DERECHO PRIVADO 1
UNIDAD 1. NOCIONES INTRODUCTORIAS.
1. El Derecho privado. Concepto. El derecho privado es una rama del derecho positivo que
regula los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones estos entre sí. El ámbito de
actividad reservado a la persona para el libre desenvolvimiento de su actividad en las
relaciones con las demás personas y dentro de la comunidad.
2. Diferencias entre el derecho público o privado.
a. En el derecho privado la fuente creadora no solo es la voluntad de los particulares,
desde que también existen normas inderogables impuestas por la ley.
b. En los vínculos de derecho privado también se tutela el interés general (protección
de las personas restringidas en su capacidad por falta de madurez o salud mental).
c. El Estado también puede actuar como sujeto de relaciones jurídicas privadas (el
Municipio alquila un inmueble para una escuela).
3. En el derecho privado, las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas en la base de la
coordinación o igualdad en los sujetos.
4. Fuentes.
a. Formales: dotada de autoridad. La ley es la fuente formal del derecho. La costumbre
es obligatoria.
b. Material: no tienen autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento,
constituyen un factor que contribuye a fijar contenido en la norma positiva.
5. Evolución del derecho privado en los siglos XX y XXI. Con la reforma del 94 y la incorporación
de los tratados de derecho humanos, se impuso un abordaje distinto del que se venia
haciendo tradicionalmente desde una visión exclusivamente privatista.
El cambio consiste en que el operador mire a la Constitución como derecho común y
redescubrir su vigencia en su relación con las normas del derecho privado.
La tutela de nuevos derecho que abarcan a los grupos social. A esto se le suma que el enfoque
del CCCN saca la atención del aspecto predominantemente patrimonial y ponerlo en el
extrapatrimonial con centro en la protección de la persona humana.
6. Constitucionalización del derecho privado: razones y fundamento. El derecho privado debe
atender a la Constitución y al derecho internacional fuente convencional de jerarquía
supralegal.
Las norma del derecho privado incorporadas a la Constitución tienen:
a. Eficacia directa: el sujeto demandante de un derecho o garantía establecido en la
Constitución o en algún tratado, invoca la norma constitucional.
b. Eficacia derogatoria: la norma constitucional deroga la norma que sea contraria a la
norma superior.
c. Eficacia invalidatoria: la norma inferior que contradiga a la superior es nombrada
como inconstitucional.
d. Eficacia interpretativa: la norma constitucional dirige toda interpretación a todos los
textos comprendido en la materia que a ella se refieren.
7. Código Civil y Comercial de la Nación. Antecedentes. Las ideas centrales para la creación del
Código (que se dio en el 2015), se basaron en algunos puntos fundamentales:
a. La unificación debía ser total y no parcial, es decir, reducida a obligaciones y
contratos, entre otros.
b. La utilización de un mecanismo técnico que preservaba la vigencia del CC de 1871, al
que se le introducían ajustes necesarios para su adecuación a la unificación.
Al final, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, designa una nueva comisión técnica,
que termina su trabajo proponiendo la sanción de un nuevo Código Civil. Esta iniciativa parte de que
resulta imposible unificar los viejos moldes legislativos, lo que implicó nada más ni nada menos que
la absoluta sustitución de la legislación del derecho privado.
8. Derechos personales o de crédito y Derechos reales.
Derechos personales o de crédito.
Derechos reales
Definición.
Derecho de un sujeto de exigir una
actividad respecto de otra.
Derecho que crea una relación directa
e inmediata entre la cosa y la persona.
Posición del sujeto.
Mediata: es la posición del acreedor;
hace falta otro sujeto, el deudor, que
sirve de intermediario entre el sujeto
activo y el objeto (prestación).
Inmediata: el titular está colocado
frente a la cosa en una posición
inmediata, directa.
Objeto
La prestación, actividad que debe
cumplir el deudor y que puede
consistir en un hecho (dar, hacer o no
hacer).
Es una un objeto materia, susceptible
de tener un valor.
Elementos
Tres elemento: el sujeto activo
(acreedor), el sujeto pasivo (deudor) y
el objeto (prestación).
Dos elementos: sujeto activo y la cosa
que es el objeto.
Individualización
del sujeto pasivo.
El deudor esta individualmente
determinado.
Todos los miembros de la sociedad
integran un pasivo universal para
respetar al titular en el ejercicio de su
derecho.
Duración.
Son temporales: luego de su
cumplimiento se extinguen.
Son perpetuos. Al ejercer las
facultades que el derecho confiere, la
relación perdura y se fortalece.
y forma de
creación.
Es ilimitado. Predomina el principio de
autonomía de la voluntad.
Están limitados. Las partes no pueden
crear otros no previstos.
Influencia en el
tiempo.
Si las partes permanecen inactivas
durante un largo tiempo, la obligación
se extingue para que el deudor
recupere su condición natural.
El tiempo influye para que el sujeto
adquiera un derecho real que se
encontraba ejercitando como si fuera
su titular.
9. Plan del CCCN.
a. Libro Primero. Parte General
b. Libro Segundo. Relación de Familia.
c. Libro Tercero. Derechos Personales.
d. Libro Cuarto. Derechos Reales.
e. Libro Quinto. Transmisión de derechos por causa de muerte.
f. Libro Sexto. Disposiciones comunes a los derechos reales y personales.
10. A la hora de fallar, el juez debe tener en cuenta los tratados y la Constitución.
11. Las leyes rigen desde el octavo día desde su publicación.
12. Ley de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, si la
excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
13. Principio de buena fe. Estándar general de control de la sociabilidad. Sirve para evitar la
malicia en casos de ejercicio disfuncional de derechos a través de resortes legales
inicialmente legítimos. Exige que las partes no defrauden ni abusen de la confianza, que
actúen con lealtad y de modo transparente y coherente.
14. Abuso de derecho. Nace como una forma de poner un limite al ejercicio individualista de los
derechos subjetivos. Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento jurídico o el
que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
15. Derechos y bienes. Relación directa entre el sujeto y los bienes. Los hay económicos
(patrimonio) y otros que no poseen valor económico (como los órganos, cuerpo, genes, etc).
16. Derechos sobre el cuerpo humano. El cuerpo humano debe ser considerado como inviolable
y no considerado patrimonio, aunque despiertan intereses afectivos, terapéuticos,
científicos, humanitarios y sociales.
17. Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas tienen derecho a la
posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas
aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley de conformidad con
lo dispuesto por el art 75 inc 17 CN.
18. Derecho subjetivo: facultades que el derecho reconoce a la persona.
19. El derecho subjetivo está dividido entre:
a. Patrimonial: aquellos que poseen valor económico, como los derechos reales,
personales o de crédito.
b. Extrapatrimonial: aquellos sin valor económico, como los derechos personalísimos o
de familia. Son oponibles erga omnes.
c. Categoría intermedia: el claro ejemplo de los derechos de autor (extrapatrimonial) el
en cual se encuentran incluidos los derechos intelectuales (patrimonial).
UNIDAD 2. LA PERSONA. LA PERSONA HUMANA Y LA PERSONA JURÍDICA.
1. La persona humana es un ente susceptible capaz de adquirir derechos. Son personas tanto el
ser humano en sus dos manifestaciones (la persona por nacer y la persona humana ya
nacida), como todo individuo u organización humana capaz de ser titular de derechos para
el cumplimiento de sus fines.
2. El comienzo de la existencia. Se han llevado grandes debates para determinar cuando
comienza realmente la existencia de la persona humana. Al principio, Savigny, afirma que
ésta comienzo desde su nacimiento, pero nosotros adoptamos la posición progresista de
Vélez Sarsfield, quien afirma que la vida humana comienza desde la concepción.
3. También se abrió debate a la posibilidad de generación artificial de la vida humana, por lo
que tuvieron que volver a replantearse sobre cuándo se da el comienzo de la existencia.
4. Se han hablado de tres posiciones:
a. Del nacimiento o romano: la vida comienza desde que el recién nacido es separado
por completo de la madre y éste puede ser y vivir.
b. De viabilidad: Comienza en el sexto mes de gestación, cuando este puede vivir tanto
dentro de la madre como fuera de ésta, con ayuda de una incubadora o algún aparato
que le ayude a terminar con su desarrollo.
c. De la concepción: el cual afirma que la vida inicia desde la concepción, es decir, desde
la unión de ambos gametos.
5. El comienzo de la existencia se encuentra vigente en el art 19 de nuestro CCCN.
6. El comienzo de la vida es aceptado desde la concepción, ya sea en el vientre materno o en el
laboratorio (extracorpóreo), con técnicas de reproducción asistidas.
7. Plazos del embarazo. El plazo mínimo es de 180 días, excluido el día del alumbramiento. La
concepción debe ocurrir entre los 120 días intermedios entre el máximo y el mínimo. El plazo
máximo es de 300 días.
8. Se presume, excepto prueba en contrario que el plazo máximo son 300 días y el mínimo son
120.
9. Los plazos son importantes en materia de filiación.
10. En la filiación por naturaleza, el nacido después de la celebración matrimonial tiene por padre
al marido de la mujer que alumbra, y que el nacido dentro de los 300 días posteriores a la
disolución del matrimonio, separación de hecho o demanda de divorcio, tiene por padre al
ex marido de la mujer o al fallecido.
11. Presunciones:
a. Iuris tantum: admite prueba en contrario, con la prueba de ADN,
b. Iuris et de iure: no admite prueba en contrario.
12. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y
tiene por padre o madre a quien haya prestado consentimiento previo, informado y libre. En
estos casos no aplican las presunciones.
13. En el caso de los matrimonios sucesivos se contemplan dos sucesos:
a. Si el niño nace dentro de los 300 días en que opera la presunción legal de filiación con
el cónyuge de la mujer que da a luz y dentro de los 180 días de celebrado el segundo
matrimonio. En ese caso, el hijo es, salvo prueba en contrario, hijo del primer
matrimonio.
b. Si el niño nace dentro de los 300 días en que opera dicha presunción legal y después
de los 180 días de la celebración del segundo matrimonio, en ese caso se determina
el vinculo filial con el segundo matrimonio.
14. Capacidad de derecho. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer
quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se presume que
éste nunca existió.
15. Requisito para que los derechos sean irrevocables: nacer con vida.
16. Atributos de la persona humana. Son necesarios (si carecen de estos no son personas), únicos
(No pueden tener más de uno), innatos (se adquieren con el nacimiento), vitalicios (duran
hasta la muerte), indisponibles (no pueden venderse) e imprescriptibles (no se adquieren ni
se pierden con el paso del tiempo).
a. Nombre. Es el medio de identificación de las personas. Es obligatorio para su
designación. Compuesto por prenombre o nombre de pila y el apellido. El prenombre
se adquiere por elección y el prenombre por filiación.
b. Domicilio. Es el lugar donde el derecho considera que la persona tiene el centro de
sus relaciones. Es un lugar donde se vana producir determinados efectos. Es
importante para las relaciones jurídicas.
i. Real: lugar de residencia habitual de la persona humana.
ii. Legal: es el lugar que la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una
persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones.
Los incapaces tienen domicilio con sus representantes.
c. Capacidad. Es la aptitud para adquirir deberes y derechos y la posibilidad de
administrarlos y disponerlos por sí. Clases:
i. De hecho, o ejercicio: aptitud de la persona de ejercer por si misma esos
derechos de los que es titular.
ii. De derecho: aptitud de la persona para ser titular de derechos y deberes
jurídicos.
d. Estado civil. Posición que ocupa el sujeto con relación a la familia, que actúa como
causa de relaciones jurídicas familiares cuyo contenido son deberes y derechos
generalmente recíprocos. Este tiene relación con el estado de familia o la posición
que ocupa dentro de la familia.
e. Puede tener relación con el vinculo matrimonial (soltero, casado, divorciado, viudo),
con el vinculo filial (hijo, padre, madre, padre/madre adoptivo) y con el parentesco
consanguíneo (hermano/a, suegro/a, primo/a, yerno/a).
UNIDAD 3. PERSONA HUMANA. DERECHOS Y ACTOS PERSONALÍSIMOS.
1. Los Derechos humanos son las facultades e instituciones que, en cada momento histórico,
concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, que deben ser
reconocidas a nivel mundial.
2. Nacen como derechos naturales universales para desarrollarse como derechos positivos
universales.
3. Los derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad humana (facultades que tiene
el humano por el hecho de ser que lo hace merecedor de algo y ese algo son el respeto, la
libertad, la igualdad.
4. Derechos personalísimos. Concepto. Derechos de la personalidad. Son prerrogativas de
contenido extrapatrimonial que corresponden a la persona por su condición de tal hasta que
muera. No puede ser privado de estos ni por particulares ni por el Estado.
5. Son innatos, vitalicios, necesarios, esenciales, inherentes (ligados a la persona),
extrapatrimoniales, absolutos, privados e indisponibles.
6. La dignidad humana comprende los siguientes derechos:
a. Intimidad. El ámbito reservado de la vida, acciones, asuntos, sentimientos, creencias
del individuo o la familia. Garantiza el desenvolvimiento de la vida y conducta de la
persona dentro del ámbito privado sin injerencias.
b. Honor. Vinculado al reflejo social. Es la cualidad moral que nos lleva al más severo
cumplimiento de nuestro deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos. Estima
y respeto de la dignidad propia. Puede ser afectada por el comportamiento de
terceros, lo que hace a la persona merecedora de la protección legal.
c. Imagen. Permite a su titular oponerse a que por cualquier medio se capte,
reproduzca, difunda o publique su propia imagen sin su consentimiento o de la ley.
En la faz positiva autoriza al titular a ceder su uso y explotación. En la faz negativa, la
persona puede oponerse a su captación y divulgación por terceros.
d. Identidad. Derecho a ser uno mismo. El sujeto tiene interés en que en el exterior no
se desnaturalice su propio patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico
o profesional.
7. Derecho sobre el cuerpo humano. El cuerpo es extrapatrimonial, no está sujeto a un valor
monetario. No obstante, tiene valor afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y
solo puede ser disponible por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y
según lo dispongan las leyes especiales.
8. La persona puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e
inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver para fines que no sean lucrativos.
9. Consentimiento informado. Define un principio básico para el tratamiento médico o
investigación referido al cuerpo del paciente en general.
10. Identidad de género y cambio del sexo.
11. Desde el 2012 se le reconoce a la persona su identidad de género.
12. A partir de los 18 os, la persona puede acceder a intervenciones quirúrgicas totales o
parciales, y/o tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo, incluido la genitalidad,
identidad de género auto-percibida, sin necesidad judicial o administrativa.
13. Los menores de edad necesitan de la intervención de sus representantes legales y la expresa
conformidad del menor. Para la intervención quirúrgica necesitan de autorización judicial.
14. Las partidas de nacimiento son un documento público donde las personas se encuentran
anotadas con nombre, domicilio, filiación, sexo, fecha, hora y lugar del nacimiento. Son el
medio de prueba para tanto del nacimiento como de la muerte de las personas.
15. Se deben acreditar el nacimiento y la muerte de las personas mediante partidas.
16. Excepciones a las que podrá acudirse a la prueba supletoria:
a. Falta de registro publico (en caso de destrucción del documento).
b. Falta de asiento (omisión).
c. Nulidad del asiento (irregularidad en la inscripción).
17. En el caso de muerte con desaparición de cadáver, donde este no pudiera ser hallado, el juez
puede tener por comprobada la muerte y disponer de lo siguiente: “si la desaparición se
produjo en circunstancias tales que la muerte deber ser tenida como cierta”.
18. Ejemplo: si unos mineros se encuentran atrapados por un derrumbe completo o parcial de la
mina, el juez podría tener por acreditada la muerte con la testimonial de compañeros
sobrevivientes y que presenciaron el derrumbe, de manera tal que estas generen convicción
de que la muerte fue certera.
19. El fin de la existencia:
a. La muerte real.
i. Muerte comprobada. Queda sujeta a los estándares médicos aceptados,
aplicándose la legislación especial en caso de la dación de órganos. Se tienen
en cuenta los siguientes supuestos médicos:
Ausencia irreversible de la respuesta cerebral.
Respiración autónoma.
Reflejos encefálicos a través de pupilas reactivas.
Inactividad encefálica debidamente acreditada.
1. Esta hipótesis aplica, también, para los casos en donde las muertes no
hayan acontecido en un mismo siniestro, no resultado indispensable
la conexión entre una y otra muerte.
ii. Muerte presunta. Es necesario que concurran tres requisitos:
1. Desaparición de una persona de su domicilio.
2. Transcurso de un plazo predefinido por la ley.
3. Falta de toda información sobre el paradero del ausente.
Con estas tres circunstancias acumuladas inducimos una muerte presunta.
iii. En la muerte presunta encontramos los siguientes supuestos y plazos:
1. Supuesto ordinario: La desaparición de una persona sin que se tenga
noticia de ella por un plazo de 3 años, es considerada fallecida por
muerte presunta.
2. Supuesto extraordinario:
a. Extraordinario genérico. El desaparecido se encontraba en un
lugar donde ocurrió un suceso semejante capaz de ocasionar la
muerte (terremoto, incendio, tsunami, guerra, etc.). Si no se
tienen noticias en un lapso de 2 años, se considera la muerte
presunta de la persona.
b. Extraordinario especifico. Regulada en los casos en donde la
persona se encontraba en un buque o aeronave naufragados o
perdidos. Si no se tuviera noticias en el lapso de 6 meses, se
considera muerte presunta.
20. Cabe destacar que, con la muerte, vienen la extinción de ciertos derechos, por ejemplo,
extinción del matrimonio.
21. Procedimiento para declarar la muerte:
a. Nombrar un defensor del ausente para garantizar el ejercicio de su defensa durante
el juicio.
b. Debe citarse por edictos que se publicaran una vez por mes durante seis meses.
c. Debe nombrarle un curador a sus bienes en caso de existir y no haber mandatario o
apoderado con poderes suficientes o que desempeñe correctamente el mandatario
conferido.
22. La declaración debe efectuarse luego de los seis meses y luego de acreditados los extremos
legales, debe fijarse el día presuntivo y ordenar la inscripción de sentencia en el Registro civil
y capacidad de personas.
23. El juez fijara la muerte presunta de la siguiente forma:
a. Caso ordinario: el ultimo día del primer año y medio (18 meses después desde su
desaparición).
b. Caso extraordinario genérico: el día del suceso, si no determinado, el día del termino
medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido.
c. Caso extraordinario especifico: el ultimo día que se tuvo noticia del buque o aeronave
perdidos.
24. Efectos:
a. Patrimoniales: los herederos y legatarios reciben los bienes previa formación de
inventario, debiendo inscribirse el dominio en los registros correspondientes. En caso
de muerte real, el dominio que se transfiere es revocable.
i. Periodo de prenotación: Entre los lapsos de 5 años desde la declaración u 80
días del nacimiento de la persona, existe un periodo llamado prenotación,
donde los sucesores podrán administrar los bienes entregados bajo
inventario, pero no enajenarlos ni agravarlos sin autorización judicial. Si el
desaparecido reapareciera, el dominio quedaría revocado.
ii. Periodo de dominio pleno: Superados los 5 años u 80 as desde el nacimiento,
comienza el periodo de dominio pleno. En caso de reaparición, los herederos
deberán devolver los bienes adquiridos en el estado que se encuentren. Si
estos hubieran sido enajenados (vendidos), se deberá devolver el monto.
b. Extrapatrimoniales: Encontrándose firme la sentencia judicial que declara la muerte
presunta, el matrimonio queda disuelto.
25. Ausencia simple. Es la desaparición física de la persona de su domicilio, sin que se conozca su
paradero y sin que un apoderado con poderes suficientes puede designarse un curador a sus
bienes si el cuidado de estos lo exige. Constituyen la ausencia simple:
a. Ausencia de la persona de su domicilio y falta de noticias sobre su paradero.
b. Bienes en estado de abandono.
c. Ausencia de apoderado o insuficiencia de los poderes existentes.
26. Se le nombrará un curador, quien debe conservar y administrar los bienes. Concluye la
curatela con:
a. La reaparición del ausente.
b. Muerte de este.
c. Fallecimiento presunto declarado judicialmente.
UNIDAD 4. RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD.
1. Cuando el ordenamiento impone limitaciones o restricciones a la capacidad de derecho, lo
hace en función de circunstancias que están referidas a la particular posición o condición en
que se encuentra la persona.
2. Se receptan prohibiciones o incapacidades de derecho establecidas debido a la investidura
(juez, abogado), la función que se desempeña (padres o tutores), la situación (albacea del
testador), el estado civil (cónyuge) o el objeto de su creación (personas jurídicas).
3. El sistema enumera los derechos a los que una persona está restringida o limitada en su
capacidad de goce o titularidad.
4. Las incapacidades son:
a. Siempre relativas.
b. Perjudican a la persona que las padece.
c. Protegen el interés público general, moral o comunitario.
d. Irremediable o insubsanables.
e. Sin sistematización,
f. Su violación acarrea la nulidad absoluta del acto celebrado.
5. Capacidad de ejercicio o, de hecho.
a. Capacidad de ejercicio: facultad de las personas de poder ejercer por si misma sus
derechos, excepto limitaciones expresamente previstas en el CCCN y en una sentencia
judicial.
6. Personas incapaces de ejercicio:
a. Persona por nacer.
b. Persona sin edad ni madurez suficiente.
c. La persona declarada incapaz por sentencia judicial.
7. Menor de edad y adolescente: el primero es quien no cumplió los 18 años y el segundo, quien
cumplió 13 años, pero es menor de 18.
8. El ejercicio de derechos por la persona menor de edad lo hace a través de sus representantes
legales.
9. A partir de los 16 años, el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones
atientes al cuidado del propio cuerpo, como ir al médico por cuenta propia.
10. A mayor autonomía de la persona menor de edad, menor será la necesidad de
representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos.
11. Actos que requieren autorización expresa:
a. Contraer matrimonio.
b. Ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad (porque implicaría
el alejamiento de menor de sus representantes legales).
c. Salir del país o cambiar de residencia de forma permanente en el extranjero.
d. Estar en juicio, en caso de que no pudiera actuar por si. Puede estarlo sin mediar tal
consentimiento en los casos de:
i. Menor con titulo habilitante en juicio por la administración de sus bienes.
ii. En casos de juicios criminales cuando fuera acusado de la comisión de
alguno.
12. Actos que no requieren autorización:
a. Ejercer profesión con título habilitante.
b. Administración de bienes adquiridos con su trabajo.
c. Consentir su propia adopción desde los 10 años.
d. Solicitar que se mantenga el apellido de origen en caso de adopción simple y
adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante.
e. Estar en juicio criminal.
f. Reconocer hijos.
g. Ejercer responsabilidad parental.
h. Solicitar el apellido del otro progenitor cuando tenga edad y grado de madurez
suficiente.
13. Actos que puede realizar con asistencia letrada:
a. Intervenir en un juicio en caso de conflictos con sus progenitores.
b. Iniciar el proceso para conocer sus orígenes.
c. Intervenir en el proceso de adopción.
d. Demandar a sus progenitores por incumplimiento de los alimentos.
e. Estar en juicio con sus progenitores.
14. Principio de capacidad progresiva. Garantiza el goce de los derechos del menor en el
transcurso para convertirse en adulto.
15. Garantías:
a. Ser escuchado.
b. Que su opinión sea tomada en cuenta
c. Ser asistido por un letrado, preferentemente alguien capacitado para tratar con
menores y adolescentes.
d. Participar en el procedimiento.
e. Recurrir ante el superior en caso de que la decisión le afecte.
16. Disposición del cuerpo:
a. Entre los 13 y 16 tiene aptitud de decidir por si mismo para aquellos tratamientos que
no sean invasivos ni comprometan su salud o provoquen riesgo grave en su vida o
integridad física.
b. Entre los 13 y 16 se exige que el adolescente preste consentimiento con la asistencia
de sus progenitores para tratamientos invasivos que comprometan su salud o estado
físico.
c. A partir de los 16 es considerado adulto en lo que hace con su cuerpo.
17. Derecho alimentario. Obligación alimentaria hasta los 18 años. Entre los 18 y 21, el
alimentante (los padres) pueden evitan cumplir esta obligación si demuestran que el joven
puede mantenerse así mismo. Entre los 21 y 25, se puede pedir que se cumpla con este
derecho si demuestra que se encuentra estudiando y no puede trabajar.
18. Protección de la persona menor de edad. La función representativa/sustitutiva es el medio
legal de protección establecido a favor de la persona indefensa, vulnerable, y en caso de ser
declaradas incapaces, cuando están absolutamente imposibilitada para interaccionar con su
entorno y expresar su voluntad.
19. Representantes:
a. Personas por nacer: sus padres.
b. Menores de edad no emancipados: sus padres o tutores.
c. Con capacidades restringidas: apoyos designados.
d. Incapaces: representadas por el curador que se les nombre.
20. Emancipacion: garantía del goce de la capacidad plena de ejercicio con las limitaciones
previstas en la ley. Para su obtención:
a. Entre los 16 y 18: necesitan de la autorización parental.
b. Siendo menores de 16, necesitan de una disposición judicial.
c. Otra forma de emancipación es el matrimonio.
21. Actos prohibidos de la persona emancipada: no puede aprobar las cuentas de sus tutores y
dales finiquito, hacer donación de bienes si hubiere recibido títulos gratuito, ni afianzar
obligaciones.
UNIDAD 5. RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD. REGIMEN DE SALUD MENTAL.
1. Solo debe establecer reglas generales que deber observarse en toda decisión que limite la
capacidad de ejercicio de esta persona.
2. Se deben respetar los principios:
a. Respeto a la dignidad.
b. Humanidad.
c. Autonomía.
3. Las adicciones no cuentan como patología sino como un problema social.
4. La ley de salud mental busca la autonomía de las personas con discapacidad mental para que
no restrinjan su libertad por completo.
5. Las restricciones se rigen por las siguientes reglas:
a. Capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume aun cuando se
encuentre internada en un establecimiento asistencial.
b. Son de carácter excepcional y se imponen al beneficio de la persona.
c. Intervención estatal de carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el
proceso.
d. La persona tiene derecho de recibir información por los medios correspondientes
para su comprensión.
e. Derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada.
f. Priorizar las alternativas terapéuticas menos restrictivas de sus derechos y libertades.
6. La valoración no solo debe ser médica, sino que deben intervenir otros especialistas, tanto
legales como científicos.
7. Sin sentencia jurídica, la persona no puede ser declarada totalmente incapaz.
8. Se busca desinstitucionalizar manicomios. En Argentina se encuentra prohibido crear nuevos
manicomios y aquellos que se encuentren con existencia, deben ser regulados con las nuevas
normas de cuidado y atención.
9. Se deben adecuar las herramientas para que la persona pueda manejarse de forma segura
en lo económico, social.
10. Se debe priorizar su atención terapéutica sin necesidad de ser encerrados.
11. Solo se propone que aquellas personas que sean un riego para la sociedad sean mantenidos
en instituciones adecuadas para su cuidado y tratamiento.
12. Si el apoyo es ineficaz, la persona no puede relacionarse, ni desarrollarse de una buena
forma, por lo que se le designa un curador.
13. Quien esta legitimado a promover la acción de restricción de sus capacidades son: cónyuge,
conviviente, pariente hasta 4° grado, el Ministerio Público, incluso la misma persona.
14. Efectos en los actos:
a. Celebrados antes de que sea declarado incapaz: Son legítimos salvo que perjudiquen al
incapaz o capaz restringido y sean declarados nulos en los siguientes supuestos:
i. La enfermedad ha sido ostensible a la época de la celebración del acto.
ii. Quien contrató con el incapaz era de mala fe.
iii. Que el acto se haya celebrado a título gratuito.
b. Celebrados luego de ser declarado incapaz: los actos que celebre la persona en
contravención a lo que dispone la sentencia, los actos padecerán de nulidad relativa.
Posterior a la declaración es nulo.
15. Impugnación después de la muerte: no pueden impugnarse los actos celebrados entre vivos
por una persona con padecimiento mental que ya haya fallecido, salvo excepciones:
a. Que el padecimiento resulte del acro mismo (que se revele el padecimiento).
b. Que la muerte haya acaecido después de promovida la acción de declaración de
incapacidad o capacidad restringida.
c. Que el acto sea a título gratuito.
d. Que la persona que contrató con el incapaz haya actuado de mala fe, con
conocimiento de su padecimiento.
16. Disposiciones de última voluntad:
a. Declarados incapaces o con capacidad restringida por sentencia. El testamento
otorgado por esta persona es nulo. La ley autoriza a otorgarlo en intervalos lucidos lo
suficientemente prolongados como para asegurar que la enfermedad cesó.
b. Persona no declarada incapaz. Es válido el testamento antes de que se declare a la
persona incapaz o con capacidad restringida.
c. Persona analfabeta y con problemas de comunicación oral. Son válidas con la
intervención de un intérprete.
17. Inhabilitación: prodigalidad de gestión de bienes. Alude a la profusión, desperdicio, consumo
de la propia hacienda gastando excesivamente. Es quien despilfarra sus bienes o el
patrimonio familiar sin medida ni razón.
18. Efectos de la inhabilitación: se designa un apoyo y debe asistir en el otorgamiento de actos
de disposición entre vivos y en los demás que el juez dicte en la sentencia.
UNIDAD 6. PERSONA JURIDICA.
1. Son personas jurídicas aquellos entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere
aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y
los fines de su creación.
2. Su existencia comienza desde su constitución. No necesita de autorización legal para
funcionar. Los miembros no responden por las obligaciones de las personas jurídicas.
3. Naturaleza jurídica.
a. Teoría de la ficción: derecho subjetivo es un poder moral de obrar, atribuido a una
voluntad libre, y por lo tanto no puede haber más sujeto real que no sea el ente
humano individual, el supuesto racional, el único ser dotado de voluntad.
b. Teoría negativista: no son sujetos de derecho, porque simplemente el sujeto no existe
c. Teoría realista: Se afirma que los individuos que integran el grupo son como células
de un tejido social que constituyen los actos de volición y las deliberaciones del
organismo social.
4. División:
a. Públicas. (Necesitan autorización para funcionar)
i. Estado.
ii. Iglesia católica.
iii. Entidades autárquicas.
b. Privadas. (No necesitan autorización para funcionar)
i. Empresas comerciales
ii. Fundaciones.
iii. Asociaciones.
iv. Iglesias o comunidades religiosas.
v. Mutuales.
vi. Cooperativas.
5. Su duración es ilimitada salvo que la ley disponga lo contrario.
6. Inoponibilidad: serán imputados aquellos que, a tulo de socios, asociados, miembros o
controladores, usen a la entidad para violar la ley, la moral, las buenas costumbres, obrar con
mala fe, entre otros.
7. Atributos.
a. Nombre. Modo de identificación. Debe ser veraz, novedoso y con aptitud distintiva.
No puede contrariar la ley.
b. Domicilio y sede central. Fijado en los estatutos. Es la ubicación geográfica, la cual no
debe ser especifica, mas bien puede llevar el nombre general de su ubicación (Ciudad
de Córdoba, CABA, entre otros)
c. Patrimonio. Sus bienes deben estar registrados.
8. Puede estar formado por una o más personas.
9. ASOCIACIONES CIVILES. Son organizaciones que buscan ayudar en el bien común. Tiene fines
de lucro aunque no es su principal objetivo, sin ofender los valores constitucionales
10. SIMPLES ASOCIACIONES. Son aquellas organizaciones recientemente formadas.
11. FUNDACIONES. Personas jurídicas que contribuyen al bien común, sin propósito de lucro
mediante aporte patrimonial de una o mas personas (donaciones). Necesitan autorización
del estado para existir.
Necesitan autorización para existir.
RESUMEN DERECHO PRIVADO 1.docx
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