BOLILLA 1. NOCIONES FUNDAMENTALES
¿QUE ES EL DERECHO?
Conjunto de normas, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad.
Cuando hay que definir donde acaba “lo míoy comienza “lo tuyo”, es necesario el
Derecho.
¿QUE ES EL DERECHO ROMANO?
Conjunto de normas, reglas y principios que estuvieron vigentes y rigieron la conducta
del pueblo romano desde la fundación de Roma (753 aC) hasta la muerte de Justiniano
(565 dC). (PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO)
* Por otro lado, tenemos la “segunda vida del derecho romano”, se le llama a los
tiempos posteriores hasta nuestros días. Es la era en que el derecho romano ya no está
vigente, pero no por ello desaparece su importancia, sino que sigue siendo la fuente y
razón de las legislaciones modernas.
IMPORTANCIA
El Corpus Iuris de Justiniano es el antecedente del Derecho Moderno universal
porque los romanos fijaron un sistema de normas y principios jurídicos. La mayoría de
las instituciones tienen su origen en Roma. Cuestiones como la herencia, la familia, los
contratos, etc fueron tratados de manera muy parecida a la de hoy.
Roma fue pionera en la laicización de derecho, fueron los primeros en despojar las
nomas de las connotaciones religiosas.
Los juristas fueron además maestros en el arte de interpretar la conciencia social y de
mente abierta.
El derecho romano es la base de todos los sistemas jurídicos occidentales y aunque el
derecho Anglosajón es muy distinto lleva una impronta romanista.
METODOS DE ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
1. Método cronológico o histórico: Este método es aquel que estudia el derecho
romano en cada una de sus épocas a través de la historia. Trata las instituciones que
rigieron en ese momento (Rey, senado, comicios, etc.)
2. Método sistemático o sincrónico: Este método estudia cada una de las instituciones
en toda su trayectoria, deteniéndose en las transformaciones que ha tenido a lo largo
de su existencia.
HISTORIA INTERNA Y EXTERNA
Según Bonfante la historia jurídica romana puede dividirse en:
INTERNA: Analiza la evolución de las fuentes del Derecho.
EXTERNA: Analiza cada una de las instituciones jurídicas a lo largo del tiempo.
EPOCAS EN LAS QUE PUEDE DIVIDIRSE EL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
La división en épocas de la historia de Roma se divide en Monarquía, Republica e
Imperio, dividido este en Alto y Bajo.
El 10 de Julio de 1816 siguió vigente el Derecho Civil de España, hasta que el 1º de
enero entro en vigencia el código de Vélez Sarsfield.
I Derecho Romano vigente:
1. Período del Derecho Romano pre cristiano (753 ac - 313 dc)
a) Etapa del Derecho Arcaico y Sacro (753 ac - 367 ac)
b) Etapa del Derecho Pretorio (367 ac - 134 dc)
c) Etapa del Derecho Imperial (134 dc - 313 dc)
2. Período del Derecho Romano Cristiano (313 dc hasta el desgajamiento de las
regiones).
II Derecho Romano integrado al Derecho Intermedio: Se inicia cuando desaparece el
poder romano de las regiones que conforman el Imperio, y finaliza entre los siglos XIX
y XX con el nacimiento de los nuevos Estados en Europa y América.
III Derecho Romano base de las legislaciones modernas: Inicia con la formación de los
nuevos Estados y continua hasta la actualidad.
LA VOZ DERECHO. ORIGEN Y SIGNIFICADO.
Si bien la palabra IUS se traduce al castellano como “derecho”, etimológicamente no
deriva de aquella.
Derecho, como sus equivalentes en los diferentes idiomas, derivan de la expresión del
latín vulgar derectum. Derectum representa el fiel de la balanza rígido cuando los dos
platillos (representan los derecho de las dos partes en un relación jurídica) están
equilibrados.
CONCEPTO DE IUS
El jurisconsulto Ulpiano siguiendo a Celso lo definió como “el arte de lo bueno y
equitativo”.
Arte: Entendido como ciencia, conjunto de reglas y preceptos para realizar bien una
cosa.
De lo bueno: Con esto la definición trasciende el ámbito jurídico y entra en el campo
de la moral.
Y equitativo: Lo que es justo en el caso concreto.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
Ulpiano define cuales son los principios fundamentales del derecho:
1. Vivir honestamente: Principio moral.
2. No dañar a otro: Dentro del campo del derecho, no dañar al otro ni es su persona ni
en sus bienes.
3. Dar a cada uno lo suyo: En todo litigio debe darse a cada parte lo que le
corresponde.
CLASIFICACIONES DEL DERECHO
PÙBLICO: Se refiere al Estado de la cosa pública romana. Se ocupa tanto de la
organización y estructura del Estado, como de las relaciones de este con los
particulares cuando actúa en un plano de superioridad.
PRIVADO: Concierne al interés de los particulares. Se ocupa de las relaciones de los
particulares entre sí, los particulares y el Estado en un plano de igualdad.
CIVIL: El que cada pueblo constituye para sí.
DE GENTES: Es el común a todos los pueblos.
NATURAL: Según Ulpiano “es el que la naturaleza enseño a todos los animales”. Según
Paulo “es el que siempre es bueno y equitativo”
CIVIL Y HONORARIO O PRETORIO: Papiniano. El derecho civil es el “dimana de leyes,
acuerdos de la plebe, o del senado, decretos de los príncipes, y de autoridad de los
sabios.
El derecho honorario es “el que introdujeron los pretores a fin de ayudar, suplir o
corregir el civil, por causa de utilidad pública”.
•Lo “ayudaba” cuando las prescripciones del edicto ratificaban las de la legislación
civil.
•Lo “corregía” cuando adoptaba nuevas disposiciones que modificaban los preceptos
del derecho civil, arcaicos y difíciles de reformar, ya que no tenían la movilidad vital de
la norma pretoria.
•Lo “suplía” en caso de silencio de aquél
REAL: Crea entre la persona (sujeto activo del derecho) y la cosa (objeto) una relación
directa e inmediata.
PERSONAL: El derecho personal es aquel que crea una relación entre la persona a la
que le pertenece el derecho (sujeto activo o acreedor) y otra persona que se obliga
hacia aquélla (sujeto pasivo o deudor). Aquello a lo que el deudor se obliga a favor del
acreedor es un dar, hacer o no hacer, que recibe el nombre de prestación.
COMUN: El derecho común son los principios y reglas generales que son de aplicación
a la totalidad de la comunidad.
SINGULAR: Los derechos singulares son normas que se aplican a alguna o algunas
categorías de personas. Contemplan situaciones excepcionales que requieren una
solución específica.
PRIVILEGIOS: Los privilegios son derechos singulares que entrañaban beneficios para
algunas personas.
ESCRITO: La ley, el plebiscito, el senadoconsulto, las constituciones imperiales, los
edictos de los magistrados, las respuestas de los prudentes.
NO ESCRITO: Aquél que el uso ha hecho válido. Por ejemplo, la costumbre.
IUS, FAS Y MOS.
IUS: Alude al derecho humano en toda su integridad, es decir, normas y principios
sancionados por los hombres, para regular la vida de la sociedad.
FAS: Preceptos que ordenaban las relaciones de los hombres con los dioses. Fas se
asimila con Justicia por lo que su antónimo hace referencia a lo lícito o injusto.
MOS: Las fuentes lo definen como “la costumbre jurídicamente obligatoria”
JUSTICIA
(Ulpiano): Es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
Voluntad: Surge del obrar humano deliberado y consciente.
Constante: Ya que se aplica de la misma manera a todos los hombres, en todos
los casos, sin privilegios.
Perpetua: Ya que el concepto a través del tiempo debe ser entendido de igual
manera.
Dar a cada uno lo suyo: Dar a cada parte en conflicto lo que corresponde.
EQUIDAD Y JURISPRUDENCIA
EQUIDAD: La justicia aplicada en el caso concreto.
JURISPRUDENCIA: El conocimiento de las cosas divinas y humanas. Es la ciencia de lo
justo y de lo injusto.
LEY
Papiniano dice: “precepto común, decreto de hombres prudentes, corrección de los
errores que por voluntad e ignorancia se cometen, pacto común de la República.”
•“precepto común”: norma legal debe ser para todo el pueblo en conjunto.
•“decreto de hombres prudentes”: prudentes más que sabios, hombres que
propendan por sobre todo, a la búsqueda de la equidad, en interés de la comunidad en
su conjunto.
•“corrección de errores que por voluntad o ignorancia se cometen”: la norma es
coercitiva y, como tal, impuesta obligatoriamente para regular la actividad humana,
reprimiendo las violaciones voluntarias e involuntarias.
•“pacto común de la república”: una norma sólo puede serlo en la medida que haya
una conciencia generalizada en el pueblo acerca de su obligatoriedad.
CLASIFICACION DE LA LEY
ROGADAS: Eran las votadas por el pueblo “a ruego” del magistrado que las proponía.
DADAS: Eran las dictadas por los magistrados encargados de administrar alguna
provincia en virtud de una autorización que recibían del pueblo congregado en un
comicio.
PLUSCUAMPERFECTAS: Su violación traia aparejada la nulidad del acto realizado que
las infringía y una pena para el infractor.
PERFECTAS: Declaraba nulos los actos pero sin castigar a sus autores.
MENOS QUE PERFECTAS: Solamente preveían una pena para el infractor.
LEYES IMPERFECTAS: Eran simplemente enunciativas. No establece consecuencias de
nulidad o sanción para los violadores.
FORMACION DE LEYES COMICIALES
1. El magistrado que las iba a proponer al comicio debía estar facultado para convocar
a esta asamblea (cónsules, pretores, dictadores).
2. Este magistrado debía dar a conocer previamente el texto de la ley que proponía al
pueblo, a través, de una tabla blanqueada que se ubicaba a la vista de todos por un
plazo de 3 semanas y se extendía hasta 27 días. Esto se denominaba promulgatio.
3. Para la votación no podía elegirse los días judiciales o inhábiles.
4. Luego de la medianoche que iniciaba el día fijado para la asamblea, el magistrado
que la presidiría, consultaba los auspicios para saber si la fecha era propicia. De ser asi
al amanecer se llamaba al pueblo a reunión, a través del heraldo.
5. Reunida la asamblea, el magistrado invocaba a los dioses y realizaba un sacrificio.
Luego leía el texto que la ley que proponía rogando (por eso leyes rogadas) su
aprobación. Después de ello se invitaba a los ciudadanos a votar.
6. La votación se realizaba en los comicios por centurias jerárquicamente por clase, es
decir, caballeros, primera clase y si era necesario por no haberse alcanzado la mayoría,
a las restantes. Como cada clase comprendía varias centurias, dentro de cada una se
sorteaba el orden en que estas centurias debían votar.
7. La unidad de voto era la centuria, o en su caso la tribu. A fines de sufragar se reunía
a cada una de ellas en un recinto separado de las demás, recinto del cual iban saliendo
los ciudadanos uno por uno a través de estrechos puentes sobre cada uno de los
cuales había un escrutador encargado de anotar el voto el tiempos que el voto era
oral. Posteriormente (siglo II a. J) este tipo de sufragio se sustituye por el depósito en
una urna ubicada en el puente, de tabletas de arcilla en las que cada lector había
escrito su pronunciamiento mediante las siguientes fórmulas:
UR (uti rogas): Como lo pides. Voto afirmativo.
A (antiquo): Me opongo. Voto negativo.
NL (non liquet): Abstención. Voto en blanco.
8. Producido el escrutinio, y proclamado el resultado por los escrutadores, se requería
como último paso, previo a la entrada en vigencia de la ley, que el senado prestase su
conformidad, cosa que se hacía mediante las Auctoritas patrum. Inmediatamente
después se publicaba el texto legal, cosa que se hacía escribiéndola entablas
blanqueadas que se fijaban en lugares públicos.
PARTES DE LAY
La ley comicial llevaba el nombre del magistrado que la proponía, si eran dos llevaba el
nombre de ambos. Sus partes son:
PRAESCRIPTIO: “Lo que está escrito antes que el resto”. Indicaba el magistrado que la
proponía, el comicio votante, el día de la votación, la designación de la unidad comicial
que sufragó primero y dentro de esta el ciudadano que votó primero.
ROGATIO: Era el texto completo de la ley. Debía ser idéntico a lo que fuera objeto de
promulgación primero y de votación después, ya que estaba prohibido introducirle
cambios
SANCTIO: Integrada por cláusulas extrañas al contenido normativo de la ley en sí, y
tenían como finalidad reglar la forma en que el nuevo precepto que entraba en
vigencia se adecuaría al marco legal ya existente.
PLEBISCITO
“Lo que la plebe manda y establece”. Era la resolución adoptada por los plebeyos, en
una asamblea donde solamente podían participar personas pertenecientes a ese
estrato social que era convocado por un tribuno, precisamente el magistrado plebeyo.
Estaba destinado a regir únicamente por ellos considerándoselo obligatorio también
para los patricios.
1. Período del 753 al 509 a JC:
1. MONARQUÍA
Organización política:
REY: Tiene la totalidad del poder, teniendo poderes militares, ya que es jefe del
ejército, poderes administrativos y civiles, porque gobierna la ciudad, poderes
jurisdiccionales, porque es juez, y poderes religiosos por ser el sumo sacerdote. Es
vitalicio, gobierna hasta su muerte, el que queda en manos del senado, llamándose
período interregno (entre reyes). Durante el mismo, los senadores, empezando por el
más anciano, ejercen el poder durante cinco días cada uno con el título “interrex”,
hasta la elección de un nuevo monarca.
SENADO: Es un órgano consultivo del rey, formado por los jefes de los clanes (los
pater familias) que brindaba su opinión sobre las resoluciones de la asamblea de
ciudadanos (comicios). El cargo es vitalicio, y al fallecimiento de un senador, es el rey
quien designa su reemplazante. Brindaban un asesoramiento no vinculante al rey,
siendo sus opiniones no obligatorias.
COMICIOS: La asamblea de ciudadanos. Representan al pueblo, otorgando legitimidad
mediante el voto al rey. Existieron diversos tipos:
-Comicio por curias: organizado según la sangre, de acuerdo al grupo étnico,
solamente para los patricios. Una curia era la reunión de diez gentes o gens, entendido
por “gens” a un grupo de familias que provenían del mismo antepasado en común por
línea masculina.
-Comicio por centurias: creado por el rey Servio Tulio, estaba estructurado ya no en
base a la procedencia étnica, sino en base al dinero de los ciudadanos. Esto permitió la
movilidad social y la inclusión de nuevos ciudadanos, los plebeyos. Se incorpora
también una nueva estructura de impuestos.
-Comicio por tribus: establecida también por Servio Tulio, era una división de tribus
conforme a su asentamiento geográfico.
COLEGIOS SACERDOTALES
Colegio de los pontífices: fueron los primeros jurisconsultos, eran los custodios de las
fórmulas que había que conocer y emplear para realizar cualquier acto, cosa que
adquiría extrema importancia, dado el carácter rígido del derecho en la época
(revisaban las normas jurídicas aplicables) también eran una especie de puente entre
los romanos y los dioses.
Colegio de los augures: eran los encargados de consultar la voluntad de los dioses
acerca de si un día determinado era fasto o nefasto, fijaban los días hábiles y los
inhábiles.
Las vírgenes vestales: eran sacerdotistas consagradas al culto de la diosa Vesta,
debían mantenerse vírgenes mientras durara su afectación a dicho culto.
Colegio de los feciales: antecesores de los actuales embajadores, eran sacerdotes
cuya función principal consistía en comunicar a los pueblos extranjeros las
disposiciones que Roma tomaba en materia de guerra o paz.
Organización social:
PATRICIOS: ciudadanos con plena capacidad, los únicos que tenían todos los derechos
reconocidos: derechos políticos, religiosos.
PLEBEYOS: no son considerados como ciudadanos por lo que no pueden gozar
plenamente de todos los derechos como tal.
CLIENTES: carecen de patrimonio, al amparo de un patricio. Entre el patriarcado y la
plebe, segunda clase.
ESCLAVOS.
LA COSTUMBRE JURIDICAMENTE OBLIGATORIA. EL MOS.
La costumbre es una de las más antiguas fuentes del Derecho. Es un conjunto de
principios que la sociedad entera acata convencida de que son obligatorios, los cuales
configuran la costumbre jurídicamente vinculante denominado MOS.
LAS LEYES COMICIALES. EL IUS PAPIRIANUM.
En tiempos de la Monarquia, el pueblo romano fue llamado a reunirse en comicios
para votar las leyes que le eran propuestas.
LAS LEYES REGIAS O IUS PAPIRIANUM: Los reyes acostumbraban a llamar al comicio
para votar normas que habrían sido las primeras leyes romanas. Fueron recopiladas
por el pontífice Sexto Papirio durante la época de Tarquino el Soberbio, último rey
romano.
2. Período del 509 al 27 a JC:
LA REPÚBLICA
La República Romana se basaba en el equilibrio de tres órganos que se controlaban
mutuamente: Magistrados, Comicios y Senado. Desapareciendo así la figura del rey.
Se denominó consulado a la magistratura romana que sustituyó a la monarquía al
frente del Estado.
Organización política: Uno de los órganos políticos fundamentales de la
constitución republicana fueron las magistraturas.
Significó una apertura hacia la democracia y su importancia yace en la amplia labor
del desarrollo del derecho y resolución de problemas sociales.
MAGISTRATURAS REPLUBLICANAS: Reúnen los siguientes caracteres:
Gratuidad: Los cargos eran honoríficos, no cobraban por ejercer sus funciones.
Responsabilidad: Luego de finalizado el mandato, se les podía exigir que respondieran
legalmente por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Periodicidad: Eran temporales, anuales. Pero existían magistrados, como los censores,
que se elegían cada 5 años, durando un año y medio en sus funciones.
Colegialidad: Existía un colega con el mismo cargo y con las mismas funciones,
impidiendo que cualquier magistrado tomase por sí mismo un poder demasiado
desmesurado porque su colega podía oponer el veto a cualquiera de sus decisiones,
impidiendo que se hiciesen efectivas.
Electividad: Eran elegidos por la asamblea del pueblo.
Las magistraturas se desempeñaban por orden, lo cual constituía una carrera llamada
cursus honorum. Para iniciarla se debía poseer la edad de 28 años para el cuestor (el
más bajo), y 40 años para cónsul.
TIPOS:
MAGISTRATURAS PATRICIAS ORDINARIAS: Integraban la estructura normal del
Estado, tenían acceso exclusivamente los ciudadanos patricios.
SUBTIPOS:
Cuestura: Tenían a su cargo lo concerniente al erario público; recibir y custodiar los
ingresos y realizar los pagos que encomendasen el senado o los magistrados
superiores. Su finalidad era mantener el orden público.
Edil: Deriva de “cuidar la casa”. Su misión era custodiar los templos y organizar los
juegos públicos, encargados de la administración del gobierno municipal.
Pretura: Aparece en el año 367 a.c cuando la Ley Licinia de consulatu, a la par que
admite el derecho de la plebe a acceder al consulado. Se crea la pretura para otorgarle
los poderes jurisdiccionales que correspondían a los cónsules. En ejercicio de esa
función, compete al pretor declarar los principios jurídicos que deben aplicarse en
cada litigio. Creación del derecho honorario.
El número de pretores se elevó a cuatro, después a seis y por último, en tiempo de
Sila, a ocho.
Consulado: Eran las máximas autoridades de la ciudad. Convocaban y presidian el
comicio y el senado, y gestionaban todos los asuntos del estado, eran también jefes
supremos del ejército romano. En épocas de paz, se turnaban en la gestión (eran dos
cónsules) de los asuntos públicos durante un mes cada uno, conservando el que no
estaba en funciones, el derecho de veto sobre las decisiones del otro. Finalizado su
mandato, eran denominados procónsules, habilitados para gobernar alguna provincia.
Censura: Carecían de mandato político y militar, pero eran los encargados de realizar
el censo, supervisar las costumbres y la moralidad de los ciudadanos, pudiendo
castigarlos haciéndolos bajar de jerarquía en el comicio, confeccionaban la lista de los
ciudadanos en condiciones de integrar el senado. Se elegían cada cinco años y
desempeñaban el cargo por 18 meses.
MAGISTRATURA EXTRAORDINARIA.DICTADURA: La dictadura fue la magistratura
extraordinaria por excelencia y su titular, el dictador, habría sido el sucesor directo del
rey. Actuaba asistido por un jefe de caballería, dada la amplitud de sus poderes
militares. Eran aquellas que no pertenecían a la estructura normal del Estado, sino que
se creaban para casos excepcionales o cuando las circunstancias especiales así lo
requiriesen. Duraba en su cargo lo que dure la emergencia. Su nombramiento
suspendía las libertades.
Se conocen diversas magistraturas extraordinarias que tuvieron actuación durante la
República. El decenvirato legislativo fue creado a instancia de la ciudadanía plebeya
con el fin de dictar un cuerpo legal que consignara por escrito el derecho de la época.
Esta magistratura fue integrada por 10 patricios y durante el plazo en que cumplió su
misión reemplazó a las magistraturas ordinarias de la República.
MAGISTRATURAS PLEBEYAS: (Íntimamente ligado a la lucha entre patricios y plebeyos)
El tribunado de la plebe: En momentos en que él poder de los patricios se había
fortalecido, los plebeyos decidieron separarse de la sociedad. La causa de aquella
decisión habría sido la injusta situación en que se encontraban los deudores sometidos
al derecho obligacional romano que los colocaba en una cuasi esclavitud respecto de
los acreedores patricios. Como ambas clases sé necesitaban deciden pactar una alianza
por la que los plebeyos ponían fin a la secesión siempre que se les otorgara órganos
que tutelaran sus derechos frente a la violación de los patricios. Aceptada la condición
se creó el tribunado de la plebe.
Dos miembros, solo la plebe accede a él, elegidos por el comicio.
Los plebeyos idearon la forma de debilitar el ejercicio del poder estatal confiriendo a
los tribunos una función negativa, la intercessio. El magistrado podía vetar las
decisiones de su colega.
Los tribunos gozaron del ius agendi cum plebe, que los facultaba para convocar a
reunión a las asambleas del pueblo plebeyo para someterles asuntos a su decisión con
validez para los miembros de la clase (plebiscita).
Con el tribunado nació una magistratura plebeya de carácter auxiliar, el edilato de la
plebe. Los ediles, que eran designados por los concilia plebis a propuesta del tribuno,
tuvieron funciones de carácter municipal. Este edilato prácticamente desapareció
cuando se admitió el acceso de los plebeyos a la edilidad curul.
SENADO: Eran nombrados por los censores. Su cargo era vitalicio. Se convirtió en el
órgano más elevado del aparato estatal republicano.
A partir de la lex Ovinia (312 a. de C.) fue integrado por los ex magistrados patricios.
Esta oligarquía dominante admitió cenadores plebeyos. Tenían derecho a votar, pero
carecían de voz en las deliberaciones. Un plebiscito reconoció derecho a ingresar al
senado a los ex tribunos de la plebe en un pie de igualdad con los ex magistrados
patricios.
Las decisiones del senado, que se designaron con el nombre de senadoconsultos,
regularon cuestiones de derecho público. Le correspondió la dirección del Estado,
revisar la lista de candidatos a los comicios y fijar la fecha de las elecciones. Otra de las
funciones que le competía al senado fue la relativa a la política exterior e intervenía en
la administración financiera del Estado.
Fue, por otra parte, un órgano colegislador, ya que por medio de la patrum auctoritas,
daba vigencia a las decisiones votadas por el comicio.
El senado mantuvo su potestad colegiativa al atribuirse el derecho de interpretar las
leyes, anularlas o conceder su cumplimiento.
COMICIOS:
El pueblo, tercer elemento de la constitución política romana estaba
representado por tres clases de asambleas populares:
COMICIO POR CURIAS: Su organización de tipo clánico o gentilicio da paso a otra
basada en la fortuna de los ciudadanos. Solo corresponde al comicio curiado de la
República confirmar por la lex curiata de imperio la elección de los cónsules o pretores
y la del dictador realizado por los comicios por centurias, y aprobar las adrogaciones.
COMICIO CENTURIADO: Asume la potestad legislativa. Eran convocados por un
magistrado cum imperio, con una anticipación de tres semanas al día de la reunión, a
fin de que los ciudadanos conocieran los asuntos y los discutieran públicamente. La
reunión no era válida si el magistrado no había consultado los auspicios.
En ejercicio de la potestad legislativa dictaba la ley y con carácter exclusivo la lex de
bello indicendo para declarar la guerra y la lex de palestina censoria para investir de
poderes al censor. En la esfera electoral correspondía al comicio la elección de los
magistrados mayores: cónsul, pretor y censor. En política exterior decidía sobre la
guerra y la paz y sobré la celebración de acuerdos internacionales.
Los miembros de esta clase comenzaron a reunirse en asambleas que se denominaron
concilios de la plebe. Eran convocados y presididos por el tribuno, quien les sometía
asuntos vinculados con los intereses del plebeyado y que creían resueltos mediante la
sanción de los plebiscitos, en un principio sólo obligatorios para los componentes de
aquella clase. Con el tiempo, integrada la plebe a la República y lograda la igualdad
jurídico-política con los patricios, los plebiscitos fueron obligatorios para toda la
ciudadanía y equivalentes, como consecuencia, á las leyes votadas por los comicios.
Este proceso convierte á los concilios en órgano legislativo del Estado republicano y a
los plebiscitos en norma obligatoria.
COMICIO POR TRIBUS: Se tomaba en cuenta para su organización el agrupamiento de
los ciudadanos por sus respectivas unidades territoriales
. Los comicios tribales eran
convocados y presididos por magistrados. Además, de los comitia tributa participaba
toda la ciudadanía, sin distinción de clase social. En ejercicio de sus funciones
legislativas su labor superó a la de las asambleas centuriales en materia de derecho
privado, siendo la lex por excelencia la emanada de los comitia tributa.
Tuvieron también funciones judiciales, entendiendo en grado de apelación cuando la
pena era de multa.
Organización Social
LA INTEGRACION PATRICIO-PLEBEYA: Los plebeyos, que formaban en general el
campesinado y hacían de la agricultura y la ganadería su fuente de recursos, se vieron
obligados a abandonar sus tierras para integrar las legiones romanas. Para cubrir sus
necesidades tuvieron que recurrir al préstamo en dinero con intereses del patriciado.
Las deudas contraídas condujeron a los plebeyos a someterse al cruel régimen romano
que colocaba al deudor, respecto del acreedor, en un estado cuasi esclavitud.
Los plebeyos sólo pudieron resolver el conflicto reconociendo pacíficamente a la plebe
como una clase capaz de poseer sus órganos propios de protección y de gobierno. Con
el transcurrir de los años se igualaron los dos núcleos sociales lográndose la
integración patricio-plebeya a través de la LEY HORTENSIA (287 ac)
Proceso de nivelación de clases:
494 a. de C: Hito inicial de las conquistas plebeyas, se produjo la primera secesión de la
plebe que condicionó el regreso a la ciudad, al nombramiento de magistrados
plebeyos. Así nacieron el tribunado de la plebe y su magistratura auxiliar, el edilato
plebeyo.
462 a. de C: El tribuno Terentilio Arsa propuso la elección de una magistratura
extraordinaria para redactar un cuerpo legal que regulara los derechos tanto de
patricios como de plebeyos. No se definió.
451-450 a. de C. Los decenviros sancionaron la Ley de las XII Tablas, de gran
importancia para el logro de la igualdad jurídica de las dos clases y que constituyó, el
primer ordenamiento legal del pueblo romano.
Lex Canuleia del año 445 a. de C: Ella autorizó connubium entre patricios y plebeyos,
prohibido hasta entonces por la costumbre y consagrado en la tabla XI del código
decenviral.
421 a. de C: Los plebeyos son admitidos a la cuestura, primera magistratura patricia a
la que pudieron acceder.
Lex Licinia de consulatu del año 367 a. de C: Se les concedió el derecho a ocupar el
consulado, suprema magistratura republicana. Tres años después fueron admitidos a
la edilidad curul.
356 a. de C: Se produce el nombramiento del primer dictador plebeyo Marcio Rutilo.
Llegaron los plebeyos a la
censura en el año 351 y a la pretura en el 337.
Aparece la clase senatorial: Nueva aristocracia basada en el poder económico y en la
influencia política. Se pertenecía a ella por haber formado parte del senado o por
haber tenido en la familia un miembro de dicho cuerpo.
En los altos estratos de la sociedad romana figuraba la
clase ecuestre, integrada por
los caballeros que por su fortuna pertenecían a las 18 centurias de la organización de
Servio Tulio. Eran provistos de un caballo por el Estado, porque integraban el ejército
como jinetes.
Los
peregrinos (Extranjeros, no son ciudadanos), y los esclavos.
LEY DE LAS XII TABLAS Se pasa del derecho no escrito, consuetudinario, al derecho
escrito.
Hacia la mitad del siglo V a. de C. se dicta la Ley de las XII Tablas, llamada también ley
o código decenviral (redactado por magistrados que llevan ese nombre). Habría sido la
primera legislación romana que constituyó la fuente más importante del derecho civil
o quiritario. Se dictó a instancia de los plebeyos que reclamaban la sanción de una ley
escrita que fijara al derecho de la época, mantenido en secreto por los pontífices. La
plebe logró la creación de una magistratura extraordinaria integrada por 10
ciudadanos patricios, el decenvirato legislativo, el cual en el año 451 a. de C. elaboró
las diez primeras tablas. Como estas leyes se consideraron incompletas, un año
después se eligió un segundo decenvirato integrado por algunos plebeyos, que logró la
redacción de dos tablas más.
CONTENIDO:
1 a 3: Normas del procedimiento judiciario, sistema de acciones de la ley.
4: Legisla sobre el derecho de familia o más propiamente sobre los amplios poderes
del paterfamilias, jefe del núcleo familiar. L a ley obligaba al padre a matar a sus hijos
deformes.
5: Trata sobre el régimen sucesorio romano.
6: Distingue entre propiedad y posesión, consagrando la existencia de una propiedad exclusiva
de los ciudadanos romanos. Crea la usucapio, forma de adquisición del dominio por la
posesión continuada de las cosas durante el plazo establecido por la ley.
7: Consagra normas sobre las relaciones de vecindad e incluye las diversas servidumbres
legales.
8: Se encarga de los delitos, distinguiéndolos en públicos y privados.
9: Se refiere al derecho público y en ella se introducen principios de derecho procesal y penal.
10: Trata sobre el derecho sacro, destacándose la disposición que prohíbe las suntuosidades
funerarias.
11 y 12: Se dictaron con posterioridad a las diez primeras, tuvieron como fin complementarlas.
Encontramos en ellas disposiciones particulares (la prohibición de matrimonio entre patricios y
plebeyos en la tabla 11) y (la regulación de la acción ejecutiva de toma de prenda y el
principio de la derogabilidad de las leyes por la sanción de otra ley posterior en la tabla 12).
La ley sirvió para la vigencia de un
derecho quiritario que debía amparar al
ciudadano con exclusión del extranjero y al patricio en detrimento del plebeyo.
IUS FLAVIANUM: El predominio de la jurisprudencia pontifical perdura mientras los
sacerdotes pueden mantener el secreto de las fórmulas y los ritos procesales, pero ello
conspiraba contra el desarrollo y florecimiento de la legislación. Era necesario
enclaustrar el derecho de Roma, entrando en un proceso de secularización que
extrajera la ciencia del derecho del monopolio sacerdotal.
IUS AELIANUM: Se logra la definitiva exclaustración del derecho romano a merced de la
publicación de esta obra. Se le debe el nombre en homenaje a su autor, el jurisconsulto Sextus
Aelius Petus, habría contenido una colección de las nuevas formas de las acciones.
TRIPERTITA: Obra que se ha considerado el primer tratado sistemático de derecho.
Estaba dividida en tres partes: la primera contenía la Ley de las XII Tablas, la segunda
una interpretación de la ley decenviral y la tercera, las actiones.
PERIODO DEL DERECHO HONORARIO O DE GENTES:
Se da en Roma un acontecimiento trascendental en el orden político y social, la
creación dé la pretura urbana por disposición de la Lex Licinia de consulatu dictada en
367 a. de Cristo. En virtud de ella los patricios admiten el acceso de la plebe al
consulado, pero a la vez dan nacimiento a una magistratura patricia, la pretura, la que
le atribuyen los poderes jurisdiccionales que ejercían los cónsules. A partir de ese
momento el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario.
EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: El ejercicio del ius edicendi (el derecho que tenían los
magistrados romanos de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la
relación jurídica, es el que posibilita la labor edictal que cumplieron los ediles, los
gobernadores de provincia y los pretores, El ius edicendi se cristaliza en los edictos que
eran publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se
proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones. Ésta fue la misión
específica del pretor romano, ejercerla iurisdictio, que le permitía resolver si la
demanda y defensa interpuesta por las partes en litigio implicaba algún derecho o
interés digno de protección que justificará la apertura ú d .iudicium.
Este edicto jurisdiccional se llamaba anual o perpetuo. El pretor sustituto podía
renovar el de su colega saliente y, en ese caso, publicaba un edicto nuevo. Apareció así
el edicto traslaticio (edicto que se transmitía de colega a colega) Cuando el pretor se
veía precisado a dar normas no contempladas en su edicto anual, especialmente de
carácter administrativo o político, emitía el denominado edicto repentino.
Permitió una corrección del derecho quiritario a través de medidas
procesales, la datio
actionis (concesión de acciones no amparadas por la ley), denegatio actionis (niega
acción al litigante porque resulta repugnante en sentido jurídico) y exceptio (debilita la
pretensión del accionante si el demandado demostraba que el fallo no debía
condenarlo sino que absolverlo.
Y
extraprocesales, el pretor podía en ejercicio de su imperium, insertar en las
relaciones de los particulares la equidad. Entre ellas se cuentan las estipulaciones
(refuerza o defiende un interés no tutelado), in integrum restitutiones (posibilitaban
retrotraer una situación de hecho al estado anterior que tenía al momento de su
conclusión), las missiones in possessionem, (el magistrado ponía en posesión de una
persona el patrimonio de otro en razón de la equidad de su petición) y los interdictos
(ordenes condicionales para restituir, exhibir o abstenerse de una cosa).

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