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material objetiva. Ej. Art. 79: matare a otro; art. 89: daño en el cuerpo o
salud.
Elementos subjetivos del tipo: todo elemento que aluda a una situación anímica
del autor del delito. Puede ser un saber, una intención, un motivo, un
sentimiento, un estado afectivo.
Elementos normativos del tipo: Los elementos normativos pueden determinarse
por una valoración de distinta naturaleza. Puede ser una valoración de
índole jurídica que implique el juicio sobre la antijuridicidad del hecho
(“contrarias a la ley” art. 269). Puede ser una valoración de índole
jurídica pero que el juicio que demanda, aunque referido al derecho, no
decide definitivamente sobre la antijuridicidad del hecho sino sobre una
determinada cuestión jurídica (“cosa mueble total o parcialmente ajena”
art. 162; “debidamente requerido” art. 268). Algunos tipos contienen
elementos que demandan juicios de carácter cultural o científico
(“abusare deshonestamente” art. 127; “abusare de su ciencia o arte” art.
86).
Relaciones de los tipos delictivos
Concurso aparente de leyes
Generalmente, los tipos delictivos son autónomos entre si, por su distinta
estructura, funcionan independientemente (homicidio y hurto).
Pero a veces, los tipos están relacionados y la aplicación de uno implica la
exclusión del otro.
Relaciones
Alternatividad: ambos tipos regulan en forma diferente un mismo hecho. La
aplicación de uno excluye la del otro, porque el hecho debe ser una
cosa u otra. Ej. Tipos de hurto (art. 162) y de la apropiación indebida
(art 173, ley 21338) que regulan el apoderamiento de cosas ajenas.
Especialidad: la estructura de uno (tipo especial) comprende la del otro (tipo
general) lex specialis derogat legi generali.
Consunción: existe cuando
Si uno de los tipos, sin relación, comprende estructuralmente al otro (el robo del
art 167 inc. 3 comprende el daño, art. 183
Si en un mismo contexto delictivo, el autor realiza dos o más tipos que implican
ofensas de gravedad progresiva (primero lesiona y luego mata a la
misma persona)
Si en un mismo contexto delictivo, el autor realiza tipos imperfectos y tipos
perfectos: el que realiza actos de instigación y además, actos de autor;
es un autor. El que instiga y además obra como cómplice secundario,
es instigador; el que auxilia o coopera y luego ejecuta el delito, es autor.
El tipo más grave o en igualdad de gravedad, el más perfecto, excluye
la aplicación del otro.
Subsidiariedad: la dispone la ley cuando supedita la aplicación de uno de ellos a
que no resulte aplicable otro más grave. A diferencia de lo que sucede
en el caso de la relación de especialidad, la impunidad del tipo principal
no excluye la del subsidiario.