Acher Rodino Jennifer.
Resumen 1er parcial de Derecho internacional público e integración regional.
UNIDAD 1. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. EVOLUCION.
¿Qué es el Derecho Internacional Público? Criticas, concepto y concepto y características del DIP.
A lo largo del tiempo el derecho internacional público ha sido y es criticado sosteniendo que es pura política y poco jurídico, qué
es sólo una expresión de deseo y que le faltan institutos o carece de elementos fundamentales comparado con el "verdadero
derecho" (refiriéndose al derecho interno) y no es considerado una orden de tipo jurídico. Otros autores sostienen que no
comparte las características del derecho cómo lo conocemos (le faltan propiedades para asimilarlo al derecho) ya que las
normas dictadas no están respaldadas por una sanción o castigo, es decir, no puede imponer las normas jurídicas mediante
coerción. La realidad es que el hecho de que una decisión no puede hacerse cumplir no afecta de ninguna manera su naturaleza
obligatoria ya que es reconocida por la comunidad internacional y tienen efecto vinculante (corte Internacional de Justicia). En el
derecho internacional Es evidente la presencia de pautas de conducta cuyo cumplimiento es percibido como una obligación de
derecho y cuya violación acarrea consecuencias jurídicas.
No es posible concebir la posibilidad de ejercicio de la profesión de abogacía sin tener conocimientos de normas y principios
sustanciales del derecho internacional (tratados por ejemplo) Bueis refuta estas opiniones demostrando que:
1) el derecho internacional público es derecho al igual que el derecho interno.
2) que resulta de las voluntades de los estados que constituyen una entidad soberana.
3) es un ordenamiento jurídico en el que coexisten las pretensiones de justicia y de legitimación discursiva de las acciones
realizadas por parte de los estados.
4) El derecho internacional público está impregnado de intereses políticos y consideraciones extrajudiciales.
Es necesario entender el concepto de derecho en si para luego entender el concepto de DIP. De esta forma podemos decir que
el derecho es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones que se dan entre quiénes componen este grupo humano
el propio ordenamiento considera sujetos y que son centro imputación de normas (adquieren derechos y obligaciones). Es una
construcción social creada para la solución de divergencias en una comunidad (depende de la existencia de un conflicto) sirve
como mecanismo regulador y civilizador para evitar la venganza como solución de disputas y para establecer criterios de
convivencia en una organización humana.
El derecho internacional público nace con el propósito de dar un marco normativo a los vínculos entre los propios estados
(puertas afuera). Es un dispositivo que regula Y controla el accionar de los sujetos que intervienen condicionando sus
comportamientos en beneficio de todos.
Es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos que componen la comunidad internacional
(entidades estatales, estados y otros actores con personalidad jurídica). Es un orden jurídico internacional predominante creado
por Estados y para regular sus conductas, con reglas específicas y particularidades propias.
Características:
Ausencia de un órgano legislador centralizado: el poder de legislar NO está concentrado en pocas manos los
mismos Sujetos del DIP establecen acuerdos para crear las normas. el poder de legislar es descentralizado. sujeto
regulado es regulador al mismo tiempo
Carencia de un órgano jurisdiccional obligatorio: Hay tribunales internacionales, pero no hay uno al que estén
obligados los estados. El estado se somete al tribunal que quiere. La jurisdicción del tribunal es voluntaria.
Carencia de un órgano sancionador o coercitivo: Eso no quiere decir que no haya mecanismos de sanción ni que las
normas no sean de carácter vinculante para los sujetos parte.
Etapas evolutivas del DIP:
Preclásica: se da hasta 1648: El derecho internacional público es un producto social que constituye una construcción
histórica. tiene su origen en las relaciones entre entidades que resultaban notoriamente diferentes y que interactuaban
desde un plano de considerable desigualdad.
Los estados con mayor poder imponían a los Estados más débiles o pobres su forma de interpretar moldeando las normas
jurídicas en función de su conveniencia e interés.
En la cima estaban los estados más poderosos y en la base los estados que integran la comunidad internacional subordinados a
ese estado poderoso. Los estados más influyentes procuraron imponerse frente a los más débiles mediante una serie de normas
jurídicas que los beneficiaban. Era un sistema descentralizado y vertical
Era un derecho escasamente sistematizado carente de un fundamento teórico científico (no había doctrina que lo describiera y
explicara). Eran normas que no tenían validez universal (particulares) pero que en los vínculos entre comunidades vecinas
generaban derechos y obligaciones. Era un modelo de subordinación jurídica (hipotaxis) y que pretendía expansión territorial.
Este modelo se veía claramente utilizado por los grandes imperios. Roma por ejemplo se basó en el derecho Internacional de
gentes (Ius Gentium, derecho común para todos los hombres) para vincular los derechos de los ciudadanos romanos con los
extranjeros recién llegados (derecho entre pueblos).
Clásica: de 1648 a 1945: El antecedente histórico que abre esta etapa es la llamada paz de westfalia que pone fin a la
guerra de 30 años entre católicos y protestantes. En esta etapa se ve un mecanismo regulatorio basado en el equilibrio
de poder. Es un nuevo sistema de derecho europeo determinado por el reconocimiento de una comunidad
internacional caracterizada por el principio de la igualdad soberana de los estados. Los estados se reconocen
recíprocamente como iguales en términos jurídicos los cada uno de ellos de soberano sobre su propio territorio y por lo
tanto no puede verse afectado por el resto de los estados ( los estados vetan la integridad del espacio soberano ajeno).
Así podemos decir que coexisten entre Estados con intereses distintos.
Aparece un ordenamiento jurídico como un sistema descentralizado y horizontal. Donde los estados crean las normas mediante
acuerdo de voluntades y no hay instancia superior que puede ejercer el control. Responde a una lógica de coordinación entre los
estados (parataxis), ya no se subordinación. Es un régimen autorregulatorio en que los estados mismos participan en la
formación de las reglas para ser aplicadas a ellos.
Es un derecho internacional de carácter general y ya no particular en el que existen normas válidas universalmente reconocidas
por la comunidad internacional que no reconoce nada ni nadie por encima del propio conjunto de Estados pares. Gozan de una
soberanía exclusiva que no puede ser afectada por el resto de la comunidad internacional y cooperan entorno de intereses
compartidos. Otros acontecimientos históricos son la paz de Utrecht que puso fin a la guerra de sucesión española, los tratados
de París y el Congreso de Viena de 1815.
Moderna: 1945 a la actualidad: Esta última etapa surge en 1945 con la creación de la carta de la ONU. tuvo un
precedente que fue La sociedad de las naciones (también fue un acuerdo de voluntades destinado a preservar la paz y
la seguridad y promover la cooperación internacional) pero que sin embargo no prosperó (no prohibía el uso de la
fuerza) y luego de la segunda guerra mundial nace la etapa moderna. Era una relación mixta entre subordinación y
coordinación.
Se crea la asamblea general de la ONU en la que todos los miembros pueden participar y cada uno tiene derecho a un voto pero
no tiene carácter vinculante Sólo hace recomendaciones. (coordinación)
Por otro lado se crea el consejo de seguridad qué es el responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacional y es
quién toma decisiones obligatorias que impliquen o no el uso de la fuerza contra un estado. es integrado por 15 miembros de los
cuales 5 tienen lugar de modo permanente (y pertenecen a las potencias) y tienen derecho de veto, es decir, pueden impedir
que el Consejo de Seguridad tome decisiones de acuerdo con sus propios intereses y conveniencias. (subordinación)
El derecho internacional contemporáneo a través de las Naciones Unidas reconoce la igualdad soberana de los estados
(asamblea general) pero por otro lado marca una desigualdad entre aquellos estados con mayor poder y el resto (que se asienta
en el consejo de seguridad).
Es un sistema fundado simultáneamente en criterios Hipotácticos y paratácticos que alterna entre las pretensiones políticas de
los estados más poderosos y el intento por asegurar la participación equilibrada de todos.
La creación de la ONU, permitió la codificación y aprobación de textos convencionales a través de la comisión de derecho
internacional que regulan todas las ramas, como el derecho de los tratados, la sucesión de Estados, etc. Asegurando que los
principios propios del derecho internacional público general se mantengan en la interpretación de cualquier rama especializada
preservando así la unidad del sistema en su conjunto.
UNIDAD 2: SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
En la comunidad internacional hay pluralidad de sujetos y de actores. Son todos aquellos entes que poseen capacidad jurídica
para adquirir derechos internacionales y contraer obligaciones internacionales, o que son centro de imputación de normas
internacionales y que gozan de personalidad jurídica internacional.
No todo Sujeto de derecho internacional tiene capacidad para "crear" por sí mismo normas internacionales pero aquellos que
no tienen capacidad para crearlas si pueden ser centro de imputación de normas (la capacidad de crear derecho o legislar no es
un requisito para la atribución de subjetividad internacional).
Se presume que al gozar de derechos, los sujetos del derecho internacional podrán efectuar un reclamo internacional en caso de
violación y en caso de poseer obligaciones, los sujetos serán pasibles de responsabilidad internacional ante su incumplimiento o
en el caso de causar un daño a otro sujeto. (reclamación y responsabilidad internacional funcionan como consecuencias de la
subjetividad internacional).
Se puede diferenciar tres clases de sujetos:
sujetos originarios: Los estados (eran el único sujeto reconocido en los orígenes del derecho internacional)
sujetos derivados (entidades de naturaleza no estatal): su Subjetividad deriva de la voluntad de los estados a través de
tratados internacionales o de la propia práctica (derecho consuetudinario). Dentro de esta clase en un concepto más
amplio se pueden identificar los siguientes sujetos:
- las organizaciones internacionales gubernamentales y otros organismos
- los pueblos que luchan por la autodeterminación y movimientos de liberación nacional.
- los grupos beligerantes
- los individuos
- los inversores extranjeros
- ciertas organizaciones no gubernamentales
Sujetos atípicos (únicos en su especie).
- La iglesia católica
- la soberana orden de Malta
- el comité Internacional de la Cruz Roja
Los estados: Son los sujetos originarios que poseen mayores competencias capacidades o poderes para actuar en el plano
internacional es decir, gozan de plena personalidad jurídica internacional. Es considerado estado quien tiene población
permanente, territorio determinado (no importa si se encuentra total o parcialmente en disputa con otros estados), gobierno
(debe ser efectivo, ejercer sus poderes jurisdiccionales y de control sobre la población y el territorio), capacidad de entrar en
relaciones con los demás estados, soberanía (aplica poder de imperio sobre su territorio internamente y externamente afirma
su independencia respecto de otros estados) de ella se desprenden los principios de igualdad soberana y no intervención en los
asuntos internos de otros estados.
Los estados tienen plena competencia para actuar en el plano internacional tienen derecho a celebrar tratados y generar
normas consuetudinarias junto a otros estados. Pueden adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales siendo
pasibles de responsabilidad internacional en caso de incumplimiento.
Los estados gozan de personalidad internacional independientemente de su organización política. Las subdivisiones políticas no
son sujetos de derecho internacional aunque estén autorizados por la legislación interna para actuar directamente en el plano
internacional. El estado Federal constituye una sola persona ante el derecho internacional.
-Organizaciones internacionales y otros organismos: Son asociaciones voluntarias de estados o entidades (no siempre son
estados, puede ser incluso otras organizaciones) establecidas por acuerdos internacionales, tratados u otro instrumento regido
por el derecho internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar intereses
colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. (personalidad jurídica internacional
propia). Las organizaciones internacionales pueden contar entre sus miembros además de los Estados, otras entidades. Gozan
de inmunidad de jurisdicción y sus funcionarios de privilegios e inmunidades. A muchas se les reconoce capacidad para crear
normas internacionales . también tienen capacidad para reclamar internacionalmente en caso de violación de sus derechos e
incurrir en responsabilidad internacional en caso de incumplir obligaciones internacionales.
-Pueblos que luchan por la autodeterminación y movimientos de liberación nacional: La comunidad internacional acepto el
principio de autodeterminación de los pueblos y como consecuencia de ello admitieron a los movimientos de liberación
nacional. Estos movimientos surgieron luego de la segunda guerra mundial luchando contra el colonialismo y luego ampliando
su objetivo para enfrentarse a regímenes racistas o conseguir un asentamiento territorial para un pueblo y la formación de
nuevo estado. Tienen tres características:
- Su objetivo es la lucha por la autodeterminación
- Quienes ejercen ese derecho son los pueblos
- Se enfrentan a regímenes como coloniales, racistas o de ocupación ilegal o extranjera.
En la actualidad su importancia se ve reducida ya que el proceso de descolonización en gran parte se completó y porque se dio
el reconocimiento de los pueblos en si mismos como sujetos de del ordenamiento jurídico. Si la comunidad internacional
reconoce los fines políticos de un movimiento (ya sea lucha por descolonización, opresión racial o ocupación extranjera)
entonces les reconocen y tienen calidad de sujetos del DIP.
Los MLN deben ser aceptados por sus respectivos pueblos como representantes e interlocutores validos y ese reconocimiento
también debe ser realizado por alguna organización regional o internacional.
Son titulares de varios derechos y obligaciones internacionales especialmente referidas al objetivo que persiguen. Deben
respetar las normas que les impone el derecho internacional general y particularmente las que regulan los conflictos armados. El
ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones internacionales exigen la existencia de cierta estructura
político-administrativa y un ordenamiento jurídico propio y suficientes recursos humanos y materiales. La personalidad jurídica
de los MLN y los pueblos es temporaria y funcional. Su razón de existir concluye cuando se logra la liberación y se produce la
independencia del Estado. Ese nuevo estado aparece como sucesor, por ende como un sujeto de DIP.
-los grupos beligerantes: Son grupos armados, organizados militarmente bajo las ordenes de un comandante responsable, que
se encuentra en lucha armada en un Estado y controla parte del territorio de el. Si el estado y otros estados terceros lo
reconocen como beligerante o como insurgente/insurreccional gozara de personalidad internacional y de ello derivan
consecuencias:
-el estado que mantiene la lucha con el grupo beligerante no será responsable de los actos ilícitos cometidos por el grupo que
causen daños a terceros. El grupo tendrá responsabilidad propia. (el estado al reconocerlo tiene un costo político por la perdida
de territorio pero se desliga de responsabilidades)
-a la lucha armada entre el grupo y el estado se le aplicaran las reglas del derecho internacional humanitario que rigen en los
conflictos armados internos. (el grupo se pone en la misma posición que el estado, son ellos los mas interesados en que se los
reconozca ya que eso le confiere beneficios políticos)
-los terceros estados que reconozcan al grupo beligerante deberán mantener una posición neutral respecto del conflicto no
pudiendo asistir con armas o prestando asistencia militar a ninguna de las partes. (esto beneficia al grupo ya que está en
igualdad de condiciones ante la comunidad internacional)
En la actualidad es una categoría teórica ya que es muy difícil (en la practica) individualizar a grupos que cumplan con los
requisitos para encuadrar en ella y que se les reconozca subjetividad internacional.
-los individuos: si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de
muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. (Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y
así se sostiene que sin dudas los individuos son sujetos del DI. Se les ha reconocido legitimación para efectuar reclamos ante
órganos internacionales contra un Estado en caso de violación de derechos internacionalmente reconocidos. También (además
de gozar de derechos) tienen obligaciones internacionales (no cometer crimines de lesa humanidad, genocidio, etc) que de ir en
contra de ellas producirá responsabilidad para el Estado. No tienen capacidad para la creación de normas internacionales
(personalidad internacional limitada) o celebración de tratados en nombre propio por ejemplo.
Los Inversores Extranjeros: la subjetividad internacional de los inversores extranjeros abarca tanto a las personas físicas que
invierten a grandes escalas en Estados extranjeros como a las corporaciones o empresas multinacionales que también lo hacen.
son centro de imputación de normas y tienen el derecho de accionar en el plano internacional. Tienen personalidad
internacional limitada y no pueden celebrar tratados internacionales (si pueden celebrar contratos)
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG): son entidades sin fines de lucro creadas por individuos en el marco del
derecho interno con el fin de hacer valer ciertos intereses colectivos. Pueden actuar fuera de sus fronteras y han obtenido
grandes logros como participar como observadores en conferencias internacionales, llaman la atención de los Estados y
organismos internacionales respecto de conflictos internacionales, presentan peticiones por violación de DDHH y brindan
asesoramiento y asistencia jurídica a victimas, poseen estatus de entidades consultivas de la ONU y son consultados
periódicamente en el marco del Consejo social y Económico. Tienen capacidad para presentar denuncias por violación de
derechos ante órganos internacionales. son consideradas como actores y no como sujetos ya que hacen valer los derechos
actuando para hacerlos efectivos. Son de gran importancia ya que han colaborado con el DIP en la creación de la Corte Penal
Internacional por ejemplo. Tienen personalidad jurídica limitada al igual que los individuos.
La Iglesia Católica: es un sujeto atípico, cabe destacar que hay que diferenciar entre iglesia católica, santa sede y la ciudad del
vaticano. Se entiende que la primera es la comunidad de los fieles, la santa sede es el órgano de gobierno y en el cual se llevan
acabo las relaciones internacionales visualmente y la que figura como participante en organismos y conferencias, y por ultimo la
ciudad es el asiento territorial. Es discutido históricamente quien es el sujeto del derecho internacional algunos dicen que es la
iglesia católica otros la santa sede y para otros la ciudad del vaticano (porque la consideran un verdadero estado). No hay una
posición unánime.
La soberana orden de malta: es considerada un sujeto del derecho internacional único en su especie. Es una entidad
independiente y soberana. Cumplía una función hospitalaria y asumió la defensa militar de los enfermos y peregrinos. Hoy en
día se define como neutral, imparcial y apolítica. Ya no cumple funciones militares sino que se limita a prestar asistencia medica
hospitalaria en muchos países del mundo. Se involucra en acciones humanitarias y caritativas. Puede actuar como mediador
entre Estados y como potencia protectora sustituta en conflictos armados.
El comité Internacional de la Cruz Roja: es una organización imparcial, neutral e independiente. Tiene la misión de proteger y
brindar asistencia a victimas de conflictos armados y violencia interna en ciertos casos y la promoción del derecho internacional
humanitario. Se le reconoció un estatus especial por la corte penal internacional para la prueba. Le confirieron facultades a
través de tratados internacionales, como observador en la asamblea general de las naciones unidas.
UNIDAD 3: FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
FUENTES: a través de ella se crean, modifican o extinguen normas jurídicas internacionales. La doctrina adopta las que enumera
el art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia.
“1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas,
deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas
por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como
medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así
lo convinieren.”
Entonces podemos decir que existen:
FUENTES PRINCIPALES:
tratados internacionales: en una definición amplia podemos decir que los tratados o convenciones son
acuerdos de voluntades entre dos o mas sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o
extinguir derechos del ordenamiento internacional.
costumbres internacionales: es una conducta común y reiterada en el tiempo por dos o mas sujetos del
derecho internacional que es aceptada como obligatoria. tienen
-un elemento material: común (sin que contradiga a otras con anterioridad) y reiterada(constante) y
-un elemento psicológico: es aceptada como obligatoria (existe conciencia de obligatoriedad, los sujetos obran de
acuerdo a derecho y convencidos de su obligatoriedad)
también existen costumbres generales: que son aquellas en las que participan la mayoría de los Estados que
conforman la comunidad internacional. si un estado quiere aplicar sobre otro la costumbre general no deberá probar
que existe porque se presume, así el estado que no quiere que se la apliquen deberá probar que manifestó su
oposición al nacimiento de la costumbre y que realizo actos contrarios a las conductas de la costumbre general. y
Costumbres particulares: ellas no se presumen por lo que si un estado quiere aplicarla sobre otro deberá probar la
existencia de la costumbre que alega y que esa costumbre compromete al estado que se le quiere aplicar.
principios generales del derecho internacional: Son postulados de orden superior reconocidos por todos
los sujetos de la comunidad internacional. entre estos principios podemos encontrar a los de derecho interno
(distintos a los del derecho internacional) reconocidos por los estados civilizados que constituyen principios
universalmente reconocidos en toda relación jurídica y por eso son fuente (se transforman en costumbre
internacional). Son:
- principio pacta sunt servanda (los tratados deben ser cumplidos por las partes)
- principio de orden publico.
- Principio de respeto de los derechos adquiridos.
- Principio de ley posterior deroga ley anterior
- Principio del respeto de la cosa juzgada
- Principio de Buena fe (actuar con honradez, veracidad y sin defraudar la confianza del otro)
Específicamente del derecho internacional son:
- principio de respeto mutuo entra estados
- principio de no intervención
- principio de identidad
- principio de libertad de mares.
FUENTES AUXILIARES:
Jurisprudencia: se trata de decisiones de carácter judicial de cualquier organismo. las decisiones de la
corte internacional solo serán obligatorias para las partes en litigio, es decir, que las decisiones judiciales
internacionales no son fuente creadora de normas sino medios auxiliares para fundamentar una decisión. La
corte puede referirse a un fallo anterior para interpretar una norma.
Doctrina: son las opiniones o datos que aportan reconocidos estudiosos del derecho internacional y
sociedades científicas que interpretan el derecho vigente. A través de ella se puede esclarecer el alcance de
las normas y su contenido.
Actos unilaterales de los Estados: son manifestaciones de voluntad de que realiza un estado y que
producen efectos jurídicos sin necesidad de la aceptación, replica o reacción de otro estado. Por ejemplo la
adhesión a un tratado, denuncia de el, etc.
Actos de organismos internacionales: son manifestaciones en las cuales se exterioriza la voluntad de un
organismo. Pueden ser de carácter obligatorio (decisiones del consejo de seguridad por ejemplo) o de
carácter no obligatorio (recomendaciones de la asamblea general por ejemplo)
FUENTE SUPLETORIA:
Equidad: este concepto como fuente supletoria surge del inciso 2 del art. 38 del estatuto de la corte internacional de
justicia cuando establece que si las partes así lo decidieran la corte podrá fallar equitativamente (ex aequo et bono) y
resolver la controversia teniendo en cuenta la equidad y obviando las normas de derecho internacional aplicables al
caso.
-Puede tener una función de tipo correctivo: modifica o corrige el derecho cuando su aplicación es muy rigurosa.
-función supletoria: llena lagunas jurídicas.
-función derogatoria: se puede dictar una sentencia en contra del derecho vigente basándose en la equidad (doctrina
dividida en lo referido a esto).
JERARQUÍA DE LAS FUENTES
En principio, las fuentes enumeradas en el art. 38 son letras porque no se le ha dado jerarquía a ninguna por sobre la otra. Pero
existen ciertos principios que relativizan esta reglas y son:
a) ley posterior deroga ley anterior
d) Entre norma general y norma particular, predomina la particular. (ley especial por encima de ley general).
UNIDAD 4: TRATADOS INTERNACIONALES. RELACIONES DEL D. INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO:
LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
La inexistencia de un poder legislativo en la comunidad internacional genero que los tratados internacionales sean de gran
importancia para crear normas. La codificación del derecho internacional se venido haciendo por la comisión de derecho
internacional de la ONU. En una de las conferencias que se realizo en Viena en el año 1969 se creo una convención sobre el
derecho de los tratados entre estados. (conocida convención de Viena del ’69) que regula todo aquello concerniente a los
tratados internacionales (derechos, creación, aplicación, etc)
Conceto: la convención adopta una definición de tratado en su articulo 2 bastante limitada ya que establece que es: un acuerdo
internacional por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional sin importar el nombre que reciban (acuerdo,
convención, tratado, etc)
A su vez en el art. 3 establece que los acuerdos que no hayan sido celebrados de forma escrita entre estados o sujetos del
derecho internacional no afecta el valor jurídico del acuerdo.
- Así entonces en una definición mas amplia podemos decir que los tratados son: son acuerdos de voluntades entre dos o mas
sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos del ordenamiento internacional, sin
importar el nombre que reciban (acuerdo, tratado, convención, etc).
Clasificación: (hasta el C se dio en clase)
A) -bilaterales: entre dos sujetos de DI
-multilaterales: entre dos o mas sujetos.
B) -abiertos: permiten la incorporación de un estado que no participa en la negociación de este.
-cerrados: no permiten la incorporación de un estado que no negocio el mismo.
-semicerrados: permite que otros estados que figuran en una lista anexa o se prevén en el propio tratado con un
procedimiento particular de adhesión.
C) -tratados contrato: contienen normas que regulan un negocio jurídico concreto entre los estados parte e intercambian
prestaciones.
-tratados ley: contienen normas de carácter general aplicables a toda la comunidad internacional.
D) - según su objeto: políticos, económicos, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento, etc.
E) - según sus sujetos: entre estados, entre estados y otros sujetos del DI, y entre sujetos del DI.
F) - según su duración: determinada (se extinguen luego de ese plazo impuesto), indeterminada y prorrogables.
G) - según su conclusión: concluidos en forma solemne (necesitan ratificación de los estados por medio de su órgano legislativo)
y concluidos en forma simplificada (solo necesitan la aprobación, adhesión o aceptación mediante notificación o en forma
verbal, es un acto distinto al de la ratificación)
FASES DE CELEBRACIÓN DE UN TRATADO INTERNACIONAL (ETAPAS según la Convención de Viena)
1. Art. 2 inciso c: Otorgamiento de plenos poderes: esto es la acreditación de los representantes de los estados.
Las autoridades nacionales otorgan competencia a sus representantes (proceso interno de cada estado). Se
entiende por plenos poderes al documento que emana de la autoridad competente del estado y por el que se
designa a uno o varias personas para representar al estado en la negociación, adopción, o autenticación del
texto de un tratado, y expresar el consentimiento del estado a obligarse o ejecutar cualquier acto respecto de
un tratado.
Art. 7 y 8: establecen una regla general: para que un representante pueda manifestar el consentimiento de un
estado:
a) debe tener plenos poderes
b) cuando de la practica seguida u otras circunstancias se deduzca que los estados han considerado a la
persona como su representante sin necesidad de plenos poderes.
Y establecen reglas especificas:
a) en virtud de sus funciones no hay necesidad de acreditar plenos poderes si se trata de: el jefe de estado, el
de gobierno o el ministro de asuntos exteriores para la celebración de un tratado, los jefes de misión
diplomática y los representantes ante una conferencia internacional o una organización internacional para la
adopción del texto de un tratado.
b) lo ejecutado por una persona no autorizada no surtirá efectos jurídicos si se confirma que no tenia
autorización, salvo que el estado confirme el consentimiento ulteriormente.
2. Art.9 y 10 Negociación: Ya no transcurre internamente en los estados sino en un plano internacional. los
representantes se reúnen en fecha y lugar determinado para acercar sus posiciones para llegar a un
entendimiento en cierta materia y elaboran un proyecto. La negociación consiste en que los representantes
presenten propuestas y contrapropuestas que serán debatidas, aceptadas, enmendadas o rechazadas. Son
actos diplomáticos.
La negociación culmina con los actos de adopción y autenticación del texto. (el texto adoptado es el convenido
pero todavía no se convierte en obligatorio para las partes aunque si tenga ciertos efectos jurídicos).
El art. 9 distingue dos procedimientos para la adopción del texto: a) se efectúa con el consentimiento de todos
los estados parte. Y b) se efectuara por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes salvo que
por igual mayoría decidan una regla diferente.
El art. 10 reglamenta las formas de autenticación del texto, que por cierto es un acto jurídico que da fe de
veracidad al texto adoptado (que quedara como autentico y definitivo).
Las reglas son sucesivas y excluyentes una de la otra: a) la que se prescriba en el texto del tratado, b) Las que
convengan a los estados que hayan participado en la elaboración y c) mediante la firma o rubrica de los
representantes puesta en el texto del tratado. La autenticación se da con la firma del texto. Se termina la
elaboración material del tratado pero no es obligatorio para las partes hasta tanto no se de la manifestación
del consentimiento. Pero igualmente produce efectos jurídicos como el de buena fe y el de no frustración del
objeto y fin del tratado hasta que este sea ratificado, aceptado o adherido (art. 18).
3. Art. 11 a 23 Manifestación del consentimiento y reservas: esta etapa es fundamental ya que sin la
manifestación del consentimiento la parte no queda obligada al tratado. La manifestación convierte al Estado
que negoció en parte contratante y luego con su entrada en vigor en parte del tratado.
Puede manifestarse de forma plena (adhiere a todo el conjunto del tratado) mediante la firma, el canje, la
ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión. (art. 11) o de forma incompleta, es decir, en parte o
con reservas (art. 17 y 19)
La manifestación plena puede darse de distintas formas:
a) mediante la firma: art 12. A través de la firma se autentica el texto del tratado pero las parte pueden
establecer que solo la firma basta como manifestación del consentimiento.
b) mediante el canje de instrumentos: art. 13 y 16. La manifestación se produce mediante el canje de
documentos (uno contiene una oferta en la que un estado propone a otro un tratado y en otro una aceptación
de esa oferta) llamados notas reversales.
c) mediante la adhesión : art. 15. Un estado que no ha participado en la negociación puede adherir a el
manifestando su consentimiento si fue invitado por todos los estados parte o si en el texto del tratado se les
otorgo esa facultad.
d) mediante la ratificación, aceptación o aprobación: art. 14. A partir de la soberanía de los estados, se reserva
al poder legislativo o parlamento la autorización al poder ejecutivo para ratificar el tratado. Los mecanismos
de ratificación dependen del derecho interno de cada estado pero en el plano internacional esa ratificación
importa la manifestación del consentimiento.
La manifestación incompleta puede darse de distintas formas también:
a) mediante la manifestación del consentimiento en obligarse en parte a un contrato o respecto de una opción
entre diferentes en un contrato: art. 17. Esto significa que un estado puede obligarse a una parte de un tratado
u optar por una opción entre varias disposiciones y surtirá efectos solo si el tratado lo permite y si los estados
contratantes así lo convienen y si el estado que manifiesta indica a cual de las opciones le otorga su
consentimiento.
b) mediante reservas: art. 19 a 23. Según el art. 2 inc. d, se entiende por reserva a una declaración unilateral
hecha por un estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un con el objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado.
Etapa de formulación de las reservas: art. 19
El estado podrá realizar y formular las reservas en el momento de ratificar, firmar, aceptar o aprobar el tratado
salvo que:
- las reservas estén prohibidas por el tratado
-el tratado disponga qué reservas pueden hacerse y la propuesta no figure entre ellas
-la propuesta sea incompatible con el objeto y fin del tratado. (se considerara incompatible si las dos terceras
partes de los estados formulan objeciones a la misma)
Etapa de aceptación de las reservas: art. 20
La regla general es que una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación de los
demás estados. Salvo que el tratado así lo disponga (excepción) este articulo se entiende que une las dos
tendencias históricas en cuanto a reservas: integridad (en el que es necesario que todos los estados acepten la
reserva) y flexibilidad (en el que no hace falta la aceptación de ningún estado)
La aceptación puede ser tacita o expresa pero en cada una deben darse distintos supuestos para ser valida:
- tacita: a) será aceptada por lo demás de esta forma cuando este expresamente autorizado por el tratado y b)
cuando formulada la reserva ningún estado haya formulado una objeción dentro de los 12 meses posteriores a
la notificación de la reserva.
- expresa: a) se requiere que la aceptación sea de esta forma cuando de su objeto y su fin se desprende que la
integridad del tratado es esencial para su aplicación. Una reserva en este caso necesitara la aceptación de
todas las partes. b) cuando el tratado se aun instrumento constitutivo de una organización internacional y este
no disponga lo contrario, la reserva exigirá la aceptación del órgano competente de la organización. c) en los
demás casos no previsto también se requiere la aceptación de todos los estados salvo que del tratado surja lo
contrario.
Etapa de retirada de las reservas y objeciones: art. 22.
-La regla general es que tanto las reservas como las objeciones a las mismas pueden ser retiradas en cualquier
momento.
- La reglas especificas son que: a) no se aplica la regla general si el tratado establece lo contrario. B) para que la
retirada de reserva surja efectos esta es necesario que el resto de los estados reciba la notificación. C) la
retirada de una objeción a una reserva surtirá efectos cuando su notificación sea recibida por el reservante.
Art. 23 la reserva, la aceptación expresa de la reserva y la objeción deben ser formuladas por escrito y
comunicarse a los demás estados.
Efectos de las reservas y objeciones: art. 21.
a) entre estados que no hayan formulado reservas, ellas no producen ningún efecto jurídico y no modifican las
relaciones entre los estados.
b) entre un estado reservante y los que no han reservado se distingue que:
-si la reserva fue aceptada por todas las partes el estado reservante será parte del tratado y sus obligaciones
quedan modificadas al igual que las obligaciones del resto para con el estado reservante.
-si solo uno o alguno han acopetado la reserva, el estado reservante será parte del tratado en relación a los
que aceptaron.
-si un estado objetante alega que si o si la reserva hecha impide su estrada en vigor, entonces no entrara en
vigor para ellos.
4. Entrada en vigor y aplicación de los tratados: es el momento en que comienza su vigencia. A partir de su
entrada en vigor las partes quedan obligadas al mismo internacionalmente aunque en su derecho interno
todavía no se aplique (por falta de ratificación o reglamentación.
Art. 24. Un tratado entra en vigencia de la manera y en la fecha que en el tratado se establezca. A falta de
disposición que disponga fecha entrara en vigor cuando tenga el consentimiento de todos los estados (o un
determinado numero de ellos).
En materia de derecho internacional la regla general o principio básico es el de irretroactividad, salvo acuerdo
contrario especifico en los tratados.
Art. 25 Se podrá aplicar el tratado antes de su entrada en vigor si:
-el estado así lo dispone
-si los estados han convenido la entrada en vigor de otro modo.
EFECTOS DE LOS TRATADOS: el art. 26 de la convención refiere al “Pacta Sunt Servanda” que es una regla general en lo relativo
a los efectos de los tratados entre las partes, ya que es adoptada por la mayoría de la comunidad internacional. establece que
todo tratado obliga a las partes y que debe prevalecer la actitud de buena fe. Une el principio de obligatoriedad con el principio
de buena fe.
El art. 27 además agrega una regla especifica y es que el derecho interno de cada estado no puede invocarse para ser
justificación del incumplimiento de un tratado internacional.
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS: Art. 31 a 33. Se refiere y se utiliza cuando una norma o clausula no es clara y es necesario
determinar el verdadero sentido de la misma.
Existe la interpretación textual: solo hay que tener en cuenta lo que esta escrito, y la subjetiva: en la que debe tenerse en cuenta
la voluntad real de las partes.
- Regla general de interpretación: art 31. Un tratado debe ser interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya
de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuanta su objeto y fin.
- Medios complementarios de interpretación: art. 32 se podrá acudir a medios de interpretación complementarios como los
trabajos preparatorios del tratado y el contexto de su celebración cuando el art. 31 (interpretación según el contexto,
preámbulo, anexos, disposiciones ulteriores acerca de la interpretación) deje el sentido ambiguo u oscuro o conduzca a un
resultado absurdo o irrazonable.
-tratados autenticados en dos o mas lenguas: el art. 33 establece que aun con el cambio de idioma debe ser fiel al original y los
términos tienen igual sentido que el texto original. y será autentico si así lo dispone el tratado o las partes lo convienen.
LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS: art. 34 a 38. Debe entenderse como tercero a aquel estado que no es parte del
tratado. La regla general es que los tratados solo crean obligaciones y derechos para las “partes”, por lo tanto no crea
obligaciones ni derechos para terceros. sin embargo:
-si los estados parte tienen intención de crear obligaciones para un tercer estado pueden hacerlo mediante disposición y deben
tener la aceptación expresa del tercero. Si quieran revocar esa obligación los estados parte y el tercero deben estar de acuerdo.
-También si quisieran otorgarle derechos a un tercer estado pueden hacerlo mediante disposición, en este caso se presume que
el tercero asiente salvo indicación en contrario o que el tratado establezca otra cosa. Si quisieran revocar el derecho deben
tener el consentimiento del 3ro.
El art. 38 establece además que un tercer estado puede adoptar como obligatoria una norma de un tratado del que no es parte
si la reconoce como norma consuetudinaria, Y ello no podrá impedirse.
ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS: art. 39 a 41. Se entiende que un tratado es enmendado cuando se cambie en
su texto alguna disposición con respecto a todas las partes del tratado (todos los estados parte). Todas las partes deben estar de
acuerdo en enmendar pero una vez hecha puede ocurrir que una parte no lo acepte, entonces regirá enmendado para los que
aceptaron.
En cuanto a la modificación se da cuando algunos de los estados parte acuerden cambiar alguna disposición del tratado pero
solo con relación a ellos (en sus relaciones mutuas y no hacia los demás)
NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS:
NULIDAD
Disposiciones generales: un tratado es nulo si
- el representante de un estado no tiene capacidad.
- que el consentimiento no se haya otorgado de forma consciente y libre
- si se trata de un objeto ilícito
Si el tratado no puede confirmarse será nulo absolutamente (art. 46 a 50) , si en cambio el tratado puede convalidarse o
confirmarse mediante un acuerdo expreso o mediante una conducta posterior que equivalga a la aceptación es nulo
relativamente (ya que posteriormente puede validarse) art. 51 a 53 y 64.
Nulidad relativa: art. 46 a 50.
- Incapacidad: se da cuando el representante manifiesta el consentimiento violando una norma de importancia fundamental del
derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados.
-También se da cuando el representante tenia restricciones para manifestar el consentimiento y esa restricción hubiese sido
notificada antes de la negociación a los demás estados.
-dolo: se da cuando un estado ha sido inducido por otro de forma fraudulenta para manifestar el consentimiento (no es de
forma libre y consiente)
- corrupción: cuando se logre el consentimiento mediante la corrupción de su representante efectuada por otro estado. (no es
de forma libre y consiente)
-cuando haya error sobre una situación que sea base esencial del consentimiento, siempre y cuando el estado que lo alega no
haya contribuido a su error (debe ser un error de hecho y no de derecho o redacción
Nulidad absoluta: art. 51 a 53
-cuando se ejerce coacción mediante actos o amenazas sobre el representante de un estado para que otorgue el
consentimiento.
-cuando se ejerce coacción mediante amenazas o uso de la fuerza sobre un estado para que celebre un tratado.
- cuando el objeto del tratado es ilícito, es decir, es contrario a una norma imperativa del derecho internacional general (ius
cogens)
Nulidad de clausulas: podrá alegarse la nulidad de determinadas clausulas y no de la totalidad del tratado si:
-las clausulas pueden separarse del resto en lo que respecta a su aplicación
- las otras partes no hubiesen tenido a esas clausulas como base esencial para brindar su consentimiento.
- la continuación del cumplimiento del resto del tratado se torna injusta.
SUSPENSION DE LOS TRATADOS:
La suspensión es de orden temporal. El tratado durante un cierto tiempo deja de producir efectos, pero permanente en vigor.
Sucede cuando:
A) se presenta como una alternativa a la terminación:
-esto es cuando haya una violación grave por una de las partes (puede ser suspensión total o parcial),
-por la imposibilidad de cumplimiento o
-en los casos que sobreviene un cambio fundamental de circunstancias.
B) cuando es una suspensión simple:
-se da cuando el tratado así lo prevé o cuando las partes consientan previamente consultado con los otros estados.
- cuando se acordó entre dos o mas partes si el tratado lo permite. (no debe afectar los derechos y obligaciones de los demás, y
el motivo de la suspensión no sea incompatible con el fin y objeto del tratado)
-como consecuencia de un nuevo acuerdo sobre la misma materia (tratado posterior)
-en caso de guerra (cambio de circunstancias o imposibilidad de cumplimento)
-en estado de necesidad.
TERMINACION DE LOS TRATADOS:
Cuando un tratado termina deja de estar en vigor y por lo tanto deja de ser obligación para las partes.
Pueden terminar por:
a) voluntad de las partes:
-cuando se cumple la fecha o el momento (condición resolutoria) establecido en el texto del tratado para su finalización.
-cuando todos los sujetos parte acuerdan terminar con el tratado.
b) aplicación de ciertas normas del derecho internacional:
-cuando en un tratado bilateral una de las parte viole gravemente el tratado, la otra podrá decidir darlo por terminado.
- cuando se produce un cambio fundamental en las circunstancias existentes al momento de celebrar el contrato (conocida
como rebus sic stantibus)
-cuando el cumplimiento se torna imposible
-si aparece una nueva norma imperativa del derecho internacional y el tratado se opone a ella.
RETIRADA: una o algunas de las partes podrán retirarse de un tratado si:
-lo prevé el tratado
-si las demás partes prestan su consentimiento
-cuando conste que las partes admitieron esta posibilidad
- cuando el derecho a retirarse se deduce de la naturaleza del tratado
-por imposibilidad de cumplimiento
-por cambio en las circunstancias
REALACION ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL:
La cuestión de este tema se centra en la forma de incorporación del derecho internacional en el derecho interno y además
como es la relación de jerarquía entre ambos. Para la primer cuestión existen dos teorías históricamente utilizadas por la
doctrina:
-Teoría monista: que entiende que las normas de derecho internacional y las de derecho interno forman un único sistema
jurídico. Así el derecho interno estaría formado por normas internas e internacionales. Además esta teoría sostiene que la forma
de incorporación del derecho internacional en el interno se da de manera automática o directa.
-teoría dualista: sostiene que ambos derechos pertenecen a ordenamientos jurídicos separados y se requiere transformar el
derecho internacional para poder ser aplicado en el derecho interno. La forma de incorporación se da a través de un acto formal
del estado (Ley formal u otra fuente) que lo recepte o transforme.
En el ordenamiento de nuestro país y para dar solución a este cuestionamiento se distinguen distintas etapas para la
incorporación de un tratado o una norma consuetudinaria internacional:
Para el caso de los tratados:
-en sede internacional: un tratado debe darse en “Buena y debida forma”, esto significa que deben pasar por la negociación,
adopción, autenticación y manifestación del consentimiento para que el estado quede obligado. Por el art. 99 inc. 11 de nuestra
CN quien negocia y ratifica el tratado (previa aprobación en el ámbito interno) en sede internacional es el PE.
-en el ámbito interno: el art. 75 inc. 22 exige que los tratados sean aprobados o desechados por el PL ( esto es lo que llamamos
acto complejo federal) para que luego el PE en sede internacional lo ratifique (o no, sino lo hace quedara inconcluso y el estado
no estará obligado ya que no manifestó su consentimiento) y quede finalmente incorporado a nuestro derecho interno.
(ojo!!! Distinguir entre aprobación (PL) y ratificación PE))
Para el caso del derecho consuetudinario internacional:
En este caso siguiendo la jurisprudencia de nuestro país, la costumbre internacional integra directamente nuestro ordenamiento
jurídico interno, es decir, no se requiere de un acto formal interno.
Relación jerárquica: en el plano internacional el art. 27 de la convención de Viena establece que una parte no podrá invocar
disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. En el plano interno la corte hasta el año
1992 sostuvo una teoría dualista en la que el derecho internacional prevalecía sobre el interno como sistemas separados,
pero luego con la reforma constitucional del 94 adopto una teoría monista cuando en el art. 31 establece un orden de
prelación de normas en el que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes (y forman entre ambos
derechos un bloque constitucional). Así el orden de prelación de normas es: la CN mas los tratados internacionales con
jerarquía constitucional están por encima de los tratados de integración, tratados ordinarios y concordatos y leyes (en ese
orden). Además el art 75 inc. 22 establece que los tratados internacionales con jerarquía constitucional no derogan articulo
alguno de la primera parte de la constitución y que deben entenderse de forma complementaria por lo que en principio no
habría problemas de opción entre el derecho interno y el internacional.
APROBACION Y DENUNCIA DE LOS TRATADOS:
Aprobación: primeramente hay que distinguir entre tratados sobre derechos humanos no enumerados en el art 75 inc. 22 y
tratados de integración.
En el caso de los primeros serán necesarias las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara (diputados y
senadores)
para el caso de los de integración con estados latinoamericanos será necesaria una mayoría absoluta (la mitad mas uno) de la
totalidad de los miembros de cada cámara y en el caso de convenir con otros estados será necesaria la mayoría absoluta de los
miembros presentes de cada cámara.
Denuncia: solo podrán ser denunciados por el PE previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada cámara.
TRATADOS OPERATIVOS Y PROGRAMATICOS:
Operativos: son aquellos que resultan aplicables en el ordenamiento interno de forma directa por contener en si mismas todas
las medidas necesarias al efecto.
Programáticos: son los que para su efectividad se necesita la adopción de medidas legislativas o reglamentarias internas a fin de
fijar sus ámbitos de aplicación. El poder legislativo debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y el goce y ejercicio de los derechos consagrados por la CN y los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, es decir, debe legislar para que estos se vuelvan operativos.
Control Constitucional: por el art. 116 la Corte suprema debe decidir en todas las causas que versen sobre puntos regidos en los
tratados internacionales, por lo que debe hacer un control de constitucionalidad.
UNIDAD 5: LAS NACIONES UNIDAS.
ANTECEDENTES: el antecedente mas importante es la llamada sociedad de las naciones que promovía un sistema de seguridad
colectiva que quería prevenir las guerras y basado en el arreglo pacifico de controversias. Aunque obtuvo bastantes logros no
fue capaz de enfrentar o prever graves problemas políticos y el desenlace de la segunda segura mundial que le fue inevitable y
luego de la terminación de la misma la sociedad de las naciones fue disuelta. Sin embargo marco las bases y sentó experiencia
para crear nuevas instituciones y una nueva organización internacional: la organización de las naciones unidas en 1945 y otros
organismos especializados. Otros antecedentes importantes tendientes a lograr una nueva organización internacional que
fueron llevando a la creación de las naciones unidas fueron:
-la declaración inter-aliada de 1941: las potencias aliadas manifestaron el propósito de trabajar juntos con otros pueblos libres
tanto en la guerra como en la paz.
-La carta del atlántico de 1941: un acuerdo entre EEUU y los británicos en la que se propusieron una serie de principios
internacionales con el fin de mantener la paz y la seguridad.
-La declaración de Washington del año 42: se aliaron 26 naciones para luchar contra el eje y promover apoyo a la carta del
atlántico en la que se firmo utilizando ya el nombre de naciones unidas.
-la declaración de Moscú del año 43: las potencias como china, reino unido, la unión soviética y EEUU apelaron a la pronta
creación de una organización internacional para mantener la paz y la seguridad.
- las propuestas de conferencia de dumbarton oaks en el año 1944: las potencias prepararon un proyecto básico de una
organización internacional con objetivos, estructura y funcionamiento.
-la conferencia de san francisco: con representantes de 50 naciones finalmente se aprobó en junio del año 1945 la carta de
organización de las naciones unidas y a partir de allí comenzó la existencia de las naciones unidas en octubre del mismo año con
la ratificación de las potencias y la mayoría de los estados. (se pone en marcha un sistema de seguridad nacional colectivo
basado en la colaboración de todos los estados)
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS:
-los propósitos (grandes fines que la organización persigue) art. 1 de la Carta de la ONU son:
a) Mantener la paz y la seguridad en todo el mundo: tomar medidas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz,
suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios
internacionales la solución de controversias o situaciones internacionales que tiendan a quebrantar la paz.
b) fomentar las relaciones de amistad entre las naciones: basados en el respeto al principio de igualdad de derechos y libre
determinación de los pueblos tomando medidas para fortalecer la paz universal.
c) cooperación internacional para solución de conflictos: de índole económicos, sociales, culturales, humanitarios y
medioambientales para que los pueblos vivan mejor, eliminar la pobreza, las enfermedades y el analfabetismo estimulando el
respeto hacia los DDHH y las libertades fundamentales de todos sin discriminación alguna.
d) armonizar los esfuerzos de las naciones: para alcanzar estos propósitos comunes.
-los principios (son las reglas que se deben seguir para perseguir los propósitos) art. 2 de la carta de la ONU son:
a) igualdad soberana: todos los miembros tienen igualdad de carácter jurídico (son partes iguales en la ONU, todos tienen
derecho a voto)
b) Obediencia a la carta de la ONU: este principio recepta el ppio de buena fe. Todos los miembros deberán respetar la carta de
la ONU de buena fe.
c) arreglo pacifico de las controversias: los países deben tratar de resolver sus controversias por medios pacíficos.
d) prohibición del uso de la fuerza o amenazas: los estados deben abstenerse de usar la fuerza o las amenazas contra la
integridad territorial o la independencia política de un estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la
ONU.
e) asistencia reciproca: todas las naciones deben ayudar a la ONU y a sus miembros en cualquier acción que se ejerza en
conformidad con la carta.
f) Los estados no miembros deben actuar de acuerdo con los principios de la ONU: (intenta obligar a estados no miembros) esto
ha quedado en desuso ya que todos los países son miembros de la ONU.
g) no injerencia: la ONU no debe intervenir en los asuntos internos de ningún estado. (aunque no define que es parte de la
jurisdicción interna)
MIEMBROS:
-originarios: art. 3. Son miembros originarios los 51 estados que suscribieron la carta y ratificaron la carta en el año 45.
-admitidos: art. 4: son aquellos que adhieren después de su creación, que son amantes de la paz, acepten las obligaciones de la
carta y que este capacitado organizativamente para cumplir esas obligaciones.
El encargado de admitir a un estado como miembro es la Asamblea general de las naciones unidas con recomendación del
consejo de seguridad. (actúan en forma conjunta)
-Suspensiones o expulsiones: art. 5 y 6. La asamblea también tiene estas facultades con recomendación del consejo de
seguridad cuando a un estado se le hayan aplicado medidas sancionatorias o coercitivas por el consejo. Cabe destacar que en
caso de suspensión se suspende los derechos de dicho estado pero no sus obligaciones. Podrá ser expulsado quien
repetidamente haya violado los principios de la carta de la ONU. (esta medida nunca se llego a aplicar aun cuando se hayan
violado los ppios)
Estados no miembros: Ellos son la iglesia católica y el estado de palestina que son miembros observadores, no votan pero
tienen libre acceso a los periodos de sesiones y participación en trabajos de la asamblea.
ORGANOS PRINCIPALES DE LAS NACIONES UNIDAS: (son 6) enumerados en el art. 7
-La asamblea general: funciones: es el órgano deliberativo de la ONU. Tiene una función omnicomprensiva
-el consejo de seguridad:
-La corte internacional de justicia
-la secretaria general
-el consejo económico y social
-el consejo de administración fiduciaria (hoy en día ya no funciona mas )
-LA ASAMBLEA GENERAL art. 9 a 22:
Es el órgano principal y deliberativo de la ONU. Esta integrada por todos los miembros (poseen un voto cada uno). Se reúne
anualmente en sesiones ordinarias (sept a diciembre) y en sesiones extraordinarias a pedido del consejo. Tiene una función
omnicomprensiva, es decir, que trata sobre cualquier cuestión de la carta pero solo se limita a hacer recomendaciones (que
tienen peso político ya que en ella esta reflejada la opinión mundial mediante el voto de sus miembros) que no son de
acatamiento obligatorio pero suelen ser invocadas por los estados. También puede crear normas de carácter consuetudinarios
que si son vinculantes. Se pueden tomar decisiones importantes por mayoría de 2/3 de los miembros u otras decisiones mas
simples con la mayoría simple.
Los miembros podrán someter controversias que representen una amenaza a la paz y seguridad internacional a la asamblea
general de la ONU para que recomiende soluciones pacificas de solución de conflictos y además podrá solicitarle opinión a la
corte internacional de justicia.
Limite: art. 12: mientras el consejo de seguridad se encuentre desempeñando funciones en cuanto a una controversia o
situación, la asamblea no hará recomendaciones sobre tal controversia salvo que así lo solicite el consejo.
-EL CONSEJO DE SEGURIDAD art. 23 a 32:
Es otro de los órganos principales de la ONU. Su misiones es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional de acuerdo
a los ppios de la carta. tiene el monopolio del uso de la fuerza para evitar las acciones unilaterales.
Esta compuesta por 15 miembros: 5 permanentes pertenecientes a las grandes potencias mundiales que tienen derecho a veto
según su conveniencia (dejar sin efecto una resolución que se presente por mas que tenga los nueve votos afirmativos
necesarios de otros miembros) y 10 elegidos por la asamblea. cada miembro tiene un representante y un voto. Las decisiones
del consejo a diferencia de la asamblea son de carácter obligatorio.
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL: Art. 61 a 72:
Es el órgano coordinador de la labor económica y social de la ONU. Es un órgano no autónomo ya que esta bajo la autoridad de

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