
b. Honor. Vinculado al reflejo social. Es la cualidad moral que nos lleva al más severo
cumplimiento de nuestro deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos. Estima
y respeto de la dignidad propia. Puede ser afectada por el comportamiento de
terceros, lo que hace a la persona merecedora de la protección legal.
c. Imagen. Permite a su titular oponerse a que por cualquier medio se capte,
reproduzca, difunda o publique su propia imagen sin su consentimiento o de la ley.
En la faz positiva autoriza al titular a ceder su uso y explotación. En la faz negativa, la
persona puede oponerse a su captación y divulgación por terceros.
d. Identidad. Derecho a ser uno mismo. El sujeto tiene interés en que en el exterior no
se desnaturalice su propio patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico
o profesional.
7. Derecho sobre el cuerpo humano. El cuerpo es extrapatrimonial, no está sujeto a un valor
monetario. No obstante, tiene valor afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y
solo puede ser disponible por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y
según lo dispongan las leyes especiales.
8. La persona puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e
inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver para fines que no sean lucrativos.
9. Consentimiento informado. Define un principio básico para el tratamiento médico o
investigación referido al cuerpo del paciente en general.
10. Identidad de género y cambio del sexo.
11. Desde el 2012 se le reconoce a la persona su identidad de género.
12. A partir de los 18 años, la persona puede acceder a intervenciones quirúrgicas totales o
parciales, y/o tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo, incluido la genitalidad,
identidad de género auto-percibida, sin necesidad judicial o administrativa.
13. Los menores de edad necesitan de la intervención de sus representantes legales y la expresa
conformidad del menor. Para la intervención quirúrgica necesitan de autorización judicial.
14. Las partidas de nacimiento son un documento público donde las personas se encuentran
anotadas con nombre, domicilio, filiación, sexo, fecha, hora y lugar del nacimiento. Son el
medio de prueba para tanto del nacimiento como de la muerte de las personas.
15. Se deben acreditar el nacimiento y la muerte de las personas mediante partidas.
16. Excepciones a las que podrá acudirse a la prueba supletoria:
a. Falta de registro publico (en caso de destrucción del documento).
b. Falta de asiento (omisión).
c. Nulidad del asiento (irregularidad en la inscripción).
17. En el caso de muerte con desaparición de cadáver, donde este no pudiera ser hallado, el juez
puede tener por comprobada la muerte y disponer de lo siguiente: “si la desaparición se
produjo en circunstancias tales que la muerte deber ser tenida como cierta”.
18. Ejemplo: si unos mineros se encuentran atrapados por un derrumbe completo o parcial de la
mina, el juez podría tener por acreditada la muerte con la testimonial de compañeros
sobrevivientes y que presenciaron el derrumbe, de manera tal que estas generen convicción
de que la muerte fue certera.
19. El fin de la existencia:
a. La muerte real.