DERECHO PRIVADO
2do PARCIAL - TEMAS
CENTRALES
Contenido
1. -PERSONA JURIDICA .......................................................................................................... 2
CLASES DE P.J ART 145 ....................................................................................................... 2
ATRIBUTOS DE LA P.J ............................................................................................................. 3
2. Hecho Jurídico ................................................................................................................... 4
Los actos voluntarios ............................................................................................................. 5
Los actos involuntarios .......................................................................................................... 6
3. ACTOS JURIDICOS .............................................................................................................. 6
ELEMENTOS ESENCIALES ....................................................................................................... 7
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO ..................................................................................... 8
VICIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS .......................................................................................... 9
Ineficacia de los Actos Jurídicos .......................................................................................... 11
4. DERECHOS PERSONALES ................................................................................................. 12
Obligaciones ........................................................................................................................ 12
Elementos de las obligaciones ............................................................................................ 12
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES...................................................................................... 13
5. DERECHOS REALES .......................................................................................................... 14
1. -PERSONA JURIDICA
Concepto art 141
es un sujeto de derecho de existencia ideal carente de existencia física. Son sujetos de derecho
dotados de los atributos propios de la personalidad y con capacidad para celebrar actos
jurídicos, adquiriendo derechos y contrayendo obligaciones.
Es decir, entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos
y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Finalidad
El estatuto debe decir cual es el fin de la p.j. Los representantes también estarán establecidos
en el estatuto.
Comienzo de la existencia
La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitucion
Personalidad diferenciada
refiere a que la persona jurídica tiene una personalidad distinta a la de sus miembros, es decir
que se crea un sujeto de derecho enteramente distinto de sus fundadores y administradores.
Inoponibilidad de la personalidad jurídica
La inoponibilidad de la persona jurídica, sucede cuando esta es utilizada para obtener
finalidades distintas de aquella para la que ha sido creada, provocando un perjuicio a un
tercero. En este caso, es licito imputar la responsabilidad directamente a sus integrantes.
Si el representante de una persona jurídica cometiera un ilícito mientras persigue un fin por la
cual la persona de existencia ideal fue creada, la persona jurídica responde con su patrimonio.
Si comete un ilícito mientras que realiza una actividad que no guarda con relación con el
objeto de la persona jurídica, va a responder con su propio patrimonio.
CLASES DE P.J ART 145
Las personas jurídicas son públicas o privadas.
Personas jurídicas publicas
Son personas jurídicas: el estado, las provincias, caba, municipios y demás organizaciones de la
republica que posean este carácter.
Además de estados extranjeros y las organizaciones que el derecho internacional público
consideren personalidad jurídica.
Por último, la iglesia católica.
Personas jurídicas privadas
Las personas jurídicas privadas, son aquellas que cuya existencia y funcionamiento se regulan
por el derecho privado, al margen de que requieran o no autorización para funcionar.
Tipos: - Sociedades - Asociaciones civiles - Simples asociaciones - Iglesias, confesiones,
comunidades o entidades religiosas. - Las mutuales. - Las cooperativas
ATRIBUTOS DE LA P.J
Atributos de la personalidad:
Nombre: Toda persona jurídica debe tener un nombre que la identifique, el cual es de libre
elección, pero, además, debe ser exclusivo, requiriéndose un sistema de registro para evitar
nombres iguales, y, por lo tanto, diferenciar el nombre comercial, del nombre civil, que tiene
un carácter personalísimo
Domicilio y sede social: domicilio es la jurisdicción en la cual la persona jurídica tiene su
asiento, mientras que la sede social es la dirección de la entidad, que debe ser fijada dentro de
la jurisdicción de su domicilio y debe estar fijado en el estatuto y si se cambia también.
Patrimonio: toda persona jurídica debe tener un patrimonio que le permita llevar a cabo las
actividades comprendidas en su objeto.
La P.J tiene un patrimonio diferente al de sus integrantes. Si el representante excede del
objeto, responde con su propio patrimonio.
Capacidad: las p.j tienen capacidad de derecho pero no de ejercicio; ya que ejercen sus
derechos por medio de sus representantes
Duración: excepto que la ley o el estatuto de la persona jurídica establezca lo contrario la
duración es ilimitada. Si el estatuto establece un plazo de duración, su vencimiento es causal
de disolución de la entidad, salvo prórroga o reconducción de la misma.
Objeto: constituido por los actos o categoría de actos previstos en el estatuto de la entidad
como medio para alcanzar los fines para los cuales fue creada. Tiene que ser preciso y
determinado.
2. Hecho Jurídico
Concepto ->
Todo acontecimiento natural o del hombre que produzca consecuencias en el derecho, que
produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Ejemplo: Nacimiento de una persona, caída de granizo, accidente de tránsito.
Los actos voluntarios
CONDICIONES INTERNAS Y VICIOS DE LA VOLUNTAD
Los hechos son voluntarios cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad.
Los vicios de la voluntad se componen por el error, el dolo y la violencia. Estos tres vician la
voluntad y causa la nulidad del acto.
El discernimiento es la capacidad de elección, que puede verse afectado por la edad, la
privación de la razón y la demencia.
La intención puede viciarse a través del error, el cual es el creer equivocado; y el dolo el cual
tiene relación con el engaño, es afirmar algo que es falso u ocultar algo que es verdadero.
Por ultimo la libertad puede verse viciada por la violencia la cual es la fuerza irresistible y las
amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan evitar en
la persona o en los bienes.
CONDICIONES EXTERNAS
Para que exista un acto voluntario es necesario manifestar la voluntad de algún modo.
Estas manifestaciones pueden darse de forma expresa o a través del silencio.
Expresa -> exteriorización oral, escrita, por signos inequívocos o por un hecho material.
Silencio -> el silencio sirve como forma de manifestación en el caso de que haya un deber de
expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, etc.
HECHOS JURIDICOS LICITOS
Estos hechos voluntarios dan a lugar a los simples actos liciticos o a los actos jurídicos.
*simple acto licito* -> acción VOLUNTARIA no prohibida por la ley, de la que resulta alguna
adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas.
Ejemplo sembrar un campo.
*acto jurídico* -> es el acto VOLUNTARIO LICITO que tiene POR FIN INMEDIATO la adquisición,
modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Ejemplo -> celebración de un matrimonio / firma de contrato de alquiler.
HECHOS JURIDICOS ILICITOS
Hechos voluntarios que se llevan a cabo con dolo, es decir con la intención de cometer un
hecho ilícito o con culpa, la cual refiere a la no voluntad de realizar el hecho ilícito pero por
negligencia, impericia, lo produce.
Los actos involuntarios
Los actos involuntarios no generan obligación. Es involuntario por falta de discernimiento.
Los actos sin discernimiento se comprender realizados por:
Personas que, al momento de realizarlo, están privadas de la razón.
El acto ilícito por una persona menor de edad que no ha cumplido 10 años, ya que no podía
distinguir que el acto que realizaba era un ilícito.
También se considera con falta de discernimiento el acto licito de la persona menor de edad
que no ha cumplido 13 años.
3. ACTOS JURIDICOS
ELEMENTOS ESENCIALES
SUJETOS
LOS SUJETOS PUEDEN SER PARTE -> QUIENES LLEVAN A CABO EL ACTO JURIDICO.
REPRESENTANTE, SUCESOR, TERCEROS.
OBJETO
ES EL TERMINO POR EL CUAL SE HACER REFERENCIA AL CONTENIDO DEL A.J.
ESTE NO DEBE SER CONTRARIO AL DERECHO NI PROHIBIDO POR LEY.
EJEMPLO: COMPRA Y VENTA DE UN INMUEBLE, EL OBJ SERÍA EL INMUEBLE.
CAUSA
ES EL FIN INMEDIATO AUTORIZADO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE HA SIDO
DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD.
EJEMPLO: EN UN ALQUIER DE UN INMUEBLE, EL FIN INMEDIATO ES CONSEGUIR UN LUGAR
PARA VIVIR.
FORMA
COMO SE MATERIALIZA EL ACTO. LA FORMALIDAD APARECE CUANDO LA LEY NOS EXIGE UNA
DETERMINADA FORMA.
LIBERTAD DE FORMAS -> SI LA LEY NO DESIGNA UNA FORMA PARA EXTERIORIZAR LA
VOLUNTAD, LAS PARTES PUEDEN ELEGIR
FORMA IMPUESTA -> FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY.
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
SON ELEMENTOS ACCIDENTALES PORQUE NO ESTAN DENTRO DE LA NATURALEZA DEL ACTO
JURIDICO. ES DECIR, SON ELEMENTOS EVENTUALES QUE SE INCLUYEN POR LA VOLUNTAD DE
LAS PARTES.
CONDICION
ACONTECIMIENTO FUTURO E INCIERTO, QUE ESTA ARBITRARIAMENTE PACTADO POR LAS
PARTES.
EJEMPLO: UNA MADRE LE REGALA DINERO A SU HIJA HASTA QUE SE RECIBA DE ABOGADA
PLAZO
SE SUBORDINA UN ACONTECIMIENTO A FUTURO. ES DECIR QUE DEBE SER UN HECHO
PREVISIBLE QUE SEA PACTADO POR LAS PARTES.
EJEMPLO: EL CONTRATO DE ALQUILER ESTABLECE QUE SE DEBERA PAGAR EL 30 DE CADA MES.
CARGO
OBLIGACION ACCESORIA A UNA OBLIGACION PRINCIPAL. ESTA ES CONTEMPLADA POR LA
GRATUIDAD DEL ACTO.
EJEMPLO:
VICIOS DE LOS ACTOS JURIDICOS
Los vicios son la lesión, la simulación y el fraude.
LESIÓN
Consiste en aprovecharse de alguien y obtener una ventaja desproporcionada.
Entonces puede demandarse la nulidad o modificación del A.J cuando una de las partes
aprovecha la NECESIDAD, DEBILIDAD PSIQUICA O LA INEXPERIENCIA para sacar provecho.
Los elementos que componen a la lesión son:
Objetivo -> ventaja desproporciona
Subjetivo -> estado de necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia y un sujeto que obre de
forma dolosa.
Se presume este supuesto si existe una desproporción, es decir, con solo hecho de que haya
una desproporción en el acto jurídico, puede pedirse la nulidad o modificación del A.J.
El tiempo máximo para iniciar una demanda por lesión son de 2 años.
Ejemplo: aprovecharse de la necesidad de una persona que necesita dinero para una
operación y comprarle una casa por un valor menor al real.
SIMULACION
Cuando dos partes acuerdan celebrar un acto jurídico que nada tiene de real o que oculta otro
acto diferente al celebrarlo.
Cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro
Cuando el contrato tiene clausulas que no son sinceras
Cuando el contrato tiene fechas que no son sinceras
Ejemplo: un padre de dos hijos, tiene la intención de perjudicar a uno donándole la casa a otro,
realiza un contrato de compra y venta del inmueble, pero en realidad está simulando la
donación.
FRAUDE
Acto que logra un efecto contrario al ordenamiento jurídico
Fraude a los acreedores -> acto que se lleva a cabo a los fines de tornarse insolvente para los
acreedores.
Porque su deudor se esta autoinsolventando o aceptando cuestiones que lo perjudican
económicamente.
EJ: renunciar a derechos de sucesión de inmuebles o realizar actos de disposición.
Requisitos:
-> Que el crédito sea anterior al acto impugnado
-> Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor
->Que quien contrato con el deudor a titulo oneroso haya conocido o debido conocer
que el acto provocaba o agravaba la insolvencia
Ineficacia de los Actos Jurídicos
La ineficacia refiere que el acto jurídico deja de tener efecto. Es decir la situación que priva de
producir los efectos o consecuencias previstas por las partes para su consolidación y
consumación.
Pueden ser ineficaces en razón de:
NULIDAD
INOPONIBILIDAD
Nulidad
Es una sanción legal, la cual priva de los efectos al A.J y se produce por la presencia de un vicio
al momento de celebrar el A.J
LA NULIDAD PUEDE SER -> ABSOLUTA O RELATIVA
LA NULIDAD ABSOLUTA HACE REFERENCIA A LOS ACTOS QUE CONTRAVIENEN EL ORDEN
PUBLICO, LA MORAL O LAS BUENAS COSTUMBRES.
EJEMPLO: LA CELEBRACION DE UN CONTRATO DE ESCLAVOS
LA NULIDAD RELATIVA -> LA LEY IMPONE ESTA SANCION SOLO EN PROTECCION DEL INTERES
DE CIERTAS PERSONAS (INTERES PRIVADO)
Los efectos de la nulidad -> la restitución, la cual vuelve las cosas al estado anterior en la que
se encontraba antes del acto
INOPONIBILIDAD
Los A.J cumplen efectos pero no les afecta a terceros involucrados.
EJ: compro un departamento en construcción y el dueño se lo vende además a otra persona.
Esta situación no me afecta.
4. DERECHOS PERSONALES
Obligaciones
Concepto -> relación juridica entre 2 o mas personas que implica de una, la exigencia sobre la
otra, una conducta de dar, hacer o no hacer.
Elementos de las obligaciones
Sujetos
Dos sujetos: uno activo, que es el acreedor y uno pasivo, que es el deudor.
Vínculo
Elemento que permite distinguir las obligaciones de otras relaciones no jurídicas establecidas
por los particulares.
Oblg civiles -> es la posibilidad latente que el acreedor pueda exigir el cumplimiento al deudor
Oblg natural -> pasado el plazo que el acreedor puede exigir, el deudor puede no cumplir con
la obligación si lo desea.
Objeto
Es la prestación. Consiste en un acto del deudor.
TIPOS DE OBLIGACIONES
DE DAR (DINERO)
DE HACER. EJ:pagar un albañil para construir una casa
DE NO HACER. EJ: comprar un local y obligar a la persona a no abrir otro tipo de local
por el barrio con las mismas características.
OBLIGACION DE DAR INTERESES
Tipos de intereses:
-Compensatorio -> compensar el dinero prestado con cierto interés.
-Moratorio -> compensar la demora, es decir, por la demora se agregan intereses
-Punitorio-> Sanción por no haber cumplido en tiempo y forma.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
PAGO
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER O DE NO HACER, COMO EJEMPLO UN
PAGO DE UNA OBLIGACION DE HACER, PUEDE SER LA CONSTRUCCION DE UNA DETERMINADA
OBRA.
MIENTRAS QUE EL EJEMPLO DEL PAGO DE UNA OBLIGACION DE NO HACER PUEDE
CONSIDERARSE LA TOLERANCIA Y ACCESO DEL ACREEDOR PARA EL USO DE UN BIEN DEL
DEUDOR.
EFECTOS
EL PAGO QUE SATISFACE, LIBERA AL DEUDOR DE SU OBLIGACION.
PRUEBA
RECIBO ->
OTROS MEDIO PARA EXTINGIR OBLIGACIONES
DACIÓN EN PAGO
EL ACREEDOR RECIBIRA UNA COSA DISTINTA DE LA ORGINALMENTE PACTADA PARA
TENER POR EXTINTA LA OBLIGACION. EJEMPLO: ENTREGAR UN CONCHE EN LUGAR DE
DINERO.
COMPENSACION
IMPLICA QUE LA FIGURA DE DEUDOR Y ACREEDOR SE REUNEN DE FORMA RECIPROCA
EN LAS MISMAS PARTES.
CONFUSIÓN
EL DEUDOR ES EL ACREEDOR AL MISMO TIMEPO. EJEMPLO: UN HIJO QUE LE COMPRA
LA CASA AL PADRE Y ESTE ULTIMO SE MUERE.
NOVACIÓN
LA OBLIGACION ORGINALMNETE ADQUIRIDA, SE EXTINGE PARA DAR PASO A UN
NUEVO ACUERDO DE VOLUNTADES Y POR CONSIGUIENTE UNA OBLIGACION DISTINTA.
5. DERECHOS REALES
Derecho real, etimológicamente, significa poder sobre la cosa.
CONCEPTO ->
Poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma
autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia.
Poder jurídico -> conjunto de facultades para ejecutar actos sobre el objeto.
Estructura legal -> Los derechos reales son solamente regulados por la ley.
Objeto -> El único objeto posible de los D.R son las cosas materiales
Forma autónoma -> se ejecutan directamente por el titular.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL
CONCEPTO
La responsabilidad civil consiste en el deber de responder económicamente frente a otro por
el daño que injustamente se le ha ocasionado.
Entonces es la obligación de reparar todo daño causado a otro sin causa de justificación.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

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