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Fallos: 332:1571 – “Candy S.A. c/ AFIP y otro” (3-7-2009)
Hechos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, declaró la
inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4° de la ley 25.561, del decreto 214/02 y de toda otra norma
legal o reglamentaria de cualquier órgano estatal nacional, en tanto impiden a la actora aplicar el ajuste por inflación
impositivo. Asimismo, ordenó a la AFIP — DGI— recibir la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2002 con aplicación del mencionado instituto correctivo. El
tribunal de alzada confirmó la sentencia. Contra esta decisión la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso
recurso extraordinario federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida, sin perjuicio de
lo cual hizo lugar, por mayoría, al amparo interpuesto por considerar acreditado un supuesto de confiscatoriedad.
Entonces, por la vía del amparo, el contribuyente solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las normas que
impiden aplicar el ajuste por inflación impositivo en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2002. La
sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, que fue confirmada por el tribunal de alzada. El
contribuyente ofreció como prueba un "informe especial de contador público" conteniendo una "estimación de
resultados fiscales con efectos del ajuste por inflación impositivo". En dicho informe, se llegó a la conclusión que si se
determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no
sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el
55% de las utilidades -también ajustadas- obtenidas durante el ejercicio de ese mismo año. La Corte concluyó que la
prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste por inflación resulta inaplicable al caso, en la medida en que la alícuota
efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas, y excede cualquier límite
razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad. Por tal motivo, el voto mayoritario declaró
procedente la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente al año 2002.
Puntos clave: 1 – No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24, del art. 4° de la ley 25.561,
del decreto 214/02 y de toda otra norma legal o reglamentaria de cualquier órgano estatal nacional, en tanto y en cuanto
impiden aplicar el ajuste por inflación impositivo, pues, en la medida en que las normas referidas han sido dictadas por
el Congreso de la Nación, órgano al que el texto constitucional atribuye el ejercicio del poder tributario y fue respetado
el procedimiento legislativo que estatuye el art. 52 de la norma suprema, no puede alegarse una violación al principio
de reserva de ley tributaria, conclusión ésta que no se modifica por el mero hecho de que haya existido un período en el
que se observó un sensible proceso inflacionario 2 – Si bien el mero cotejo entre la liquidación de la ganancia neta sujeta
al tributo efectuada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de aplicar a tal fin el referido mecanismo no es
apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad, ello no debe entenderse como excluyente de la posibilidad
de que se configure un supuesto de confiscatoriedad, si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud
tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no
es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias
pretende gravar 3 – La prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias
resulta inaplicable, si la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de
las rentas obtenidas por el actor, según lo acredita la pericia contable —en el caso, si se determina el tributo sin aplicar
el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del gravamen a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del
resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, ó el 55% de las utilidades (también ajustadas) obtenidas
por la actora durante el ejercicio de ese mismo año— y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose
así un supuesto de confiscatoriedad 4 – La mera circunstancia de que el experto haya omitido “ratificar” o “rectificar”
—tal como lo había ordenado el juez de la causa— el informe contable acompañado por la actora, así como los
porcentajes de la utilidad que absorbería el impuesto a las ganancias sin la aplicación del ajuste por inflación, no obsta
—en el caso— a la acreditación de la confiscatoriedad alegada, en tanto el balance presentado por la empresa no ha sido
objeto de impugnación por la demandada, debiendo destacarse que en él se consignan tanto las utilidades de la actora
como la respectiva previsión para atender al pago del tributo en cuestión, según la ley vigente, por lo que corresponde
declarar procedente la aplicación del mecanismo correctivo por el período fiscal reclamado, correspondiente al año 2002
5 – El poder estatal de crear impuestos no es omnímodo e ilimitado, pues tiene un natural valladar en los preceptos
constitucionales que requieren que las contribuciones sean razonables en cuanto no han de menoscabar con exceso el
derecho de propiedad del contribuyente que debe soportarlas. 6 – Es ajeno a la función del Poder Judicial juzgar el
mérito de las políticas económicas decididas por otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la
Constitución y —en el caso— el derecho de propiedad.
En síntesis la Corte señaló que es indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos, pero
esa facultad es limitada porque no puede provocar una afectación confiscatoria del derecho de propiedad de los
contribuyentes. El Máximo Tribunal afirmó que es competencia legítima del Congreso dictar una ley que prohíbe el
ajuste por depreciación de la moneda como instrumento para enfrentar la inflación. Destacó que no juzga el mérito de
las políticas económicas, pero sí debe ponerles límites cuando afectan el derecho de propiedad. Por estas razones,
aseguró que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de esas normas en forma abstracta, sino frente a una