
Se reconoce que los criterios de distinción no son absolutos, ya que los límites entre una y otra regulación son
difusos, donde lo moral se mezcla con lo jurídico, y viceversa.
NORMAS ÉTICAS: lo ético se refiere a toda justificación de una conducta humana con relación a un valor por el
cual el sujeto opta y elige por obrar o abstenerse de hacer algo. Por lo expuesto, toda conducta humana es
ética, pues se funda en esa justificación que cada sujeto hace de sus elecciones. Esa conducta va a ser regulada
por el derecho, por la moral, o por ambos.
Desde esta perspectiva multidimensional, la ética comprende tanto al derecho como a la moral: “la ética, en
sentido amplio, habrá de ocuparse no sólo de la moral, sino también del Derecho”.
Lo moral, como lo jurídico, es una instancia posterior a ese proceso de justificación de un obrar ético (es decir,
la elección de una conducta a seguir conforme a un valor conocido). Así, si la voluntad de un sujeto opta por la
alternativa conocida como válida, justa o legítima, la acción será moral (ej: matar está mal, por lo tanto no
mata). Si se prefiere la alternativa conocida como inválida, injusta o ilegítima, su obrar será inmoral (elige
matar, pese a que sepa que está mal)
Pautas distintivas entre norma moral, jurídicas, de trato social, y religiosas:
o Ámbito de regulación. La moral regula las acciones internas al sujeto, sus actos de conciencia y la motivación
de sus elecciones. El derecho se dirige a las conductas externas del hombre que se exteriorizan en el espacio y
en el tiempo.
La distinción es válida para la moral individual, pero deja de serlo en la moral pública o social. El ART 19 CN
regula las acciones de los hombres que interactúan entre sí en el ámbito de la comunidad. Estas conductas son
regladas por las normas del trato social, y coinciden con la regulación jurídica.
Las normas religiosas alcanzan ambos ámbitos, el interno (actos de conciencia, ej: no desear el mal), y externo
(conductas que la persona debe adoptar, ej: asistir a misa).
Por otro lado, el ámbito interno también es incumbencia del derecho una vez que la acción se ha exteriorizado:
la intencionalidad de un acto es especialmente considerado para establecer la voluntariedad del mismo, y
asignarle o no consecuencias jurídicas.
o Autoridad que las sanciona. Las personas reconocen en su conciencia lo que les impone actuar o no de un modo
determinado para la moral, por ello se la caracteriza como autónoma. El derecho deriva de un legislador que
consagra la norma jurídica que ha de regular la conducta, clasificándose como heterónomo (algo que está
sometido a un poder externo).
La distinción es válida para la moral individual, pero deja de serlo en la moral pública o social; ya que en las
reglas de trato social la autoridad no es el individuo, sino que tienen un origen colectivo, en tanto la comunidad
consagra las reglas a las que se somete el individuo.
En el caso de las normas religiosas, éstas derivan de la institución que rige el culto, y del origen divino o
trascendente a la cual se adjudica la creación de los preceptos y mandatos.
o Sanción. La coacción o el uso de la fuerza impuesto por el Estado son la sanción propia y exclusiva del derecho.
En la moral individual, no hay ningún castigo externo al sujeto el cual en caso de obrar indebidamente se
autoimpone la sanción por vía de los cargos de conciencia.
En las reglas de trato social, incluidas las normas de la moral pública, las sanciones son variadas y múltiples:
desaprobación, desacreditación, aislamiento, expulsión del grupo al que pertenece el sujeto, y linchamiento (el
linchamiento es el uso de la violencia física utilizado por un grupo de individuos contra quien viola gravemente
un mandato social. No está impuesta por el Estado ni es avalada por el ordenamiento jurídico)