Resumen consumidor
La sustentabilidad de cualquier sistema —consumo, producción, etc.— implica la relación entre
términos, así como las acciones que se puedan ejercer entre ellos y fundamentalmente la
coordinación, para poder ulizar los recursos de manera eciente, apuntando a su perdurabilidad y
evitando su desaparición o degradación
El rol del Estado se basa en establecer límites al derecho de las personas, las empresas y el
mercado e incluso respecto del propio Estado, es la esencia de la existencia de la creación de este
ente regulador de conductas, conforme lo establece la Constución Nacional, que adscribe al
sistema capitalista de acumulación privada (SECAP) pero estableciendo precisamente ciertas
reglas, para su dinámica en benecio de la sociedad de quien es mandataria, aun cuando
úlmamente no lo pareciera o pareciera lo contrario, que es mandataria sólo de empresas
trasnacionales
En lo que hace a la función de juscia sin duda empezamos un camino sólido desde el dictado de
las leyes de la competencia, lealtad comercial y defensa del consumidor, así como la
implementación de organismos —como los existentes en la Secretaría de Industria y Comercio—
que comienzan a ejercer un control en defensa de las empresas y consumidores responsables,
pero desgraciadamente la incompetencia de Organismo como la Secretaría de Medio Ambiente es
más que notoria en estos úlmos años.
El medio ambiente: hábitat de preservación necesaria El derecho a un hábitat sano para sí y para
generaciones venideras, es una premisa humana esencial. El art. 14 bis de la Constución Nacional
establece entre otras cuesones la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda
digna, acorde con los enunciados principistas de nuestro Preámbulo. La protección no sólo implica
algo inmediato, sino también mediato, en cuanto a la relación con los recursos de supervivencia y
calidad de vida que nos brinda la naturaleza y en cuanto a una vivienda digna, tampoco se alude
sólo a su existencia o construcción, sino al entorno y contexto como ecosistema.
Decir que el ser humano ene derecho a gozar de aire y agua pura, pareciera ser una aporía sin
sendo, pues a quién se le ocurriría lo contrario. Sin embargo, el solo hecho de señalar que alguien
ene "derecho" a, implica precisamente una vulneración al mismo, es decir la respuesta es
siempre ex post. Basta recordar la experiencia de Chernobyl, que por obtener un servicio de
energía sin controles adecuados, se generó un daño inmediato y un riesgo potencial mucho mayor,
del que hoy no sabemos sus reales consecuencias y aún siguen apareciendo
No es posible hablar de un consumo sustentable y una defensa del medio ambiente, si no
pensamos en un sistema económico-social y jurídico sustentable, pues la coordinación de todos
estos subsistemas, estructuras o subconjuntos y sus términos y dilemas propios es esencial para la
supervivencia humana en términos de calidad de vida.
Expte. 218019/37, JConciliación 4ª Nom. Córdoba, 7/10/2013, "Club de Derecho (Fundación Club
de Derecho Argenna) y otros c. Municipalidad de Malvinas Argennas Amparo (Ley 4915)" —
(Sentencia no rme). Medioambiente. Instalación de planta secadora de granos. Acción de amparo
interpuesto ante la autorización otorgada para las tareas preliminares de la obra y el permiso de
obra correspondiente a la primera etapa de la Planta de Acondicionamiento. Improcedencia. Falta
de acreditación de que la acvidad autorizada provoque daño ambiental. Ordenanzas de