1. (Articulo 31 CN) Bloque federal de constitucionalidad: Constitución Nacional + 11 tratados de derechos
humanos enumerados y 3 no enumerados de jerarquía constitucional (14 tratados en total)
2. Tratados de derechos humanos sin jerarquía constitucional
3. Tratados de integración (ej.: Mercosur)
4. Leyes (derecho interno) Ej.: decretos, leyes provinciales, ordenanza municipal.
* Principio Pro Homine: En el caso de que la constitución nacional y un tratado de Jerarquía Constitucional se
contradigan, ganara el que proteja más a la persona.
*
Si un tratado de derechos humanos de 1º nivel contradice a la CN; hay un artículo de esta que dice que no
se interpretara de forma contradictoria, sino complementaria.
* No se puede declarar inconstitucional un tratado de DDHH de Jerarquía Constitucional.
* Celebrar un tratado: FAR: Firma (ejecutivo), Aprobación (congreso), Ratificación (presidente o canciller).
Art. 31 CN: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los
tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia
están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes
o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del
Pacto de 11 de noviembre de 1859”.
Art. 75 inc 22 CN: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las
leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las
condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de
esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo
podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos
humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”.
* 3 Rangos de tratados: 1) De derechos humanos con jerarquía constitucional (art 75 inc 22); 2) De derechos
humanos que se el congreso quiera sumar a la jerarquía constitucional; 3) Los demás tratados sin jerarquía
constitucional (art 75 inc 24).
Etapas de la supremacía constitucional en Argentina: es posible identificar dos periodos: antes de la reforma
constitucional de 1994 y luego de la reforma constitucional de 1994.
Situación anterior a 1994
: se entendía que la constitución nacional se encontraba en la cúspide del sistema
jurídico y luego le seguían los tratados y las leyes. Se entendía que los tratados y las leyes se encontraban en
situación de paridad jurídica. En caso de conflicto, se aplicaba el principio ley posterior deroga ley anterior.