
absoluta. Si se formula la exigencia de que se distinga el derecho de la moral y el
derecho de la justicia, ello no quiere decir que el derecho no tenga nada que ver con la
moral o con la justicia.
Una doctrina relativista de los valores no significa que no haya valores y que no
exista justicia alguna, sino que no hay valores absolutos, sino solo relativos, que no hay
justicia absoluta, solo relativa. Es necesario tener conciencia, cuando se juzga la
conformación de un orden jurídico positivo como “moral”, como bueno o malo, justo e
injusto, que el patrón es relativo, que no está excluida otra evaluación a partir de otro
sistema moral; cuando se considera un orden jurídico como injusto, conforme al patrón
de un sistema moral, el mismo orden jurídico puede ser estimado justo, atendiéndose al
patrón de otro sistema moral.
6. Justificación del derecho por la moral.
Una justificación del derecho por la moral solo es posible cuando aparece una
oposición entre las normas de la moral y las del derecho, cuando pueda darse un
derecho moralmente bueno y un derecho moralmente malo.
La exigencia de distinguir el derecho de la moral, y la ciencia jurídica de la ética,
significa que, desde el punto de vista de un conocimiento científico del derecho positivo,
su legitimación a través de un orden moral diferente del orden jurídico es irrelevante,
dado que la ciencia jurídica no tiene que aprobar o desaprobar su objeto, sino conocerlo
y describirlo. Aun cuando las normas del derecho, como prescripciones de deber,
constituyen deberes, la función de la ciencia jurídica no radica en valoraciones y
evaluaciones, sino es una descripción neutral de su objeto.
La tesis, rechazada por la teoría pura del derecho, de que el derecho tiene que
ser moral, de que un orden social no constituye derecho, presupone una moral absoluta,
es decir, una moral valida para todo tiempo y donde quiera. Es repudiada también
porque en sus aplicaciones conduce a una legitimación acrítica del orden coactivo
estatal.
Desde el punto de vista de la ciencia, es inaceptable. Puesto que no corresponde
a la cs jurídica legitimar al derecho, solo debe conocer y describir.
DERECHO Y CIENCIA.
1. Las normas jurídicas como objeto de la ciencia del derecho.
El objeto de la ciencia del derecho es el derecho, el mismo lo constituyen las normas
jurídicas y también la conducta humana, pero solo la conducta humana es contenido de
las normas jurídicas. Las relaciones entre los hombres solo interesan, como objeto de
la ciencia del derecho, en cuanto constituyen el objeto de un conocimiento jurídico.
La ciencia del derecho intenta concebir jurídicamente su objeto, concebirlo desde el
punto de vista del derecho.
2. Teoría estática y teoría dinámica del derecho.
La ESTÁTICA JURIDICA, ordena, organiza el desorden conceptual respecto a la
pregunta de que es el derecho, nos encontramos con reflexiones que tienen que ver con
la organización del sistema jurídico, es el derecho en un estado de equilibrio, un derecho
categorizado (ordena) que viene de Kant. Este equilibrio no puede existir sin la