Resumen del derecho del consumidor
En el derecho del consumidor y la relación el proveedor. Ley 24240
El derecho del consumidor protege o tutela al sujeto más débil que es el consumidor o usuario con
la parte más poderosa que es el proveedor.
El espíritu de la LCD es tutelar al consumidor o usuario frente al proveedor
Resumen de derecho del consumidor
Ley 20240
Derechos básicos de los consumidores y usuarios, en la reforma de la constitución nacional de
1994. Se incorporo el art 42 y el art 43 de nuestra constitución nacional. Lo mismo hizo la
constitución de la provincia de BS.AS. En el art 46 y la constitución de porteña el art 46.
1) La protección de los consumidores frente al riesgo para su salud y seguridad física e interés
económico.
2) Acceso a la información adecuada para realizar una elección fundada, conforme a sus
deseos y necesidades
3) La educación de los consumidores también. Trato digno, equitativo. ETC...
Y también los mecanismos de instrumentación de eso derechos.
En la constitución está el art 43 de la C.N. que se refiere a la acción de amparo que es la
acción más expedita para llevar a cabo sus reclamas individual o de incidencia colectiva.
Los contratos de consumo.
El contrato de consumo se ha convertido en una especie contractual con un protagonismo
preponderante en las relaciones jurídicas.
La normativa de protección del consumidor no contiene una regulación completa del
contrato de consumo, sino que apunta a corregir y evitar los abusos a que puede dar lugar la
aplicación ordinaria preexistente en perjuicio de quien actúa como consumidor.
El estatuto del consumidor especialmente a través del LCD, procura proteger o tutelar
consolidar un sistema de protección del consumidor en sus distintas etapas de la relación
del consumo ya sea en lo precontractual (ofertas, información, publicidad, etc.) en la parte
de ejecución que sería propiamente dicho contractual (revisión de clausulas abusivas,
responsabilidad de incumplimiento,) hasta su etapa poscontractual (sistemas de garantías)
El sistema de protección también son alcanzadas por sujetos ajenos al contrato de
consumidor y proveedor. Bajo la órbita del la constitución nacional invocando el art 42.
En el art 42 de la C.N. es más abarcador que el contrato de consumo.
La relación de consumo es la relación de jurídica o sea una relación humana regulado por
el derecho, y está compuesta por el sujetos, objeto, y cusa fuente. Se trata del vínculo
jurídico de fuente legal que liga al proveedor de bienes y servicio con el consumidor que los
adquiere o utiliza como destino final así como todos aquellos afectados por sus
consecuencias o en la actividad del proveedor.
La relación de consumo reconoce diversas causas fuentes como el propio contrato art 1 LCD.
También hechos lícitos art 1 párrafo 2, hechos ilícitos art 40 o las declaraciones unilaterales de
voluntad art 7 y art 8. u desde la mirada subjetiva también a quienes que ni siquiera consumen o
utilizan bienes o servicios ( consumidor pasivo o potencial) de igual manera en el art 42 de la C.N.
se extiende a todos los lugares en los que le proveedor pueda ejercer autoridad o controlo de lo que
suceda sin importar si existe o no un vinculo contractual.
La LCD no define al contrato de consumo, pero a partir de las limitaciones normativas que emana
de los art 1 al 3 lid. Se lo puede definir al contrato de consumo como todo contrato celebrado entre
un proveedor profesional y un consumidor final, Sobre bienes y servicios destinados a sus propios
beneficios o de su grupo,
La definición legal del contrato de consumo esta dad por el art 1093 y el art 1092 CCYC
Elementos esenciales del contrato de consumo:
Consentimiento:
Objeto:
Causa:
Recaudos formales del contrato de consumo:
Forma escrita
Contenidos imperativos
Requisitos de claridad y precisión
Exigencia de idioma español
Contenidos del contrato de seguro, art 42, art 37, art 963 y art 964
Regulación de la etapa precontractual, deber de información, deber de trato digno, integración de la
publicidad al contenido contractual.
Regulación de la etapa de formación eficacia de la oferta al público art 7 LC.D.
Revocabilidad de la aceptación, propuesta fuera del establecimiento del proveedor art 32, art 33
Art 75 inc.22 la tutela en ese contexto
La incorporación de nuestro derecho interno de los tratados internacionales que enumera el art 75
inc 22 fortalece el conglomerado legal del derecho del consumidor. La tutela en ese contexto recae
sobre el derecho a recibir un trato equitativo y digno, la protección la salud, el acceso a una
vivienda adecuada, a la libertad de elección, a la educación para el consumo responsable.
La relación de consumo concepto:
La redacción originaria el art 1 LCD... circunscribía su aplicación solamente a los contratos a titulo
oneroso o gratuito de bienes servicios o la adquisición de cosas muebles. Pero la relación del art 42
de la C.N. los consumidores o usuarios de bienes y servicios tiene derecho en la relación de
consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información más
adecuada y veraz , a la libertad de elección y a condiciones equitativo y digno, y las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos a la educación para el consumo a la defensa de la
competencia contra toda distorsión de los mercados al control de los monopolios naturales y legales
y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios. Es decir la legislación establece o procurara procedimientos eficaces
para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencias nacional, de la manera de prever o previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de
control.
Un claro ejemplo es en fallo de TORRES c/ COTO. De la naturaleza extracontractual o contractual
de la cual torres sufre un accidente en la escalera mecánica, la atención recae sobres la eventualidad
que presento en ese acto es que cuando una persona es alcanzada en forma involuntaria por las
circunstancias o elementos de los que el proveedor para colocar sus bienes en el mercado.
Resumiendo con el solo hecho de transitar por las instalaciones del establecimiento comercial hace
que una persona acceda al statu de consumidor. Es decir también el caso mosca el proveedor tiene
que garantizar y el deber de proteger la salud, física y seguridad para los posibles consumidores
como consumidores directos.
Partes de la relación de consumo:
Consumidor: el bien jurídico tutelado del la ley LCD, el consumidor se presenta robustecido
conceptualmente luego de la sanción de la ley 26361. Que ha incorporado una noción compresiva
de las diferentes formas de una misma figura cambiante según las circunstancias comprende como
figura principal al consumidor directo también contempla como sujetos protegidos a los
consumidores equiparados de dos grupos uno determinado y otro indeterminado
A) Consumidores directo:
B) Consumidor equiparado: 1) consumidor conexo, 2) consumidor expuesto o tercero
consumidor.
1) Consumidor conexo….
2) Consumidor expuesto….
La sociedad de consumo como bien jurídico tutelado
La normativa protectoria de usuarios y consumidores permite la tutela de los denominados
o mencionado por nuestra C.N. art 43 de la incidencia colectiva. Como la salud, seguridad e
información.
Todo este cambio introductorio con la finalidad de proteger o tutelar a los consumidores
para garantizar una posición de equilibrio es las relaciones con los empresarios.
Proveedor:
En el párrafo del art 2 de la ley LCD, 24240. Define al proveedor como la persona física o
jurídica que desarrolla de manera profesional, aun de forma ocasional, actividades de
montaje, producción, creación, comercialización de bienes y servicios. Son todos sujetos en
la cadena de comercialización hasta que llegue al usuarios o consumidor y lo adquiere en su
beneficios o de su grupo. La responsabilidad de los miembros que estén involucrados en
esta cadena es responsable en forma concurrente.
Derechos del consumidor:
1) el derecho a la salud este derecho a consumir en condiciones saludables, derivados
directo del derecho a la vida….en la elaboración y producción masiva de productos.
2) Acceso a bienes y servicios esenciales, es el derecho esencial de los consumidores
acceder a los bienes que le permitan gozar de un estándar de vida digna. Como por
ejemplo, vivienda digan, la salud, servicios domiciliarios, educación, esparcimiento,
transportes publico eficientes,
3) Derecho a la información es el factor de mayor influencia que pose entre el factor o
relación entre el consumidor y el proveedor. Es en donde prevalece la desigualdad o
desequilibrio.
Caracterización de los derechos del consumidor
a) Son de orden público.
b) Son de incidencia colectiva.
c) Son derechos deberes.
d) Son de raigambre y jerarquía constitucional.
Derechos fundamentales del consumidor.
1) Derechos de acceso al consumo.
2) Derecho a la libertad de elección.
3) Derecho a recibir una trato equitativo art 8 bis.
4) Derecho a la educación.
Contratos preliminares: art 994, art 995, art 996 CCYC.
Responsabilidad precontractual:
El contrato de consume es el celebrado entre un consumidor y un proveedor con las
especificaciones del art 2 LDC. En cambio la relación de consumo abarca tres etapas es la
1) precontractual 2) contractual 3) la poscontractual.
Responsabilidad precontractual,
1) ejemplo en el fallo mosca, invocando la seguridad en el periodo contractual art 5 LCD. Y
el art 42 C.N.
2) La oferta y su aceptación.
3) La revocación de la oferta hecha publica
4) La información y la oferta
5) Publicidad e información
6) Normas de interpretación
7) Clausulas abusivas o ambiguas
Derecho constitucional del consumidor.
La consagración constitucional de un derecho implica el reconocimiento por parte del
estado de su importancia como principio orientador de sus lineamientos jurídicos, políticos,
sociales, y económicos. En art 42 C.N. en la tutela más importantes de los derechos del
consumidor y usuarios.
Orden público del derecho del consumidor.
El orden publico del derecho del consumidor significa un límite a los convenios en los que
se encuentren implicados derechos de consumidores y usuarios ya sea que se celebren en
ámbitos privados o de la administración no pudiendo pactarse en ellos condiciones
contrarias a los derechos reconocidos. En síntesis el orden público de protección está
constituido por normas que tutela ciertos intereses particulares cuando la sociedad les
concede especial y fundamental trascendencia. Art 65 LCD.
La ley de defensa del consumidor
La protección especial del consumidor en el derecho positivo argentino comienza en 1993.
Con la promulgación de la ley 24240. A partir de allí se instaura un régimen jurídico
destinado a brindar tutela a los consumidores y usuarios identificados como sujetos
diferentes por su posición de subordinación respecto de los proveedores.
Es la primera norma que toma la relación de consumo como vínculo jurídico especial y
centro sus respectos en la tutela del consumidor dejando de tener un estricto contenido
económico.
La modificación de su texto mediante la sanción del lay 26361. Incorporo cuestione como
el trato equitativo y digno art 8 bis. , la reparación de daños. (Daños punitivos y daño
directo) y en la estructura procesal (acciones colectivas, gratuidad de los procedimientos)
Sistema legal de tutela de consumidores y usuarios de la argentina.
Hablaremos aquí del estatuto del consumidor como el conjunto de normas que componen
el sistema legal de tutela de consumidores y usuarios, conformado por normas nacionales
entre las cuales ubicamos las leyes de fondo y las que regulan.
Introducción a la problemática del derecho del usuario y del consumidor
El estado ejercerá aunque la víctima no lo solicite. Esta protección se proyecta a través del
organismo administrativo del estado que debe exigir el cumplimiento de las disposiciones
tendientes a proteger a las personas y a los consumidores en particular y también al interés
colectivo, difuso e individual.
El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios e instituciones que
procuran al consumidor una posición de equilibrio frente a los proveedores de bienes
servicios y es mas abarcativo que la ley del derecho al consumidor que es solo un capitulo
de dicho ordenamiento.
La ley 2424º. Resalta una nueva concepción del contrato, los contratos de consumo con las
condiciones generales de contratación (clausulas predispuestas o de adhesión de los
contratos formularios.) Que privan a los consumidores de su capacidad negociar, esta
legislación tutela que es de carácter tuitivo (tutela, protectoria,) ampara a la parte más débil
que es el consumidor en la relación de consumo frente al proveedor que es la parte más
poderosa. De la cual el proveedor tiene el conocimiento de su producto de lo cual deja
endeble al consumidor por no tener toda la información.
Distintas manifestaciones de protección en el derecho internación y en derecho
nacional.
El derecho del consumidor fue perfilándose a través de medidas adoptadas para proteger la
salud. (Leyes que imponían ciertas condiciones de calidad en los productos de primera
necesidad, alimentos, medicamentos. Etc.,)
El criterio civilista parte de los derechos de la persona humana y de su necesidad de
protección frente al bombardeo del consumismo, capacitándolo para que puedan reflexionar
y reclamar en defensa de sus derechos. es un sujeto de derecho y no objeto de consumo.
En nuestro país la ley de abastecimiento ley 20680, la ley de lealtad comercial ley 22802, la
ley de la competencia, ley 25156.
El derecho del usuario tiene como finalidad actual como corrector de las desigualdades que
estos padecen en el mercado, busca colocar al mismo en un plano de igualdad en la relación
de consumo por eso una legislación tutelar.
La ley 24240 es de orden publico sus disposiciones son irrenunciable e indisponible para las
partes.
La ley 24240 contiene normas de protección y defensa y normas preventivas (admiten
actuaciones con fines preventivos cuando los intereses de los consumidores resulten
afectados o amenazados)
Intereses difusos son aquellos que pertenecen a una pluralidad de sujetos no
necesariamente individualizados en cuanto a un grupo clase o categoría de personas .
Relación de consumo concepto y significado
La modificación al art 3 de la ley LCD. Introducida por la ley 26361 a la ley 24240.
Incorpora el concepto de relación de consumo diciendo que es el vínculo jurídico entre el
proveedor y el consumidor y usuario. Que puede tener o no tener fuente contractual.
Ejemplo art 5 LCD. La idea de ingresar es por lo menos un antecedente de un futuro
contrato de consumo. Dicho de otra manera aunque no haya contrato entre proveedor y
consumidor se genera un vínculo y este vínculo nace entre otros, el deber de prestar un
servicio que no presente peligro alguno para la salud e integridad física de los consumidores
y usuarios art 5 LCD.
La relación de consumo se define en su extensión, abarcador todas las situaciones en que
el sujeto es protegido antes, durante y después de contratar. Y cuando es dañado por ilícito
extracontractual. O cuando es sometido a una práctica del mercado, cuando actúa
individualmente o cuando lo hace en forma colectiva. Art 3 LCD.
Contrato de consumo
es aquel que se celebra entre un proveedor y el adquirente a titulo oneroso que contrata
bienes y servicios para su consumo final o de su grupo familiar o social ( siendo indistinta
su concrecion o no ) mediante condiciones generales consta de tres etapas ( precontractual,
contractual, y poscontractual.)
precontractual: oferta
contractual: ejecución
poscontractual: garantías y servicio técnico.
Los lineamientos de las directrices se encuentran receptados en el art 42 de la constitución
nacional
La reforma de la ley 24240 la ley 26361:
Incorpora el daño directo y el daño punitivo
Garantías legales para cosa muebles no consumible 6 meses nuevas y 3 meses para las cosa
muebles usadas. …etc.
Y muchos mas en la unidad nro 1
La protección de la relación de consumo incluye las tres etapas :
1) Precontractual : oferta , publicidad, información, arts. 7, 8, 8 bis. Etc.
2) Contractual: adquisición del producto, o prestación del servicio, arts. 10 bis, 10 ter, 19,
37, etc.
3) Poscontractual: servicio técnico. Garantías, art 11.etc.
Se produce una integración del sistema legal en la escala de graduación
A) Derechos fundamentales reconocidos por la C.N.
B) Principios y reglas de protección minima y lenguaje común del ccyc.
C) Reglamentación detallada de la legislación especial.
Es decir A Y B son estables y C es flexibles dinámico variante en el tiempo y adaptable
a las circunstancias cambiantes de los usos y prácticas.
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