Personas jurídicas publicas
Son personas jurídicas: el estado, las provincias, caba, municipios y demás organizaciones de la
republica que posean este carácter.
Además de estados extranjeros y las organizaciones que el derecho internacional público
consideren personalidad jurídica.
Por último, la iglesia católica.
Personas jurídicas privadas
Las personas jurídicas privadas, son aquellas que cuya existencia y funcionamiento se regulan
por el derecho privado, al margen de que requieran o no autorización para funcionar.
Tipos: - Sociedades - Asociaciones civiles - Simples asociaciones - Iglesias, confesiones,
comunidades o entidades religiosas. - Las mutuales. - Las cooperativas
ATRIBUTOS DE LA P.J
Atributos de la personalidad:
Nombre: Toda persona jurídica debe tener un nombre que la identifique, el cual es de libre
elección, pero, además, debe ser exclusivo, requiriéndose un sistema de registro para evitar
nombres iguales, y, por lo tanto, diferenciar el nombre comercial, del nombre civil, que tiene
un carácter personalísimo
Domicilio y sede social: domicilio es la jurisdicción en la cual la persona jurídica tiene su
asiento, mientras que la sede social es la dirección de la entidad, que debe ser fijada dentro de
la jurisdicción de su domicilio y debe estar fijado en el estatuto y si se cambia también.
Patrimonio: toda persona jurídica debe tener un patrimonio que le permita llevar a cabo las
actividades comprendidas en su objeto.
La P.J tiene un patrimonio diferente al de sus integrantes. Si el representante excede del
objeto, responde con su propio patrimonio.
Capacidad: las p.j tienen capacidad de derecho pero no de ejercicio; ya que ejercen sus
derechos por medio de sus representantes
Duración: excepto que la ley o el estatuto de la persona jurídica establezca lo contrario la
duración es ilimitada. Si el estatuto establece un plazo de duración, su vencimiento es causal
de disolución de la entidad, salvo prórroga o reconducción de la misma.
Objeto: constituido por los actos o categoría de actos previstos en el estatuto de la entidad
como medio para alcanzar los fines para los cuales fue creada. Tiene que ser preciso y
determinado.