
TRIPERTITA: Obra que se ha considerado el primer tratado sistemático de derecho.
Estaba dividida en tres partes: la primera contenía la Ley de las XII Tablas, la segunda
una interpretación de la ley decenviral y la tercera, las actiones.
“PERIODO DEL DERECHO HONORARIO O DE GENTES:”
Se da en Roma un acontecimiento trascendental en el orden político y social, la
creación dé la pretura urbana por disposición de la Lex Licinia de consulatu dictada en
367 a. de Cristo. En virtud de ella los patricios admiten el acceso de la plebe al
consulado, pero a la vez dan nacimiento a una magistratura patricia, la pretura, la que
le atribuyen los poderes jurisdiccionales que ejercían los cónsules. A partir de ese
momento el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario.
EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: El ejercicio del ius edicendi (el derecho que tenían los
magistrados romanos de expresar o indicar la norma por la que habría de regirse la
relación jurídica, es el que posibilita la labor edictal que cumplieron los ediles, los
gobernadores de provincia y los pretores, El ius edicendi se cristaliza en los edictos que
eran publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se
proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones. Ésta fue la misión
específica del pretor romano, ejercerla iurisdictio, que le permitía resolver si la
demanda y defensa interpuesta por las partes en litigio implicaba algún derecho o
interés digno de protección que justificará la apertura ú d .iudicium.
Este edicto jurisdiccional se llamaba anual o perpetuo. El pretor sustituto podía
renovar el de su colega saliente y, en ese caso, publicaba un edicto nuevo. Apareció así
el edicto traslaticio (edicto que se transmitía de colega a colega) Cuando el pretor se
veía precisado a dar normas no contempladas en su edicto anual, especialmente de
carácter administrativo o político, emitía el denominado edicto repentino.
Permitió una corrección del derecho quiritario a través de medidas
procesales, la datio
actionis (concesión de acciones no amparadas por la ley), denegatio actionis (niega
acción al litigante porque resulta repugnante en sentido jurídico) y exceptio (debilita la
pretensión del accionante si el demandado demostraba que el fallo no debía
condenarlo sino que absolverlo.
Y
extraprocesales, el pretor podía en ejercicio de su imperium, insertar en las
relaciones de los particulares la equidad. Entre ellas se cuentan las estipulaciones
(refuerza o defiende un interés no tutelado), in integrum restitutiones (posibilitaban
retrotraer una situación de hecho al estado anterior que tenía al momento de su
conclusión), las missiones in possessionem, (el magistrado ponía en posesión de una
persona el patrimonio de otro en razón de la equidad de su petición) y los interdictos
(ordenes condicionales para restituir, exhibir o abstenerse de una cosa).