Legislación
El Derecho
La convivencia y sus normas
Una norma es la descripción de una conducta o forma de actuar que debe ser
cumplida. Para crearse, primero se deberá elegir cual es la conducta que debe ser cumplida, y
por qué debe serlo. El sujeto que decide cual es esta conducta que debe ser cumplida, es el
Estado (a través del poder Legislativo), y este debe tener en cuenta los valores de la sociedad.
Caracteres de las normas jurídicas
Regulación de la relación entre los hombres.
Exterioridad (no toma en consideración actos psíquicos)
Imperatividad (imposición de la regla de conducta).
Generalidad (es igual para todos)
Coercibilidad (amenaza de sanción)
Coactividad (posibilidad de forzar el cumplimiento o imponer una sanción).
Las normas jurídicas escritas y emanadas de autoridad competente se denominan leyes.
Existen también normas jurídicas emanadas de autoridad competente, pero NO escritas. A
estas últimas se las denominan normas jurídicas consuetudinaria.
Concepto de derecho: Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Desde el punto de vista objetivo, el Derecho es el conjunto de normas jurídicas. Desde
el punto de vista subjetivo, el Derecho es el conjunto de las relaciones jurídicas (conductas de
los individuos de la sociedad interfiriendo entre sí). Una relación jurídica es el vínculo entre un
sujeto (acreedor) que tiene la facultad de exigir algo a otro (deudor) y este último tiene la
obligación o el deber jurídico de cumplir. El derecho del acreedor se denomina crédito y la
obligación del deudor, deuda.
Fuentes del derecho
Son las causas, razones, raíces de donde nace o surge un derecho. Se clasifican en:
Las fuentes formales son:
La Costumbre
Históricamente fue la primera y exclusiva fuente del Derecho. Es la forma espontánea
de creación del Derecho, ya que surge directamente de la voluntad dominante en el pueblo o
sociedad expresada en su conducta repetida, habitual y considerada obligatoria por todos. En
los sistemas continentales como el nuestro, es una fuente excepcional, sólo en situaciones no
regladas legalmente (si no existiera ley al respecto) o cuando la ley nos remite a ella.
La Jurisprudencia
Conjunto de sentencias judiciales concordantes sobre un mismo tema. Es pacífica
(coincidente). Las sentencias judiciales son normas jurídicas individuales, afectando sólo a las
partes participantes del juicio.
Fallo Plenario. Organización del poder Judicial
El poder judicial está organizado jerárquicamente en 2 Instancias y una tercera
instancia excepcional que es el máximo tribunal de la Nación, la Corta Suprema de Justicia de
la Nación. Esquematizamos como ejemplo, el Fuero Civil:
1. Instancia: Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo civil (unipersonales).
2. Instancia: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (colegiado).
3. Instancia: Corte Suprema de Justicia de la Nación (excepcional).
Los Tribunales Nacionales de Primera Instancia son unipersonales: un solo Juez a cargo
de cada uno de ellos (en el Fuero Nacional Civil hay más de 100 juzgados de este tipo). Aquí se
inicia el juicio; se accede por sorteo y continúa el trámite hasta la sentencia. Nuestro sistema
judicial garantiza el derecho del judiciable de apelar, es decir, en el caso de que el actor (o
demandante) no esté conforme con la sentencia de Primera Instancia, tiene derecho de
concurrir al tribunal de Segunda Instancia, La Cámara de Apelaciones que revisará la sentencia
dictada en Primera Instancia, pudiendo confirmarla o dejarla sin efecto.
La cámara de Apelación se divide en Salas. Cada Sala se constituye con 3 Jueces de
Cámara. Los expedientes apelados acceden a la Sala que les corresponde por sorteo. Una vez
que se expide la Cámara, ese juicio adquiere la situación de cosa juzgada, ya no puede volver a
plantearse a plantearse el mismo conflicto entre las mismas partes, la sentencia queda firme.
Si reclamos similares fueran resueltos en Segunda Instancia, por las distintas Salas de
la Cámara de Apelación, de manera opuesta, se crearía una situación de inseguridad jurídica o
escándalo jurídico para la sociedad, ya que según la Sala que me toque en el sorteo, tendré un
derecho o lo perderé: mi derecho dependerá del azar.
No poder garantizar a todos, el mismo derecho, significa violar el art. 16 de la CN, por
eso se denomina escándalo jurídico. Existe un remedio procesal para esta situación, el fallo
plenario.
Entonces, para unificar jurisprudencia y resolver la cuestión, la Cámara de Apelaciones
debe reunirse en pleno (todos los jueces de todas las Salas) a efectos de votar una sola
interpretación sobre el tema que produjo el escándalo.
El fallo plenario, entonces, es la decisión del Tribunal de Segunda Instancia, reunido en
pleno, es decir todos los integrantes de la Cámara. Esa decisión o fallo de Cámara es la
interpretación unificada de la ley sobre el tema planteado que será obligatorio aplicar a partir
de ese momento tanto para todas las Salas de Cámara como para los Tribunales inferiores
(primera instancia), por eso, una vez dictado el fallo plenario, es una fuente jurisprudencial
vinculante para todas las salas de la cámara y para todos los tribunales inferiores del fuero.
Doctrina
Son las opiniones de los científicos del Derecho, expresadas en sus escritos como
fuente del Derecho. Esta fuente no tiene carácter vinculante, sin embargo, posee una gran
influencia sobre los fallos de los jueces.
Ley
Fuente principal del derecho (carácter vinculante).
El Sistema Jurídico
La ley
Es la norma jurídica escrita emanada de autoridad competente. Sus características
son:
Norma jurídica
General
Escrita
Obligatoria (para todos los que habitan el territorio de la república, seas ciudadanos o
extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en
leyes especiales).
Emanada o creada por autoridad competente
Irretroactiva (no tienen efecto retroactivo, salvo disposición de lo contrario (Ejemplo:
Ganancias).
Las leyes se rigen bajo el principio de inexcusabilidad, es decir, la ignorancia de las leyes
no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el
ordenamiento jurídico.
El sistema Jurídico en nuestro País
Orden jerárquico de las leyes
La Supremacía Constitucional, significa que la CN es la ley jerárquicamente superior
en nuestro sistema normativo, es decir, todas las demás leyes se derivan de ella y por es por
esto, que ninguna ley de jerarquía inferior, puede contradecirla o incumplir sus disposiciones.
La Supremacía Constitucional garantiza los derechos que nos reconoce la CN, porque nadie,
ninguno de los Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo o Judicial) puede dictar norma
jurídica alguna que desconozca, vulnere o contradiga esos derechos.
Toda Ley (de cualquier rango o jerarquía) que contradiga o no cumpla lo prescripto
por la CN se denomina ley inconstitucional y los jueces, a los que la CN les da la atribución de
aplicar las leyes y controlar su constitucionalidad, deben no aplicarla en los casos sometidos a
su jurisdicción (inaplicabilidad).
Es importante destacar que la declaración judicial de inconstitucionalidad NO
DEROGA la ley, sólo evita su aplicación en el caso concreto, la derogación de las leyes es una
atribución constitucional, exclusiva de los órganos legislativos, es decir, los mismos que crean
las leyes.
Según Hans Kelsen, filósofo de Derecho, que decía que en todo sistema jurídico las
normas se organizan jerárquicamente partiendo de la Ley Suprema (Constitución Nacional)
hasta llegar a las sentencias judiciales / contratos entre particulares. El orden jurídico lo
establece la CN.
Formación de las Leyes Nacionales
Existe un procedimiento de creación de las leyes nacionales. En este procedimiento
podemos identificar las siguientes etapas:
A. Iniciativa: se propone el proyecto de ley (por legisladores nacionales, Poder Ejecutivo
o iniciativa popular).
B. Discusión: las cámaras discuten (deliberan) si serán aprobados los proyectos o no, y
con qué contenido.
C. Sanción: aprobación (mayoría de votos) por ambas cámaras del Poder Legislativo.
D. Promulgación: aprobación del Poder Ejecutivo. Puede ser expresa o tácita (si el PE
deja pasar 10 días, sin expedirse).
E. Publicación: puesta en conocimiento de los habitantes de la promulgación de la nueva
ley a través del Boletín Oficial y demás medios oficiales de comunicación social.
F. Vigencia: comienzo de obligatoriedad de la ley (momento en que deben ser aplicadas
o cumplidas por todos) a partir del 8vo día desde su publicación o el día que ella lo
determine.
Las leyes nacen de proyectos presentados por legisladores (diputados o senadores),
por la iniciativa popular o por el Poder Ejecutivo. Ingresa para su tratamiento por una de
las Cámaras del Poder Legislativo, que se denomina “Cámara de Origen”.
Una vez aprobado por la cámara de origen, el proyecto con media sanción, pasa a la
otra Cámara (“Cámara Revisora”). Aprobado por ambas Cámaras el proyecto sancionado
pasará al Poder Ejecutivo, que puede promulgarlo o vetarlo. Si lo promulga, es ley de la
Nación.
En ningún caso (regla general) el PE puede emitir disposiciones de carácter legislativo,
es decir normas jurídicas generales, “solamente (excepción) cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia
penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por
razones de necesidad y urgencia.
A modo de ejercicio se plantean los siguientes escenarios:
a. Cámara revisora desecha totalmente el proyecto.
b. Cámara revisora modifica el proyecto con ⅔ de los presentes.
c. Poder Ejecutivo veta el proyecto sancionado.
a) Cámara Revisora desecha totalmente el proyecto: dicho proyecto no puede volver a
tratarse en las sesiones de ese año.
b) Cámara Revisora modifica el proyecto con ⅔ de los presentes: vuelve a la Cámara
Origen para que evalúe las modificaciones.
c) Poder Ejecutivo veta el proyecto sancionado: vuelve al Poder Legislativo.
Efectos de la Ley en el Tiempo y en el Territorio
Respecto al tiempo, tal como lo dispone el Art 7. Del CCyC:
Art. 7- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Respecto al territorio, son obligatorias para todos aquellos que habitan el territorio, es
decir el espacio en donde el Estado ejerce soberanía (o la reclama, como en el caso de las Islas
Malvinas, consideradas por nuestro país territorio nacional ocupado ilegítimamente por una
potencia extranjera).
Para el derecho argentino, se entiende por territorio nacional los siguientes espacios:
Suelo comprendido dentro de los límites políticos de la República, las islas y sector
Antártico.
Mar territorial.
Mares adyacentes hasta 300 millas marinas.
Ríos limítrofes hasta su parte más profunda.
Embajadas en países extranjeros.
Barcos y aeronaves de bandera argentina (registrados).
Aplicación del Derecho: Interpretación de la Ley y del Derecho por los Tribunales
La aplicación del Derecho indica el deber de resolver. Un juez está obligado a resolver los
asuntos sometidos a su jurisdicción, es decir, a interpretar el sistema en su totalidad y
presentar una decisión razonablemente fundada.
Aun no existiendo una ley que contemple dicha situación (laguna de ley), el juez
deberá resolver aplicando los principios el Derecho, las leyes análogas y los valores jurídicos
(en la que podría aplicar la costumbre como fuente vinculante de derecho, por ejemplo). Se
suele explicar que la aplicación del derecho se asemeja a la estructura lógica de un silogismo:
Premisa mayor: constituida por la norma jurídica general (abstracta / teórica).
Premisa menor: los hechos y circunstancias del caso concreto sobre el que debe fallar.
Conclusión: derivada de interrelacionar e interpretar la premisa menor en la premisa
mayor.
La interpretación de la Ley constituye una acción parte del proceso nuclear de un juez.
Se la llama interpretación ya que pueden ocurrir situaciones en las que la norma no es clara o
concisa, en las cuales el juez deberá utilizar las normas vigentes para lograr una decisión justa
sobre el asunto a resolver.
La Constitución de la Nación Argentina
Es la ley fundamental -fundacional- del Estado Argentino, todos debemos someternos
a ella, gobernados y gobernantes.
La CN es rígida, significa que para su creación (o reforma) requiere un cuerpo
legislativo especial, la Convención Constituyente, es decir, no puede ser sancionada ni
reformada por el Poder Legislativo Nacional como las demás Leyes Nacionales.
Asimismo, la necesidad de la reforma debe ser declara por el Congreso con el voto de
dos terceras partes, al menos, de la totalidad de sus miembros (no sólo de los presentes).
Estructura de la Constitución Nacional
Preámbulo
Es una introducción y una guía para la interpretación de la Ley Suprema.
Primera Parte: Declaraciones, Derechos y Garantías
Tienen por objetivo la protección de los derechos (poder) de las personas frente al
poder del Estado.
Las declaraciones son enunciaciones de principios básicos de la organización nacional.
Los derechos son las facultadas que la Ley Fundamental reconoce a los habitantes y
ciudadanos de nuestro país, la porción de poder que les adjudica. Se clasifican en:
Derechos civiles: protegen a la persona en su calidad de tal. En el nuevo Código Civil y
Comercial se disponen los derechos tanto individuales como de incidencia colectiva.
Individuales: aquellos de los que los sujetos de derecho son titulares y ejercen
a título personal, por sí o mediante terceros. Ejemplo: derecho a la libre
circulación, derecho de libertad de expresión.
Incidencia colectiva: aquellos que pertenecen a todos los miembros de una
comunidad, pero no de forma propia, sino como integrantes de la misma.
Ejemplo: derecho a un medioambiente sano.
Derechos políticos: resguardan el derecho republicano de participación política,
pueden ejercerlo todos los ciudadanos (voto, sufragio), los cuales se consideran como
tales pasados los 18 años o bien, si son extranjeros, cumpliendo los requisitos de edad
y residencia estipulados por la Ley.
Derechos sociales: protegen a personas que conforman sectores vulnerables: adultos
mayores, trabajadores, menores, etc.
Las garantías son seguridades que ofrece la CN a todos los habitantes del país para que
el ejercicio de sus derechos sea posible.
La Organización Nacional: El Gobierno
La forma de gobierno nacional es republicana, representativa y federal.
Republicana
Características:
Soberanía Popular: El pueblo, todos los ciudadanos, toma las decisiones, pero
en la república representativa lo hace a través de sus representantes a quienes
elige por sufragio.
División de poderes: Significa el reparto de las funciones del poder del Estado
(crear, ley, administrar el país y aplicar normas) en 3 organismos distintos, ya
que ejercidas por un solo órgano o una sola persona constituiría una tiranía o
una autocracia.
Periodicidad de mandatos: Los mandatos periódicos permiten la evaluación o
control por el pueblo, a través del voto, del accionar de los mandatarios o
representantes y del recambio si así lo decidiera.
Responsabilidad de los funcionarios: Todos los actos que realizan los
funcionarios en ejercicio del Estado deben ajustarse a la Ley.
Igualdad ante la Ley.
Constitución: Ley fundamental que establece los derechos y deberes del
Estado.
Con respecto a la división de poderes, en la República, el poder del Estado es ejercido
por tres órganos:
Poder Ejecutivo: tiene a su cargo la conducción y jefatura de la actividad política, la
función de Gobierno estricto y su administración. Lo ejerce el Presidente de la
República, el cual representa al país internacionalmente y comanda las Fuerzas
Armadas en calidad de comandante en Jefe. También puede promulgar o vetar leyes,
además de nombrar jueces en común acuerdo con Senadores.
Poder Legislativo: tiene la facultad de legislar, derogar y crear Ley. Ejerce control
sobre los otros poderes mediante el Juicio Político. Se compone de las cámaras:
Diputados: representantes del pueblo elegidos directamente.
Senadores: representantes de las provincias, componiéndose 3 por provincia y
CABA. Además, de esos 3, 2 son por la primer minoría o mayoría, y 1 por la
segunda fuerza.
Poder Judicial: ejercido por la Corte Suprema de Justicia, tribunal superior, y los
demás tribunales inferiores. En 1994 se creó el Consejo de la Magistratura,
absorbiendo tareas administrativas de la CSJ.
Representativa
La forma Representativa alude a la democracia, aunque la CN no lo menciona.
Establece la forma democrática indirecta o representativa: a través del sufragio o voto, el
pueblo soberano delega, provisoriamente, funciones en sus representantes.
Federal
En la forma Federal de organización del Estado, coexisten el Estado Nacional y los
Estados Provinciales o Provincias, que son preexistentes a la creación del Estado Nacional.
El Estado Nacional es soberano, las Provincias son autónomas. La autonomía es la
capacidad de auto-administrarse y auto-conducirse. Las Provincias son capaces de legislar sus
propias leyes, sin embargo, deben adecuarse al ordenamiento jurídico impuesto por la CN, por
eso no son soberanas.
Nuevos Derechos y Garantías: El Amparo
El amparo es una garantía ya que incurre en la defensa de aquellos derechos que no
cuentan con otra forma para ser reclamados y satisfechos de forma urgente.
La acción del amparo puede ser iniciada por el afectado directo, y además por el
defensor del pueblo y por las asociaciones que trabajan sobre esos temas cuando se trata de
un reclamo sobre derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario, al
consumidor, o todo derecho de incidencia colectiva.
Clases de amparo:
Habeas Corpus: se denomina así cuando el derecho afectado fuera la libertad física.
Existen 4 situaciones distintas:
Reparador: por ejemplo, para cesar una detención ilegal (detención sin orden
judicial ni realizada in fraganti delito).
Preventivo: en casos de amenaza de lesión, restricción o alteración del
derecho de libertad física.
Correctivo: en casos de agravamiento ilegítimo de condiciones de detención,
corrigiéndolo.
Desaparición forzada: lesión del derecho de libertad ambulatoria por terceros.
Habeas Data: denominado de esta forma cuando se protegen los datos de las
personas, para tomar conocimiento de ellos y finalizar su almacenamiento para exigir
su supresión, rectificación o actualización.
Persona
Concepto
La persona es el sujeto de derecho, es decir, quien puede ser titular de derechos,
ejercerlos y contraer obligaciones. No sólo todos los seres humanos (PERSONA HUMANA),
tenemos derechos, podemos ejercerlos y contraer obligaciones, sino también, otros entes
(PERSONA JURÍDICA) como el Estado, las empresas, los clubes, las iglesias, etc.
Persona Humana
Principio de su existencia
“Art. 19- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con
la concepción.”
Prueba del nacimiento, la muerte y la edad
“Art. 96- El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar,
el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se aprueba con las partidas del
Registro Civil.
Fin de la existencia de la persona humana
“Art. 93- Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.
El fin de la persona humana se prueba con las partidas del Registro Civil. Una vez
probada la muerte, produce efectos legales como, por ejemplo, el fin de la existencia de la
persona, si era casada la disolución del vínculo matrimonial, la transmisión de los derechos
patrimoniales a sus herederos, etc.
Ausencia Simple. Presunción del Fallecimiento.
Ante la ausencia del cadáver identificado, y en los casos en que la persona se haya
ausentado del lugar de su domicilio (supones que debe ser por un lapso prologando) se
considera AUSENTE.
La ausencia de la persona de los lugares que solía frecuentar, el abandono de su
familia, sus intereses, sus bienes, su trabajo, son circunstancias que pueden hacer presumible
su fallecimiento, siempre que no se haya tenido noticia alguna de su existencia y esta ausencia
se extendiera por el término de 3 años, asimismo, a partir de haber estado el ausente en un
lugar en situación de guerra o catástrofe y no se hubiera tenido noticia de él por años o si
hubiera sido pasajero o tripulante de buque o aeronave siniestrado o perdido y no se hubiera
tenido noticia de él por el término de 6 meses. En los tres casos puede solicitarse la
declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento. Esta acción judicial tiene el
objetivo de establecer el día presuntivo de su fallecimiento y así, lograr los efectos jurídicos del
fin de la existencia de la persona.
Transcurridos 5 años desde el día del fallecimiento presunto del ausente, u 80 años
desde el día de su nacimiento, sus herederos pueden disponer libremente de sus bienes.
Si el ausente reaparece puede reclamar: a) la entrega de los bienes que existen en el
estado en que se encuentran; b) los adquiridos con el valor de los que faltan; c) el precio
adeudado de los enajenados y los frutos no consumidos.
Atributos de la personalidad
Se caracterizan por ser:
Únicos: un atributo de cada clase.
Necesarios: indispensables, todos los tienen.
Inalienables: no pueden comerciarse ni transferirse.
Imprescriptibles: no pueden adquirirse / perderse en el paso del tiempo.
Los atributos son:
El estado
Este atributo corresponde solamente a las personas físicas. Es la situación o posición
jurídica de una persona en relación con otras en una sociedad: estado de la familia (hijo,
padre, tío, etc.), estado civil (soltero, casado, unión convivencial, viudo). Las acciones judiciales
para protegerlo son:
Reclamación de Estado: con el objeto de obtener reconocimiento de estado en
una familia que no lo ha hecho.
Impugnación de Estado: con el objeto de excluir de una familia a un miembro que
posee el estado pero que no pertenece a ella.
El nombre
Es el modo exclusivo de designar e identificar a una persona, es inmutable, salvo las
excepciones de ley. El nombre está integrado por dos elementos: el prenombre o nombre de
pila (para identificar a la persona en la familia) y el apellido (para identificar a una familia).
Este último se transmite por filiación. El apellido de los hijos será el primer apellido de alguno
de los cónyuges, sino, saldrá por sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas.
El Domicilio
Es el lugar que la ley designa como asiento o sede de la persona, para la producción de
determinados efectos jurídicos (ejercer sus derechos y obligaciones, recibir notificaciones,
indicar el Juez competente, etc.). El domicilio es permanente, es el lugar en el que realmente
vive la persona o el que la ley designa para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones. No debe confundirse con la residencia, lugar donde habitualmente vive una
persona. Puede ser uno de los elementos constitutivos del domicilio, pero no lo determina por
sí mismo. La habitación es el lugar ocasional o circunstancial donde se encuentra una persona.
El domicilio se clasifica en:
Real: voluntario, mutable e inviolable. Donde la persona reside habitualmente.
Legal: atribuido por la ley, único y forzoso. Donde la Ley presume que reside de
manera permanente.
Especial: su ámbito y eficacia se limita a una o varias relaciones jurídicas para las
cuales ha sido designado, por ej. (cárcel).
La Capacidad
Es la aptitud o posibilidad jurídica de gozar y actuar o ejercer los derechos. Se clasifica
en:
Capacidad de derecho: aptitud de ser titular de derechos o gozar de ellos (empleados
públicos incapaces de contratar bienes del Estado).
Capacidad de ejercicio: aptitud para ejercer los derechos por sí mismo.
Capacidad/Incapacidad de Derecho
La regla general es la capacidad de la persona, las incapacidades son excepciones
establecidas por la Ley. Esta establece incapacidades de derecho siempre relativas a actos
determinados y/o personas en situaciones determinadas. La incapacidad relativa de derecho
se atribuye teniendo en cuenta el orden público o el interés general, por lo tanto, estas
prohibiciones legales obedecen a una causa grave de orden ético. Por ello, la incapacidad de
derecho no puede salvarse por representación.
Capacidad/Incapacidad de Ejercicio. Capacidad Restringida
La incapacidad de hecho es la imposibilidad de algunas personas de ejercer todos o
algunos de sus derechos por sí mismos. Esta restricción de la capacidad o incapacidad de
ejercicio es establecida por la Ley con el objeto de proteger al sujete que, por falta de
desarrollo físico o mental, se encuentra en una situación de desventaja o inferioridad respecto
de otros sujetos.
Esta incapacidad se salva por representación, es decir que los incapaces de ejercicio o
las personas de capacidad restringida ejercen sus derechos, actúan, a través de sus
representantes. Un ejemplo de persona incapaz del ejercicio es la persona por nacer, y en ese
caso son representantes: sus padres.
Restricciones a la Capacidad. Principios Comunes
Existen varios principios comunes que actúan como reglas para regir la restricción al
ejercicio de la capacidad jurídica.
Para la realización de los actos que la persona no podrá ejercer por sí misma, el juez
debe designar el o los apoyos necesarios, especificando qué funciones cumplirán conforme las
necesidades y circunstancias de la persona a la que se le ha restringido su capacidad. Por
excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar
con su entorno y expresar su voluntad por cualquier medio y el sistema de apoyos resulte
ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
El juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y
patrimoniales de la persona. La sentencia debe determinar qué actos requieren la asistencia
de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador.
Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida
Los actos realizados por un incapaz antes de la inscripción de la sentencia en el
Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas podrán ser declarados nulos si lo
perjudican.
Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad
Habiendo cesado las circunstancias que dieron lugar a la sentencia de incapacidad o de
la restricción de la capacidad, en cualquier momento puede solicitarse por el interesado, la
revisión de la sentencia declarativa. En todos los casos, la sentencia debe ser revisada por el
juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes
interdisciplinarios que dictaminen sobre el restablecimiento de la personal. El ministerio
Público debe fiscalizar que la revisión se lleve a cabo.
Emancipación
La celebración de matrimonio previo a los 18 años emancipa al menor de edad , y este
adquiere capacidad plena con las limitaciones del art 28 y 28 del CCyC.
La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la
emancipación excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que
la sentencia pasa a autoridad de cosa juzgada. La persona emancipada no puede ni con
autorización judicial:
Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquitos.
Hacer donaciones de bienes que hubiese recibido a título gratuito.
Afianzar obligaciones.
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona. Los bienes son tanto los
objetos materiales (cosas) e inmateriales (derechos) susceptibles de valor económico.
Características del patrimonio:
1. NECESARIO: Toda persona posee un patrimonio (aunque no posea bien alguno,
aunque sólo tenga deudas).
2. GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES: Todos los bienes del deudor garantizan el
cumplimiento de todas sus deudas. Es decir, el acreedor puede exigir la venta judicial
de los bienes del deudor, aunque sólo en la medida que satisfaga el crédito, para que
se cumplimente la prestación contratada.
3. UNIVERSALIDAD JURÍDICA: Los bienes tienen una movilidad permanente ya que los
actos de su titular producen el ingreso y/o egreso de bienes, es decir son de carácter
dinámico. El patrimonio es una universalidad porque contempla la totalidad de los
bienes de una persona.
4. INALINEABLE: Pueden enajenarse todos los bienes, pero nunca el patrimonio como
universalidad jurídica.
Clasificación de los derechos patrimoniales:
Derechos personales: es la facultad que posee una persona (acreedor) para exigir a
otra (deudor) el cumplimiento de una prestación. Es decir que estos derechos vinculan
sujetos entre sí (acreedor-deudor).
Derechos reales: conceden al titular un señorío o poder inmediato sobre una cosa, es
un vínculo entre el sujeto (titular del derecho real) y la cosa (objeto sobre el que recae
la facultad del titular). Puede ser pleno, como el dominio, o menos pleno, como los
derechos reales de condominio, usufructo, prenda, etc.
Derechos intelectuales: facultan al creador de una obra científica, literaria o artística o
de aplicación industrial a disponer de ella en forma exclusiva, explotarla
económicamente por cualquier medio. Estos derechos protegen a los creadores y/o
autores, asegurándoles la posibilidad de lucro con la
explotación/fabricación/reproducción exclusiva de su obra a partir de su Registro
Persona de existencia Ideal o Jurídicas
Estos entes son personas absolutamente distintas de aquellas personas que le dieron
origen. Su patrimonio no se confunde con el patrimonio individual de los miembros que la
integran, ni los actos realizados por la persona jurídica son atribuibles a sus integrantes. Los
actos que puede realizar son los necesarios para conseguir su objeto y, en cuanto al tiempo de
su existencia, será la expresada en su estatuto, determinada por la ley que la regule o, en su
defecto, ilimitada en el tiempo.
Comienzo de la existencia de las personas Jurídicas
Aquellas que requieren autorización del Estado para funcionar, como las asociaciones
civiles o las fundaciones, no comienzan a existir hasta que la autorización no se haga efectiva.
El acto constitutivo o fundacional es lo que determina el nacimiento de las demás
personas jurídicas que no necesitan autorización del Estado (simple asociaciones, sociedad de
hecho o irregulares).
El Estatuto es el instrumento donde consta el conjunto de normas referidas a la
persona de existencia ideal (contrato social). En él se hace constar quienes la integran o
fundan, el monto de su capital y destino de sus bienes, se establecen sus órganos de gobierno,
de administración y representación y, si la ley lo exigiera, de fiscalización; objeto, fines, su
organización, los atributos de su personalidad, los derechos y deberes de cada uno, su objeto,
duración, causas de disolución, liquidación, etc.
Su funcionamiento
La persona jurídica actúa por representación. Su capacidad estará limitada a aquellos
derechos y obligaciones que necesite para ejecutar el logro de los fines de su especialidad
(objeto) consignada en los estatutos. Las personas jurídicas se obligan por los actos realizados
por sus representantes o administradores y pueden demandar a sus deudores o ser
demandadas en juicio por sus acreedores, y sus bienes embargados y/o ejecutados.
La persona jurídica no responderá en el caso de que fuera utilizada para realizar actos
ajenos a los fines declarados en su objeto (motivo por el cual fue creada) violando la ley
(fraude), el orden público, la buena fe, lesionando los derechos o produciendo daños a otras
personas, en ese caso, sus miembros, socios, asociados o controlantes responderán los
perjuicios causados por estos actos en forma solidaria e ilimitada.
Fin de la existencia de las personas Jurídicas.
Estas se disuelven por (entre otras):
Decisión unánime de sus miembros o con la mayoría dispuesta por su estatuto
disposición especial.
Consecución de su objeto imposibilidad sobreviniente de cumplirlo.
Vencimiento del plazo.
Declaración de quiebra.
Fusión o escisión.
No termina la existencia de personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros,
aunque sea el número tal que quedaran reducidas a no poder cumplir con el fin de su
institución, salvo que lo estipulara su estatuto o quedara uno solo y su normativa exigiera
pluralidad e miembros.
Cumplida cualquiera de las causas de disolución, la persona jurídica, no puede realizar
operaciones. La liquidación de la persona jurídica consiste en el cumplimiento de las
obligaciones pendientes con los bienes del activo de su patrimonio o su producido en dinero.
Debe pagar también los gastos de su liquidación y sus obligaciones fiscales. Si existiera
remanente se distribuirá conforme lo dispuesto en su estatuto.
Atributos y efectos de la personalidad jurídica
Nombre: denominación o razón social.
Domicilio o sede social: su domicilio legal es el que se consigna en el estatuto.
Patrimonio o Capital social.
Capacidad: de derecho y hecho (o ejercicio).
Clasificación
Privadas: sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, iglesias,
mutuales, etc.
Públicas: aquellas cuya existencia y funcionamiento dependen del Derecho Público: el
Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, etc.
Hechos y actos jurídicos
Son los acontecimientos que, por causa, o a partir de ellos, puede producirse alguna
consecuencia jurídica como: que una persona adquiera algún derecho, que se modifiquen,
transfieran o extinga sus derechos y/o, asimismo, nazcan, se modifiquen, se transfieran o
extingan sus obligaciones. Se clasifican en:
Externos o naturales.
Humanos (actos)
Involuntarios
Voluntarios
Lícitos
Simples actos lícitos
Actos jurídicos
Ilícitos
Delitos
Cuasidelitos
Explicación del cuadro
Hechos externos o de la naturaleza
Son los acontecimientos que no dependen de la voluntad del Sujeto, le son externos,
por ejemplo: una inundación o un terremoto pueden destruir una casa, la consecuencia
jurídica es: la pérdida o extinción del derecho de propiedad de esa casa, si estaba asegurada
nace el derecho para el dueño asegurado de cobrar y para la asegurada nace la obligación de
pagar. El paso del tiempo modifica nuestra edad y produce consecuencia jurídica. También el
nacimiento de una persona, su muerte, etc.
Hechos Humanos
Son los producidos u obrados por el hombre, sus actos.
Actos voluntarios
Cuando la persona actúa, para poder atribuirle ese acto y la responsabilidad que
acarree, su voluntad debe estar constituida por cuatro elementos, tres de ellos son internos al
sujeto: el discernimiento, la intención y la libertad, y el cuarto, es la exteriorización o
manifestación de su voluntad, es decir como hace conocer su voluntad al otro.
1. El discernimiento es una condición natural del sujeto que le permite razonar, se
vincula con su madurez y con la posibilidad de comprender y valorar el acto que
realiza y sus consecuencias.
2. La intención es la comprensión del acto concreto que realiza el sujeto, de cuál es su
naturaleza y cuáles serán los efectos jurídicos que traerá en consecuencias. Podría
decirse que es la práctica del discernimiento en un caso concreto. Puede ser viciada.
Hacen que falte la intención en el actuar del sujeto: la ignorancia o el error y/o el
dolo.
3. La libertad es la posibilidad de elegir realizar un acto o no. La violencia vicia la voluntad
del sujeto: La violencia física y las amenazas que generar el temor de sufrir un mal
grave e inminente que no se pueda contrarrestar o evitar, en la persona o bienes de la
parte o de un tercero, causan la nulidad del acto.
La falta de cualquiera de estos 3 elementos se denomina “vicio de la voluntad” y vuelve
involuntario el acto realizado por el sujeto que actúa. (Definición formal de acto involuntario).

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