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Unidad 1: El Derecho Penal Económico
1.1 Introducción al Derecho Penal Económico
1.1.1 Concepto
Cuando referimos concepto material, por contraposición al concepto formal, aludimos a
un concepto válido para ser aplicado a cualquier derecho de esas características, en
cualquier tiempo y lugar: un concepto universal; mientras que un concepto formal
precisa el contenido del Derecho Penal Económico en determinado tiempo y lugar.-
La dificultad para esbozar un concepto material de esta rama del Derecho Penal se debe,
entre otros, a los siguientes:
Heterogeneidad de la materia
Ausencia de un criterio unánime a nivel internacional
Ausencia de univocidad y claridad en las legislaciones comparadas
Dificultad para determinar un concepto material por el conflicto entre delito y
contravención
Ambigüedad del término “económico
Los obstáculos enunciados evidencian la dificultad para enunciar un concepto material
del Derecho Penal Económico. Por ello, nos conformaremos con brindar un concepto
formal, que nos permita precisar qué es Derecho Penal Económico en Argentina hoy.-
Jorge de la Rúa: “Es el conjunto de normas en las cuales la sanción tiende a proteger los
fines y políticas económicas del Estado en la sociedad prestando especial atención a
ciertos derechos supraindividuales e individuales que hacen a la producción, circulación y
consumo de bienes”
Bacigalupo: “Es toda aquella legislación que en sentido amplio protege mediante el uso
de los medios penales la intervención del Estado en la economía”
1.1.2 Contenido
Nos encontramos con dos niveles de criterios para determinar el contenido del
Derecho Penal Económico:
Criterio dogmático crítico o valorativo (Criterio de primer grado): se refiere a los parámetros
estables para determinar el contenido del DPE independientemente de cualquier ordenamiento
jurídico. Permite elaborar criterios puros.
Conforme a cada uno de estos criterios, el contenido del Derecho Penal Económico consiste en:
Criterio Estrictísimo: exclusivamente las infracciones a las disposiciones sobre precios
Criterio restrictivo: las infracciones que atentan contra la actividad interventora y reguladora del
estado
Criterio Amplio: todas aquellas normas que regulan la producción, fabricación y reparto de bienes
económicos y que atiendan a un bien jurídico supra-individual
Criterio Criminológico: aquellas determinadas formas de delincuencia caracterizadas por la
pertenencia de los autores a un círculo social determinado siempre que el hecho sea realizado en
el marco de su actividad profesional. Se divide en: Criterio criminológico estricto: sólo son
delitos económicos los white collar crimes. Criterio Criminológico Amplio: incluye junto a esta
clase de autores a los funcionarios públicos, ya que el delito económico generalmente esta
vinculado con la actividad política.
Criterio vinculado a la Empresa: aquellos delitos cometidos a través de una empresa
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Criterio vinculado a los modernos instrumentos de la vida económica: aquellos delitos que
implican un abuso de modernos instrumentos de la vida económica (tarjetas de crédito, cheques,
transferencia de tecnología
Criterio dogmático descriptivo o empírico (criterios de segundo grado o procesales). Se
refiere al contenido del DPE en un sistema jurídico determinado. Se estructura a través de análisis
detenido de la política criminal económica de un ordenamiento mediante la utilización de criterios
valorativos, o bien a partir de decidir prima facie que es lo que comprende el DPE.
Así, el contenido del Derecho Penal Económico se conforma en base a:
Prueba Compleja: aquellos delitos patrimoniales clásicos cuya acreditación implica
desproporcionadas dificultades financieras o de tiempo o de especialización
Organización Judicial: el legislador adjetiviza un fuero como Penal Económico y le atribuye
competencia para determinados delitos.
IMPORTANTE!!!!!! No es bueno determinar el contenido del Derecho Penal Económico de
acuerdo a un solo criterio. Es conveniente combinar criterios.
Criterios observados en argentina. Se han combinado criterios de primer y segundo grado.
En el Fuero Federal se ha seguido como criterio de primer grado el Criminológico estricto y como
criterio de segundo grado el Criterio Procesal de organización judicial.
En el Fuero Provincial Cordobés, se ha seguido como criterio de primer grado el Criminológico
Amplio y como criterio de segundo grado el Criterio Procesal de organización judicial.
1.2 Origen del Derecho Penal Económico
El Derecho Penal Económico es un derecho de corta edad, tanto a nivel
internacional como nacional. Recién en el devenir del siglo XX es cuando el
fenómeno se desarrolla exhaustiva y conscientemente.
.
1.2.1 Origen Político: ETAPAS
EVOLUCION
Nudo Estado Liberal Se desarrolla a partir de la transformación de
los estados agrarios en industriales y
comerciales. No se advertía la necesidad de un
Derecho Penal Económico ya que el interés
común debía ser obtenido a través del libre
juego de la oferta y demanda.
Marxismo A partir de la revolución bolchevique el control
de la economía por el Estado es absoluto. Se
afirma que el Derecho Penal tiene base
económica
Totalitarismo A partir del Nazismo y el Fascismo, la
preocupación se traslada a la represión de
hechos vinculados con la seguridad del estado
o la raza
Segunda Guerra Mundial En esta etapa, la conflagración mundial
evidencia las deficiencias de las tres principales
posiciones: El estado liberal –totalmente falto de
compromiso hacia el ciudadano carente de
propiedad-, el Estado Socialista –totalmente
despreocupado de la autorrealización del
proletario-, y el Estado Totalitario –que anulaba
el acceso del ciudadano a la vida pública.
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Ley Fundamental Alemana Consagra el Estado Social de Derecho que
aglutina los mejores aspectos de las posiciones
referidas: del Estado Liberal asume los
derechos de autonomía individual, del Estado
socialista los derechos de prestación social y
como contra-cara del Estado Totalitario,
garantiza el derecho del ciudadano a participar
en la vida política. En esa instancia aparece el
Derecho Penal Económico, para vigilar que
la libertad económica no sea libertinaje y
garantizar la intervención del Estado cuando
sea necesario para la dirección de la
economía
1.2.2 Origen Doctrinario
También en el siglo XX, la criminología sufrirá un cambio de paradigma. Desde el criminalismo
etiológico enfocado en el delincuente y sus circunstancias genéticas, físicas, psíquicas y sociales
se evolucionó a la criminología de la reacción social que centralizaron su objeto de estudio en la
denominada sociedad criminógena como elemento definidor de la desviación y de la criminalidad.
1.2.3 Evolución de la materia Penal Económica en el Derecho
Comparado
Nuestro Derecho Penal Económico ha abrevado en el Sistema Continental Europeo, resultando
usuario permanente de las teorías alemanas, españolas e italianas sobre la material.
A los fines de apreciar la evolución en el Derecho comparado, remitirse a la bibliografía
Obligatoria. (Balcarce, Pag. 44).
1.2.4Situación del Derecho Penal Económico Argentino
Varios congresos internacionales proclamaron la necesidad de la existencia de un Fuero Penal
Económico en nuestro país, entre ellos se destaca el Congreso Latinoamericano de 1941 en Chile.
En base a estos antecedentes, es que el 30 de Setiembre de 1958 se sanciona la Ley Nacional
14558 que creaba en la Capital Federal los cargos de Jueces de Agio y Especulación, Una
Cámara de Apelación y tres Fiscales. La ley 14559, de misma fecha, establecía el procedimiento
para juzgar las infracciones en que eran competentes estos Tribunales.
Sin embargo esta ley no fue operativa.
Un año después, el 9 de Setiembre de 1959, se sancionó la Ley 14.831. En su Art. 1º estableció
que los Tribunales creados por la Ley 14558 se denominaran en lo Penal Económico e integraran
los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, ampliando su competencia.
A nivel provincial, el Fuero en lo Penal Económico de Córdoba fue creado a partir de la sanción de
la Ley 8180 (Luego modificado por la Ley 8835) y puesto en funciones a través de la Ley 9122 y
sus modificatorias.
Podemos concluir en relación a esta cuestión, que los caracteres más relevantes del Derecho
Penal Económico son:
Distinción entre delitos y contravenciones
Falta de claridad entre penas criminales y reglamentarias
Falta de claridad en relación a la responsabilidad de las personas jurídicas
Utilización de leyes penales en blanco y tipos penales abiertos
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Ausencia de eficacia de la amenaza de la pena por apego a sanciones tradicionales
1.3 Relación Entre el Derecho Penal y Derecho Penal
Económico
1.3.1 Derecho Penal Nuclear, Derecho Penal Accesorio y Derecho
Penal Económico
Con el Estado Liberal y el proceso codificatorio, surge el Derecho Penal Nuclear,
convencional o central. Se sanciona en un conjunto mínimo de normas aquellas conductas
que afectan bienes jurídicos relacionados directamente con la persona física (Bienes
jurídicos individuales).
El desarrollo tecnológico y la proliferación de riesgos generó la necesidad de expandir las
Regulaciones penales para atender la protección de nuevos ámbitos sociales: medio ambiente,
informática, comunicaciones, energía nuclear, etc. Se construyó así, a la par del Derecho Penal
Nuclear, un Derecho Penal Accesorio, no convencional o periférico.
A partir de la intervención del estado como garante de la prestación de los ciudadanos, se
comenzaron a proteger nuevos bienes jurídicos de carácter social o supra individuales vinculados a
lo patrimonial, empresarial y a la función pública. A este conjunto de normas de lo llamó Derecho
Penal Económico.
1.3.2 Naturaleza jurídica de la relación entre Derecho Penal y
Derecho Penal Económico
La vinculación entre Derecho Penal Nuclear y Derecho Penal Económico se refiere a dos aspectos:
si el Derecho Penal Económico es un derecho autónomo del Derecho Penal Nuclear y, en caso
contrario, si la vinculación existente es una vinculación de especialidad o excepcionalidad en
relación al Derecho Penal Convencional.
AUTONOMÍA
CIENTÍFICA: En caso de seguir la doctrina de GOLDSCHMIDT que sostiene una diferencia
ontológica o sustancial entre delito y contravención, podría afirmarse su autonomía, ya que sería
considerada como una rama distinta dentro del Derecho Penal administrativo ajena al Derecho
Penal común.
Actualmente se promueve la posición de un Derecho Penal de intervención. Este Derecho estaría
entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo, entre el Derecho Privado y el D Publico con
menores garantías y menores sanciones.
LEGISLATIVA: Existiría autonomía si la normativa que nos ocupa se encontrase en un
ordenamiento independiente (Código) o en un conjunto de leyes orgánicamente entrelazadas
(Leyes específicas).
ACADEMICA: Se ha desarrollado autonomía académica a través de su estudio pormenorizado en
cátedras especiales y posgrados.
EXCEPCIONALIDAD Y ESPECIALIDAD
Sería un derecho de excepción si el derecho nuclear siguiera vigente salvo derogación expresa del
legislador. Si no la hay, si la derogación es tácita, es un derecho especial
Por ello, el DPE como todo derecho accesorio se vincula al DP por una relación de especialidad
Ahora bien, debemos tener cuidado pues esa especialidad se presentará en tanto se verifiquen
derogaciones expresas o mediante interpretación que excluyan la aplicación de los principios
generales del Derecho Penal Nuclear. Distinto es el caso cuando no existe tal derogación. En esos
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casos el Derecho Penal Económico seguirá vinculado a los principios generales establecidos por el
Derecho Penal Nuclear.
1.4 Caracteres del Derecho Penal Económico contemporáneo.
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1.6 El Delito Económico.
La más consagrada es la de “Delincuencia de Cuello Blanco”, que nace con
Sutherland en 1939. “La violación de la ley penal por una persona de alto nivel
socio- económico en el desarrollo de la actividad profesional.
Ese concepto de delito tiene tres características esenciales:
• Comisión de un delito
Autor de alto nivel social
Vínculo entre el delito y la actividad profesional
DELINCUENCIA PROFESIONAL (OCCUPATIONAL CRIME): enfatiza más el vínculo entre delito y
actividad profesional que la esfera social a la que pertenece el autor. Se considera que lesiona las
esperanzas institucionalizadas que se anudan al rol profesional. Incluiría la delincuencia de cuello
blanco y la delincuencia de cuello azul (referida a las actividades de obreros profesionales).
DELINCUENCIA DE CABALLEROS (KAVALIERSDELIKT): enfatiza más el rango social que la
relación con la actividad profesional.
DELINCUENCIA ECONOMICA: a menudo se la identifica con la delincuencia de cuello blanco de
Sutherland, pero en realidad es una especie de ella, ya que en estos casos la actividad profesional,
siempre se refiere a una actividad mercantil
Sin embargo, los datos estadísticos sobre los efectos de los delitos económicos son sorprendentes
al punto de permitirnos afirmar lo siguiente:
el perjuicio que ocasionan es inimaginable en los delitos comunes
Lesiona la vida e integridad de las personas
Se expanden a nivel internacional.
Daños Materiales
Los fraudes alimenticios, las manipulaciones con medicamentos cosméticos, etc atentan contra la
vida y la integridad física de las personas en escalas superlativamente mayores a las que atentan
los delitos comunes y pertenecen a la esfera de los delitos económicas.
Daños inmateriales y otros efectos
Podemos mencionar entre otros a la pérdida de confianza en el tráfico mercantil, la deformación del
equilibrio de mercado y la eliminación de la competencia.
Cualquier sistema de mercado no puede soportar más allá de determinados niveles de
delincuencia porque precisamente, al superarlos se produce una pérdida de confianza que hace
quebrar el sistema”. Karl Dieter Opp
Efectos del delito económico
Efecto Resaca: es aquel efecto pernicioso logrado cuando un competidor, -agotadas las
posibilidades legales de lucha en un mercado de fuerte competencia- delinque para lograr mayores
beneficios, asumiendo así una posición de privilegio en el mercado, que obliga a los otros actores
del mercado a delinquir para mantenerse en situación de competitividad,
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Efecto Espiral: es el efecto producido cuando cada uno de los perjudicados se convierte en eje de
una nueva resaca.
Reacción en cadena: En un delito de elevados daños materiales, cada perjudicado se torna en el
primer eslabón de una cadena de víctimas al transmitir a terceros las dificultades de pago, las crisis
y las quiebras.
Etiología
1) La personalidad del autor como explicación causal
Psicograma de Mergen: un psicograma es el resultado de gran número de exámenes y tests que
realiza un psicólogo para estudiar la personalidad total de un individuo.
Materialismo: sólo concede valor a los bienes materiales. Busca ávidamente el provecho
material.
Egocentrismo y narcisismo: Su personalidad no pasa del estadio primario del
egocentrismo sin desarrollo de su afectividad. Son solitarios pero lo compensan
mostrándose pródigos, caritativos y mecenas de las artes.
Dinamismo y audacia: Son presos de un extremo dinamismo propio de su carácter
primario. Su optimismo egocéntrico les impide calibrar riesgos
Inteligencia: son refinados , inteligentes pero muy raramente cultos
Peligrosidad: su fuerte potencialidad criminal, gran capacidad de adaptación social e
ignorancia de los límites éticos los hace uno de los delincuentes más peligrosos
Hipocresía: Su frialdad e inmoralidad contrasta con su seducción social
Neurosis: La manía de lucro genera comportamientos neuróticos
Crítica: Su método no es fiable pues no da prueba alguna de la realidad de los análisis efectuados.
Sus conclusiones son vagas e imprecisas. No explica a qué delitos conduce esta personalidad .
2) Teorías de orientación sociológica: Estas teorías parten de dos postulados comunes:
la conducta social es regulada, lo que posibilita la existencia de comportamientos
irregulares. La creación de normas para regular conductas determina automáticamente
como contracara el conjunto de la delincuencia de esa sociedad.. De este modo, la
delincuencia es un acontecer ordinario de la vida social
Rompen con la perspectiva tradicional de la criminología en virtud de la cual la
delincuencia ya no puede explicarse a partir de la desorganización familiar, la pobreza o
del cromosoma Y extra.
a) Teoría de la Asociación Diferencial (Sutherland)
Desarrollada por Sutherland en 1939, se aplicó en 1949 para esclarecer delincuencia de cuello
blanco.
Sostiene que el comportamiento criminal se aprende, en contacto con otras personas en un
proceso de comunicación, a través de un grupo reducido de relaciones personales. La orientación
de los móviles del individuo está en función de las interpretaciones favorables o desfavorables de
las normas. Todos los sujetos de una economía competitiva están sometidos a necesidades y
valores comunes centrados en el dinero
Crítica: El delincuente antes de delinquir tenía una valoración social distinta. No explica la teoría el
motivo de ese cambio de actitud valorativa frente a la norma
b) Teoría de la Anomia (Merton)
Merton interpreta que el delito es un hecho normal en la sociedad. Lo anormal es el aumento o la
disminución brusca de la criminalidad. Existe anomia cuando se derrumban las reglas vigentes en
una sociedad determinada. El comportamiento irregular aparece cuando hay ruptura entre las
expectativas sociales y los medios determinados por la estructura social para lograrlas.
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c) Teoría de Labeling Approach
Se desarrolló en USA en los años ’60. Para esta teoría, la delincuencia es consecuencia de
procesos de atribución de roles a una persona a través de un proceso dinámico de interacción
entre el individuo y la sociedad que origina en aquél una auto-imagen correspondiente a la que los
demás tienen de él, dando lugar normalmente a una desviación primaria (comportamiento de
defensa o adaptación). La reacción social posterior encauza el proceso de desviación secundaria
con la formación de modelos más firmes de conducta desviada.
Crítica: Opp entiende que no se aplica a la delincuencia económica. No hay estigmatización ni
auto imagen negativa en el delincuente. Además la reacción social es positiva. Esta teoría sólo
explica la delincuencia tradicional.
d) Explicaciones marxistas
La delincuencia económica es resultado de la dependencia al sistema capitalista. Es consecuencia
de la diferencia entre pobres y ricos, la lucha por la competencia y el afán de lucro. Si existe
delincuencia económica en los países marxistas es porque algunos sectores sociales han asumido
la ideología burguesa en virtud de la presión política, económica e ideológica ejercida por el
imperialismo capitalista.
Crítica: NO se ha probado que la delincuencia económica en países socialistas se deba
exclusivamente a la influencia ideológica burguesa.
En base a ello, podemos encontrar los siguientes factores individuales y sociales explicativos
de la delincuencia económica.
1. Factores individuales
Pertenencia a altas capas sociales: no solo define a la delincuencia económica sino también
es un factor criminógeno ya que su posición social lo adapta socialmente, le brinda imagen y le
facilita la relación con grupos de poder
Inteligencia y Astucia: presentan gran facilidad para no ser descubiertos
Especial peligrosidad: Aun sabiendo que el hecho no es punible, no dudan en cometerlo si
creen posible eludir la prisión, lo que demuestra una inclinación natural al delito
Aunque estén al corriente de la ilegalidad de sus actos, no los consideran actos
criminales: ya sea porque creen que su posición social les otorga derechos a violar la ley,
porque la consideran irracional, porque el delito se comete con habitualidad en el grupo al que
pertenecen, etc.
Situación económica del autor: no es posible cometer delitos económicos sin poseer
medios suficientes. Aún si algunos delitos se cometen cuando el autor se encuentra en
condiciones económicas angustiantes (quiebra, iliquidez) siguen siendo sujetos poseedores de
bienes
2. Factores sociales
Legítimo deseo de enriquecimiento
Sistema de libre competencia
Desarrollo económico: Se ha producido un viraje de una economía individual de producción de
mercancías a procesos industriales de producción, nuevas formas de pago, mayor intervención
estatal, etc
Cambio de paradigma del prestigio que ya no se sustenta en la cultura o el estamento de
pertenencia, sino exclusivamente en el éxito económico.
1.7 Teoría de la Ley Penal
La parte general del Derecho Penal Económico se construye al igual que el Derecho Penal
nuclear sobre tres ejes:
La teoría de la Ley Penal
La teoría del Delito
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La teoría de las consecuencias jurídicas penales
Dentro de la Teoría de la Ley Penal nos ocuparemos de dos temas centrales: la Interpretación y la
Validez de la Ley Penal.
Interpretación.
En el derecho Penal común se entiende como método de interpretación a los medios técnicos-
dogmáticos para abordar y clarificar el significado de la ley: los más conocidos son el método
exegético o gramatical, el histórico, el teleológico y el sistemático.
En el marco del Derecho Penal Económico se presentan situaciones particulares que imponen la
aplicación de otro método a los fines de sortear lagunas de impunidad. Tal es el caso, por ejemplo
del Fraude a la Ley que ocurre en el Derecho Penal Tributario.
En el caso de fraude a la ley a través de la elusión tributaria, el sujeto, sin realizar la acción típica,
de todos modos elude la aplicación de la penalidad. En estos casos el autor prima facie no podría
ser castigado por más reprochable y contraria a la finalidad de la norma que sea la conducta.
EJEMPLO: Un directivo de una compañía no cobra sueldos pero recibe gastos de representación
equivalentes. De este modo se busca sortear los costos impositivos y provisionales de un sueldo
elevado.
En estos casos se entiende que en todo acto económico entre particulares hay una intentio facti
(verdad sustancial de lo que se pretende alcanzar) y una intentio iur i( ropaje jurídico con que se
viste el acto para alcanzar una calificación tributaria menor). En el fraude a la ley, la intentio facti no
coincide con la intentio juri.
Validez
Ya hemos visto que en nuestro derecho penal nuclear el principio de validez se establecía en tres
ámbitos: en el espacio, en el tiempo y en relación a las personas.
Validez espacial: nuestro derecho a receptado en el Art. 1 del CP el principio territorial o de
defensa, ante la particular característica del delito económico que se comete en diferentes países,
el principio territorial ha entrado en crisis tanto en materia de legislación como en lo atinente a la
organización judicial y procedimiento penal
Validez Personal: lo mismo puede predicarse en relación al principio de validez personal de la Ley
penal. La paulatina integración de distintos países en bloques regionales modificara el conjunto de
privilegios inmunidades e indemnidades previstas en los ordenamientos de cada país.
Validez Temporal: En nuestro país rige el principio de aplicación de la ley penal más benigna a
favor del imputado a partir de lo establecido en el art. 2 del CP. En el caso de sucesión de leyes en
el tiempo, se plantean los siguientes problemas:
Ultra actividad: en caso de sucesión de leyes siempre se aplica lo anterior al hecho si ésta
era más benigna.
Retroactividad: en caso de sucesión de leyes, si la ley posterior al hecho es más benigna,
es la que debe aplicarse.
Extraactividad: si hay una ley intermedia entre la ley anterior al hecho y las leyes
posteriores, y es más beneficiosa al imputado, debe aplicarse.
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En este ámbito de la validez de la Ley Penal, se distinguen cuatro fenómenos diferentes:
1.-Leyes Penales En Blanco
Es aquella en la que la consecuencia penal se vincula a la trasgresión de una orden o prohibición
sólo genéricamente designada, cuyo contenido debe ser llenado por distintas normas penales o no
penales
Clasificación:
Ley Penal en Blanco en sentido Estricto: la remisión que la ley penal efectúa es a una norma
de inferior categoría.
Ley Penal en Blanco en sentido Amplio: cuando la ley penal remite a otra norma de igual
jerarquía.. Art. 206 CP que reza: “Será reprimido con prisión de uno a seis meses el que violare las
reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal”
Con remisión total: absoluta ausencia de concreción del núcleo de la conducta prohibida que es
determinado por otra norma
Con remisión parcial: sólo algunos aspectos del núcleo de conducta prohibida son definidos por
la norma complementaria.
2.- Elementos normativos jurídicos
Los elementos normativos no pueden percibirse por los sentidos sino que es preciso realizar un
juicio de valor. De tal manera, para determinarlos, el juez se ve obligado a remitirse a normas no
penales para precisar conceptos en él contenidos: En el Hurto, el concepto de cosa total o
parcialmente ajena. En estos casos, sólo una parte del tipo está legalmente descripto, mientras que
la otra parte debe ser construida por el Juez para el caso concreto.
3.- Cláusulas de Autorización
En los casos de leyes penales en blanco en sentido estricto en los que se produce una remisión de
la ley a otra de instancia inferior, es posible que el objeto de remisión consista en una cláusula de
autorización en la que el legislador normalmente exige que no concurra un acto determinado de
autorización, por ejemplo el Art. 4 inc. b, h de la Ley de Abastecimiento
4.- Cláusulas de justificación en blanco
Es un fenómeno inverso al de las leyes penales represivas en blanco. Ejemplo: Art. 34 inc. 4º del
CP, según la cual, obra justificadamente el que obrare “…en cumplimiento de un deber o en el
legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
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1.8 Las características particulares de los estratos analíticos del
delito en el Derecho Penal Económico
En estos estratos analíticos también veremos características particulares en el Derecho Penal
Económico que difieren de la teoría de la Ley Penal en el Derecho Penal común.
Acción
Esta cuestión refiere a dos aspectos: la responsabilidad de las Personas Jurídicas y la comisión
por omisión. Ambas cuestiones serán tratadas infra al analizar el tema “Responsabilidad de las
Personas Jurídicas”
El tipo
Al abordar el tipo penal advertimos tres vertientes de análisis dogmático:
Tipo objetivo
Tipo normativo
Tipo subjetivo
Tipo objetivo: Nuestro desarrollo ya ha abordado aspectos del tipo objetivo tales como lo relativo a
los tipos penales en blanco, los elementos normativos y la proliferación de los delitos de peligro
abstracto. Resta analizar lo atinente a lo siguiente:
Sujeto activo: se reconoce, en general que el delincuente económico surge fundamentalmente de
un abuso o aprovechamiento de una posición de poder en el ámbito económico. Es un agente más
del sistema económico, sólo que su actividad se desarrolla abusando de su posición de poder..
Esto se manifiesta, por ejemplo en las condiciones objetivas de punibilidad fijadas en el Derecho
Penal Tributario, en el que la evasiones fiscales son punibles sólo a partir de determinado monto, o
cuando la Ley de Defensa de la Competencia elige no castigar la posición dominante en un
mercado, sino el abuso de esa posición.
Tipo subjetivo: presenta varios fenómenos. Entre ellos, la transición del Derecho Penal del
comerciante al Derecho Penal de la empresa, lo cual ha aparejado el problema de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas; pero como ya anticipáramos, esa cuestión se
abordará infra.
Por otra parte, otra particularidad consiste en que los tipos penales en su gran mayoría son
aplicables sólo a título doloso, solo excepcionalmente se recepta la comisión imprudente. Como
sustitutivo del tipo culposo, a menudo se recurre a los delitos de peligro abstracto por los cuales se
extirpa la necesidad de un resultado material, lo que lo identifica a estas figuras con las tentativas
de delitos culposos.
Por último, no se encuentran en los tipos penales económicos expresiones denotativas de dolo
directo por lo cual, en principio, la figura del dolo eventual resulta altamente relevante en materia
de imputación subjetiva, acarreando como consecuencia el inveterado problema de la distinción
entre culpa consciente y dolo eventual.
Tipo normativo: Si bien la relación de causalidad se aborda en el tipo objetivo, se requieren
criterios valorativos –propios del tipo normativo- para imputar objetivamente un resultado. Esta
cuestión está íntimamente vinculada con la relativa a la Responsabilidad por el producto en la
que la atribución de un resultado ya no obedece a las relaciones de necesidad, propias de las leyes
de causalidad natural, sino a criterios estadísticos o probabilísticos.
Cuando se habla de Responsabilidad por el producto, penalmente, se está haciendo referencia a
la responsabilidad penal que se deriva de la puesta en peligro o lesión de la salud sea individual o
pública. Dicha responsabilidad, esto es, por la existencia en el mercado de productos
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peligrosos para la salud de los ciudadanos, se concreta en dos momentos: En un primer
momento, cuando el producto peligroso se ofrece en el mercado, se afecta la salud pública y el
Derecho Penal responde a través de los delitos de peligro contra la salud pública; en un segundo
momento, si el producto ya ha sido utilizado y con ello se ha lesionado la salud individual o la vida,
a través de los delitos clásicos de homicidios o lesiones. Un caso paradigmático de
Responsabilidad por el producto es el ya mencionado caso del Síndrome Tóxico o del Aceite de
Colza.
El bien jurídico protegido se clasifica en:
De acuerdo a estos parámetros, podemos afirmar que el bien jurídico protegido inmediato del
Derecho Penal Económico es el orden económico que, en sentido amplio, consiste en la
regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios y, en sentido
estricto, consiste en la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía.
La antijuridicidad
En este punto, el Derecho Penal Económico se caracteriza por aplicar condiciones objetivas de
punibilidad para muchos de los delitos que lo integran (Vg: delitos tributarios, lavado de dinero,
etc).
Por otra parte, se encuentran presentes excusas absolutorias como las previstas por el Derecho
Penal Aduanero (Art. 875 inc. 1º), para el Encubrimiento (Art. 277 inc. 4º).
El error
El error es la falta de noción o falso conocimiento fáctico o jurídico del autor respecto de un hecho
por él desencadenado.
El error puede ser:
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Este estrato analítico es relevante en relación a dos aspectos:
Como elemento impeditivo de la configuración de un hecho delictuoso
Como excusante de responsabilidad penal
Evolución: Se distinguen cuatro etapas fundamentales en la evolución de la teoría del error en la
que modificándose el concepto relativo a la excusabilidad del error.
El análisis relativo a las diferentes teorías del error y el error en el Derecho Penal Económico,
deberán ser consultadas en el material obligatorio (Balcarce, Pág. 142 en adelante).
Responsabilidad por el hecho
Nuevamente nos remitimos a lo que se analizará en el tema “Responsabilidad de las Personas
Jurídicas, sin perjuicio de lo que desarrolla el material obligatorio en este punto (Balcarce, Pág.
147)
Responsabilidad individual
Nuevamente nos remitimos a lo que se analizará en el tema “Responsabilidad de las Personas
Jurídicas, sin perjuicio de lo que desarrolla el material obligatorio en este punto (Balcarce, Pág.
149)
Tentativa:
En este aspecto, el Derecho Penal Económico se aparta de los principios de la Teoría del Delitod
del Derecho Penal Común en el caso del Régimen Penal Aduanero en el que –a diferencia de lo
establecido por el art. 42 del CP-, la pena de la tentativa se equipara a la del delito consumado.
(Arts. 871 y 872 de la Ley Nacional 22415)
Autoría y participación
Nuevamente nos remitimos a lo que se analizará en el tema “Responsabilidad de las Personas
Jurídicas, sin perjuicio de lo que desarrolla el material obligatorio en este punto (Balcarce, Pág.
151)
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Concursos
En este estrato analítico, se destacan dos aspectos que predominan en el Derecho Penal
Económico vinculado con el concurso aparente de leyes:
a) Especialidad: existen figuras delictivas en las leyes penales económicas que receptan tipos
delictivos propios del Derecho Penal Nuclear con ciertas matizaciones que hacen a la materia que
legislan (Vg.: encubrimiento de contrabando, Art. 878 inc. 1º Ley 22415 o la apropiación indebida
de Tributos, Art. 6 Ley 24769). Se trata de un núcleo de los delitos tradicionales y un excedente
vinculado a la actividad netamente económica. Aquí se aplica el principio de especialidad: lex
especialis derogat lex generalis.
b) Subsidiariedad: es característico del Derecho Penal Económico la aplicación de la regla
de subsidiariedad según la cual se supedita la aplicación de la norma específica económica a que
no exista en el orden convencional otra más grave (Vg.: Ley nacional
24241, Art. 142)
1.9 Las consecuencias jurídicas del delito
En este punto nos remitimos a la bibliografía obligatoria (Balcarce, Pag. 155 en adelante)
Unidad 2: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
2.1 Derecho penal de la empresa.
Primariamente debemos aclarar que cuando hablamos de DERECHO PENAL DE LA
EMPRESA, nos referimos a los delitos económicos en los que por medio de una actuación
para una empresa se lesionan bienes jurídicos e intereses externos, incluidos los bienes
jurídicos e intereses propios de los colaboradores de la empresa.
Eso determina DOS AMBITOS
A) Tendencia centrífuga: cuando desde el seno de la empresa se proyecta al exterior (afecta
intereses de terceros ajenos a ella) CRIMINALIDAD DESDE LA EMPRESA
B) Tendencia centrípeta cuando desde el seno de la Empresa se despliega contra ella misma
o sus miembros. CRIMINALIDAD DENTRO DE LA EMPRESA.
Hay dos supuestos:
A) Creación de la empresa EX PROFESO para cometer delitos (empresas fantasmas o para
evadir impuestos)
B) Utilización de una empresa ya creada y con objeto y una actividad lícita para la comisión de
delitos.
En el caso A) es sencillo, basta utilizar las herramientas de imputación tradicionales contra los
individuos que la integran y la representan. También se utilizarán las normas de derecho
privado por ej. Las relativas a la nulidad por objeto o actividad ilícita. Arts. 18/20 de la Ley
19550
En el caso B) se complica ante la existencia de una estructura organizada. Porqué?
Razones
1) Procesales: Nos encontramos ante una EMPRESA, es decir una organización formal
basada en el plano horizontal en el principio de división y delegación del trabajo y en
el plano vertical en el principio de jerarquía. Como resultado es la conformación de
ámbitos de competencia diferenciada que abarca, a su vez la actuación de diversos
sujetos en la escala inmediatamente inferior.
2) Penales: Se producen ante los delitos especiales propios que exigen una determinada
calidad de autor (Vg. “el obligado” en los delitos tributarios). O elementos subjetivos
especiales (Vg. Finalidad de procurar lucro para sí o para terceros en la
administración fraudulenta)
15
2.2 Autoría y participación en organizaciones empresariales
complejas
Las soluciones tradicionales
Autoría como dominio del hecho
De acuerdo a la teoría tradicional del dominio del hecho, responden dentro de la organización
compleja los últimos que ejecuten el hecho o tengan un riesgo empresarial en sus manos.
Este tipo de soluciones que apunta sólo a los últimos eslabones de la cadena empresarial
debe ser evitado, ya que no es una solución adecuada a la estructura de las organizaciones
empresariales.
Teoría del dominio del hecho mediante un aparato organizado de poder
Estos aparatos organizados de poder presentan una estructura y funcionamiento distinto a los
de una gran empresa. Esta posición no solo tiene consenso en la doctrina, sino que el mismo
Roxin la comparte.Un aporte importante que ha realizado esta teoría al tema que nos ocupa
es que reconoce a la organización como realidad social, y en base a esta idea ya no se habla
de dominio fáctico del hecho, sino que el dominio decisivo es el dominio sobre la organización.
Fue la primera consideración teórica de la organización como un ámbito relevante dentro del
cual la conducta debía ser analizada de forma distinta al modo individual que realizaba la
doctrina clásica.
Conclusión
Solo serán soluciones dogmáticamente adecuadas aquellas que olvidándose de una visión
atomista de la conducta individual, intente comprender la realidad social, esto es que los
potenciales autores están actuando como parte de una organización. Debemos diferenciar
dogmáticamente 3 tipos de problemas que plantea la imputación objetiva en el ámbito de
organizaciones empresariales.
A) Determinar cuándo el delito es objetivamente imputable a la empresa. Si no es
posible imputarle objetivamente el hecho a la empresa, tampoco será posible imputar
a sus integrantes.
B) Determinar quiénes son las personas físicas que dentro del entramado corporativo
son competentes de ese hecho como autores o partícipes
C) Determinar quiénes entre las personas competentes han infringido sus deberes. Los
deberes son prestaciones altamente personales y por tanto la infracción de un deber debe ser
determinada e imputada de forma individualizada.
La empresa como ámbito de organización: la imputación objetiva al colectivo
Lo que aquí interesa en el ámbito de las actividades empresariales son los procesos causales
y los riesgos, no como sucesos individuales sino como obras de un colectivo. No todo output
lesivo de la empresa traduce un objetivo de delinquir. Puede suceder
a) Que la empresa haya actuado dentro de los márgenes de riesgo permitido: ello se
debe a que existe un margen de riesgo permitido. Vg. Si hay una norma que prohíbe a los
comerciantes y distribuidores distribuir bebidas o comestibles nocivos para la salud, de todos
modos no será responsable la empresa.
b) Que el hecho desagradable sea imputable a la propia persona lesionada: Vg. El cliente
que se intoxica utilizando insecticida sin los recaudos mínimos recomendados en el envase; o
el operario que se accidenta haciéndose el equilibrista sobre el andamio sin colocarse los
medios de seguridad que están a su disposición
c) Las empresas no son garantes de que en otra empresa con la que mantienen

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