
• Por medio de un representante (Legal o voluntaria).
Representación legal: Les corresponde a las personas que no pueden actuar por sí mismas en
el proceso, es decir, carecen de capacidad procesal
Representación voluntaria (también llamada personería). Se da cuando una persona decide
actuar por medio de un mandatario, quien va a rmar los escritos durante el proceso, será el
mandatario en nombre y representación de la parte. La parte seguirá siendo tal, la
representación no sustuye su carácter de parte. La representación debe acreditarse por
medio de un poder.
Los representantes deben acreditar formalmente la personería que invocan, es decir, como se
presentan en un juicio por un derecho que no es propio deberán acompañar en su primer
escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. Según el arculo 47
Excepción a la acreditación de la personería: por razones de urgencia, una persona que se
denominará gestor podrá realizar actos procesales por un derecho que no es propio, pero si
pasados 40 días hábiles no presentase los documentos o la persona a la cual el derecho le
pertenece no racará la actuación lo realizado será nulo. Esto lo especica el arculo 48.
Los arculos 49 y 50 dicen que admida la personería el representante ene el deber de actuar
mientras el proceso o su poder no cesen legalmente.
Cualquiera sea la modalidad en que actúe la parte, esta debe contar con patrocinio letrado
obligatorio (Art 56 CPCYC). La parte es asisda por un abogado, a los nes de actuar en el
proceso. Los actos procesales, los realiza la parte con patrocinio letrado. En el caso de que se
actúe por representante voluntario, se enende que el patrocinio letrado se encuentra
cumplido cuando el apoderado es letrado.
Sujetos procesales. Partes (Cargas, Deberes, Obligaciones y
Facultades)
Cargas. La carga, signica que se prevén pautas de conductas para las partes, que se instauran
en el propio interés de la misma y que, si no la realiza la parte, quien se perjudica es ella misma
La parte puede adecuar su conducta a las normas procesales conociendo que, de no hacerlo no
cometerá acto ilícito alguno, ni esta obligada a realizar dicha conducta. Pero deberá tolerar las
consecuencias que tales normas prevén. Por ejemplo, contestar la demanda, si la parte no lo
hace, el juez podrá tomar por ciertos los hechos alegados por el actor, pero no hay obligación
alguna.
Deberes. Es la imposición de una conducta a la parte, que de no realizar le va a acarrear una
sanción pecuniaria. Ejemplo, actuar de buena fe. Art 45 temeridad o malicia.
Obligaciones. Aquellos vínculos jurídicos cuyos imperavos determinados en la ley, es
suscepble de cumplimiento coacvo, y se realiza coercivamente aun en contra de la
voluntad del deudor. En caso de incumplir, no acarrea sanción si no la posibilidad de exigir el
cumplimiento.
Facultades. El obrar meramente facultavo, no le puede traer consecuencias desfavorables a la
parte