La Jurisprudencia
Conjunto de sentencias judiciales concordantes sobre un mismo tema. Es pacífica
(coincidente). Las sentencias judiciales son normas jurídicas individuales, afectando sólo a las
partes participantes del juicio.
Fallo Plenario. Organización del poder Judicial
El poder judicial está organizado jerárquicamente en 2 Instancias y una tercera
instancia excepcional que es el máximo tribunal de la Nación, la Corta Suprema de Justicia de
la Nación. Esquematizamos como ejemplo, el Fuero Civil:
1. Instancia: Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo civil (unipersonales).
2. Instancia: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (colegiado).
3. Instancia: Corte Suprema de Justicia de la Nación (excepcional).
Los Tribunales Nacionales de Primera Instancia son unipersonales: un solo Juez a cargo
de cada uno de ellos (en el Fuero Nacional Civil hay más de 100 juzgados de este tipo). Aquí se
inicia el juicio; se accede por sorteo y continúa el trámite hasta la sentencia. Nuestro sistema
judicial garantiza el derecho del judiciable de apelar, es decir, en el caso de que el actor (o
demandante) no esté conforme con la sentencia de Primera Instancia, tiene derecho de
concurrir al tribunal de Segunda Instancia, La Cámara de Apelaciones que revisará la sentencia
dictada en Primera Instancia, pudiendo confirmarla o dejarla sin efecto.
La cámara de Apelación se divide en Salas. Cada Sala se constituye con 3 Jueces de
Cámara. Los expedientes apelados acceden a la Sala que les corresponde por sorteo. Una vez
que se expide la Cámara, ese juicio adquiere la situación de cosa juzgada, ya no puede volver a
plantearse a plantearse el mismo conflicto entre las mismas partes, la sentencia queda firme.
Si reclamos similares fueran resueltos en Segunda Instancia, por las distintas Salas de
la Cámara de Apelación, de manera opuesta, se crearía una situación de inseguridad jurídica o
escándalo jurídico para la sociedad, ya que según la Sala que me toque en el sorteo, tendré un
derecho o lo perderé: mi derecho dependerá del azar.
No poder garantizar a todos, el mismo derecho, significa violar el art. 16 de la CN, por
eso se denomina escándalo jurídico. Existe un remedio procesal para esta situación, el fallo
plenario.
Entonces, para unificar jurisprudencia y resolver la cuestión, la Cámara de Apelaciones
debe reunirse en pleno (todos los jueces de todas las Salas) a efectos de votar una sola
interpretación sobre el tema que produjo el escándalo.
El fallo plenario, entonces, es la decisión del Tribunal de Segunda Instancia, reunido en
pleno, es decir todos los integrantes de la Cámara. Esa decisión o fallo de Cámara es la
interpretación unificada de la ley sobre el tema planteado que será obligatorio aplicar a partir
de ese momento tanto para todas las Salas de Cámara como para los Tribunales inferiores
(primera instancia), por eso, una vez dictado el fallo plenario, es una fuente jurisprudencial
vinculante para todas las salas de la cámara y para todos los tribunales inferiores del fuero.
Doctrina
Son las opiniones de los científicos del Derecho, expresadas en sus escritos como
fuente del Derecho. Esta fuente no tiene carácter vinculante, sin embargo, posee una gran
influencia sobre los fallos de los jueces.