
b) Las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas
marítimas
c) Los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los
lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente peri glacial
d) Las islas formadas o que se forman en el mar territorial, la zona económica
exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en
los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares;
e) El espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la
Nación Argentina, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación
especial;
f) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra publica
construida y cualquier otra obra publica construida para utilidad o comodidad
común;
g) Los documentos oficiales del Estado;
h) Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Art.236(Bienes del dominio privado del Estado) Sobre los bienes privados, el Estado
tiene un derecho de propiedad al igual que cualquier particular, pero la enajenación de
esos bienes esta regulada por el derecho administrativo. Son prescriptibles,
embargables y enajenables.
Art.238 (Bienes de los particulares) Son aquellos que no son del Estado nacional,
provincial, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires o municipal, sin distinción de las
personas que tengan derecho sobre ellos.
Art. 239 (Aguas de los particulares) Todos aquellos bienes que no pertenecen al
Estado Nacional, provincial, municipal o de la CABA, son de los particulares. Las
aguas que surgen en los terrenos de los particulares también pertenecen a estos, en
tanto no constituyan cursos de agua por cauces naturales (estos, de conformidad con el
art. 235 inc. Del CCNN, pertenecen al dominio público), no modificándose la cuestión
por el uso que de ellas se haga ni por el terreno por el que corran los cursos de agua.
Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
Art. 240 (Limites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes) Los
derechos individuales no son absolutos y tienen limitaciones, una de esas limitaciones
es que no pueden afectar derechos de incidencia colectiva (aquellos que recaen sobre
bienes comunes a todos los ciudadanos).
El ejercicio de los derechos individuales sobre estos bienes debe: a. ser compatible con
los derechos de incidencias colectiva. / b. ser conforme a las normas del derecho
administrativo dictadas en el interés publico / c. no afectar el medio ambiente.
Jurisdicción.Art. 241
Sin importar en que jurisdicción se ejerzan los derechos, siempre
deben respetarse las normas presupuestos mínimos de protección
ambiental (normas que conceden una tutela ambiental uniforme o
común para el territorio nacional y tienen por objeto imponer
condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental).
FUNCION DE GARANTIA DE LOS BIENES.
ART.242 “GARANTIA COMUN”. Consagra expresamente el tradicional
principio de que el patrimonio del deudor es la garantía común de los
acreedores. Este principio significa que todos los bienes (presentes y
futuros) del patrimonio del deudor responden por las dudas que el tenga. Si