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RESUMEN CRIMINOLOGIA:
La criminología es una ciencia que tiene por objetivo el análisis de la cuestión criminal, entendida esta
en su doble dimensión: por un lado, la dimensión de las conductas humanas que se encuentran
referenciadas como delitos por la ley penal; por otro, la dimensión institucional del sistema jurídico-penal
de criminalización de dichas conductas humanas.
En tanto ciencia, la criminología se integra, en la construcción de un saber penal multidisciplinario, a la
política criminal y a la dogmática penal.
La política criminal tiene por objetivo técnico-político definir la orientación que debe seguir los procesos
de criminalización del Estado.
La dogmática penal tiene por objetivo técnico-jurídico establecer el conjunto lógico de elementos
normativos que deben darse para que una conducta pueda considerarse delito.
----En este campo analítico, la criminología cumple una misión específica: examinar la legitimidad del
proceso jurídico-penal de criminalización, entendido este como la capacidad del sistema penal de
orientar efectivamente las conductas humanas haciendo de los mandatos normativos un conjunto de
creencias sobre modelos de acción.
DATO:
1) ILICITO CIVIL---- está antes de que la pena se aplique como tal
-Se tomaba cmo un daño al sujeto.
2) ILICITO PENAL------ Castigo (XIX)
-Comunidad + organizada
-Aparece el estado
-A partir de este siglo, las penas aparecen como preventivas o retributivas.
-El delito aparece (según lo jurídico penal) como una acción típica, antijurida y culpable.
Debemos diferenciar entre El DELITO desde lo PENAL JURIDICO = “EL DEBER SER” y el foco de la
CRIMINOLOGIA = “SER” -------------q trabaja con el ser de las cosas.
La criminología no responde sólo al dd. Es una Cs humana que debe trabajar con categorías sociales.
-Tiene en cuenta otras categorías que el DD.
¿QUÉ ES el proceso jurídico penal de criminalización?
es el conjunto de etapas y acciones a través de las cuales una conducta se convierte en un delito
y, por lo tanto, sujeta a la jurisdicción del sistema de justicia penal.
Aquí se describen los pasos generales involucrados en el proceso de criminalización:
1. Identificación de la conducta: El proceso comienza con la identificación de una conducta
que se considera perjudicial o contraria a los valores y normas de la sociedad. Esto puede
ser el resultado de denuncias, informes de testigos, investigaciones policiales u otros
medios.
2. Investigación preliminar: Si se sospecha que una conducta puede ser un delito, se inicia
una investigación preliminar para recopilar evidencia y determinar si existen pruebas
suficientes para justificar una acción penal. Esta etapa puede implicar entrevistas,
recolección de pruebas, análisis forenses y otras actividades de investigación.
3. Decisión de persecución: En función de la evidencia recopilada durante la investigación
preliminar, el fiscal o la autoridad encargada de la persecución decide si se debe presentar
una acusación formal contra el presunto autor del delito. Esta decisión se basa en el
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principio de que existe suficiente evidencia para sostener una acusación y llevar a juicio al
acusado.
4. Presentación de cargos: Si se decide presentar cargos, se emite una acusación formal que
establece los cargos específicos contra el acusado. Esta acusación suele presentarse ante un
tribunal.
5. Iniciación del proceso judicial: Una vez que se presentan los cargos, comienza el proceso
judicial propiamente dicho. Esto puede incluir la comparecencia inicial del acusado ante el
tribunal, la lectura de los cargos y la programación de audiencias judiciales posteriores.
6. Juicio: En la etapa de juicio, se presenta evidencia y se argumenta ante el tribunal tanto por
parte de la fiscalía como de la defensa. El objetivo es determinar si el acusado es culpable o
inocente de los cargos presentados.
7. Veredicto y sentencia: Después del juicio, el tribunal emite un veredicto que puede ser de
culpabilidad o inocencia. Si el acusado es declarado culpable, se procede a la etapa de
sentencia, donde se decide la pena que se impondrá, si corresponde.
8. Apelación: En algunos sistemas legales, las partes tienen el derecho de apelar el veredicto
o la sentencia si creen que hubo errores procesales o injusticias en el proceso.
La Materia se enfoca en los siguientes ejes temáticos:
los lineamientos históricos sobre el pensamiento y las prácticas penales, con particular énfasis en
los procesos sociales de la modernidad,
los fundamentos del castigo, diferenciando las concepciones y las implicancias prácticas para las
ciencias penales, los desarrollos de la teoría criminológica, en particular, el nacimiento de la
criminología de mano del positivismo criminológico, los estudios que se desarrollan a partir del
mismo y los ulteriores análisis de la los desafíos de la ciencia penal moderna en una sociedad de
riesgos,
los temas específicos que ocupan a la teoría criminológica actual (violencia urbana, la criminalidad
organizada, el terrorismo, la relación entre derecho, seguridad y política), los lazos teórico-prácticos
entre la psicología, el psicoanálisis y la criminología
las consecuencias práctico-profesionales del trabajo criminológico (la constitución de una ética de
la responsabilidad, la reorganización del sistema de justicia penal, las nuevas control ciudadano,
institutos de privación de libertad, el posicionamiento de las víctimas en el proceso penal).
La CRIMINOLOGIA es el ESTUDIO DEL CRIMEN.
-También se llama “Cs Penal Moderna”
- se basa en un enfoque científico para comprender el comportamiento criminal y el sistema de justicia
penal. Utiliza métodos de investigación empírica, análisis de datos y teorías basadas en evidencia para
estudiar el crimen y la delincuencia.
-Es el estudio de las conductas humanas trasgresoras de la norma
-Analiza los hechos.
- Es una disciplina interdisciplinaria que se dedica al estudio científico del crimen, la delincuencia, el
comportamiento delictivo y el sistema de justicia penal
-DATO: Acto y norma NO se pueden separar, son parte de un mismo problema.
CRIMEN =
Acto/ conducta humana que trasgrede criterios/ valores/ referencias ed la sociedad
Es MERECEDOR de REPROCHE
Instancia institucional de juicio
¿QUÉ SON LAS TEORIAS DEL CRIMEN?
Se refiere al estudio y análisis de las causas, la naturaleza y las consecuencias del comportamiento
delictivo.
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-Los teóricos del crimen buscan comprender por qué las personas cometen delitos y cómo se puede
prevenir y controlar el crimen en la sociedad.
-Existen numerosas teorías del crimen:
Algunas de las teorías más influyentes incluyen:
Teoría biológica del crimen: Algunas teorías sugieren que factores biológicos, como la genética o el
funcionamiento del cerebro, pueden influir en la predisposición al comportamiento delictivo. EJ
POSITIVISMO
Teoría del control social: Esta teoría se centra en cómo las instituciones sociales, como la familia, la
escuela y la religión, influyen en el comportamiento delictivo al establecer normas y límites. La falta de
control social puede aumentar la probabilidad de cometer delitos.
Teoría de la anomia: Esta teoría, asociada con Émile Durkheim, argumenta que el crimen surge cuando
hay una desconexión entre las metas culturales y los medios legítimos para alcanzar esas metas. La falta
de oportunidades legítimas puede llevar a comportamientos delictivos.
¿Cuándo SURGE LA CRIMINOLOGIA?
Fines del S XIX (1880) y principios del XX (1930)
En inicio la primera corriente fue el POSITIVISMO:
Nace con COMTE
Enfocada en el aspecto/ las conductas------- en lo HUMANO como objeto de estudio (y no tanto en
lo institucional)
Enfocada en los CRIMINALES------ A nivel individual.
Rasgos, características físicas ---- esto influye en las CS DURAS y los estudios de la criminología.
(S) = determinado por la genética/ lo biológico.
Busca establecer predicciones en base al conocimiento científico. --- es decir, la conducta puede
ser sometida a las leyes científicas que permitirán postular predicciones.
Leyes concretas
Se opone a los pensamientos metafísica, a la ley natural.
Padre fundador de la Criminología positivista = LOMBROSO (1885)
HISTORIA DEL SURGIMIENTO DE LA CRIMINOLOGIA
La criminología es una disciplina que se ha desarrollado a lo largo del tiempo como resultado de
diversas influencias y evoluciones en el estudio del comportamiento delictivo y el sistema de
justicia penal.
A continuación, se destacan algunos de los hitos importantes en el surgimiento y desarrollo de la
criminología:
1. Siglo XVIII: A finales del siglo XVIII, pensadores como Cesare Beccaria y Jeremy Bentham
comenzaron a promover ideas relacionadas con el derecho penal y la prevención del delito.
Beccaria, en (1764), abogaba por la humanización del sistema de justicia penal y la
prevención del delito a través de la disuasión. Sus ideas influyeron en el desarrollo
posterior de la criminología.
2. Siglo XIX: Durante el siglo XIX, se produjo una mayor atención académica y científica al
estudio del crimen y la delincuencia.
-Se considera que el trabajo de Auguste Comte, (positivismo) fue uno de los primeros en
abordar el estudio del comportamiento criminal desde una perspectiva científica.
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3. Escuela Clásica y Escuela Positiva: A mediados del siglo XIX, se desarrollaron dos
enfoques distintos en la criminología.
a- La "Escuela Clásica" (iluminismo) se basaba en ideas como las de Beccaria y enfatizaba la
responsabilidad individual y la proporcionalidad en las penas.
b- La "Escuela Positiva", se centraba en la idea de que el comportamiento criminal estaba
determinado por factores sociales, biológicos y psicológicos.
4. Cesare Lombroso y la Criminología Positiva: A finales del siglo XIX, Cesare Lombroso
desarrolló la teoría del "criminal nato" y la idea de que el comportamiento criminal podía
estar relacionado con características físicas y biológicas. Su trabajo marcó un hito
importante en la criminología positiva.
5. Siglo XX: Durante el siglo XX, la criminología continuó desarrollándose como una disciplina
académica.
-Se produjeron avances en áreas como la psicología criminal, la sociología del delito y la
criminología crítica, que examina el sistema de justicia penal desde una perspectiva más
crítica y enfatiza las cuestiones de poder y desigualdad.
6. Enfoques Interdisciplinarios: A medida que la criminología evolucionaba, se volvió cada
vez más interdisciplinaria, incorporando conocimientos y métodos de la psicología, la
sociología, la antropología, la estadística y otras disciplinas para comprender mejor el
comportamiento delictivo y el sistema de justicia penal.
En resumen, la criminología ha surgido y se ha desarrollado a lo largo del tiempo como resultado
de una variedad de influencias y enfoques teóricos. Hoy en día, es una disciplina diversa y en
constante evolución que busca comprender, prevenir y abordar el comportamiento delictivo y sus
implicaciones sociales.
El texto de “Las palabras del Orden” de MARTEAU habla del NACIMIENTO DE LA POLITICA
CRIMINAL EN ARG:
Cuestiones relativas al DELITO y a la JUSTICIA PENAL a principios de los años 80. Lo plantea por obras:
1. Obra de GUTIERERZ: muestra cómo se mezclan los intereses públicos q debe perseguir la
justicia con los vicios privados de quien debe efectivamente administrarla.
-Se ve la brecha entre la justicia legal y la justicia popular.
-Dicotomía entre el juicio de campaña y el juicio publico
-La comunidad no juzga con una ley abstracta, sino con las reglas formadas x la vida de honor y
coraje.
El CRIMEN es visto como algo excepcional, casi mitológico------ primero hay un criminal, pero antes
es una paria social, alguien trágico. Segundo, el ambiente es la difícil campaña, tercero: las penas
son la muerte y el salvaje cepo -no la prisión-.
La CRIMINALIDAD es imaginada, no es acá una practica social
El problema del crimen remite a un estado de naturaleza, no hay nada social constituidos. Hay un
espacio caótico y sin leyes.
---La representación de la criminalidad aquí vista es del TIPO JURIDICO: EL DELITO aparece atado al
problema de la precaria organización de la justicia estatal.
El CRIMEN aparece como rdo de la arbitrariedad institucional de quienes ejercen justicia.
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El foco está puesto en la LEGALIDAD:
El DELITO: es pensado como una inaceptable trasgresión a la ley.
Lo que se busca es exponer los vicios y arbitrariedades de la maquina estatal. Para garantizar los DD de
los dujetos
2) OBRA de Fray Mocho “memorias de un vigilante”--------- transformaciones en las representaciones de
la criminalidad.
Lo CRIMINAL remite a una variedad diversa de sujetos. Hay delincuentes nacionales -pocos- y extranjeros
-muchos-
Habla de una REPRESENTACION de tipo SOCIOLOGICA de la CRIMINALIDAD en que el hecho del
DELITO se relaciona con el ambiente en el cual surgen los delincuentes.
El CRIMEN:
El foco es la SOCIABILIDAD: la criminalidad aparece como el rdo de ese entramado extrado de
herencias, pasiones pervertidas y deseos miserables.
-El estado debe encargarse de organizar la convivencia social. Debe realizar un control del fenómeno
criminal de modo q se pueda evitar su expansión x el espacio publico.
EN RESUMEN:: el texto habla de los DELITOS Y CASTIGOS, sus transformaciones:
1) El delito se presenta como un hecho INDIVIDUAL -comprensible e inaceptable- q se produce cuando la
libre voluntad del hombre no alcanza la contrarestar las desgracias q devienen x el azar y la incertidumbre
q gobierna a la naturaleza.
2) El delito es el hecho individual de un tipo particular de sujeto -delincuentes- y es un hecho social q tiene
su genealogía marcada x el ambiente de la ciudad.
Entonces, a fines del s XIX y principios de XX---- el DELITO deja de ser considerado un fenómeno
normativo y se vuelve un PROBLEMA SOCIAL, objetivamente observable y regular, sometido al calculo
científico.
---------Ya no se debia ver sólo como la trasgresión a la ley, sino -desde el positivismo- q tmb debia ser
considerado como un hecho en el q influia lo biológico y el contexto.
EN LOS INICIOS----- Habia otros saberes además de la 1) Criminología
2. DOGMATICA PENAL:
-Según Cesare Beccaria, se refiere al estudio y la interpretación sistemática de las leyes penales y las
normas relacionadas con el sistema de justicia penal.
-Beccaria fue uno de los fundadores del movimiento de la Escuela Clásica de Criminología.
-Su obra De los delitos y las penas 1764.
-Método que busca explicar bajo qué condiciones hablamos de un DELITO y cuándo puede ser PENADO
- Tiene como objetivo principal analizar y comprender las leyes penales, así como establecer principios y
teorías que guíen la aplicación de estas leyes en la práctica jurídica.
-Es la explicación de la LEY PENAL----- ósea, qué es un delito.
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CODIGO PENAL----- hay diferentes penas.
-Es flexible porque le deja al juez la determinación de la pena.
-Ósea, es una determinación legal.
- Su objetivo es garantizar que el sistema de justicia penal funcione de manera justa, coherente y conforme
a los principios del derecho penal.
----- asegura que las leyes se apliquen de manera justa y coherente de acuerdo con la política criminal del
momento.
-Es una rama del DERECHO PENAL.
Según la dogmática penal, el DELITO (desde el punto de vista jurídico) se define como una
conducta humana que reúne una serie de elementos específicos que están establecidos por la
legislación penal de un país. Estos elementos varían según la jurisdicción y el sistema legal, pero
generalmente incluyen los siguientes componentes básicos:
1. Tipicidad: Un acto solo puede ser considerado un delito si se ajusta a la descripción legal
de un delito específico. Esto significa que la conducta debe coincidir con los elementos
definidos en el código penal o la legislación penal aplicable.
- una conducta típica es aquella que coincide plenamente con la definición legal de un
delito y cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para ser considerada un acto
delictivo.
---------La tipicidad determina si una acción específica constituye un delito o no.
2. Antijuridicidad: El acto debe ser contrario a la ley o estar en violación de una norma legal.
En otras palabras, debe ser una acción prohibida por la legislación penal en vigor.
3. Culpabilidad: Para que un acto sea considerado un delito, se requiere que el autor del acto
tenga la capacidad de comprender la ilicitud de su acción y que haya actuado con
culpabilidad.
- se refiere a la responsabilidad moral o jurídica de una persona por cometer un delito
--Esto implica que el individuo debe ser mentalmente capaz y tener la intención o
negligencia para cometer el acto ilícito.
Elemento mental: La culpabilidad se relaciona con el estado mental o la intención del autor al
cometer el delito. En general, para que alguien sea considerado culpable de un delito, es
necesario que haya actuado con una cierta intención o negligencia, dependiendo del tipo de
delito y del sistema legal.
Tipos de culpabilidad:
Culpabilidad dolosa: Se refiere a la culpabilidad basada en la intención deliberada de cometer
un delito. En estos casos, la persona tenía la intención consciente de realizar la acción ilegal.
Culpabilidad por negligencia: Se refiere a la culpabilidad basada en la negligencia o falta de
cuidado que lleva a la comisión de un delito. La persona no necesariamente tenía la intención
de cometer el delito, pero actuó de manera imprudente o negligente.
Presunción de inocencia: Uno de los principios fundamentales en el derecho penal es que
todas las personas se presumen inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad más allá de
una duda razonable en un tribunal de justicia. Esto significa que es responsabilidad del sistema
de justicia probar la culpabilidad de una persona.
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Elemento subjetivo: Para determinar la culpabilidad en un caso específico, los tribunales a
menudo deben examinar la mente del autor y determinar si había la intención o la negligencia
requerida para el delito en cuestión
Causas de exclusión de culpabilidad: En algunos casos, ciertas circunstancias pueden excluir o
atenuar la culpabilidad de una persona. Estas circunstancias pueden incluir la incapacidad
mental, la coacción, la legítima defensa, entre otras.
4. Imputabilidad: El autor del delito debe ser imputable, lo que significa que debe ser mayor
de la edad de responsabilidad penal y no estar afectado por condiciones mentales o
emocionales que lo hagan incapaz de entender la naturaleza de sus acciones o controlar su
comportamiento.
5. No concurrencia de causas de justificación o excluyentes de la antijuridicidad: En
algunos sistemas legales, se considera un delito cuando no existen circunstancias que
justifiquen o excluyan la antijuridicidad de la conducta. Por ejemplo, en legítima defensa,
podría excluirse la antijuridicidad de un acto que, de lo contrario, sería un delito.
ME IMPORTAN LAS 3 PRIMERAS---------- porque si ellas se cumplen, puedo hablar de PENA
3. POLITICA CRIMINAL
-Se ubica en el medio de la criminología y la dogmática---- fc como mediador.
Decisión de los estados para programar la criminalización de los delitos.
Es un conjunto de estrategias y decisiones gubernamentales relacionadas con la prevención y el
manejo del delito y la delincuencia. Su objetivo es mantener el orden público, garantizar la justicia y
proteger a la sociedad, y puede adoptar una variedad de enfoques para lograr estos objetivos.
es la política pública que se refiere a cómo un sistema legal y de justicia penal aborda el crimen y la
delincuencia en una sociedad determinada.
-Puede tener varios objetivos, que pueden incluir la prevención del delito, la protección de la
sociedad, la rehabilitación de infractores, la retribución (castigo proporcional al delito), la disuasión
(desalentar a otros de cometer delitos) y la restauración de las víctimas.
DATO: la política criminal establece las metas y los enfoques generales del sistema de justicia penal,
mientras que la dogmática penal se encarga de aplicar y dar sentido a las leyes penales en la práctica.
Ambas áreas están estrechamente relacionadas y trabajan juntas para lograr un sistema de justicia penal
coherente y efectivo.
EL CRIMINOLOGO:
Debe poner el foco en cómo se produce el PROCESO DE CRIMINALIZACIÓN = proceso dedicado
a definir su ato como criminal, apto para ser penado.
LA PENA:
Algo que produzca un efecto sobre el sujeto.
La pena en el contexto del derecho penal se refiere a una sanción o castigo impuesto por el
Estado como consecuencia de la comisión de un delito.
El propósito de imponer una pena es doble:
1-Sancionar al autor del delito por su conducta ilícita
2-Disuadir a otros de cometer delitos similares.
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RELACION FUNCIONAL ENTRE DELITO Y CASTIGO:
Está en relación con las teorías de las penas (retributiva y preventiva).
La relación funcional entre delito y castigo es un tema central en la teoría del derecho penal y la
criminología.
Esta relación se basa en el principio de que la imposición de castigos (penas) tiene un propósito
específico en relación con la comisión de delitos.
Aquí se presentan algunas de las funciones principales de la relación entre delito y castigo:
1. DELITOS: Se supone que el temor al castigo disuade a las personas de cometer actos
delictivos. Esta función preventiva se divide en dos aspectos:
Prevención General: Se refiere a la disuasión del delito en la sociedad en su
conjunto. El castigo de un delincuente sirve como advertencia a otros para que no
cometan delitos similares, ya que temen enfrentar las mismas consecuencias.
Prevención Especial: Se centra en el delincuente individual. El castigo busca
prevenir la reincidencia al influir en el comportamiento del delincuente y brindar
oportunidades de rehabilitación.
2. Retribución: El castigo también puede cumplir una función retributiva, que se basa en la
idea de que el delincuente debe sufrir un castigo proporcional a la gravedad del delito
cometido. Esta perspectiva se relaciona con la justicia y la idea de que el castigo es
necesario para equilibrar el daño causado por el delito.
3. Rehabilitación: El castigo puede tener como objetivo la rehabilitación del delincuente. En
lugar de simplemente castigar, se busca corregir el comportamiento del delincuente a
través de programas de tratamiento, educación y reinserción en la sociedad.
4. Protección de la Sociedad: El encarcelamiento de delincuentes peligrosos o violentos tiene
la función de proteger a la sociedad al mantener a los delincuentes fuera de circulación
durante un período de tiempo determinado.
5. Normatividad y Mantenimiento del Orden: El castigo también desempeña un papel en la
mantención del orden social y el refuerzo de las normas y valores de una sociedad. La
aplicación de sanciones legales comunica que ciertas conductas son inaceptables y que
existen consecuencias para quienes las violan.
6. Justicia Restaurativa: En algunos sistemas legales, el castigo se combina con enfoques de
justicia restaurativa que buscan reparar el daño causado por el delito, involucrando a las
víctimas y a los delincuentes en procesos de reconciliación y reparación.
La relación entre delito y castigo es compleja y multifacética, y su comprensión y aplicación
pueden variar según el sistema legal y las teorías criminológicas subyacentes. La forma en que se
aborda esta relación puede influir en las políticas penales y en la forma en que se administra la
justicia en una sociedad determinada.
HISTORIA DE LOS DELITOS Y LAS PENAS:
1 1400: EDAD MEDIA: autoridad religiosa y la tradición
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-DISCURSO HEGEMONICO: RELIGION
-Iglesia como ESTADO
-Representación de DELINCUENTE: las BRUJAS:
-Representaban al diablo
-Personas que ponían en riesgo a toda la humanidad ya que, quebrantaban el discurso único----
DELITO
-Habia que penalizarlas y legitimar la PENA.
ORDEN SOCIAL: campesinos/ súbditos (que trabajaban para vivir) vs feudales
"El martillo de las brujas" al libro "Malleus Maleficarum escrito por los inquisidores dominicos Heinrich
Kramer y Jacob Sprenger en 1487.
Texto sobre la caza de brujas en Europa durante la Edad Media y la época de la Inquisición.
El libro fue utilizado para justificar y guiar la persecución y el juicio de las personas acusadas de
brujería y herejía. Argumentaba que las brujas eran agentes del diablo y que debían ser
perseguidas y castigadas de manera severa.
Proporcionaba una base teórica y legal para la persecución de las personas acusadas de brujería
durante la época de la Inquisición.
Aunque el libro no tenía autoridad legal en sí mismo, influyó en la percepción y el tratamiento de
las brujas en Europa durante la Edad Media y la Edad Moderna.
Hoy en día, es principalmente visto como un ejemplo histórico de histeria y persecución de brujas
durante la Edad Media, y se ha condenado por su crueldad y falta de base científica.
Algunas de las prácticas y castigos propuestos en "El Martillo de las Brujas" incluían:
1. Tortura: para obtener confesiones de supuestas brujas. Las torturas incluían el tormento
con instrumentos como el potro, el aplastamiento de dedos y extremidades, la flagelación y
otros métodos brutales para forzar a las personas a admitir ser brujas.
2. Quema en la hoguera: más conocidos para las brujas. Las personas condenadas eran
atadas a postes y quemadas vivas en público como castigo por su supuesta brujería.
3. Ahogamiento: el uso del "juicio de agua" o "prueba del agua" como un medio para
determinar si alguien era una bruja. Esto implicaba atar a la persona acusada y arrojarla al
agua. Si flotaba, se consideraba una bruja y era castigada; si se hundía y moría, se
consideraba inocente.
4. Otros castigos: Además de la tortura y la ejecución, también mencionaba otras penas,
como el exilio, la confiscación de bienes y la marca de la persona como bruja para toda la
vida.
¿Por qué eran CASTIGADAS?---- los DELITOS:
No se centraba en describir delitos en el sentido convencional, como lo haría un código penal
moderno.
Todos los delitos eran en relación con la brujería:
1. Identificación de brujas: observación de señales sospechosas o comportamientos
inusuales que supuestamente indicaban que alguien era una bruja.
2. Prácticas demoníacas: las prácticas que se creía que las brujas llevaban a cabo, como la
adoración al diablo, los pactos con demonios y la realización de hechizos o maleficios. Estas
actividades eran consideradas delitos espirituales y heréticos.
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3. Tentación y corrupción: las brujas tenían el poder de tentar a otros para que se unieran a
sus actividades malignas. Aquellos que caían en la tentación y participaban en prácticas de
brujería también eran considerados delincuentes.
4. Relación con el diablo: las brujas tenían una relación directa con el diablo y estaban
involucradas en conspiraciones demoníacas. Esto las convertía en enemigas de la Iglesia y
del orden religioso y social.
2 1600: EDAD MODERNA = PARADIGMA DE LA RAZON
-ILUMINISMO/ UTILITARISMO/ ESCUELA CLÁSICA/ ILUSTRACIÓN.
DATOS DEL ILUMINISMO:
Fue un movimiento intelectual y cultural que se desarrolló en Europa durante los siglos XVII y XVIII. Fue un
período de cambio intelectual y social en el que los pensadores y filósofos promovieron la razón, la ciencia,
la educación y la libertad como medios para mejorar la sociedad y desafiar la autoridad tradicional. Aquí
hay algunas características clave del Iluminismo:
1. Énfasis en la razón y la lógica: El Iluminismo promovió la primacía de la razón y la lógica
como herramientas para comprender y abordar los problemas de la sociedad, incluidos los
delitos y la justicia penal. Esto llevó a un enfoque más racional y basado en evidencia para
comprender las causas del crimen y las respuestas a este.
2. Reforma penal: Los pensadores ilustrados cuestionaron las prácticas penales crueles y
bárbaras de la época, como la tortura y la pena de muerte. Abogaron por la reforma de las
leyes y prácticas penales para hacerlas más racionales, proporcionales y humanas.
3. Derechos del acusado: La Ilustración promovió la idea de un juicio justo y la protección de
los derechos del acusado. Los ilustrados abogaban por la presunción de inocencia y la
importancia de garantizar un juicio imparcial y el debido proceso legal.
4. Tolerancia y separación de poderes: La idea de la tolerancia religiosa y la separación de
poderes en el gobierno, promovida por pensadores ilustrados como John Locke, también
influyó en la forma en que se abordaron las cuestiones de justicia penal y gobierno.
5. Ética y moral en el castigo: El Iluminismo planteó preguntas éticas sobre la justificación
del castigo y la necesidad de que este fuera proporcional al delito. Estas discusiones
influyeron en el desarrollo de teorías éticas relacionadas con la pena y el castigo.
6. Reforma del sistema penitenciario: A medida que avanzaba el Iluminismo, surgieron
propuestas para reformar el sistema penitenciario, con un énfasis en la rehabilitación y la
corrección de los delincuentes en lugar de simplemente castigarlos. Estas ideas sentaron las
bases para reformas en las prisiones y en la forma en que se aborda la rehabilitación de los
delincuentes.
Aunque el Iluminismo no dio lugar directamente a la criminología como disciplina independiente,
sus valores y principios influyeron en la forma en que se comprendieron y abordaron cuestiones
relacionadas con el crimen, la justicia penal y la reforma del sistema legal y penitenciario. Estas
influencias contribuyeron a un enfoque más racional y humanitario de la justicia penal en las
épocas posteriores.
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DATO:
El análisis de un caso desde la perspectiva del Iluminismo implica examinar el caso a la luz de los
principios y valores asociados con este movimiento intelectual del siglo XVIII. El Iluminismo
promovió la razón, la ciencia, la libertad y la justicia, por lo que al analizar un caso desde esta
perspectiva, es importante considerar los siguientes aspectos:
1. Racionalidad y evidencia: El Iluminismo enfatiza la importancia de la razón y la evidencia
empírica. Al analizar un caso, se debe dar prioridad a la recopilación de pruebas sólidas y al
uso de argumentos racionales en lugar de basarse en prejuicios o creencias no
fundamentadas.
2. Derechos individuales: El Iluminismo aboga por los derechos individuales, como la libertad
de pensamiento, expresión y religión. Analizar un caso implica considerar si los derechos de
las personas involucradas se han respetado y protegido adecuadamente.
3. Justicia y equidad: La búsqueda de la justicia y la equidad es fundamental en el
Iluminismo. Al evaluar un caso, es importante cuestionar si el resultado es justo y si las
partes involucradas reciben un trato equitativo ante la ley.
4. Separación de poderes: El Iluminismo promovió la idea de la separación de poderes en el
gobierno para evitar el abuso de autoridad. Al analizar un caso, se puede considerar si las
instituciones gubernamentales o judiciales están funcionando de manera independiente y
equilibrada.
5. Utilidad pública: Los ilustrados también estaban interesados en el bienestar general de la
sociedad. Al analizar un caso, se puede preguntar si la decisión o acción tomada beneficia o
perjudica a la sociedad en su conjunto.
6. Crítica y reforma: El espíritu crítico y la voluntad de reforma son características del
Iluminismo. Al examinar un caso, se puede buscar identificar áreas en las que se puedan
realizar mejoras o reformas para garantizar un sistema más justo y racional.
7. Universalismo: El Iluminismo abogaba por la aplicación de principios universales. Al
analizar un caso, se puede cuestionar si las decisiones tomadas se basan en principios que
se aplicarían de manera consistente en situaciones similares.
8. Educación y conocimiento: El Iluminismo promovió la educación y la difusión del
conocimiento. Al analizar un caso, se puede considerar si las partes involucradas están
informadas y tienen acceso a la información necesaria para comprender y participar en el
proceso legal.
Al aplicar estos principios iluministas al análisis de un caso, se busca evaluar si el proceso y la
decisión son coherentes con los valores de la razón, la justicia y la libertad que promovía el
movimiento ilustrado. Esto puede ayudar a identificar áreas en las que se puedan mejorar las
prácticas legales y promover una mayor equidad y justicia en la sociedad.
ORDEN SOCIAL: clase trabajadora VS la burguesía (dueños de las fábricas)-------- acá se
involucra el comercio/ la industria.
-Los sujetos viven x un salario
-La LIBERTAD se vuelve un BIEN que equipara a todos los sujetos.
-Como es un bien------ surge el sentido de la PENA como castigo.
-Lo importante: es que se empieza a buscar la HUMANIZACIÓN DE LA PENA--- mientras el sujeto
la cumple y luego de cumplirla.
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HOBESS:--- se encuentra entre el pasaje entre la EDAD MEDIA y la EDAD MODERNA (con
Beccaria) --- En este intermedio tmb se crea el ESTADO
Son los primeros esbozos para definir QUÉ es el delito ((luego sigue beccaria))
SUJETO RACIONAL: “Iluminado”
Es capaz de discernir/ elije cómo manejarse en la sociedad.
Todos los sujetos son IGUALES
Libre albedrio
Tienen racionalidad en sus actos y consecuencias--- son responsables de sus actos
Son LIBRES// IGUALES// RESPONSABLES
El hombre naturalmente NO es un sujeto para vivir en comunidad --- sino que lo hace cuando no le
queda otra opción. Solo lo hace para salvar su vida, ósea SÓLO x SUPERVIVENCIA---- porque sin
reglas, seria un constante “todos contra todos” --- IDEA UTILITARISTA
------Se da un CONTRATO/ PACTO SOCIAL:
-El sujeto puede valerse por si mismo
- Hobbs argumentaba que las personas, motivadas por el miedo a la violencia y la inseguridad, acordaban
ceder sus derechos y poderes individuales a un gobierno autoritario (el "Leviatán") a cambio de protección
y seguridad.
- Veía el contrato social como un medio para escapar del caos y la violencia del estado de naturaleza,
donde se establecía un gobierno fuerte y centralizado para mantener el orden y la paz.
- Acuerdan ceder sus derechos y poderes individuales al Estado soberano (el Leviatán).
- Los sujetos RENUNCIAN al DD de la defensa--- ósea, no pueden hacer justicia por sus manos.
------------Quien se hace cargo es el estado.
-QUEDAN FUERA: Niños/ mujeres/ ancianos.
-Solo son parte los sujetos que pueden valerse por si mismos y que produzcan--- ósea, que vivan por sus
propios medios.
--------- Este contrato es el fundamento del Estado moderno.
HOBSS va a hablar del ESTADO:--- El ESTADO MODERNO (es el parlamento)-
-Tiene dif características:
a) Legitimo: debe ejercer su fc de PROTECCIÓN--- a cambio de la renuncia de cada uno de los súbditos.
Debe proporcionar protección y seguridad a sus ciudadanos.
-El soberano DEBE EJERCER el poder
b) Impone las pautas y sanciones para mantener el orden. Impone leyes y reglas.
c) Tiene el MONOPOLIO DE LA VIOLENCIA legitima----- solo el estado tiene la autoridad para aplicar la
ley y mantener el orden, y los individuos no tienen el derecho de usar la violencia por sí mismos.
-Único que puede castigar por un DELITO
-FC = mediar los problemas.
Diferencia entre el PECADO y el DELITO.
Con esta diferenciación, empieza a marcar qué es lo que se va a penar y lo que no.
1. Pecado: En un contexto religioso y moral, un pecado se refiere a una acción que se
considera inmoral o contraria a los preceptos religiosos.
---Los pecados suelen estar relacionados con la moralidad y la ética, y son juzgados por una
autoridad religiosa o moral.
---Los pecados no siempre implican consecuencias legales en el sistema de justicia civil.
2. Delito: Un delito, se refiere a una acción que se considera ilegal según las leyes de una
sociedad o jurisdicción específica.
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-Los delitos son infracciones contra las leyes civiles y pueden tener consecuencias legales,
como arresto, juicio y, si se considera culpable, castigo por parte de las autoridades
gubernamentales.
En resumen, la principal diferencia entre el pecado y el delito radica en su naturaleza y origen.
-El pecado se relaciona con la moralidad y la religión, mientras que el delito se refiere a una
infracción de las leyes civiles. Estas dos categorías pueden solaparse en algunos casos, pero en
términos generales, pertenecen a diferentes dominios de la conducta humana y la normatividad.
KANT: 1700: sigue la idea de CONTRATO SOCIAL
-Sujeto racional
-Pena como disuasión entre los sujetos
BECCARIA 1764 Tratado de los DELITOS y las PENAS”:
o Sostiene la idea del contrato social y el sujeto racional.
o Plantea que, como los sujetos son racionales---- se deben AJUSTAR LAS PENAS ya que, las
penas de la inquisición dejaron de servir.
o EL ESTADO debe dirimir si se aplica la condena o no---- el estado es el que representa a todos.
El estado se divide en:
a- LEY (Poder LEGISLATIVO)
b- CONDENA (P. JUDICIAL)
c- APLICACIÓN DE LA CONDENA (P. EJECUTIVO) Ej sistema penitenciario.
o El sujeto debe conocer la LEY
o Los DELITOS son lo que quiebra el orden público social----- generando CONFLICTO en el contrato
social: es así como el delito cobra ente JURIDICO:
Lo que dice el autor, es que el SUJETO cambió con la época, por lo que para afrontar los delitos hay que
rever las PENAS. ---- ya que, el sujeto RAZONA entonces lo podemos penar, porque es capaz de
entender que con sus acciones quiebra el orden social.
LA PENA: funciona como elemento de disuasión:
1. PARTICULAR: se refiere a la consecuencia directa y específica que se impone a un individuo
como resultado de su comisión de un delito en particular. -------- es la sanción o castigo
específico que se aplica a un delincuente en un caso específico.
-Beccaria argumentaba que esta pena particular debe ser proporcionada a la gravedad del delito cometido,
evitando la crueldad y la desproporción. También sostenía que la pena particular debe ser claramente
definida por la ley y anunciada con anticipación, de modo que los individuos conozcan las consecuencias
de sus acciones.
2. GENERAL: se refiere a las consecuencias generales que se derivan de la imposición de penas
en el sistema de justicia penal.
Beccaria argumentaba que el propósito principal de la pena era la prevención del delito, y esta función se
logra a través de la pena general. La idea es que, al imponer penas proporcionales y justas a los
delincuentes, se disuadirá a otras personas de cometer delitos similares por temor a enfrentar las mismas
consecuencias.
------La pena general tiene un carácter preventivo y busca evitar que otros individuos cometan delitos al
observar las consecuencias de las acciones de los delincuentes.
Plantea las PENAS y características:
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1. Proporcionalidad: las penas deberían ser proporcionales a la gravedad del delito.
Argumentaba que las penas excesivamente crueles o desproporcionadas no eran efectivas
para disuadir a los delincuentes y, en cambio, promovían la venganza en lugar de la justicia.
---Instaura limites a la pena (max y min)
DATO:
El orden social se debe mantener, pero NO se puede matar: lo que plantea, es que LA PENA
DE MUERTE no sirve para mantener el orden ya que, va en contrato del BIEN SUPREMO =LA
VIDA.
Beccaria tmb se oponía a la TORTURA y el tormento como métodos de castigo. Creía que estas
prácticas eran crueles, excesivas, inhumanas e ineficaces. Abogaba por la abolición de estas formas de
castigo y su reemplazo por sanciones proporcionales y justas.
2. Legalidad y claridad: enfatizaba el principio de legalidad, que establece que las penas
deben estar claramente definidas por la ley y que nadie debe ser castigado por un acto que
no esté previamente prohibido por la ley. Este principio se conoce como "nullum crimen,
nulla poena sine lege" (ningún delito, ninguna pena sin ley)
3. -La pena es debe ser CERTEZA: ósea, el sujeto debe saber que se va a aplicar.
4. -La pena debe ser PRONTA: para que no se pierda la relación del castigo con el delito. Caso
contario, pierde la posibilidad de ser certera y se lle resta poder a la pena y a la gravedad de
los hechos.
5. Prevención del delito: argumentaba que el propósito principal de las penas era prevenir el
delito. Sostenía que las penas debían ser lo suficientemente severas como para disuadir a
las personas de cometer delitos, pero no tan crueles como para incitar a la violencia o la
resistencia.
6. Rehabilitación: Aunque no desarrolló este punto con tanta profundidad, reconocía la
importancia de la rehabilitación de los delincuentes como un objetivo del sistema de justicia
penal.
7. Igualdad ante la ley: abogaba por la igualdad ante la ley y la imparcialidad en el sistema
de justicia penal. Sostenía que todos los ciudadanos debían ser tratados de manera justa y
equitativa, independientemente de su estatus social o riqueza.
En resumen, Cesare Beccaria promovió una visión de la pena en la que esta debería ser
proporcionada, legal, orientada a la prevención del delito y basada en la igualdad ante la ley.
Sus ideas tuvieron un impacto significativo en la reforma del sistema de justicia penal y en el
desarrollo del derecho penal moderno, contribuyendo a la humanización y racionalización de las
penas.
Jeremy Bentham (1748-1832):
-Conserva los principios básicos de la época del iluminismo.
-Desarrolló la teoría de la UTILIDAD, que influyó en la criminología al enfatizar la importancia de evaluar
las leyes y las penas en términos de su utilidad para la sociedad.
-Su concepto del "panóptico" (un diseño arquitectónico para prisiones que permite la vigilancia
constante) también tuvo un impacto en la teoría y la práctica penitenciaria.
--------Con eso promovió la idea de ser vigilado, ejercer control.
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3 1800: PARADIGMA DEL DISCURSO CIENTIFICO: POSITIVISMO
POSITIVISTAS: Lombroso// Ferri// Garofalo
1. Los principales rasgos de la Scuola Positiva Italiana. La reflexión sobre el hombre criminal. La
defensa de la sociedad ante el crimen. La búsqueda de una criminología científica.
La teoría del delincuente nato. Lombroso y el trabajo médico-biológico del criminólogo.
3. La relación entre el crimen y la sociedad en que se desarrolla. Ferri y la explicación de la
peligrosidad del delincuente.
4. Crimen, derecho penal y moralidad social. Garófalo y la clasificación de los crímenes según la
ofensa moral producida.
Bibliografía Obligatoria
Ferri, E. (2010). Introducción. Sociología criminal. Montevideo: Ediciones BdeF.
Garófalo, R. (2005). La criminología. Montevideo: Ediciones BdeF.
Hay un quiebre en el iluminismo ya que, la cs lo considera algo ABSTRACTO.
¿Dónde está en verdad la racionalidad y la libertad del sujeto?
Surge con el auge del método científico y la aplicación de la METODOLOGIA = METODO
DEDUCTIVO para establecer leyes y patrones
La EMPIRIA es lo que confirma un hecho---- nos enfocamos en la PRUEBA de los hechos.
Acá ya no alcanza con la liberad/ responsabilidad/ abstractosino que AHORA: debo ver las
acciones de los sujetos, NO supongo la racionalidad, sino que al debo comprobar en las
ACCIONES.
Hay una UNICA realidad del mundo para todos y quien no lo ve así queda por fuera = delinque.
Se divide la sociedad entre SANO e INSANOS.
Se preocupa por el sujeto y lo social.
Se investiga a partir de cosas/ hechos concretos--- Ej ver cámaras de seguridad.
Necesito algo que me demuestre que el sujeto es delincuente
Busca las CAUSAS de la CRIMINALIDAD, pero NO las encuentra porque se centra en las
características concretas para llegar a una conclusión.
La cs debe explicar la racionalidad-------- entonces, lo patológico, anormal, sospechoso empieza a
armar una imagen de CRIMINAL----- sujetos que o se adaptan a vivir en sociedad.
La racionalidad se pone en duda ya que, observo las conductas y veo acciones irracionales.
-------- La debe demostrar la empiria: la CS se impone como VERDAD ABSOLUTA:
Hay que corroborar si los sujetos son racionales o no a través de sus conductas (para ver si son
delictivas o no)--------- Las CAUSAS DEL DELITO se buscan en el sujeto, en aquel que delinque
-Lo que se hace es ANALIZAR toda su anatomía------ y se construye una imagen del delincuente.
-Se ven las variables biológicas, psicológicas, las relativas al medio, clases sociales, grupos étnicos y
culturales, categorías sexuales etc.
Hablamos de una DETERMINACIÓN BIOLOGICA de la cs.
Acá no sirve la disuasión.
--Sabemos TODO del sujeto delincuente, pero NADA de por qué delinque, ósea de sus CAUSAS.
Acá la LIBERTAD no era bien, porq nadie la necesitaba
El encierro era un castigo pero NO una pena como tal.

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