
RESUMEN DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Carolina Fager Página 7
16.1.2 Función legislativa
La formación y sanción de las leyes
La función legislativa es atribuida al Congreso de la Nación, que ejerce el Poder Legislativo y sanciona las
leyes de acuerdo al procedimiento fijado en la Constitución.
El dictado de una le supone un procedimiento complejo con intervención del Congreso y también del
Presidente sin perjuicio del artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre consulta popular vinculante que
limita la intervención del Presidente en cuanto a la promulgación de leyes El proceso de formación y
sanción de leyes comienza en el artículo 77, primera parte, cuando nos dice que “las leyes pueden tener
principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso por proyectos presentados por sus miembros o por
el Poder Ejecutivo...”3, de tal manera que los proyectos de ley pueden ser promovidos por Diputados o
por Senadores (dentro de sus respectivas Cámaras) o por el mismo Presidente de la Nación que remite el
proyecto a alguna de las Cámaras. En ese sentido, muchas veces y más allá de las limitaciones temáticas
que el mismo artículo 77 in fine prevé, el Presidente utiliza la composición política de las Cámaras a la
hora de decidir por cual habrá de darle entrada a una propuesta de ley.
Por cierto, recordemos que los ciudadanos también pueden dar origen a proyectos de ley a través del
derecho de iniciativa previsto en el artículo 39 de la Constitución Nacional como forma de democracia
semidirecta.
Luego, el mismo artículo 77, segunda parte nos recuerda una serie de limitaciones y excepciones en
materia de iniciativa y origen de las leyes pues, conforme al artículo 52, la iniciativa sobre leyes relativas
a contribuciones y reclutamiento de tropas es exclusividad de la Cámara de Diputados. Otras excepciones
encontramos en los artículos 39 y 40 (sobre iniciativa popular y consulta popular vinculante) que tienen
también como cámara de origen a la de Diputados y en el artículo 75, inciso 2, cuarto párrafo, del que
surge que la Ley sobre Coparticipación debe originarse en la Cámara de Senadores. También el artículo
75, inciso 19 señala que los proyectos sobre desarrollo humano y crecimiento armónico de la Nación
deben iniciarse en el Senado.
Volviendo al trámite de formación y sanción de las leyes, el artículo 78 de la Constitución, diseña el
esquema básico de tramitación legislativa, ya que aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen,
pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para
su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Al respecto, recordemos que la tramitación interna de un proyecto para su tratamiento y sanción está
regulada además por los reglamentos de las Cámaras. El proyecto ingresa por mesa de entradas de una
de las cámaras que es entonces Cámara de origen. Se gira a la o las comisiones que se estime corresponde
por la temática que regula el proyecto. Se producen los dictámenes, que pueden ser por unanimidad, de
mayoría o de minoría y así el proyecto está en condiciones de llegar al plenario para su tratamiento y
eventual aprobación. Llegado al recinto, se lo trata en general y de ser aprobado se trata en particular
artículo por artículo, pudiéndose aquí hacer modificaciones. Aprobado en general y en particular, el
proyecto es aprobado por la Cámara de origen y pasa a la otra que es entonces Cámara revisora y se sigue
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