
Lo importante a destacar, y que hace a esta etapa realmente subjetiva es que NO SE
CONCIBEN ACTOS DE COMERCIO QUE NO SEAN DESARROLLADOS POR LOS
COMERCIANTES, CON LO QUE SE DESVIRTUA LA TEORIA AUTONOMA DE COMERCIO.
EL CODIGO ITALIANO DE 1942. En 1942 se sanción dicho código, que comprende, de forma
unificada, materias de derecho civil, comercial, laboral, y algunas normas de derecho público.
Con esto se ve como Europa, empieza a regular en base a la empresa y la figura del
empresario, que fue crucial en esta etapa. De hecho, es alrededor de tal figura, que para los
italianos, y el resto de Europa, que girarían los conceptos relativos a la actividad mercantil.
Con un código unificado como éste se discutía si el derecho comercial tenía todavía una
autonomía frente al derecho civil, se ha respondido que esto es así, puesto que la unificación
no significa abolir la legislación en materia comercial, ésta se mantiene vigente y su peculiar
carácter distintivo también.
A partir de la segunda mitad del siglo, el derecho comercial, ha ido perdiendo su carácter
identificatorio de derecho privado, para incorporar su contenido, cada vez más, dentro del
ámbito del derecho público. Así, es que se vislumbra, en esta etapa, la identificación de esta
rama del derecho con una suerte de derecho de las relaciones económicas, al que algunos
llaman directamente, derecho económico. De esta manera, el Derecho económico, sería casi
una materia nueva, en la que los elementos jurídicos, públicos, y privados, se cruzan. Dentro
de este clima de transformaciones, a esta nueva concepción, la constituye la EMPRESA,
como un sistema organizacional a través del cual el comerciante, despliega su actividad
profesional, ahora como EMPRESARIO. Vista la empresa como un caso complejo se entiende
que dentro de su ámbito existe siempre un conflicto de intereses ya que quienes han aportado
capital para el emprendimiento empresario tienden a la obtención de un máximo de lucro, y
esto no siempre concuerda del todo con quienes conducen la empresa, que tenderán no solo
a la supervivencia de la misma sino además al crecimiento y la expansión, utilizando la
variable de RIESGO EMPRESARIO, concepto opuesto al de SEGURIDAD que ilumina el
razonamiento del inversor. De todos modos, teniendo en cuenta la gran influencia que las
empresas tienen sobre variados sectores de la sociedad, dado que estos dependen de la
misma, como recogedores de los impulsos de éstas, se ha sostenido, que gracias al poder
que ejercen las empresas, sus intereses deben compatibilizarse con los de otros grupos que
integran el contexto. Por eso, no sería suficiente decir que el único objetivo de la empresa es
maximizar el lucro, sino también deben completar otros objetos derivados de un criterio de
RESPONSABILIDAD SOCIAL (ej: ya sea minorizando el efecto que tiene ciertos actos como
el caso de Monsanto o donando, para contribuir a la imagen de la empresa). La importancia
que se le dio a la empresa, fue criticada por la teoría atomicista, que no ve a la empresa como
una unificación desde el punto de vista jurídico, sino una mera suma de elementos
individuales, cuyo agrupamiento no trasciende el campo del derecho, pero admitir la teoría
atomicista sería aceptar, poniendo el ejemplo de economía, que con el mero análisis de una
relación interindividual, como seria caso de un comprador o un vendedor, podríamos construir
una teoría económica válida para todas las demás organizaciones humanas.
Entonces, entre los principales aspectos de éste periodo, podemos mencionar, el retorno del
derecho comercial como fruto de necesidades sociales e históricas, a una concepción
predominantemente subjetiva, como derecho de los empresarios y e la empresa. La discusión
respecto de la disciplina mercantil dentro de un régimen de unificación del derecho privado, la
irrupción de instituciones y normas de derecho público en el sistema de derecho privado, y
dentro de este, el derecho mercantil y por último, el derecho mercantil como elemento
desprivatizador del derecho privado.
CUARTA ETAPA: (VITOLO) EL DERECHO COMERCIAL COMO DERECHO DE LA
ACTIVIDAD ECONOMICA ORGANIZADA. En esta etapa se produce nuevamente un giro, de
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