MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 1
DERECHO TRIBUTARIO
UNIDAD 1:
INTRODUCCIÓN A LAS FINANZAS PÚBLICAS
I. Las Finanzas Públicas:
FINAL
es la actividad económica del Sector Público,
integrada por los recursos y gastos del Estado,
que convive con la economía de mercado -del sector privado-, y
su fin es satisfacer las necesidades públicas.
FOLCO - Finanzas Públicas:
es la rama del d´ público, cuyo fin es el estudio de las normas y operaciones referidas a
la obtención, gestión y gasto de los recursos del Estado,
necesarios para satisfacer las necesidades públicas.
Respecto a:
1. Semejanzas de las Finanzas Públicas y las Finanzas Privadas:
. ambas se necesitan mutua//,
el sector privado necesita de la infraestructura y servicios (ej. agua potable) del Estado, y
éste necesita de los bienes y servicios del sector privado.
y
. ambas recurren al mercado de capitales -los bancos- para financiarse.
2. Diferencias:
FINANZAS PÚBLICAS
FINANZAS PRIVADAS
. es la actividad económica del Sector Público,
integrada por los recursos y gastos del Estado.
. es la actividad económica del Sector Privado,
integrada por los recursos y gastos de los particulares.
. están reguladas por la Ley.
Ej: la Ley de Administración Financiera -Ley 24156-.
. no están reguladas,
-por lo que los particulares puede elegir libre//
el modo de administrar sus finanzas.-
. el Estado tiene potestad tributaria,
para imponer tributos a los particulares.
. los Particulares NO tienen ésta potestad.
. su fin es satisfacer las necesidades públicas.
-como son la Defensa exterior, la Seguridad interior y
la Administración de justicia.-
. su fin es satisfacer las necesidades privadas,
es decir, tienen un fin de lucro.
II. La Actividad Financiera del Estado:
FINAL
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 2
es el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos,
que permiten determinar los recursos y gastos públicos en el Presupuesto,
obtener los recursos públicos, y
utilizarlos para satisfacer las necesidades públicas.
-art. 2 LAF-
. Está regulada en
la Ley 24156 de Administración Financiera del Sector Público Nacional
(año 1992).
Respecto a:
2. Sujetos y fines:
1. el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal,
es el único sujeto de la actividad financiera en el Sector Público,
sus medios son los recursos y gastos públicos en el Presupuesto, y
su fin es satisfacer las necesidades públicas,
y
2. los ciudadanos son los contribuyentes y beneficiarios de los fines del Estado.
3. Teorías acerca de su naturaleza:
Se debe distinguir:
a. Teoría Económica -que surge con Adam Smith y David Ricardo-:
sostiene que el Estado cobra tributos a los particulares, y
utiliza los recursos para los gastos públicos, que son consumos improductivos.
X Crítica: es que ésta teoría no tiene en cuenta las diferencias entre:
. la Actividad Financiera del Estado cuyo fin es satisfacer las necesidades públicas, y
. las Finanzas Privadas cuyo fin es satisfacer las necesidades privadas,
es decir, tienen un fin de lucro.
b. Teoría Sociológica -que surge con Wilfredo Pareto -:
sostiene que el Estado cobra tributos a los particulares, y
utiliza los recursos NO para los gastos públicos,
sino para satisfacer los intereses de la clase dominante.
Es decir, el Estado es solo un instrumento de dominación de la clase dominante.
y
c. Teoría Política -que surge con Griziotti -:
sostiene que el Estado aplica criterios políticos,
para cobrar tributos a los particulares y utilizar los recursos para los gastos públicos.
III. Los Fines del Estado:
FINAL
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 3
El Estado necesita de Recursos, es decir, obtener ingresos,
para cumplir:
. con sus funciones -como son las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales-,
y
. con los servicios públicos -ej. el agua potable.-
Los Recursos públicos pueden ser:
a. Recursos Originarios:
son aquellos que el Estado obtiene de actividades o bienes propios,
como son la explotación de Bienes de dominio público o privado,
la explotación de Empresas del Estado, como YPF,
la recepción de Donaciones, ó
la Emisión de deuda -a través de bonos-.
y
b. Recursos Derivados:
son aquellos que el Estado obtiene de contribuciones de sus ciudadanos,
como son los Tributos,
las Multas, ó
los Créditos públicos.
Respecto a:
2. Las Necesidades Públicas:
son las actividades que realiza el Estado,
para satisfacer las demandas de los ciudadanos.
Pueden ser:
a. Necesidades Absolutas:
son aquellas inherentes a la soberanía del Estado,
por lo que sólo pueden ser prestadas por el Estado, son indelegables,
como son la Defensa Exterior,
la Seguridad Interior, y
la Administración de Justicia.
. Estas necesidades NO varían con el tiempo y están consagradas en la CN.
y
b. Necesidades Relativas:
son aquellas vinculadas al Bienestar Social,
por lo que pueden ser prestadas por el Estado ó Particulares,
pero siempre el Estado realiza el control del servicio,
como son la Educación,
la Salud,
el Transporte -ej. trenes-, etc.
También, se incluyen los Servicios públicos -como son el Agua potable, la Electricidad, etc.-
. Estas necesidades varían con el tiempo y pueden o no estar consagradas en la CN.
3. Los Servicios Públicos:
son las actividades que realiza el Estado,
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 4
para satisfacer las necesidades públicas.
. Caracteres:
Los caracteres de los Servicios Públicos son:
1. la Generalidad,
implica que todos los habitantes tienen d´ a usar los servicios públicos.
2. la Igualdad,
implica que todos los habitantes tienen d´ a recibir los servicios públicos en las mismas condiciones.
y
3. la Continuidad,
implica que los servicios públicos deben funcionar de manera continua -sin interrupciones-
. Clasificación:
Los Servicios Públicos pueden ser:
a. Servicios públicos Esenciales:
son aquellos inherentes a la soberanía del Estado,
por lo que sólo pueden ser prestados por el Estado, son indelegables,
como son la Defensa Exterior,
la Seguridad Interior, y
la Administración de Justicia.
y
b. Servicios públicos NO esenciales:
son aquellos vinculadas al Bienestar Social,
por lo que pueden ser prestados por el Estado ó Particulares,
pero siempre el Estado realiza el control del servicio,
como son el Agua potable,
la Electricidad,
el Gas natural, etc.
También, pueden ser:
a. Servicios públicos Indivisibles:
son aquellos que se prestan a un número indeterminado de personas,
por lo que NO es posible medir el beneficio en
c
/persona.
Ej: la Seguridad Interior.
y
b. Servicios públicos Divisibles:
son aquellos que se prestan a un número determinado de personas,
por lo que es posible medir el beneficio en
c
/persona.
Ej: la Electricidad.
4. Bien Común:
es aquello que beneficia a todos los ciudadanos de una sociedad,
como puede ser la seguridad interior,
la seguridad social,
la educación y salud pública, etc.
5. La Hacienda Pública según Musgrave:
Según Musgrave,
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 5
la Hacienda pública como sinónimo de Finanza Pública,
debe cumplir 3 funciones fiscales, son:
1. mejorar la asignación de los recursos,
2. promover un crecimiento económico estable, y
3. redistribuir la renta a favor de los grupos vulnerables -o pobres-.
IV. Derechos y garantías constitucionales como fines esenciales de las finanzas:
El D´ Financiero:
FINAL
es el conjunto de normas jurídicas que regulan la Actividad Financiera del Estado.
-su formación, interpretación y aplicación-.
Ej: la Ley de Administración Financiera -Ley 24156-.
FONROUGE
2. Las Fuentes del D´ Financiero:
FINAL
Son:
A. la Constitución Nacional y los Tratados internacionales con jerarquía constitucional:
La CN establece ppios. y normas generales sobre el D´ Financiero,
como por ej. el art. 75 inc. 8 CN,
que establece la facultad del Congreso de aprobar o no el Presupuesto, y
la cuenta de inversión.
Respecto a los Tratados internacionales podemos mencionar el Tratado de Asunción,
que crea el Mercosur -Mercado Común del Sur- y establece aranceles comunes para los Estados miembros.
B. la Ley:
El Congreso dicta leyes fundamentales sobre el D´ Financiero,
como por ej. la Ley de Administración Financiera -Ley 24156-.
. Según el Principio de Legalidad,
los recursos y gastos públicos deben ser autorizados por una Ley.
C. los Reglamentos:
El PE o sus Órganos dependientes como la AFIP pueden dictar Reglamentos,
para regular la ejecución de leyes o su propio funcionamiento,
como por ej. los Reglamentos de la AFIP.
y
D. la Doctrina y la jurisprudencia para resolver las -lagunas del d´-.
Respecto a los Decretos de Necesidad y Urgencia -DNU-:
La C.N. establece que los Decretos de Necesidad y Urgencia -DNU- dictados por el PE:
. son una excepción al sistema, y
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 6
. NO pueden regular la materia tributaria.
Sin embargo,
el PE puede dictar Decretos de Necesidad y Urgencia -DNU- sobre la Actividad Financiera,
como por ej. el DNU sobre el Control de Cambios -DNU 609/2019-.
Estos decretos deben ser firmados por los ministros y el Jefe de Gabinete,
quien los remite para su aprobación a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
-dentro de los 10 días.-
-art. 99 inc. 3 C.N.-
3. El Fenómeno Financiero:
FINAL
es la actividad económica del Sector Público,
integrada por los recursos y gastos del Estado, y
tiene distintos aspectos:
a. aspecto Político:
se encarga del estudio de los fines de la actividad financiera del Estado.
Ej: el Desarrollo social.
b. aspecto Económico:
se encarga del estudio de los medios de la actividad financiera del Estado.
Ej: los recursos y gastos públicos -en el Presupuesto.-
c. aspecto Jurídico:
se encarga del estudio de las normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.
-su formación, interpretación y aplicación-.
Ej: la Ley de Administración Financiera -Ley 24156-.
y
d. aspecto Técnico:
se encarga del estudio de la organización administrativa de la actividad financiera del Estado.
Ej: la AFIP.
4. Ciencia de las Finanzas:
se encarga del estudio de los medios y los fines de la actividad financiera del Estado.
En la Actualidad,
la doctrina mayoritaria sostiene que la Ciencia de las Finanzas,
es una disciplina autónoma de la Economía y la Política.
V. El Poder Financiero:
FINAL
es la facultad del Estado de planificar su actividad financiera,
que permiten determinar los recursos y gastos públicos en el Presupuesto,
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 7
obtener los recursos públicos, y
utilizarlos para satisfacer las necesidades públicas. -art. 2 LAF-
. El art. 75 inc. 8 CN consagra el Poder Financiero del Estado,
que establece la facultad del CONGRESO de aprobar o no el Presupuesto, y
la cuenta de inversión.
A su vez, comprende:
la Potestad Tributaria:
FINAL
es la facultad del Estado de crear, modificar o extinguir tributos, y
exigir su pago a los particulares en su jurisdicción, ya sea Nacional,
Provincial, o
Municipal.
. El art. 4 CN consagra la Potestad Tributaria del Estado,
que establece la facultad del CONGRESO de imponer tributos a los particulares,
para formar los fondos del Tesoro público y con ellos cubrir los gastos públicos.
FINAL:
. ¿Quién establece los tributos? El PL o Congreso.
. ¿Quién recauda los tributos? El PE a través de la AFIP.
Respecto a:
2. Funciones de regulación económica y social de las Finanzas Públicas:
FINAL
En este sentido podemos mencionar a
la Política Fiscal:
es la actividad económica del Sector Público,
integrada sólo por los tributos, es decir, se excluyen los demás recursos.
El Estado puede realizar:
. una Política Fiscal Expansiva:
es aquella que reduce los impuestos y aumenta el gasto público,
generando una expansión de la economía y el consumo, y
una redistribución de la riqueza -a favor de las clases medias y bajas-.
o
. una Política Fiscal Restrictiva:
es aquella que aumenta los impuestos y reduce el gasto público,
generando el efecto inverso al caso anterior.
-es decir, una restricción de la economía y el consumo y una distribución de los ingresos a favor de las clases altas.-
En la Actualidad a través de la Política Fiscal,
se utilizan los recursos para los gastos públicos, y
para que el Estado pueda intervenir en la economía,
con el fin de: 1. alcanzar la estabilidad de precios,
2. promover el empleo y el consumo,
3. lograr la redistribución de la riqueza -a favor de las clases medias y bajas-, y
4. garantizar el desarrollo y el bienestar social.
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 8
UNIDAD 2:
TEORIA GENERAL DE LOS GASTOS,
RECURSOS y CRÉDITO PÚBLICO
I. Los Gastos Públicos:
FINAL
son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, autorizadas por una ley,
para satisfacer las necesidades públicas.
En este caso:
. rige el Ppio. de Legalidad,
es decir, los Gastos públicos deben ser autorizados por una ley,
como es la Ley de Presupuesto -que aprueba el PL-.
y
. su fin es satisfacer las necesidades públicas.
que son las actividades que realiza el Estado,
para satisfacer las demandas de los ciudadanos.
Ej: la educación y salud pública.
También, pueden tener otros fines,
como por ej. los gastos para pagar la deuda externa.
Respecto a:
2. Evolución:
Se debe distinguir:
a. Teoría Clásica -que surge con Adam Smith y David Ricardo-:
sostiene que el Estado cobra tributos a los particulares, y
utiliza los recursos para los gastos públicos, que son consumos improductivos.
X Crítica: es que ésta teoría no tiene en cuenta las diferencias entre:
. la Actividad Financiera del Estado cuyo fin es satisfacer las necesidades públicas, y
. las Finanzas Privadas cuyo fin es satisfacer las necesidades privadas,
es decir, tienen un fin de lucro.
y
b. Teoría Moderna:
sostiene que el Estado cobra tributos a los particulares, y
utiliza los recursos para los gastos públicos,
cuyo fin es satisfacer las necesidades públicas, y
lograr la redistribución de la riqueza -a favor de las clases medias y bajas.-
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 9
3. Clasificación:
Los Gastos públicos pueden ser:
a. según su Finalidad, pueden ser:
1. Gastos de Educación,
2. Gastos de Salud,
3. Gastos de Seguridad,
4. Gastos de Justicia, etc.
b. según el carácter Económico, pueden ser:
1. Gastos Ordinarios:
son aquellos destinados a satisfacer necesidades normales,
que se repiten en los ejercicios financieros de los Presupuestos.
Ej: los gastos destinados a sueldos de los empleados públicos.
y
2. Gastos Extraordinarios:
son aquellos destinados a satisfacer necesidades excepcionales,
que no se repiten en los ejercicios financieros de los Presupuestos.
Ej: los gastos destinados a comprar insumos sanitarios por la pandemia.
c. según la Fuente de Financiamiento, pueden ser:
1. Gastos financiados con Financiamiento Interno.
Ej: los gastos financiados con el Tesoro Nacional.
y
2. Gastos financiados con Financiamiento Externo.
Ej: los gastos financiados con Créditos Externos
-como una obra pública financiada con un crédito del BID -Banco Interamericano de Desarrollo-
y
d. según la Institución del Estado, pueden ser:
1. Gastos del PL -comprende a la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores-,
2. Gastos del PE -comprende a la Presidencia y sus Ministerios-,
y
3. Gastos del PJ -comprende a la Corte Suprema -CSJN- y sus Tribunales inferiores-.
4. Utilización del Gasto Público para el desarrollo económico:
En la Actualidad,
se utilizan los recursos para los gastos públicos, y
para que el Estado pueda intervenir en la economía,
con el fin de:
1. alcanzar la estabilidad de precios,
2. promover el empleo y el consumo,
3. lograr la redistribución de la riqueza -a favor de las clases medias y bajas-, y
4. garantizar el desarrollo y el bienestar social.
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 10
II. Los Recursos Públicos:
FINAL
son los ingresos del Tesoro público,
que el Estado utiliza para satisfacer las necesidades públicas.
El Estado necesita de Recursos, es decir, obtener ingresos para cumplir:
. con sus funciones -como son las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales-, y
. con los servicios públicos -ej. el agua potable.-
Los Recursos Públicos pueden ser:
a. Recursos Originarios:
son aquellos que el Estado obtiene de actividades o bienes propios,
como son la explotación de Bienes de dominio público o privado,
la explotación de Empresas del Estado, como YPF,
la recepción de Donaciones, ó
la Emisión de deuda -a través de bonos-.
y
b. Recursos Derivados:
son aquellos que el Estado obtiene de contribuciones de sus ciudadanos,
como son los Tributos,
las Multas, ó
los Créditos públicos.
FINAL: . ¿Quién establece los tributos? El PL o Congreso.
. ¿Quién recauda los tributos? El PE a través de la AFIP.
2. Clasificación:
Los Recursos públicos pueden ser:
a. según la clasificación Económica, pueden ser:
1. Ingresos Corrientes, que a su vez pueden ser:
1. Recursos Tributarios:
son aquellos que el Estado obtiene de los Tributos,
como son los impuestos, las tasas, las contribuciones y los empréstitos forzosos.
y
2. Recursos NO Tributarios:
son aquellos que el Estado obtiene de rentas, ganancias, tarifas, etc.
2. Fuentes Financieras:
son aquellos que el Estado obtiene de Créditos públicos y la Emisión de deuda
y -a través de bonos-.
3. Recursos de Capital:
son aquellos que el Estado obtiene de privatizaciones, reembolso de préstamos, etc.
y
b. según las Finanzas Públicas, pueden ser:
1. Recursos de Bienes y Actividades del Estado,
como por ej. la explotación de Empresas del Estado, como YPF.
2. Recursos del ejercicio de Poderes inherentes a la Soberanía,
como por ej. la potestad tributaria para el imponer tributos a los particulares.
y
3. Recursos de Ingresos Accesorios,
como por ej. la recepción de Donaciones.
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 11
III. El Dominio Financiero:
FINAL
es la facultad del Estado de administrar el Banco Central, y
emitir moneda.
. El Banco Central de la República Argentina -BCRA-:
es una entidad autárquica del Estado nacional,
que se rige por su Carta Orgánica y demás normas especiales.
. Su fin es promover: . la estabilidad de nuestra moneda,
. la estabilidad financiera -la estabilidad de los mercados y bancos-, y
. el desarrollo y el bienestar social.
. El Estado Nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco Central, y
éste no recibe órdenes del PE.
-art. 1, 3 y 4 Ley 24144 -Carta Orgánica del BCRA-
. Funciones:
El Banco Central -BCRA- tiene las siguientes funciones:
1. ser el agente financiero del Estado nacional,
2. administrar sus reservas internacionales -de oro y divisas-,
3. ejecutar la política cambiaria -cambios de divisas-,
4. regular el funcionamiento del sistema financiero -y aplicar la Ley de Entidades Financieras-,
y
5. regular la cantidad de dinero, las tasas de interés y los créditos. -art. 4 Ley 24144 -
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 12
IV. El Crédito Público:
FINAL
es la capacidad del Estado de endeudarse,
con el fin de obtener medios de financiamiento para satisfacer las necesidades públicas.
-art. 56 LAF-
Se debe distinguir del:
. Empréstito:
es la operación concreta en la cual el Estado obtiene un préstamo.
y
. Deuda Pública:
es el endeudamiento que resulta de las operaciones de crédito público, y
que genera la obligación de pago del Estado a sus acreedores.
2. Teorías:
Se debe distinguir:
a. Teoría Clásica:
sostiene que el crédito público es un recurso que se debe utilizar de manera excepcional,
para cubrir gastos extraordinarios.
Ej: los gastos destinados a comprar insumos sanitarios por la pandemia.
y
b. Teoría Moderna:
sostiene que el crédito público es un recurso que se debe utilizar de manera normal,
para cubrir gastos ordinarios. Ej: los gastos destinados a sueldos de los empleados públicos.
3. Régimen legal:
FINAL
La Ley de Administración Financiera -Ley 24156- establece que:
. el crédito público se rige por ésta ley y leyes especiales.
. su fin es obtener un préstamo para:
1. satisfacer las necesidades públicas,
2. cubrir gastos extraordinarios,
3. reestructurar su organización, y
4. reestructurar deudas anteriores.
. Está PROHIBIDO contraer empréstitos para financiar gastos ordinarios.
Ej: los gastos destinados a sueldos de los empleados públicos. -art. 56 LAF-
Sin embargo, en el año 2019,
el PE dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia -DNU- que SUSPENDE ésta prohibición,
el cual ha sido prorrogado hasta éste año.
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 13
4. Límites -¿el Estado tiene algún límite de endeudamiento?:
FINAL
Se debe distinguir:
. a nivel Nacional,
NO hay una norma que establezca un límite de endeudamiento para el Estado Nacional,
mientras que
. a nivel Provincial,
la Constitución de Santa Fe establece que la Deuda Pública Provincial,
NO puede superar la cuarta parte de la renta provincial.
-art. 55 inc. 12 Const. de Sta. Fe-
5. Procedimiento para contraer un empréstito:
FINAL
1. el Ente público nacional para contraer un empréstito requiere:
. la autorización previa de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, y
. la operación de crédito debe estar expresada en la Ley de Presupuesto, o
una Ley Especial.
-art. 59 LAF-
2. la Ley de Presupuesto debe expresar los siguientes requisitos de la operación de crédito:
a. si es una deuda pública Interna o Externa,
b. el Monto máximo autorizado,
c. el Plazo mínimo de pago de la deuda, y
d. el Destino del financiamiento.
-art. 60 LAF-
3. Si es una deuda pública Externa,
además, se requiere un Dictamen del Banco Central -BCRA-,
sobre los efectos del crédito en la balanza de pagos.
-es un dictamen NO vinculante, es decir el Ente púb. igual// puede contraer el empréstito-
-art. 61 LAF-
4. Excepción: NO requieren cumplir con éste procedimiento:
el PEN y el Banco Central -BCRA- cuando realizan una operación de crédito,
con Organismos financieros Internacionales.
Ej: el FMI.
-art. 59 in fine LAF-
-art. 71 LAF-
5. Si se realiza una operación de crédito SIN cumplir la ley:
. ésta operación es NULA -sin efectos-, y
. quien la realiza es el responsable.
-art. 66 LAF-
6. La Oficina Nacional de Crédito Público,
se encarga del control y uso eficiente del crédito público.
-art. 68 LAF-
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 14
V. El Empréstito:
FINAL
es la operación concreta en la cual el Estado obtiene un préstamo.
Respecto a:
2. Naturaleza jca.:
El Empréstito es:
. 1º postura: es un Acto de Soberanía,
en el cual el Estado ejerce su soberanía en un acto unilateral,
sin acuerdo de partes.
y
. 2º postura: es un contrato de D´ Publico,
en el cual el Estado establece las condiciones contractuales, y
la otra parte presta o no el consentimiento.
Doctrina Mayoritaria
3. Clases de Empréstitos:
Pueden ser:
1. Empréstitos Voluntarios:
son aquellos que el Estado celebra con particulares de manera voluntaria.
2. Empréstitos Forzosos:
son aquellos que el Estado celebra con particulares comprendidos en el supuesto legal de manera forzosa,
es decir, los particulares están obligados a suscribir los títulos,
con una promesa de devolución del capital más intereses.
La Doctrina Mayoritaria y la Corte Suprema sostienen que es un Tributo,
ya que se aplica la Potestad tributaria del Estado.
En Argentina existen casos de empréstitos forzosos,
como por ej. el llamado "Ahorro Obligatorio" durante el gobierno de Alfonsín.
-en la década de 1980-
y
3. Empréstitos Patrióticos:
son aquellos que el Estado celebra con particulares basándose en sentimientos patrióticos,
como por ej. ante una guerra, y contienen ventajas para el Estado deudor.
4. Emisión:
FINAL
La Deuda Pública se puede originar por:
1. la contratación de préstamos,
2. la conversión y renegociación de deudas,
3. la emisión de títulos y bonos de mediano y largo plazo,
4. la emisión de Letras del Tesoro, }
5. el otorgamiento de garantías, y }cuyos vencimientos superan el ejercicio financiero.
6. la contratación de obras o servicios,}
-art. 57 LAF-
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO Derecho Tributario
MAXIMILIANO E. RODRIGUEZ MARZO 15
5. Garantías:
El Estado Nacional puede otorgar garantías a los empréstitos contraídos por un Ente estatal, y
éste puede otorgar garantías a los empréstitos contraídos por particulares.
En ambos casos,
la autorización de la garantía debe estar expresada en una Ley.
-salvo, los Bancos públicos que pueden otorgar garantías sin autorización legal.-
-art. 62 y 64 LAF-
6. Amortización:
es el pago de la deuda pública,
ya sea el capital, los intereses, etc.
Puede ser:
. Obligatoria:
si el Estado debe realizar el pago en una fecha det.
o
. Facultativa:
si el Estado se reserva el d´ a elegir la fecha de pago.
7. Conversión:
se da si el Estado se reserva el d´ a modificar las condiciones del empréstito.
Ej: modificar el tipo de interés del empréstito.
8. Incumplimiento:
se da si el Estado NO realiza el pago de la deuda pública,
ya sea el capital, los intereses o en la fecha det. por una decisión política, o
no tener fondos suficientes.
9. Prorroga de jurisdicción:
se da si el Estado al contraer un empréstito,
admite la prórroga de jurisdicción a favor de jueces o árbitros extranjeros.
Ej: el CIADI -Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones-,
es un tribunal arbitral del Banco Mundial.
10. Renuncia a la inmunidad de ejecución:
implica que el Estado y sus bienes NO pueden ser objeto de medidas de ejecución,
dictadas por tribunales extranjeros.
Ej: no se puede embargar los bienes de una embajada.

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
- RESUMEN de DERECHO TRIBUTARIO - CATEDRA FOLCO - AÑO 2022.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .