A mediados del siglo XX se produjeron dos reformas constitucionales que tuvieron en común la falta de acuerdo
o consenso necesario: la de 1949, impulsada por el gobierno de Perón bajo la ley declarativa Nº 13.233, dictada sin
alcanzar las mayorías calificadas exigidas por el art 30 de la Constitución Nacional; y la de 1957, que se realizó en virtud
de un decreto ley del Poder Ejecutivo de facto.
Otra instancia institucional fue la enmienda de 1972, que se alumbró en el gobierno de facto a cargo de
Lanusse, que se aplicó sólo para la elección de 1973.
Como se observa, existe una razón más que teórica al aseverar que la norma constitucional sólo puede
afirmarse en la voluntad común, compartida por el pueblo cuyos destinos está destinada a regir. Siempre que se impuso
un sector sobre otro, sólo se logró un texto formal de acotada vigencia espacial y temporal.
Al tener en cuenta el traumático proceso histórico, político e institucional que sufrió Argentina, y ante la
gravedad de los hechos que se producen en el último gobierno castrense (1976-1983), la ciudadanía y la dirigencia de
los partidos políticos en forma mayoritaria, advierten la necesidad de afirmar un sistema que permita garantizar el
Estado de Derecho como condición indispensable de desarrollo del país en todos los ámbitos. El radicalismo y el
justicialismo comienzan a tomar el camino del diálogo a fin de buscar el consenso necesario para la reforma
constitucional.
A fines de 1985, Alfonsín crea el “Consejo para la consolidación de la democracia”, que toma el desafío de
aconsejar a la Presidencia de la Nación sobre la forma de sostener y fortalecer el sistema democrático. En ese sentido,
aconseja reformas institucionales sustanciales y la reforma de la Constitución Nacional. Sin embargo, no se pudo llevar
a cabo.
En 1989, asume la presidencia Menem, y en ese periodo se desarrollaron desde el gobierno iniciativas tanto
políticas como jurídicas con el fin de apurar la reforma, ya que la reelección presidencial sólo podía lograrse de este
modo. Se dictan los Decretos Nº 2181/93 y 2258/93 por los que el Presidente convoca a consulta popular voluntaria y
no vinculante sobre el tema y tiene ingreso un proyecto de ley reglamentario del art 30 de la Constitución Nacional, por
el cual se exigiría, para aprobar la Ley Declarativa, el voto afirmativo de los 2/3 de miembros presentes de cada Cámara.
No obstante, el 4 de noviembre de 1993 se concreta una reunión entre el presidente en ejercicio y el líder de
la U.C.R., que concluye con la firma del Pacto de Olivos el 14 de noviembre de 1993. En el acuerdo, ambos se
comprometen a propiciar una reforma constitucional que, sin modificar la primera parte del texto originario de la
Constitución Nacional, consolidara el sistema democrático y perfeccionara el equilibrio entre los poderes del Estado,
que afianzara la independencia de la justicia y fortaleciera los órganos de control, que garantizara la plena vigencia de
los derechos humanos, que rediseñara el régimen federal para favorecer el progreso y desarrollo económico de
provincias y regiones, y que favoreciera la integración latinoamericana y continental.
Se logra la redacción del Acuerdo para la Reforma de la Constitución Nacional, en el que se proyectan dos
partes bien diferenciadas:
- Núcleo de coincidencias básicas: en él pesaba el compromiso de incorporarlo al texto constitucional sin
posibilidad de modificaciones, y debía ser votado en su conjunto por sí o por no.
- Otra parte que contenía una serie de temas habilitados sobre los que los partidos políticos participantes
de la Convención Nacional Reformadora podían efectuar propuestas libremente.