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1.8 Las características particulares de los estratos analíticos del
delito en el Derecho Penal Económico
En estos estratos analíticos también veremos características particulares en el Derecho Penal
Económico que difieren de la teoría de la Ley Penal en el Derecho Penal común.
Acción
Esta cuestión refiere a dos aspectos: la responsabilidad de las Personas Jurídicas y la comisión
por omisión. Ambas cuestiones serán tratadas infra al analizar el tema “Responsabilidad de las
Personas Jurídicas”
El tipo
Al abordar el tipo penal advertimos tres vertientes de análisis dogmático:
Tipo objetivo
Tipo normativo
Tipo subjetivo
Tipo objetivo: Nuestro desarrollo ya ha abordado aspectos del tipo objetivo tales como lo relativo a
los tipos penales en blanco, los elementos normativos y la proliferación de los delitos de peligro
abstracto. Resta analizar lo atinente a lo siguiente:
Sujeto activo: se reconoce, en general que el delincuente económico surge fundamentalmente de
un abuso o aprovechamiento de una posición de poder en el ámbito económico. Es un agente más
del sistema económico, sólo que su actividad se desarrolla abusando de su posición de poder..
Esto se manifiesta, por ejemplo en las condiciones objetivas de punibilidad fijadas en el Derecho
Penal Tributario, en el que la evasiones fiscales son punibles sólo a partir de determinado monto, o
cuando la Ley de Defensa de la Competencia elige no castigar la posición dominante en un
mercado, sino el abuso de esa posición.
Tipo subjetivo: presenta varios fenómenos. Entre ellos, la transición del Derecho Penal del
comerciante al Derecho Penal de la empresa, lo cual ha aparejado el problema de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas; pero como ya anticipáramos, esa cuestión se
abordará infra.
Por otra parte, otra particularidad consiste en que los tipos penales en su gran mayoría son
aplicables sólo a título doloso, solo excepcionalmente se recepta la comisión imprudente. Como
sustitutivo del tipo culposo, a menudo se recurre a los delitos de peligro abstracto por los cuales se
extirpa la necesidad de un resultado material, lo que lo identifica a estas figuras con las tentativas
de delitos culposos.
Por último, no se encuentran en los tipos penales económicos expresiones denotativas de dolo
directo por lo cual, en principio, la figura del dolo eventual resulta altamente relevante en materia
de imputación subjetiva, acarreando como consecuencia el inveterado problema de la distinción
entre culpa consciente y dolo eventual.
Tipo normativo: Si bien la relación de causalidad se aborda en el tipo objetivo, se requieren
criterios valorativos –propios del tipo normativo- para imputar objetivamente un resultado. Esta
cuestión está íntimamente vinculada con la relativa a la Responsabilidad por el producto en la
que la atribución de un resultado ya no obedece a las relaciones de necesidad, propias de las leyes
de causalidad natural, sino a criterios estadísticos o probabilísticos.
Cuando se habla de Responsabilidad por el producto, penalmente, se está haciendo referencia a
la responsabilidad penal que se deriva de la puesta en peligro o lesión de la salud sea individual o
pública. Dicha responsabilidad, esto es, por la existencia en el mercado de productos