primera etapa: Desde la fundación de Roma hasta la Ley de las XLL (753 a.C. hasta el 451 a.C.).
1. La costumbre: Es esta la principal fuente del derecho en Roma.
2. La Ley de las XII tablas: La permanente lucha entre patricios y plebeyos hace que se acuerde el dictado de una ley con validez para
todos. Así, una comisión llamada “los decemviros” electos en los comicios por centurias redacta un cuerpo legislativo que
originalmente eran X tablas y luego XII tablas que contenía disposiciones tanto de derecho privado como de derecho público, que
es aprobada por los comicios por centurias. Fueron consumidas por las llamas de la invasión de los galos.
ii. Segunda etapa: Desde la Ley de las XII hasta el fin de la República (desde el 451 a.C. hasta el 29 a.C.).
1. La costumbre: Como fuente creadora del derecho, al costumbre supervive por siglos.
2. La ley: Al principio tuvo actividad legislativa el comicio por curia, pero luego se limitó muchos sus facultades pasando el poder
legislativo a los comicios centuriados.
3. El plebiscito: Era la norma jurídica que emanaba de los “concilia plebis” que presidía un tribuno y que tenía aplicación a ese grupo
social: a los plebeyos. En el año 286 a.C. se dicta la Ley Hortensia por al que el plebiscito regía tanto para patricios como para
plebeyos.
4. El edicto de los magistrados: Los magistrados romanos que tenían “imperium” dictaban una “edicta” en el inicio de su gestión.
5. El senadoconsulto: Las resoluciones que emanaban del senado.
6. La jurisprudencia pontifical y laica: Toda la materia de las formalidades simbólicas, de las palabras solemnes y de las cuestiones
procedimentales, que era absolutamente imprescindible, era conocida solamente por los pontífices y los magistrados patricios. En
el siglo II a.C. un liberto de un patricio, Cneo Flavio, publica la lista de los días fastos y algunas de las fórmulas de las acciones
legales, haciendo de esta forma, pública estas cuestiones tan celosamente guardadas.
iii. Tercera etapa: desde el advenimiento del Imperio hasta la muerte de Alejandro Severo (desde el 29 a.C. hasta el 284).
Legislativas:1La ley: El poder de legislación que tenía el pueblo se redujo notablemente. No obstante en tiempos de Augusto todavía
se conocen algunas leyes.
2 El senadoconsulto: La mayor parte de los senadoconsultos eran propuestas de los emperadores que se aprobaban por aclamación,
trocando esta aprobación en una simple formalidad ya que los senadores eran acólitos del príncipe.
3 La constitución imperial: Es la resolución que emana del emperador.
Existen tres tipos de constitución:
a) Los edicta: Edictos que publica el emperador en su calidad de magistrado.
b) Los decreta: Resoluciones de emperador en las causas sometidas a su jurisdicción.
c) Los rescripta: Opiniones particulares del emperador a consultas que le hace un magistrado o un particular.
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No legislativas:
1. El edicto del magistrado: Tiene su pleno desarrollo en esta etapa ya que se incrementa notablemente la función de los magistrados.
2. El dictamen del jurisconsulto: La consideración que habían logrado las personas dedicadas al estudio del derecho creció
enormemente con el imperio.
iv. Cuarta etapa: desde la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano (desde el 284 hasta 565). Este periodo se
caracteriza por las permanentes luchas intestinas por el poder y las invasiones de los bárbaros que poco a poco quebraban las
fronteras otrora inexpugnables.
Complicaciones prejustinianeas: La gran cantidad de constituciones imperiales vigentes, sumada a los trabajos de los
jurisconsultos.
1. Código Gregoriano: Es de carácter privado y se publicó durante el principado de Diocleciano.
2. Código Hermogeniano: Es de carácter privado y parece ser la continuidad del anterior.
3. Código Teodosiano: Se publicó en 438 dividido en dieciséis libros y es obligatorio tanto para oriente como para occidente.
4. Leyes romanobárbaras: Las naciones que invadieron los territorios de occidente fundaron sobre los mismo otros reinos, pero
respetando en buena medida las leyes romanos, a las que adicionaban las costumbres propias (Edicto de Teodorico, Ley Romana
de los Visigodos, Ley Romana de los Borgoñones).
Compilación de Justiniano (Corpus Iuris Civile): Justiniano asume el trono en el 527 y de inmediato advierte la urgente necesidad
de ordenar la gran cantidad de normas dispersas acumuladas en centurias de vida romana. Si bien la iniciativa y el impulso le
corresponden a Justiniano, no hubiera logrado grandeza su obra sin el concurso de juristas sabios y laboriosos que tomaron esa
iniciativa y le dieron forma.
1. El Codex o Código: Dividido en doce libros, siendo el primero destinado a las fuentes, del segundo al octavo al derecho
2. El Digesto o Pandectas: Está integrado por cincuenta libros divididos en siete partes, que abarca lo más importante de la doctrina
de los autores clásicos. Se revisaron obras de treinta y nueve autores contenidas en dos mil volúmenes.
3. Las institutas: Justiniano lo encargó para los estudiantes de derecho. Debía ser un texto con términos claros y sencillos que
comprenda los principios del derecho vigente. Comprendía cuatro libros: de las personas, de las cosas y la propiedad, de las
sucesiones y de las obligaciones, y el último, de los delitos.
4. Las novelas: Concluida toda la tarea de recopilación, el emperador continuó dictando nuevas constituciones que regulaban nuevas
situaciones entre particulares y otras tantas sobre derecho público y hasta sobre cuestiones eclesiásticas. Justiniani había dispuesto
que las nuevas constituciones no reformarían a las anteriores y que se debían compilar en un texto nuevo que se llamaría Novelae.
Fue el trabajo de los privados el que logró esta compilación luego de la muerte de Justiniano. Cada Novela estaba precedida de un
prefacio que contenía una explicación sobre los motivos que determinaron su sanción, luego el texto y concluía con un epílogo con
los alcances de la ley y la fecha de entrada en vigencia.
Bolilla IV:Derecho español.
1. El proceso de formación del Derecho Castellano Influencias:
El Derecho Español que iba a imperar en nuestro territorio a partir del siglo XVI fue el producto de múltiples
influencias exteriores y de creaciones propias, cuyos orígenes deben buscarse en la filosofía griega y en el derecho romano. Mientras
los pensadores griegos fueron los iniciadores de la especulación filosófica y dentro de ella estudiaron los problemas morales
vinculados con la conducta humana y las normas que deben regirla los juristas de Roma elaboraron un sistema de derecho que en
gran parte inspira todavía el desarrollo jurídico universal.
La romanización de España:
Dentro del Imperio Romano, la Hipania ocupó un lugar destacado. Su población formada por elementos
heterogéneos de origen diferente se componía en el siglo III a.C. de los íberos, los celtas, los celtíberos y otros pueblos cántabros
y vascones, que había recibido sucesivas influencias fenicias, griegas y cartaginesas. España entra en la historia propiamente dicha
con motivo de las guerras púnicas, que enfrentaron a Roma y Cartago.
A lo largo de estos siglos se produce la romanización de Hispania, cuyos habitantes aceptan las creencias, las leyes
y la cultura superior del Imperio identificándose con éste. El territorio quedó dividido en provincias, que al principio fueron dos la
Hispania Citerior y la Hispania Ulterior y que luego, ya en la época del Imperio, se subdividen y adoptan nombres regionales. Estas
provincias fueron gobernadas por jefes superiores, llamados procónsules o propretores según los casos, que eran los mismos que
habían desempeñado el consultado o la pretura en Roma. Estos ministrados reunían autoridad amplísima. Durante la época del
Imperio aparecen los legados, designados por el emperador con idénticos poderes. Y ya en los últimos tiempos del imperio esos
jefes son sustituidos por vicarios sin mando militar, pero con amplias facultades administrativas y financieras.
La organización de las ciudades se va adaptando a los modelos romanos. Algunas son colonias formadas por
ciudadanos de Roma o de Italia que se han establecido en la península; otras están constituidas por pobladores vernáculos, que
han celebrado pactos de diversa índole al someterse. Todas ellas tienen un gobierno autónomo más o menos amplio y libre. Los
magistrados son elegidos por el pueblo reunido en comicios.
Los romanos no impusieron su derecho a los pobladores vernáculos: éstos siguieron rigiéndose por sus antiguas
costumbres, pero la progresiva romanización de Hispania y la cultura superior del Imperio fueron transformando las formas de vida
primitivas que habían existido hasta entonces. Hubo, por lo tanto, durante varios siglos, un doble sistema jurídico, pues los romanos
utilizaban el propio. Pero cuando Caracalla otorga la cuando Caracalla otorga la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, el
derecho romano comienza a ser aplicado en toda la península. Sin embargo, surgen también normas locales, procedentes unas de
las decisiones de los gobernantes provinciales, y otras de costumbres especiales que se forman, con lo cual surge un derecho
romano vulgar algo diferente del clásico que regía en Italia.
La España Visigótica:
Los pueblos germánicos, establecidos dentro y fuera de las fronteras del Imperio, comenzaron a sufrir desde principios
del siglo IV la presión de otros bárbaros que buscaban nuevas tierras en donde establecerse. Unos y otros comienzan entonces las
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invasiones, sin encontrar mayor resistencia por parte del Imperio decadente. Y así penetran en las Galias, en Italia y en España,
provocando a su paso inmensas destrucciones. En el año 476 los ostrogodos ocupan a Roma y desaparece el Imperio de Occidente.
En España se suceden desde el año 409 las invasiones: suevos, vándalos, alanos y visigodos recorren la península hasta que, ya
en la segunda mitad del siglo, quedan los suevos en Galicia y se forma el nuevo reino visigótico bajo la dirección de Eurico (466-
484), que domina el sur de Francia y gran parte de España.La historia de este reino visigótico en España se divide naturalmente en
dos períodos, caracterizados por la religión dominante: desde la época de Eurico hasta el año 589 prevalece la herejía arriana; pero
en esta última fecha se produce la conversión al catolicismo, manteniéndose el reino hasta la invasión arábiga (711).Los pueblos
germánicos se regían por un derecho consuetudinario no escrito. Pero al tomar contacto con la civilización romana se dejaron
influenciar por ese orden superior y más perfecto. Abandonaron entonces muchas de sus costumbres bárbaras y hasta comenzaron
a utilizar el idioma latino. Y para organizar mejor las relaciones de su pueblo, Eurico comprendió que era necesario redactar leyes
escritas según el modelo romano. Sancionó entonces, hacia el año 475, el Código de Eurico, mezcla de soluciones germánicas y
romanas aunque con predominio de estas últimas (aparece redactado en latín y su contenido se refiere principalmente al derecho
privado).El sucesor de Eurico (Alarico II) hizo redactar otro código en 506. Fue la gran complicación de derecho romano anterior a
la de Justiniani y más difundida que la de éste. Para la mayoría de los historiadores ambos rigieron sucesivamente a todas las
poblaciones sometidas al reino visigótico.Más tarde se llegó a la unificación jurídica. EL rey Leovigildo (572-586) sancionó un nuevo
código en el cual permitía los casamientos entre godos y romanos y suprimía las diferencias jurisdiccionales. A esta unificación del
derecho se agregó la unificación religiosa. Los visigodos, desde antes de su llegada a España, habían adoptado la herejía arriana,
que negaba la unidad de la esencia divina de las tres personas de la Trinidad. Pero el catolicismo ortodoxo dominaba en la península
ibérica entre los pobladores hispano-romanos, de tal modo que las invasiones produjeron una división no sólo política sino también
religiosa. Esta situación se mantiene durante más de un siglo, hasta que la acción y la prédica de los obispos católicos, y
especialmente de San Leandro, metropolitano de Sevilla, consigue convertir a Recaredo y tras él a los nobles del reino.
2. El Derecho Musulmán en España.La Temprana Edad Media concluye repentinamente en España con la invasión de los árabes,
que hicieron desaparecer el reino visigótico. La religión predicada por Mahoma en Arabia a principios del siglo VII se había difundido
por todo el norte de África y el Mediterráneo oriental. Sus adeptos, deseosos de proseguir la guerra santa y de extender sus
conquistas, cruzaron en 711 el estrecho de Gibraltar y luego de una breve campaña se apoderaron de casi toda la península,
llegando después a penetrar en Francia en donde fueron rechazados por Carlos Martel (732). Se inicia así la dominación musulmana
al mismo tiempo que comienza, en las montañas de Asturias, el largo proceso de la reconquista.Los moros formaban una comunidad
esencialmente religiosa, que sin embargo no trató de imponer su credo a la mayoría católica. Fueron muchos los que continuaron
viviendo bajo la dominación de aquéllos (mozárabes), conservando su religión, su derecho y sus propios jueces. A medida que
avanzaba la reconquista se produjo el fenómeno inverso, es decir, el de los musulmanes que habitaban en territorio cristiano
(mudéjares).El derecho arábigo reconocía tres fuentes principales: las enseñanzas directas de Mahoma recogidas en el Corán (que
contiene preceptos jurídicos en una décima parte); la conducta de Mahoma conocida por tradición oral; y la opinión unánime de la
comunidad musulmana, evidencia a través de la coincidencia de los juristas. El desarrollo de los principios contenidos en esas tres
fuentes era la materia propia de la ciencia del derecho, que cultivaban los juristas. La legislación no existía, puesto que todo derecho
debía provenir de la divinidad a través de aquellas fuentes, y tampoco tenía valor la costumbre que no estuviera afirmada en la
opinión unánime de la comunidad.Este derecho dejó pocas huellas en España, salvo en lo que se refiere a la denominación de
algunas instituciones o autoridades (todos los nombres que comienzan con al en castellano tienen origen arábigo).
3. El Derecho Foral.Derecho Foral Español (finales del siglo IX hasta principios del siglo XIII):
Origen del término:Proviene del latín “forum” que cuando se romaniza pasa a denominarse “fuero”. Desde el siglo IX, la palabra
fuero adquiere un carácter de privilegio y libertad. Este carácter va a ser mantenido siempre en todas las acepciones que se van a
dar de fueros. Concepto:Es un texto escrito en el que se recoge todo el ordenamiento jurídico propio de una comunidad y con
ámbito de vigencia y aplicación exclusivo para esa comunidad. Cada lugar tiene su propio fuero. Esto hace que en la Alta Edad
Media el Derecho Español sea una pluralidad de derecho.
Clasificación:
Fueros breves, que contienen entre 5 y 50 normas jurídicos y son los que se dan a principios de la Alta Edad Media.
Fueros extensos, que contienen entre 50 y 1000 preceptos y se dan entre mediados de la Edad Media hasta el siglo XIII.
Redacción:Todos los fueros son escritos. Los fueros breves están escritos por una única cara y en latín, si alguno está en romance,
es un romance primitivo. Los fueros extensos aparecen escritos en las lenguas romances. Técnicamente son bastantes pobres.
Algunos son copias literales de otros.
Autoridad que lo concede:Fueron entregados por la autoridad competente de cada lugar: los señores, los maestros o los abades de
los monasterios. Un fuero puede ser también concedido por las comunidades de vecinos.
Motivos para conceder los fueros:Un fuero se otorga para poblar un lugar recién conquistado, para introducir modificaciones o
alteraciones en la normativa anterior, para confirmar o ratificar lo que hay o para solucionar las desavenencias entre el seños y los
habitantes del lugar.
Contenido:Esencialmente trata sobre el derecho público y dentro de este se regulan normas de derecho administrativo, penal,
procesal, financiero y militar (buscar los contenidos específicos en la fotocopia citada en la bibliografía).
Formularios de fueros:En razón de la cantidad de fueros otorgados y según se vaya consolidando el poder del Rey o Conde, se
llega a un momento en el que hay necesidad de hacer un tipo de fuero para los lugares que no tienen. A esto se le llama “formulario
de fueros”.
El Derecho Canónico:La Iglesia católica fue organizando desde los primeros siglos su propio derecho, que con el desarrollo de
cristianismo iba a imponerse en todo el mundo occidental. Ese derecho está destinado no sólo a organizar el gobierno de la Iglesia
como sociedad jurídica perfecta, sino también las relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos. Además,
la influencia creciente del catolicismo permitirá que el derecho canónico penetre profundamente en el derecho laico, ya inspirando
sus soluciones, ya absorbiendo materias que como el matrimonio, la familia, el parentesco, etc. dependen de las instituciones de
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la Iglesia.El derecho canónico de canon regla tiene naturalmente su origen y fundamento en la revelación divina desarrollada en
la Biblia. A este derecho divino se fueron agregando las normas impuestas por la tradición, por los Santos Padres en sus libros (la
Patrística), por los decretos de los Papas y por los cánones de los Concilios (reuniones de los altos dignatarios eclesiásticos), que
formaron el derecho canónico humano.La diversidad de las fuentes, y la dispersión misma de la Iglesia en los siglos de las
invasiones, originaron la dificultad de conocer ese derecho humano y aún cierto particularismo dentro del mismo. Surgió así la
necesidad de recopilarlo y ordenarlo. Esta función se cumple extraoficialmente. La primera colección de cánones la hizo en Roma,
a fines del siglo V o principios del VI, un monje llamado Dionisio el Exiguo. Pero la que tuvo mayor importancia y difusión en la Alta
Edad Media fue la Hispana, formada en la península ibérica durante el siglo VII por un autor desconocido .Entre los años 1140 y
1142 un monje llamado Graciano hizo una obra fundamental que se conoce por el nombre de Decreto. Es a la vez una recopilación
de fuentes y una obra doctrinaria, porque ordena ese material heterogéneo procurando darle unidad y coherencia. De Enorme
influencia de este libro, para el conocimiento y para la enseñanza del derecho canónico. Sobre la base del Decreto se formó el
Corpus Juris Coninici, en el cual se reunieron varias complicaciones hechas durante los siglos XIII a XV.. La prédica de una nueva
moral y la cultura superior de los miembros de la Iglesia determinaron la progresiva cristianización del derecho. Este proceso consiste
esencialmente en la adaptación de las normas jurídicas laicas a las enseñanzas religiosas, y en la moralización del derecho. Porque
la Iglesia no se preocupó solamente de organizar su propio funcionamiento como institución de origen divino, sino que también trató
de inculcar normas de convivencia ajustadas a sus doctrinas.
La Recepción del Derecho Romano Justiniano:Las grandes compilaciones hechas por Justiniano en Constantinopla apenas se
habían difundido en los países que ya no estaban sometidos al imperio. El desarrollo gradual de la cultura permitió, sin embargo,
que prosperaran algunas escuelas de derecho en Italia. Entre ellas sobresalió la de Bolonia, desde fines del siglo XI, en cuyas aulas
se estudió el Corpus Juris Civilis de Justiniani, comentando sus doctrinas y sus leyes. Diversas circunstancias convirtieron a Bolonia
en el centro más importante de los estudios jurídicos medievales.El primero que se destacó en Bolonia fue Irnerio, que inaugula
escuela llamada de los glosadores. Consistía este sistema en comentar las leyes y doctrinas romanas escribiendo entre líneas o
al margen del manuscrito una glosa que trataba de resumirlas y de explicarlas. Estas interpretaciones fueron el punto de partida
para mayores desarrollos teóricos destinados a obtener un conocimiento más perfecto y orgánico del sistema jurídico. Entretanto la
escuela iba extendiendo por toda Europa sus enseñanzas, especialmente en las Universidades que aparecieron
contemporáneamente como testimonio del renacimiento cultural. Gracias a esta difusión del derecho romano justinianeo y del
derecho canónico, exaltados ambos por la nueva ciencia jurídica, los dos sistemas fueron mejor conocidos y comenzaron a ser
aplicados en algunas partes de Europa como derecho común, es decir, como supletorio de los derechos particulares.El estudio de
ese derecho común suscitó en Italia la aparición de una nueva escuela llamada de los postglosadores. Iniciada por Cino da Pistoia
a principios del siglo XIV, su máximo exponente fue Bártolo de Saxoferrato (1314-1357), al cual siguieron muchos comentaristas.
Esta escuela, tratando de superar la exégesis más o menos literal de las normas (que había caracterizado a la anterior), quiso buscar
su verdadero y profundo sentido, la ratio legis, y se creó así nuevas concepciones dando solución jurídica a muchos problemas de
la época.Gracias a esas dos escuelas sucesivas se formó una verdadera ciencia del derecho que de las universidades pasó a la
aplicación práctica de las doctrinas y de las conclusiones concretas que se fueron elaborando. Los postglosadores, además,
utilizaron los procedimientos de la escolástica, y conquistaron una autoridad tan grande que a veces fue superior a la que tenían las
mismas normas del derecho romano, a las cuales dieron un sentido más orgánico y actualizado.
Bolilla V:Derecho español (continuación). 4 La pluralidad de los ordenamientos jurídicos.La Recepción en España:
Esta difusión alcanzó también a la península ibérica. Los estudiantes españoles de Bolonia volvieron a su patria trayendo las nuevas
ideas que iban a enseñar en las universidades y a inspirar la labor de los tribunales superiores. Pero el derecho común no se impuso
sin que surgieran fuertes resistencias de quienes pretendían conservar el orden tradicional, y de esta lucha procede el complejo
sistema jurídico de España. Desde que se unieron definitivamente los reinos de Castilla y León (1230) se manifiesta una política real
orientada a uniformar el localismo jurídico y la diversidad de fuentes que entonces existía. Fernando III el Santo ordenó en 1241
traducir el Liber Judiciorum al llamándolo Fuero Juzgo lo otorgó en tal carácter (como fuero) a varias ciudades recién conquistadas.
Alfonso X el Sabio, su hijo, continuó idéntica política con el Fuero Juzgo. Y además hizo redactar otro cuerpo legal llamado Fuero
Real (1255), que tanto él como sus sucesores dieron a varias poblaciones, con el objeto de unificar los derechos ocales. Esta nueva
obra legislativa se inspiraba principalmente en los fueron anteriores y también en el derecho común (romano y canónico) ya entonces
conocido en España, y ejerció una influencia considerable entre los juristas. Pero la gran obra legislativa de la época fue el código
que más tarde se llamó de las Siete Partidas. Su historia es algo confusa y poco conocida. Alfonso el Sabio redactó con ayuda de
los juristas de la Corte un “Libro del Fuero” en cuyo prólogo se dice que es “espejo del Derecho”, y por esa razón recibió
posteriormente el nombre de Espéculo. La obra, hecha probablemente entre los años 1256 y 1260, sólo tenía cinco libros que
trataban acerca del Rey, la Corte, las obligaciones de los súbditos y el derecho procesal. El libro fue sancionado promulgado para
servir de guía en la Corte y para ser aplicado por los jueces nombrados por el rey, distintos de los jueces locales que utilizaban los
fueros. Estas dos novedades legislativas el Fuero Real y el Espéculo que tendían a la progresiva unificación del derecho, fueron
mal recibidas por las ciudades y por los nobles. Alfonso el Sabio se vio obligado a derogarlas y a restablecer la vigencia plena de
los fueros antiguos (1274). Sin embargo, el propio Rey inició una revisión del Espéculo, incorporándole el derecho canónico, el
privado y el penal, hasta formar una verdadera enciclopedia de todo el sistema jurídico dividida en siete partes o Partidas. Y es con
este nombre que se conoció en lo sucesivo. Posteriormente, ya a principios del siglo XIV, la misma obra es perfeccionada por juristas
desconocidos que acentúan su contenido doctrinario. En esta redacción definitiva aunque no oficial las Partidas constituyen un
monumento del saber jurídico de la época, que no sólo contiene normas sino también sus respectivos fundamentos, alternando su
enunciado con preceptos religiosos, morales y políticos de gran interés. Las Partidas provienen de fuentes variadísimas, pues se
inspiran en las obras de los pensadores clásicos griegos y latinos, en la Biblia, en los padres de la Iglesia y en los filósofos medievales
para afirmar en sus citas las razones de las leyes. En lo que es propiamente jurídico utilizan fundamentalmente el derecho romano
y canónico, así como las glosas; pero no prescinden, sin embargo, del derecho castellano, pues procuran armonizar las soluciones
comunes con la terminología y las instituciones propias, creando así un sistema original. Fue traducido a otros idiomas e influyó así
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en el desarrollo jurídico europeo.Se estaba produciendo entonces una lucha entre el derecho común, más científico y técnico, que
apoyado por los juristas trataba de introducirse en la práctica, y los derechos locales, de carácter tradicional, que tenían a su favor
la aceptación de los pueblos.Al mismo tiempo los reyes, que no habían intervenido personalmente en la formación del derecho
durante los siglos anteriores, comienzan a legislar desde el siglo XIII en unión con las Cortes del reino. En las de Alcalá de Henares,
reunidas en 1348, se sanciona el Ordenamiento de Alcalá que refunde otras leyes anteriores y en parte el derecho consuetudinario
de Castilla ya redactado por escrito. La importancia de este ordenamiento consiste: Por un lado, en que le atribuyó al Rey la suprema
potestad legislativa; y, por otro lado, en que dispuso que para resolver los pleitos debía aplicarse en lo sucesivo, en primer término,
las leyes de ese Ordenamiento, y a falta de ellas los fueros locales en todo aquello que estuviera en vigor, y por último, en ausencia
de una suposición legal o de los fueros, las Partidas de Alfonso el Sabio. Entró así en vigor, con carácter supletorio, el código que
acreditaba el triunfo del derecho común, sin abandonar, empero, el sistema tradicional.Este último, sin embargo, fue perdiendo vigor
y dejó de desarrollarse en Castilla, siendo sustituido por la legislación real que se hizo cada vez más abundante y minuciosa.
Recopilaciones castellanas:El derecho castellano era casi totalmente escrito. En parte revestía una forma contractual, porque los
reyes se habían comprometido a mantenerlo en el acto de otorgarlo a las ciudades o a ciertas regiones (derecho foral), o porque
habían asumido idéntico compromiso con las Cortes del reino al sancionar algunas leyes importantes. Además, los reyes sucesivos
juraban, al ser coronados, cumplir y respetar el derecho vigente.Pero la mayor parte de las normas jurídicas consistían en leyes
sancionadas libremente por los monarcas, las cuales integraban el código de las Partidas o fueron objeto de ulteriores recopilaciones
que mencionaremos más adelante. Debe señalarse, sin embargo, que la facultad real de modificar el derecho existente se ejercía
con un gran respeto por las formas jurídicas tradicionales, lo cual daba al sistema una estabilidad que constituye la principal
característica de toda la época.El Rey, como titular de todos los poderes del Estado, era prácticamente la única fuente productora
de derecho nuevo, y fue dictando una legislación abundante y minuciosa para resolver los problemas que se presentaban y también
para realizar reformas en el sistema imperante. En el ejercicio de esa función legislativa los monarcas actuaban en unión con las
Cortes del reino y con el asesoramiento de los juristas, de juntas especiales o de los Consejos permanentes que eran los organismos
más importantes de cada reino.Las normas jurídicas expedidas por los monarcas tenían nombres diversos, según su importancia o
su forma. Las que se sancionaban en Cortes se llamaban genéricamente leyes. Cuando el Rey prescindía de las Cortes expedía
pragmáticas, que eran siempre de gran importancia. Las reglas más frecuentes eran las provisiones, las reales cédulas, las
ordenanzas, las instrucciones y las cartas reales. En el siglo XVIII aparecen los reales decretos y las reales órdenes firmadas
solamente por el secretario del Despacho.En la Edad Moderna, las primeras leyes importantes que se sancionaron fueron las Leyes
de Toro, preparadas por el jurista Juan López de Palacios Rubios y aprobadas en las Cortes reunidas en Toro en 1505. Esas leyes
contienen 83 disposiciones de derecho civil, destinadas a aclarar, corregir o suplir los vacíos de la legislación anterior. En ellas se
reproduce también el orden de prelación establecido en el Ordenamiento de Alcalá.La abundancia de la legislación real obligó a
recopilarla posteriormente. Felipe II ordenó realizar esta obra, y con el auxilio de sucesivos juristas llegó a promulgar en 1567 la
Nueva Recopilación de leyes de España, que reemplazó a las anteriores y compiló las leyes reales que estaban en vigencia.Mucho
tiempo después, en 1805, se sancionó la Novísima Recopilación de las leyes de España, que había preparado el doctor Juan de la
Reguera Valdelomar. En ella, aunque en forma bastante defectuosa, se reúnen las leyes de Toro, las que continuaban en vigencia
de la Nueva Recopilación, y muchas otras que se habían ido sancionando posteriormente. En ambas recopilaciones, además, se
reprodujo el orden de prelación ya conocido: en primer término las últimas leyes sancionadas, luego los fueros y por último las
Partidas
4. El pensamiento jurídico greco-romano. La influencia del pensamiento cristiano. La escolástica. El derecho natural clásico.
El pensamiento jurídico greco-romano:El primitivo jus civile, formado por las costumbres ancestrales de raigambre religiosa y por
las leyes sancionadas en los comicios, se fue perfeccionando gradualmente por obra de los peritos en esa ciencia, que eran los
jueces (pretores) y los jurisconsultos. Unos y otros, influenciados a la vez por las reglas jurídicas extranjeras y por las ideas filosóficas
de los estoicos, supieron adoptar las mejores soluciones universales que formaron el jus gentium, y corregir el rigor del jus civile
hasta asimilar ambos sistemas y confundirlos en uno solo. Esta función se completa en el año 212, en que el emperador Caracalla
concede la ciudadanía a todos los habitantes del imperio, con lo cual será el derecho civil el sistema uniforme que ha de regir a
todos los miembros del inmenso conglomerado político.Generalizando esta formación del derecho, el jurisconsulto Gayo pudo
afirmar ene l siglo II que todos los pueblos utilizan en parte un derecho propio, y en parte uno común al género humano. El primero
es el jus civile, propio de cada ciudad o Estado, y el segundo el jus gentium, “que la razón natural establece entre todos los hombres.
Esta naturalis ratio significa que existe un orden natural de las cosas que debe inspirar también las soluciones jurídicas; y ese orden
origina un sistema jurídico universal.A esta división bipartita se agregó luego el jus naturale, de raíz más profunda, que los filósofos
griegos habían elaborado, y que Cicerón difundió en su patria. Para el pensamiento greco-romano el derecho natural consistía en
una seria de principios superiores, permanentes e inmutables, de origen divino y adecuados a la recta razón, que constituyen el
fundamento de todo origen jurídico.Otra división importante del sistema romano distinguía el derecho público y el privado: el Derecho
Público es el que se refiere al Estado romano, el privado es el que mira a la utilidad de los individuos. Los juristas se preocuparon
especialmente de este último, dentro del cual contemplaban tres partes: personas, cosas y acciones. Es en torno a estas ramas que
se edificó realmente la ciencia jurídica romana.Ulpiano, considerando el desarrollo platónico y aristotélico, define a la justicia como
“la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo”).Los romanos vinculaban estrechamente lo jurídico con lo moral y
religioso. No sólo muchas instituciones importantes (como el matrimonio, el parentesco, las sucesiones, etc.) estaban organizadas
partiendo de principios religiosos, sino que también toda su concepción del derecho estaba impregnada de moral.
La doctrina escolástica:Así como la Baja Edad Media contempló el florecimiento de la ciencia jurídica, así también durante ese
período la filosofía del derecho perfecciona una doctrina de alcances universales y de vigencia permanente que, por haber sido
enseñada en las escuelas, se denomina escolástica.Ya vimos antes cómo San Agustín había planteado las bases de la filosofía
jurídica cristiana. Los teólogos medievales continuaron esa tradición, y no fueron pocos los canonistas que se elevaron también a
las alturas de la filosofía. Pero tocó a Santo Tomás de Aquino (1225-1274), durante su corta pero laboriosa existencia, fijar con
precisión ese pensamiento dándole una forma más depurada y profunda.El sistema tomista constituye un majestuoso edificio que
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abarca todas las ramas de la filosofía, a la cual estudia desde el punto de vista cristiano, pero inspirándose en el pensamiento
aristotélico y aprovechando también la obra de los escritores católicos.Santo Tomás considera al universo entero como un conjunto
ordenado en el cual cada ser ocupa el lugar que le corresponde y cumple la función asignada por el Creador. El mundo aparece a
gobernado por Dios mediante reglas físicas y normas morales que constituyen la ley eterna. Esta es “la razón de la divina Sabiduría,
en cuanto es directiva de todos los actos y mociones”. La ley eterna regula los movimientos de las cosas (leyes físicas o naturales)
y de los seres (leyes biológicas, religiosas y morales). Cuando se dirige a las cosas y a los seres irracionales la ley eterna tiene
carácter necesario, pues sus reglas se imponen fatalmente. Y estas reglas son conocidas por los hombres no directamente, sino
mediante la observación de sus efectos que las ciencias de la naturaleza estudian.La misma ley eterna, cuando se dirige a los
hombres, se llama ley natural, la cual no es otra cosa que “la participación de la ley eterna en la criatura racional”. La observancia
de sus preceptos ya no tiene carácter necesario, sino voluntario, pues depende del libre albedrío de los hombres. Pero éstos se
someten generalmente a ella porque, por un lado, coincide con las propias inclinaciones de la naturaleza humana; y, por el otro, se
impone racionalmente señalando el camino del bien que todos apetecen y buscan.El conocimiento de esa ley natural es innato en
el hombre. Hay en cada uno de nosotros dos inclinaciones o hábitos: el especulativo, que conduce a la investigación de la verdad,
y el práctico, que dirige esa verdad a la acción. Los seres humanos tienen una tendencia natural tanto a conocer la verdad cuanto a
discernir los principios morales de la acción, que los inclinan al bien. Esta luz o disposición natural se llama sindéresis, y no es otra
cosa que el hábito que imprime en nuestra mente las verdades contenidas en la ley natural. La aplicación de estas verdades a los
casos concretos ya es obra de la razón y de la voluntad humana, en el ejercicio de su libertad.El contenido de esa ley natural puede
resumirse en un solo precepto: hacer el bien y huir del ma. Abarca, por lo tanto, los primeros principios de la moral y del derecho,
puesto que orienta los actos humanos por el camino de todas las virtudes. Pero no todos los actos virtuosos son obligatorios en el
sentido jurídico, y por lo tanto el derecho natural es sólo una parte de la ley natural. Su contenido propio deriva racionalmente de las
tres tendencias naturales del hombre: la conservación de la vida, la perpetuación de la especia y el deseo de conocer la verdad
sobre Dios y de vivir en sociedad. De esta última tendencia provienen otros principios básicos de la convivencia humana: no daña a
otros, dar a cada uno lo suyo, etc.La ley natural participa de los caracteres de la ley eterna y es por lo tanto universal e inmutable,
es decir, rige en todos los tiempos y lugares. Pero esto se entiende con respecto a los primeros principios ya indicados, y no a las
aplicaciones particulares de los mismos, que pueden variar según las circunstancias.El derecho natural, a su vez, es el fundamento
de la ley humana o positiva. Esta última se vincula a aquél de dos maneras: o bien deriva del derecho natural por vía de deducción
de esos primeros principios, o bien es la reglamentación concreta de los casos no previstos en aquél. En el primer supuesto al ley
humana participa en cierto modo de los caracteres del derecho natural en cuanto a su inmutabilidad y universalidad; en el segundo
es contingente y variable, pues se adecúa a las necesidades históricas de cada pueblo. El derecho positivo es, por lo demás,
indispensable para imponer, mediante la coacción, una disciplina que asegure la paz y la justicia en la sociedad.De tal manera Santo
Tomás establece una verdadera jerarquía de leyes, puesto que la ley natural deriva de la eterna, y la positiva o humana debe
ajustarse a aquélla. En caso contrario, cuando el derecho sancionado por los hombres contraría esos principios superiores, “ya no
será ley, sino corrupción de la ley”. Los hombres no tienen obligación de cumplir esas leyes injustas, y deben oponerse a ellas
cuando contrarían las normas de Dios.La teoría de la justicia que Santo Tomás expone proviene fundamentalmente de Aristóteles.
Para aquél, la justicia es una virtud que “ordena al hombre en sus relaciones con otro”, y consiste en “el hábito por el cual se da, con
una voluntad constante y perpetua, su derecho a cada uno”. Desde un punto de vista, la justicia es una virtud general en cuanto
orienta los actos humanos al bien común. Y como la ley es la encargada de procurar ese bien común, esa especie de justicia se
llama también legal, “porque por ella el hombre se ajusta a la ley que ordena los actos de todas las virtudes al bien común”.Desde
otro punto de vista, existe una justicia particular que persigue el bien de cada uno y sólo mediata o indirectamente el común. Esto
ocurre de dos maneras: la justicia conmutativa regula, sobre la base de la igualdad, las obligaciones que surge n entre personas
privadas, procurando que haya una equivalencia en los cambios, la compraventa, etc.; y la justicia distributiva realiza el reparto de
los bienes comunes que la autoridad hace entre las personas que le están subordinadas, teniendo en cuenta una proporción
adecuada a la importancia de cada persona.Hay por consiguiente en la teoría tomista tres especies de justicia: general o legal,
distributiva y conmutativa, que regulan todas las relaciones posibles: de las partes al todo, del todo a las partes y de las partes entre
sí.Mientras las otras virtudes (prudencia, templanza y fortaleza) perfeccionan al hombre considerado en sí mismo, individualmente,
la justicia le señala el camino recto en sus relaciones con los demás. Y para imponerle esa conducta surge el derecho, que es así
el objeto propio de la justicia puesto que trata de realizarla. La finalidad del derecho entronca en algo que lo supera y le da carácter
sublime, pues se trata de la más importante entre todas las virtudes morales. En esta forma el derecho no es sino una parte de la
moral, la parte que regula y ordena los actos humanos para conseguir el bien común.
Bolilla VI:
Derecho indígena.
a) El derecho indígena. Concepto. Caracteres.
Sobre el origen de los primeros habitantes de América se han levantado muchas teorías que se basan en fundamentos
variados, desde aquellos que argumentan la descendencia del sol hasta aquellos otros que dicen venir del mar.
Con algunos fundamentos más científicos, otros sostienen que fueron un grupo que llegó desde Europa o desde África
por el estrecho de Bering en una aventura accidentada. Otra línea de pensamientos hace derivar al hombre americano de una de
las diez tribus judías que derivan de Ofir, otros sostienen que el origen asciende a los fenicios o a los cartagineses, y otros que de
los chinos o tártaros.
Algunos científicos y con fundados antecedentes afirman que en un tiempo remoto el actual territorio americano estaba
unido al asiático y por esa zona, que después de la separación fue el estrecho de Bering, ingresaron algunas tribus que se
esparcieron hasta el extremo sur.
El paleoantropólogo argentino Florentino Ameghino afirma que el hombre americano es producto de varios cruzamientos y que luego
pudo haber migraciones desde Europa o Asia hasta América y viceversa. Otros autores (Brasseur) sostienen que la cuna del hombre
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fue México.Para completar el panorama se han encontrado restos en varios descubrimientos arqueológicos que pertenecen a los
cartagineses, egipcios, hebreos y fenicios.Más allá del origen del hombre, lo que se sostiene definitivamente es que al grado cultural
alcanzado cuando llega el descubridor europeo era autóctono.Por supuesto que no todos iguales y se destacaban tres culturas en
particular, tal los aztecas, los mayas y los incas, que eran muy superior a las otras tribus del continente.En general, ninguno de los
pueblos había logrado el nivel de civilización primerio cuyo primer paso es el uso de la escritura fonética. Los incas escribían por
medio de “quipus” o cuerdas con distinto tipos de nudos. La organización social de todas las culturas era bastante primaria, algunas
tribus eran antropófagas por motivos distintos sea por necesidad o por la creencia de que las virtudes del muerto pasaban al que
comiera esa carne, y los tiros religiosos estaban fuertemente cargados de magia cuyos intérpretes y ejecutores eran los hechiceros.
b) Noción de las formas jurídicas utilizadas.No todos los pueblos que habitaban el continente tenían el mismo desarrollo en su
civilización y esto se ve trasuntado en su estructura jurídica que esencialmente fue dominada por la costumbre.No obstante hubo
algunas civilizaciones que tuvieron más presencia tanto en su organización social, política y en consecuencia jurídica.
Esquinales:Estaban asentados en el norte del continente entre el océano Atlántico en el estrecho de belle Isle y en el Pacífico en
las inmediaciones del monte San Elías.Su organización estaba asentada en la familia de base monogámica, si bien no se castigaba
el adulterio. La propiedad en general era común, salvo la que provenía de la pesca y la caza que se usaba para la atención del grupo
familiar. La religión estaba inspirada en el animismo y el culo a los antepasados.
Apalaches e Iroqueses:Los Apalaches fueron un pueblo bastante importante que se corresponden a la familia de los muscogi y que
estaban asentados en la costa este del actual territorio de América del Norte, en una zona de grandes lagos.En verdad comprendían
muchas tribus que en general se las conocen como Apalaches y una de las tribus más importantes fue la de los Iroqueses.Conocieron
formas de organización, en particular para la defensa, y habían llegado a agruparse en una confederación de cinco naciones que
tenían una forma de funcionamiento. Cada tribu estaba compuesta por un conjunto de fratrías y cada fratría era la reunión de varios
clanes.Precisamente el clan de los Iroqueses estaba estructurado en base a la mujer, que era el centro de la familia, y cuatro de las
más reconocidas formaban el Consejo junto a un solo hombre.Como órgano supremo de la confederación había un Senado que
decidía sobre la guerra y designaba el jefe militar. La familia en sus orígenes estaba estructurada alrededor de la madre, tal como
un típico modelo matriarcal, con el manejo de los asuntos gentilicios, aunque en los últimos tiempos había troncado en patriarcal.Las
nociones que manejaron del derecho fueron bastante rústicas y como en otros casos se confunden la moral, la religión y el derecho.
Casi no existía la propiedad privada y los delitos eran castigados con castigos expeditivos y duros.
Aztecas:Una de las culturas que más desarrollo había logrado a la llegada de los españoles a estas costas eran precisamente los
aztecas, que en verdad era un complejo entramado de otros tantos pueblos que nunca resignaron sus costumbres y forma de
organización.En la altiplanicie de Anáhuac, se había asentado el Imperio de los Moctezuma, que era una confederación de varios
pueblos. De todos estos pueblos y tribus la que más logros o adelantos tuvo fue precisamente la azteca. En el año 1325 a.C.
fundaron la ciudad de Tenochtitlán, sobre las islas del lago Texcoco, y rápidamente se convirtió en una de las ciudades más
importantes.
Organización social y política:La organización era sobre el clan que se llamaba calpulli, que estaba gobernado por un Consejo de
ancianos que designaba dos funcionarios: uno civil, para la recaudación del tributo y administración de justicia; y uno militar, para el
ejercicio del poder de policía.La tribu se estructuraba sobre la base de la reunión de los calpulli en el Consejo Tribal, que conducía
los asuntos más importantes (como la guerra o la paz y las causas judiciales de mayor relevancia).Algunas tribus tenían un Rey,
que era el encargado de hacer cumplir las resoluciones del Consejo Tribal y en tiempos de guerra tenía facultades más amplias.
Organización económica:En general la propiedad era de carácter colectivo, en donde había casas para varias familias y cada una
de ellas tenía asignada una porción de tierra para labrar y cosechar, siendo que el producto se guardaba en depósitos comunes en
donde el jefe de familia sacaba lo necesario para la atención del grupo. De ese lugar también se tomaba la parte para el gobierno y
para el culto.
Organización jurídica:Con respecto a la familia, la base era el matrimonio monogámico, a excepción del Rey; y el padre de familia
tenía amplios poderes sobre los suyos, siendo que los hijos seguían la línea paterna dentro del calpulli.
Caribes:En los territorios en donde nace el Amazonas había algunas tribus que se caracterizaban por su extrema ferocidad y que
en general se los conoce como caribes.Su organización era bastante primitiva, en donde las relaciones eran de carácter incestuosas
y promiscuas, con base en el matriarcado.A excepción de los elementos de caza y pesca y los utensilios de carácter personal, no
conocieron la propiedad privada. No había otra autoridad más que la religiosa, salvo en los tiempos de guerra en donde reconocían
un cacique que los guiaba en la lucha.
Mayas:El pueblo maya estaba en el sur de México, en Guatemala y Belice. Sus antecedentes se remontan al siglo XV a.C. cuando
se asentaran los primeros agricultores.Pasaron por distintas épocas y con varias tribus que se disputaban el poder, lo que facilitó en
forma notable su derrota cuando llegaron los colonizadores.Lograron un importante desarrollo en varios aspectos de la ciencia
(arquitectura, astronomía, matemática, literatura).
Los indígenas en América Central:En este territorio había varias tribus e incluso se evoca el imperio de Utatlán en las cercanías del
territorio maya, del que o quedan mayores vestigios respecto a su organización y nada del sistema jurídico.
Muiscas y Chibchas:En el actual territorio de Bogotá habitaban varias tribus, entre las que se destacan los muiscas y los chibchas,
que habían logrado un grado de avance cultural con el cultivo de la tierra y la organización de la familia.Los vestigios de toda esta
cultura fueron destruidos cuando Jiménez Quesada ordenó la quema del templo de Sugamuxi en 1536, luego de vencer a los
caciques que le pusieron firme resistencia.
Incas:Los incas fueron la civilización que más desarrollo había logrado a la llegada de los españoles por su cultura, su organización
social y su desarrollo económico.Distribución del imperio:Toda la organización tenía su capital en Cuzco, rmino que significa
“ombligo”, actual territorio del Perú, y se extendía en las cuatro direcciones hasta Chile, Bolivia, Ecuador y parte de la Argentina.
El inca:Cuando llegan las tropas españolas en el poder estaba Atahualpa. El término Inca significa “jefe” y era el título que se daba
al emperador. El modelo es una monarquía hereditaria y para el caso de no tener herederos lo elegía el Consejo de entre sus

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