
- Derecho Administrativo -
Lícari - Ribotta
Derecho Administrativo.
Bolilla 1: Funciones del Estado.
1) Función legislativa, administrativa y jurisdiccional:
Podemos definir al Estado como la sociedad políticamente organizada, o como
la organización jurídico-política que permite la vida en comunidad y su objetivo es “el
bien común”.
La organización estatal se asienta en el principio de la división de poderes,
siguiendo las enseñanzas de Montesquieu al decir que “todo hombre que tiene poder es
inducido a abusar de él y llega hasta donde encuentra límite”; señala que “cuando en
una misma persona se reúne el Poder Legislativo y Ejecutivo no hay libertad en
absoluto pues puede temerse que el mismo monarca dicte leyes tiránicas para ejecutarlas
tiránicamente”.
Sin embargo, es un error sostener que en el constitucionalismo moderno el poder
se encuentra dividido, ya que el poder es uno solo, y radica en el Estado; lo que se
divide son las funciones que corresponden a cada uno de los tres órganos del Estado:
Legislativo, Ejecutivo y judicial. Cada órgano tiene una función principal pero no la
única, pues los tres pueden ejercer las tres; ya que no existe Estado alguno en que la
función legislativa pertenezca íntegramente a un órgano ni tampoco que la función
ejecutiva le corresponda en forma monopólica a otro órgano, ya que cada uno colabora
en pie de igualdad en la función gubernativa.
Podemos definir a la función legislativa como aquella que se encarga de
producir normas obligatorias y generales. El carácter general supone una decisión
emitida no en concreto y en vista a un caso particular, sino en abstracto, para regular
todas las situaciones de igual índole que se produzcan y puedan producirse.
Con relación a la función administrativa, Diez la define como la actividad
funcional, idónea y concreta del Estado que satisface las necesidades colectivas en
forma directa, continua, permanente y con sujeción al orden jurídico concreto. La
función administrativa es continua, permanente y no admite paralización, ya que si ella
se suspende, se producen graves trastornos por la suspensión de los servicios y de las
obras públicas.
En lo que respecta a la tercera función, o sea la jurisdiccional, su tarea es la de
declarar el derecho en un caso concreto. Una decisión judicial –enseña Kelsen- es un
acto por el cual una norma general, una ley, es aplicada; pero al mismo tiempo es una
norma individual que impone obligaciones a una de las partes o a las dos en conflictos.
La función jurisdiccional actúa sobre el pasado, a diferencia de la función normativa
que es general y actúa para el futuro y la función administrativa que lo hace sobre el
presente.
Para algunos, la administración no realiza función jurisdiccional, pues esta sólo
puede ser realizada por el órgano judicial, ya que consiste sustancialmente en dirimir las
contiendas que surgen entre las personas, sean físicas o jurídicas, mediante resoluciones
que pueden tener el efecto de cosa juzgada, dictada por un tercero imparcial e
independiente que se denomina juez. Para otros –entre los que se encuentra Altamira
Gigena- la función jurisdiccional puede ser realizada por órganos que pertenecen a la
administración pública, siempre y cuando su decisión, que es acto administrativo, pueda
ser revisado por el órgano judicial; por ejemplo el control que hace la Cámara
Contencioso Administrativa de la sentencia dictada por un juzgado Municipal de Faltas
con motivo de la acción judicial que inicie el afectado.