RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL ZINI, GERMAN SANTIAGO
Si la labor interpretativa quiere ser científica, ha de tener en cuenta la índole de esos objetos y aplicarles a ellos el
método adecuado: racional deductivo para los ideales; empírico deductivo para los naturales y empírico dialéctico
para los culturales.
En segundo lugar si las leyes son conceptos o significaciones, más que referencias dogmáticas, importan el objeto
mentado en ellas, o sea la conducta de interferencia intersubjetiva. Por lo que deberá recurrir al método empírico y
dialéctico para valorarla y comprenderla.
Como dice Aftalión, los juristas no pueden embarcarse en la ilusión de los métodos perfectos y deben hacerse cargo de
que el verdadero problema para los intérpretes no consiste en hallar un método perfecto, sino en lograr que su
valoración, la valoración judicial, no sea arbitrariamente personal sino que pueda ser calificada de objetiva y razonable.
BASES DE INTERPRETACIÓN DE SEGÚN JUSTICIA DE LA NACIÓN
- Debe tenerse en cuenta que lo que se interpreta es una constitución . Linares Quintana dice que interpretar una
constitución es más que interpretar una ley, debido a que no es una ley común, sino una ley fundamental, y como
tal, es el basamento de todo el ordenamiento jurídico. Es decir que no tiene referencia superior a ella misma, da
fundamento a las demás pero no puede apoyarse en la interpretación de otra ley. Así por ej.: La propiedad en el
código Civil se fundamenta en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional pero no a la inversa.
- La Constitución debe interpretarse como un todo armónico . Cuando dos partes, artículos o párrafos de la
Constitución aparente o literalmente entran en contradicción y hay una interpretación que los armoniza y otra que
los enfrenta, habrá de optarse por la primera. Ej.: si la expresión “gobierno federal” figura en varios artículos
cuando no es claro a que poder se refiere, recurriremos al párrafo donde muestre con claridad lo que quiere decir.
- Debe tenerse en cuenta el fin de la Constitución . La constitución debe interpretarse tomando en cuenta el fin
querido por su autor al proponerlo y describirlo, no solo el fin que podemos rastrear en la ideología y los principios
vertebrales de la constitución, sino el particular que cada norma señala. Ej.: En la división de poderes parece existir
un fin concreto de evitar la desorbitación del poder ejecutivo.
- Deben interpretarse los términos en el sentido usual de las palabras , que podrá coincidir o no con el sentido
técnico. Ej.: “Conmoción Interior”, conmoción en sentido técnico sería una revuelta de gran magnitud, pero
usualmente es algo que simplemente nos conmueve. En 1968 el “Cordobazo” fue técnica y usualmente una
conmoción; pero en 1987, en la época de Alfonsín, hubo conmoción usual, no en sentido técnico y justificó
perfectamente la declaración del Estado de Sitio.
La Constitución, como ley fundamental, debe ser conocida por el ciudadano, por el hombre común, de modo que
conozca sus propios derechos, es por eso que los términos técnicos son excepcionales.
- No hay términos superfluos . Cuando una palabra parece no tener sentido, la suposición lógica es que nada está
escrito de más, y tiene su razón de estar. Así también, cuando es necesario un término técnico, figura expresamente.
Por ej. Sedición, rebelión, etc.
- Las excepciones y privilegios establecidos en la constitución deben ser interpretados con criterio restrictivo . Es
decir, que ante una situación concreta, para determinar si la excepción o privilegio esta comprendida, se limita la
interpretación a lo necesario según el caso. Así, por ej.: los privilegios parlamentarios regirán solamente en el
ejercicio de sus funciones (por ser Parlamentarios).
- Las leyes y los actos de los poderes públicos gozan de presunción de constitucionalidad. El principio alude a
leyes, decretos, sentencias. La presunción no es “jure et de jure” sino “juris tantum”, o sea, que puede probarse su
inconstitucionalidad. Mientras tanto la ley se presume constitucional y esta vigente. Si tras el trámite requerido, se
declara la inconstitucionalidad, la ley no se anula, porque dicha declaración solo tiene efecto para el caso tratado.
La Corte, de oficio, no puede declarar la inconstitucionalidad de la ley, debe existir el pedido de parte interesada y
que debe ser parte contenciosa, lo que implica un pleito, un caso judicial.
- La interpretación debe ser dinámica y progresiva. Como ley fundamental, la constitución, tiene una pretensión de
permanencia y estabilidad. No existe, como para las leyes comunes, un órgano permanente que la modifique o
complemente. La constitución proviene de un órgano accidental y al no poder moverse tan rápidamente el aparato
de la reforma, los jueces, por medio de la interpretación, realizan la labor de adecuación de la norma constitucional
a los progresos y avances de la vida moderna. Ej.: en 1853 se otorgó al P. Ejecutivo la Jefatura de las Fuerzas
Armadas de tierra y mar, hoy se extiende por interpretación progresiva a las fuerzas aéreas.
INTEGRACIÓN
Cuando existe una laguna constitucional, o sea cuando hay carencia de norma que llamamos carencia histórica el
interprete debe crear una norma para rellenar la laguna. Este proceso de elaboración de norma se denomina integración.
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