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2) Las costas, todos los intereses por 2 años anteriores a la quiebra y los compensatorios
posteriores a ella hasta el efectivo pago. Se percibirán las costas, los intereses anteriores a la
quiebra, el capital y los
c. Art. 240: gastos del concurso: honorarios del síndico y letrado, tasa de justicia, las publicaciones
del BO (no de subasta sino del decreto de quiebra) y otro gasto que tenga que ver con
expediente (toda la quiebra).
d. Art. 246: privilegios generales: no hay un bien particular afectado, echo mano a toda la plata
que entró en el expediente. Del saldo que quedó hasta ahora hago 2 conjuntos (50-50), la
mitad va para privilegios generales y la otra para quirografarios.
i. Créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por 6 meses y
los provenientes por indemnizaciones;
ii. Capital por prestaciones adeudadas a organismos del E;
iii. Gastos funerarios, de enfermedad, necesidad en alojamiento, alimentación y
vestimenta;
iv. Impuestos y tasas adeudados al fisco;
e. Art. 247: quirografarios: 50% del sobrante.
Si sobra, se divide todo a prorrata, cuenta proporcional, dividís torta por cantidad de gente. Establece
un porcentaje, cobras en función de tu crédito.
2. Período de observación: Art. 34: 10 días del vencimiento del plazo para solicitar verificación, deudor y
acreedores podrán concurrir al domicilio del síndico para revisar legajos y formular impugnaciones y
observaciones a las solicitudes. Impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias y se agregarán al legajo
correspondiente.
Dentro de 48 horas de vencido el plazo, el síndico presentará al juzgado copia de las impugnaciones recibidas
para su incorporación al legajo.
Los trabajadores no acreedores tendrán D a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los
créditos insinuados.
3. Informe individual: Art. 35: vencido el plazo para la formulación de observaciones, en el 20 días síndico
deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación que deberá ser presentado al juzgado. Debe
contener:
1. Resumen de las verificaciones: datos de acreedor, domicilio, monto y causa, privilegio y garantías +
documentación acompañada.
2. Observaciones e impugnaciones: indicar quién observó/impugnó + causal.
3. Opinión sobre la procedencia de la verificación y el privilegio, aconseja, no resuelve. Le sirve al juez
para resolver.
4. Resolución judicial: Art. 36: dentro de los 10 días de presentado el informe por parte del síndico, el juez
decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes y las declarará:
• Verificadas o no, si no tuvo impugnaciones.
• Admisibles o inadmisibles, si tuvo impugnaciones.
Resolución definitiva (cosa juzgada) salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a
petición del interesado, dentro de los 20 siguientes a la fecha de la resolución. Vencido este plazo, sin haber
sido cuestionada, queda firme, salvo dolo.
Art. 38: acciones por dolo tramitan por vía ordinaria y caducan a los 90 días de la fecha en que se dictó la
resolución.
Si no estoy de acuerdo con resolución NO puedo apelar pero voy a poder iniciar incidente de revisión: lo
puede iniciar cualquier parte interesada (deudor/acreedor), resuelve = juez. Partes pueden ofrecer prueba.
20 días siguientes de la fecha de la resolución puedo iniciar incidente de revisión.
Fallo Rafiki: "20 días siguientes": suena a corridos, pero son hábiles. Plazo corre desde día hábil siguiente a