CONSUMOS
Es una de las posibles manifestaciones de la capacidad contributiva (renta dispuesta).
Se estudian los impuestos que inciden en los consumidores por medio de la “traslación”.
Principios económicos aplicables:
- Equidad:
Horizontal (tratamiento igual para quienes esta en igualdad de condiciones económicas).
Vertical (tratamiento desigual para quienes poseen atributos económicos diferentes).
- Eficiencia: perjudicar en el menor grado posible al sector privado por las transferencias de este al sector
público.
Regresividad:
Es la incidencia mayor que tienen ciertos impuestos sobre los sectores de menores ingresos.
Se encuentra regresividad también porque se grava a las personas en su etapa de iniciación y retiro.
El ratio del consumo, en relación con el ingreso, cae a medida que este se incrementa.
Tres formas de atenuar la regresividad:
a) Dentro de la propia imposición sobre los consumos:
1) Gravar los consumos de bienes o servicios superiores (prescindibles o suntuarios), poseen
elasticidad ingreso > a la unidad. Mediante: impuestos selectivos, tasas diferenciales mayores.
2) Eximir o aplicar tasa cero o tasas diferenciales reducidas a los consumos esenciales.
3) Reintegrar en forma explicita parte de los consumos recaudados a los sectores de menores ingresos.
b) Establecer un impuesto patrimonial que alcance la renta no consumida (gravar el ahorro, la riqueza).
c) La orientación de la política fiscal con énfasis del gasto público en los sectores carenciados y con menor
participación en el ingreso nacional.
Efectos económicos medidos en relación con el impuesto a la renta:
1) Oferta de mano de obra: el impuesto al consumo no reduce la oferta de MO, mientras que el impuesto a la
renta si. Esto porque para reducir el impuesto solo hace falta gastar menos.
2) Tasa potencial de formación del capital: hace referencia a la incidencia del “efecto sustitución” (quien
desea reducir el impacto de la imposición sobre los consumos, debe dejar de consumir y en consecuencia
ahorrar).
3) Inversión: el impuesto al consumo no obstaculiza las inversiones, en cambio, el impuesto a la renta hace
reducir la TIR y en consecuencia la inversión.
4) Demanda: la imposición al consumo reduce la demanda de bienes y servicios por el aumento de los
precios (+ P C). En este aspecto, si afecta la inversión privada y reduce el nivel de empleo.
5) Contención de la inflación: al aumentar los precios y hacer reducir la demanda, quita presión sobre la
oferta y contiene un eventual proceso inflacionario.
6) Otros efectos económicos:
Aspectos de administración:
Son de fácil aplicación y fiscalización.
En el IVA basta con la necesidad del adquirente de reclamar la factura a su proveedor para computar el crédito
fiscal.
En los impuestos selectivos a tasa específica, el control es físico (sobre la cantidad de bienes).
Traslación e incidencia:
El impuesto puede llegar al consumo mediante la translación, cuando es aplicado en la etapa de producción.
Un impuesto totalmente neutro significaría que el daño causado al sector privado por el establecimiento del
impuesto es igual a la sustracción de recursos reales para producir bienes públicos.
Un impuesto eficiente o neutral será aquel que tenga menor carga excedente.
La magnitud de la distorsión que introduce un impuesto esta relacionada con la magnitud del “efecto sustitución”:
MAYOR es el efecto sustitución, MAYOR es el exceso del gravamen.
1) En bienes de demanda INELASTICA la carga excedente se reduce; a la inversa, ésta es superior en los
de demanda ELASTICA. Un impuesto eficiente (menos distorsionante) es inversamente proporcional a la
ELASTICIDAD PRECIO.
2) En bienes de demanda TOTALMENTE INELASTICA, el impuesto es totalmente TRASLADABLE; en tanto
que en los de demanda TOTALMENTE ELASTICA incide exclusivamente en los productores.
3) En bienes de ofera ABSOLUTAMENTE ELASTICA, por ser de costos constantes, hay TOTAL
TRASLACIÓN del impuesto, soportándolo el consumidor.
4) En bienes de oferta RIGIDA, el impuesto recae sobre el productor, ya que el consumidor sigue pagando el
mismo precio después del impuesto, no modificándose la cantidad producida y consumida como
consecuencia de su aplicación.
5) El exceso del gravamen aumenta más que proporcionalmente cuando se incrementa la alícuota del
impuesto.
Tipos de traslación:
- Hacia adelante: la carga del impuesto la soportan los consumidores.
- Hacia atrás: la carga del impuesto se traslada hacia los factores. Un impuesto pretendidamente al
consumo resulta al final un impuesto sobre el ingreso de los factores.
Mapa de imposición a los consumos
Sujetos de derechos: son los fabricantes, distribuidores, mayoristas y comerciantes minoristas.
Sujetos de hecho: los consumidores finales.
Monofásicos: el impuesto se aplica en una sola de las etapas del proceso económico. El impuesto trasladado por la
etapa anterior integra el costo de la etapa posterior. Las etapas suelen ser la industrial, la distribución mayorista y
minorista.
- Impuesto que repercute en la etapa industrial: se refleja el “efecto piramidación”, que está dado por el
calculo de utilidades adicionales sobre un impuesto que proviene de la etapa anterior y que integra el
costo. Este efecto piramidación en una etapa determinada de la cadena de producción/distribución ocurre
cuando el vendedor aumenta su precio de venta en exceso de la carga del impuesto incorporado en sus
insumos.
Esta etapa esta conformada por un numero limitado de contribuyentes, de mayor tamaño y
administrativamente organizados que facilitan la actividad fiscalizadora.
- Impuesto que repercute en la etapa de distribución mayorista: el “efecto piramidación” se reduce en
esta etapa, ya que se ha avanzado en el proceso económico y por ende hay menos fases posteriores a
quienes trasladar y que carguen su utilidad sobre el impuesto pagado en la anterior.
- Impuesto que repercute en la etapa minorista: en principio, no produce “efecto piramidación”, el
impuesto trasladado al consumidor final es igual al impuesto ingresado al fisco.
Plurifasicos: el impuesto se aplica en varias etapas del proceso económico.
- Acumulativos: se aplican en todas las etapas del proceso económico previas al consumo y se
caracterizan por gravar el ingreso bruto del sector, no reconociendo créditos fiscales por tributos pagados
por los insumos en etapas anteriores. El “efecto acumulación” es el resultado del impuesto aplicado en
una etapa de la cadena de producción/distribución al valor agregado por una etapa anterior que ya había
sido previamente alcanzada por el gravamen.
Son esencialmente impuestos distorsivos. No son neutrales ante:
a) La integración vertical de las empresas: para atenuar la distorsión, se exime en ciertas ocasiones la
producción primeria y se le aplican tasas menores a la industrial, o también se las libera.
b) La estructura del producto vendido: los bienes que tienen un mayor valor agregado en las etapas
iniciales del proceso productivo quedarán incididos en mayor medida.
c) La industria local frente a la importación: solo se grava la primera venta en el mercado interno
mientras que en la producción nacional están gravadas todas las etapas, acumulando cada una de
ellas el impuesto.
También reducen las etapas y por ende la BI alcanzada por el impuesto: la globalización de la
economía, la posibilidad de efectuar compras directas en el exterior mediante internet, la desaparición
de intermediarios que actúan como representantes locales o distribuidores de firmas del exterior.
d) Las exportaciones: los impuestos acumulativos tienen sesgo “antiexportador”, no permiten un ajuste
de frontera transparente.
“Efecto cascada”: es propio de los impuestos acumulativos y hace referencia a que cada etapa grava
precios determinados por costos de etapas anteriores, que incluyen el impuesto pagado en ellas
obteniendo así un impuesto potenciado calculado sobre un impuesto previo (esto no pasa ni en los
monofásicos ni en el IVA).
- No acumulativos: es el IVA. Es un impuesto por excelencia regresivo.
Es un impuesto al consumo, que NO tiene por finalidad gravar la producción sobre la base de la sumatoria
de los valores agregados por todas las etapas del proceso económico de producción/distribución.
Su objetivo es gravar el consumo al cual llega por traslación de los operadores económicos,
estableciendo una cuña entre el precio que pagan los consumidores por sus compras y el que reciben los
productores por sus ventas.
Asumiendo su total traslación hacia adelante, el IVA impacta en cada una de las etapas previas del
proceso de producción/distribución, pero incide en definitiva en los consumidores.
La suma paga es la que resulta de la diferencia entre el impuesto facturado por las ventas y el pagado a
los proveedores por las compras.
Se considera que es un impuesto de fácil administración ya que en todos los casos los compradores
exigirán a sus proveedores la factura que les permita deducir el impuesto y de esta manera queda
asegurado el pago del tributo por parte de estos. El problema aquí radica en la porción de comprobantes
fraudulentos.
El IVA es (bajo el enfoque de consumo) equivalente al impuesto a las ventas minoristas puras (aquellas
que se realizan a consumidores finales)
El IVA adopta el “método de sustracción” que implica determinar la base restando del importe de ventas
de bienes, locaciones o prestaciones de servicios el valor de las adquisiciones de mercaderías, materias
primas, y otros insumos alcanzados por el impuesto.
Dentro de las dos variantes del método de sustracción, el IVA adopta el criterio de “impuesto contra
impuesto” donde la tasa del bien vendido al consumidor final grava el valor de todo el bien, ajustado el
impuesto de todas las etapas anteriores al que surge de aplicar la tasa correspondiente al bien que se
vende. Es decir, el impuesto se liquida aplicando la alícuota a la diferencia entre DEBITO FISCAL Y
CRÉDITO FISCAL del periodo fiscal que se liquida (diferencia entre impuestos y no entre bases de ventas
y compras que sería el criterio de base contra base).
El método de imputación adoptado por el IVA es el “financiero” por el que al DF se le restan los CF
derivados de las adquisiciones realizadas en el periodo en el que se concretaron, hayan sido pagadas o
no, permanezcan o no en stock al final del periodo. Mientras que el método físico requiere que la
sustracción sea posible solo en la medida en que el bien adquirido haya sido vendido.
En cuanto al principio de vinculación, este se relaciona con la factibilidad del computo de CF en los casos
de exenciones. En que adopta el IVA es el de “país de destino” que toma en cuenta el lugar de consumo,
por lo cual los productos exportados se encuentran exentos o gravados a tasa cero, mientras que los
bienes importados definitivamente si serán objeto del gravamen.
IVA
Traslación: hace referencia a que normalmente, el sujeto pasivo del tributo no coincide con la persona del con
consumidor. El sujeto de derecho a través de la traslación hace que quien soporte el impuesto sea el sujeto de
hecho (consumidor).
En la economía: pueden repercutir en los precios y en las cantidades de mercaderías consumidas en el mercado
produciendo efectos en las ofertas, demandas y precios de los consumos.
Sobre el ahorro y la inversión: los impuestos relacionados con el consumo participan del “efecto sustitución”, al
alentarse el ahorro en detrimento del consumo. También alienta la inversión dado que lo que no se consume, se
ahorra y se invierte.
Regresividad: si bien el impuesto incide en forma proporcional a las erogaciones efectuadas, el peso del gravamen
es superior en los contribuyentes de menores recursos.
Se trata de un gravamen proporcional a las cantidades consumidas e inversamente proporcional a la renta del
consumidor (a medida que aumenta la renta disminuye la incidencia del tributo).
Una de las medidas para apaliar esta regresividad es:
- Exención de productos de primera necesidad.
- Alícuotas reducidas.
- Impuestos sobre bienes cuyo consumo denote mayor capacidad contributiva u ostentación de riqueza.
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