
Art. 7 y 8: establecen una regla general: para que un representante pueda manifestar el consentimiento de un
estado:
a) debe tener plenos poderes
b) cuando de la practica seguida u otras circunstancias se deduzca que los estados han considerado a la
persona como su representante sin necesidad de plenos poderes.
Y establecen reglas especificas:
a) en virtud de sus funciones no hay necesidad de acreditar plenos poderes si se trata de: el jefe de estado, el
de gobierno o el ministro de asuntos exteriores para la celebración de un tratado, los jefes de misión
diplomática y los representantes ante una conferencia internacional o una organización internacional para la
adopción del texto de un tratado.
b) lo ejecutado por una persona no autorizada no surtirá efectos jurídicos si se confirma que no tenia
autorización, salvo que el estado confirme el consentimiento ulteriormente.
2. Art.9 y 10 Negociación: Ya no transcurre internamente en los estados sino en un plano internacional. los
representantes se reúnen en fecha y lugar determinado para acercar sus posiciones para llegar a un
entendimiento en cierta materia y elaboran un proyecto. La negociación consiste en que los representantes
presenten propuestas y contrapropuestas que serán debatidas, aceptadas, enmendadas o rechazadas. Son
actos diplomáticos.
La negociación culmina con los actos de adopción y autenticación del texto. (el texto adoptado es el convenido
pero todavía no se convierte en obligatorio para las partes aunque si tenga ciertos efectos jurídicos).
El art. 9 distingue dos procedimientos para la adopción del texto: a) se efectúa con el consentimiento de todos
los estados parte. Y b) se efectuara por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes salvo que
por igual mayoría decidan una regla diferente.
El art. 10 reglamenta las formas de autenticación del texto, que por cierto es un acto jurídico que da fe de
veracidad al texto adoptado (que quedara como autentico y definitivo).
Las reglas son sucesivas y excluyentes una de la otra: a) la que se prescriba en el texto del tratado, b) Las que
convengan a los estados que hayan participado en la elaboración y c) mediante la firma o rubrica de los
representantes puesta en el texto del tratado. La autenticación se da con la firma del texto. Se termina la
elaboración material del tratado pero no es obligatorio para las partes hasta tanto no se de la manifestación
del consentimiento. Pero igualmente produce efectos jurídicos como el de buena fe y el de no frustración del
objeto y fin del tratado hasta que este sea ratificado, aceptado o adherido (art. 18).
3. Art. 11 a 23 Manifestación del consentimiento y reservas: esta etapa es fundamental ya que sin la
manifestación del consentimiento la parte no queda obligada al tratado. La manifestación convierte al Estado
que negoció en parte contratante y luego con su entrada en vigor en parte del tratado.
Puede manifestarse de forma plena (adhiere a todo el conjunto del tratado) mediante la firma, el canje, la
ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión. (art. 11) o de forma incompleta, es decir, en parte o
con reservas (art. 17 y 19)
▪ La manifestación plena puede darse de distintas formas:
a) mediante la firma: art 12. A través de la firma se autentica el texto del tratado pero las parte pueden
establecer que solo la firma basta como manifestación del consentimiento.
b) mediante el canje de instrumentos: art. 13 y 16. La manifestación se produce mediante el canje de
documentos (uno contiene una oferta en la que un estado propone a otro un tratado y en otro una aceptación
de esa oferta) llamados notas reversales.
c) mediante la adhesión : art. 15. Un estado que no ha participado en la negociación puede adherir a el
manifestando su consentimiento si fue invitado por todos los estados parte o si en el texto del tratado se les
otorgo esa facultad.
d) mediante la ratificación, aceptación o aprobación: art. 14. A partir de la soberanía de los estados, se reserva
al poder legislativo o parlamento la autorización al poder ejecutivo para ratificar el tratado. Los mecanismos
de ratificación dependen del derecho interno de cada estado pero en el plano internacional esa ratificación
importa la manifestación del consentimiento.
▪ La manifestación incompleta puede darse de distintas formas también:
a) mediante la manifestación del consentimiento en obligarse en parte a un contrato o respecto de una opción
entre diferentes en un contrato: art. 17. Esto significa que un estado puede obligarse a una parte de un tratado