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CASO VERBITSKY
Hechos: Publicación de una solicitada la cual reivindicaba el accionar de Videla en la
dictadura. La misma iba a ser publicada el 25/05/1986. Ésta le llega a Horacio Verbitsky
por medio de personas de prensa que trabajaban en los diarios donde la misma iba a ser
publicada: Clarín, La Nación, Crónica, etc.
Además de esto, iba a publicarse en pleno juicio a las juntas militares. Verbitsky denunció
la solicitada por apología al crimen junto a otras personas.
Derechos en juego: Aplicación del código penal VS Libertad de expresión
Decisión judicial:
- El juez de primera instancia dice que la solicitada no debía ser publicada por "tentativa
de apología del crimen".
- La Cámara revoca la decisión diciendo que el juez de primera instancia estaba
equivocado ya que la apología del crimen no admite tentativa, se hace o no se hace.
Más allá de que ellos crean que era un horror lo que iba a publicarse, había que dejar que
lo hagan. Eso sí, aclaró que, en caso de hacerlo, iban a verse las responsabilidades
ulteriores.
- Los medios donde iba a publicarse, más allá de que les hayan dado la razón y la libertad
de publicar, apelaron a la Corte Suprema por la aclaración de "responsabilidades
ulteriores".
Finalmente la solicitada fue publicada pero mucho más lavada.
CASO SERVINI DE CUBRÍA VS TATO BORES (1992)
Hechos: La jueza Servini de Cubría promovió una acción de amparo en la que solicitó como
medida cautelar que se impidiera la proyección de un tape, en un programa televisivo
conducido por Tato Bores transmitido por canal 13, por resultar inofensivo a su persona.
La jueza fundamentaba en su planteo que había sido difamada y que se le burlaba por su
no avance en un caso que abordaba en ese momento. Por ello decidió iniciar una querella
criminal por los delitos de injuria y desacato. Frente a esta situación, una persona, que
trabajaba en canal 13, decide llamar a la jueza, en forma anónima, alertándola de que si
iniciaba las querellas, se emitiría un programa aún más injuriante.
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Derechos en juego: Libertad de expresión (Tato Bores y colegas de la TV) VS Derecho a la
privacidad y honor (Servini de Cubría)
Etapas del proceso:
1- El juez rechaza la medida porque consideraba que la petición constituía un acto de
censura previa.
2- A 24hs del fallo, se revoca la sentencia de primera instancia y se dispuso como medida
cautelar prohibir provisionalmente la proyección de cualquier imagen o concepto
vinculado con la jueza
3- La cámara no visualizó el tape (decisión judicial)
4- Tato Bores y Canal 13 presentan una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN)
Decisión judicial: Se establece una sentencia judicial en la cual se decide que no sea
publicado el tape. La cámara también decide que no se nombre a la jueza Servini de
Cubría.
Se optó, por mayoría de votos, revocar el fallo por considerar que la Cámara vulneró la
garantía constitucional de debido proceso al no visualizar los tapes cuestionados.
CASO LEON FERRARI
Hechos: Se inaugura en 2004 una muestra por las obras de León Ferrari en el Centro
Cultural de Recoleta. El 4 de diciembre del mismo año, un grupo de personas ingresaron
al centro y dañaron varias obras de arte.
Ante estos hechos, la Asociación Cristo inicio una acción de amparo ante los Tribunales de
la Ciudad de Buenos Aires para que no continúe la muestra. El viernes 17 se clausura la
muestra, pero la levantaron el 27 luego de una inspección ocular. La exposición se
reinauguró el 4 de enero del 2005 y permaneció abierta hasta el día 29 de ese mes.
Derechos en juego: Derecho de libertad de expresión (León Ferrari y terceros) VS Derecho
a profesar las creencias religiosas y el respeto de los símbolos y sentimientos religiosos
(Creyentes católicos representados por la Asociación Cristo Sacerdote).
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Decisión judicial: El Gobierno de la Ciudad apela a la decisión tomada por la jueza
Liberatoria en donde plantea que se desconoce el derecho a la libertad de expresión y a la
libre circulación de ideas. Es por esto que la Asociación Cristo Sacerdote sostiene que la
libertad de expresión no es absoluta.
La Cámara, al recibir el expediente, se dispone a una inspección ocular de la exposición
que se llevó a cabo el 24 de diciembre del 2004, dando por hecho la clausura de la
exposición, afectando así a la política cultural de la Ciudad, a los derechos del artista a
exponer y los derechos del público en general en apreciar la obra.
El tribunal decide mantener restricción al ingreso de menores, colocar carteles de
advertencia en la exposición donde se alerte de contenidos que pueden afectar a los
sentimientos religiosos.
CASO ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (BOCA DE URNAS)
Hechos: El 24 de octubre de 1999 se habían realizado elecciones nacionales. Por la
información que se difundía por los medios, Pinky pensó que había ganado y luego se dio
cuenta de que no fue así y tuvo que reconocer su derrota en la televisión. Además de este
caso, hubo otro igual en las mismas elecciones por el mismo error de difusión de
informaciones erróneas. Esto llevó a que haya un choque de partidos políticos y se genere
un mal clima.
La ATA (Asociación de teleradiodifusoras Argentina) y la ARPA (Asociación de
radiodifusoras privadas Argentinas) iniciaron una acción de amparo ante el Tribunal
Superior de la Justicia de la CABA argumentando que se está violando el derecho de
prensa o de libertad de expresión.
Derechos en juego: Libertad de expresión o de prensa
Decisión judicial: El tribunal rechazó la demanda realizada por ATA y ARPA respecto a la
arbitrariedad de la ley 268.
Luego de esto le llega la demanda a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual
analiza el caso y dice que la ley federal de radiodifusión no prohíbe a la Ciudad de Buenos
Aires legislar sobre sus elecciones locales. Además toma las palabras de Suárez Lastra que
jerarquizó el derecho al ejercicio de una libre elección por sobre el ejercicio ilimitado de la
libertad de expresión.
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Finalmente la Corte Suprema de la Justicia de la Nación argumenta, en base a fallos
anteriores, que el derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las
responsabilidades y restricciones. Dentro de los mensajes hay ciertas restricciones.
No solo prohíbe la posibilidad de investigar y recoger información para ser difundida en el
medio que el encuestador estime más conveniente, sino que también se limita su difusión
por un breve periodo de tiempo. El fallo fue a favor de la Ciudad de Buenos Aires.
Se prohibió la transmisión de las encuestas en boca de urna 3 horas después del comicio y
48 horas antes, por parte de los licenciatarios de radiodifusión (radio y tv). Queda
prohibida la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los
resultados de encuestas electorales.
CASO EKMEDJIAN C/NEUSTADT
Hechos: El ex presidente de la nación, Arturo Frondizi, dijo en el programa “Tiempo
Nuevo”, que conducía el periodista Bernardo Neustadt en el año 1988, que debía
asimilarse la legitimidad de origen de un gobierno con la legitimidad de ejercicio, y que
cuando el ejercicio de un gobierno era legitimo debía entenderse que su origen también lo
había sido.
Estas declaraciones llevaron al abogado Miguel Ekmekdjian a interponer una acción de
amparo para intentar poner en práctica el derecho de rectificación o respuesta. Sostenía
que lo expresado por el ex presidente lo afectaba porque agraviaba sus convicciones
republicanas fundamentales y también su personalidad; y porque se pretendía poner a la
Patria por encima de la Constitución.
Solicitó a la Justicia que ordenara que se leyera en el mismo medio una carta documento
desestimando lo señalado por Frondizi.
Derechos en juego: Derecho de rectificación o respuesta (Ekmekdjian) VS Libertad de
Expresión sin censura previa (Neustadt).
Decisión judicial: La Corte rechaza el amparo planteado por Ekmekdjian con el argumento
de que el derecho de respuesta no había sido aún objeto de reglamentación legal en el
país y, por lo tanto, no formaba parte del derecho positivo ni resultaba operativo.
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CASO EKMEKDJIAN C/SOFOVICH
Hechos: Gerardo Sofovich tenía su programa en la TV llamado "La noche de sábado"
(1988) e invitó a Dalmiro Sáenz, en donde éste dijo y opinó cosas malas o agraviantes
contra de la religión, apuntando a Jesucristo y a la Virgen María.
El abogado Miguel Ángel Ekmekdjian acudió a esto y pidió que Sofovich lea al aire una
carta de amparo debido a que él era el conductor de ese programa donde se dijeron esas
cosas.
Sofovich no tuvo derecho a la respuesta porque ese derecho es para informaciones (casos
objetivos) y este caso era sobre una opinión (era subjetivo)
El abogado se legitima como el 1° defensor de la religión y la Corte le acepta esto.
La corte usa algunos argumentos:
- Opinión consultiva (1985) que establece el argumento de que no se reconoce el derecho.
- Convención de Viena del derecho de los tratados donde el derecho internacional es
superior al interno.
- Hay un cambio de posición en la corte.
Derechos en juego: Libertad de Expresión VS Derechos religiosos
Decisión judicial: Se condena a Gerardo Sofovich a leer la carta de amparo, en el año
1992, pero para ese entonces el programa ya no se emitía por la TV. Desde este entonces
se reconoce (forzosamente) el Derecho a la Respuesta.
CASO PETRIC C/PÁGINA 12 (1998)
Hechos: En el año 1993 el diario "Página 12" publicó una nota en la que se decía que Petric
era asesor del presidente de la nación en aquel entonces, Carlos Menem, y que se
dedicaba a reclutar personas para luego mandarlos a un conflicto bélico en Croacia.
Petric pidió el derecho a réplica o respuesta que el diario le denegó; entonces lleva su
reclamo a la Justicia ya que se sentía afectado por la información que se decía sobre él en
la nota del diario. Petric se defiende diciendo él no era asesor del presidente y que mucho
menos reclutaba a personas. Página 12 no acepta estas declaraciones y se defiende
diciendo que tenían pruebas.
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Derecho en juego: Libertad de expresión
Decisión judicial: La corte procede en este caso porque es un caso de información
(inexacta en este caso) y le reconoce el derecho a Petric favoreciéndolo al fallar a su favor
ya que se logra demostrar la realeza de sus declaraciones.
CASO MORALES SOLÁ C/GIADONE DANTE
Hechos: Morales Solá escribe un libro llamado "Asalto a la ilusión" en el cual habla acerca
de los primeros momentos en la vuelta a la democracia. En éste narra un suceso un tanto
anecdótico el cual involucra a Raúl Alfonsín y a su amigo Dante Giadonne. Este último se
siente afectado en su honor ya que, para él, Morales Solá intentaba ridiculizarlo. Por esto
mismo, lo denunció por injuria.
Morales Solá se defiende argumentando que el no quiso afectarle el honor a nadie, no
hubo intención de injuria, sino que a él le había llegado lo dicho en su libro a través de una
fuente confiable del Ministro de Defensa de Alfonsín en ese momento.
Derechos en juego: Libertad de expresión VS Honor (Aplicación del código penal)
Decisión Judicial: El juez de primera instancia decide absolver a Morales Solá ya que no
había intención de injuria. La cámara de apelaciones revoca esta decisión y dice que
Morales Solá es responsable de lo que público y lo condenan a tres meses de prisión.
Morales Solá apela a la Corte Suprema, quien, en la última instancia nacional, absuelve de
culpa y cargo a Solá con tres argumentos:
- No hay intención de Morales Solá de ridiculizar o injuriar a Dante Giadonne ya que lo que
él cuenta viene de una fuente confiable.
- Si quisiéramos recurrir a la fuente, no podríamos porque ya falleció. Por esto mismo,
ante la duda, se está a favor de la libertad de expresión.
- Doctrina de la Real Malicia. Si el medio hizo todo para demostrar que esa información es
verídica y/o confiable, está absoluto de culpa alguna; y, en este caso, así sucedió.
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CASO KIMEL
Hechos: Eduardo Kimel (historicista y periodista) escribe y publica un libro llamado “La
masacre de San Patricio” en el cual habla sobre el asesinato de 5 sacerdotes de la orden
palotina, por parte de un grupo de tareas de la dictadura militar, durante los años del
gobierno militar, que desempeñaban sus actos de misión en la iglesia de San Patricio de la
Ciudad de Buenos Aires.
El Dr. Rivarola expone una pretensión donde remarca el hecho que se dictó
sobreseimiento provisional en la causa. Hace una sentencia por una falsa imputación de
un delito perseguible de oficio, desacreditación o difamación y reclamo por daño moral.
Derechos en juego: Derecho del Honor
Decisión judicial: La juez entiende que se trata de una fuerte crítica en la cual Kimel habla
de juicios de valores desdorosos e injuriosos y lo condena a un año de prisión más una
indemnización de 20 mil pesos/dólares por daños morales (injurias).
Kimel apela a esta decisión diciendo que no hay injurias. El Dr. Rivarola apela diciendo que
había calumnias.
La Cámara, en voto dividido, sostiene que no hay ni calumnia ni injuria. Entonces revocan
la sentencia fundamentando que no hay delito y lo absuelven a Kimel.
La Corte anula el caso y tiempo después falla en contra del Gobierno Argentino para,
finalmente, levantarle la condena a Eduardo Kimel.
Los fundamentos que uso la corte para tomar esta decisión fueron:
- El derecho a la honra debe responder a la proporcionalidad
- No se debe limitar las restricciones de la libertad de expresión
- Kimel no habla de la vida privada
- El Estado Argentino violó el derecho al ser oído por un juez imparcial.
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CASO CAMPILLAY
Hechos: Se publicó una noticia errónea, en el diario “La Razón”, que involucraba al actor
Julio Campillay en la perpetración de diversos delitos por daño moral. Las noticias
aparecen plagadas de subjetividades e inexactitudes respecto del actor, quien es
calificado como integrante de una asociación delictiva dedicada al robo y al tráfico de
estupefacientes, que gastaba su botín en casinos, hipódromos y diversión con mujeres;
además de efectuar salideras de bancos, financieras, etc., asaltos a comerciantes y a
distintos particulares.
Tales publicaciones se hicieron luego en un comunicado policial donde los editores
involucrados hicieron “suyas” las afirmaciones contenidas, dándolas por
inexcusablemente ciertas.
Los apelantes sostuvieron haber procedido sin intención de menosbrar al actor, y con la
finalidad de informar al público sobre un hecho que realmente ocurrió, limitándose a
transcribir el comunicado que emitió la Policía Federal. Mencionaron que dieron por
ciertos los hechos debido a la seriedad de la fuente (el comunicado policial), como
asimismo, que ejercieron el derecho de información con prudencia y dentro de límites
objetivos, ya que no se podía verificar la veracidad de la noticia.
Derechos en juego: Derecho a la libre expresión, crónica e información VS Derecho de
rectificación y honra.
Decisión judicial: La Corte ha señalado que debe evitarse la obstrucción o
entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales, impidiendo la
propalación de imputaciones que puedan dañarla injustificadamente.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia,
que condenó a los demandados a reparar el daño moral por la responsabilidad emergente
de la publicación de una nota periodística, en la que se imputaba al actor la autoría de
diversos delitos, respecto de los cuales, en sede penal, se lo subrayó definitivamente.
La Corte decide revocar la sentencia apelada y rechaza la demanda. Se indemniza al diario
ya que no citó a la fuente de la cual se hizo la información e fundamenta que hay un
derecho abusivo de informar por parte del diario, entonces responsabilizan al medio. El
actor pudo considerarse con derecho a litigar.
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CASO PATITÓ VS LA NACIÓN
Hechos: Dos médicos integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial del Nación
promovieron una demanda de daños y perjuicios contra el diario “La Nación” y el
periodista de ese medio Jorge Urien Berri, ya que estos habían publicado varias notas en
el diario donde cuestionaban el funcionamiento de ese organismo público y de los
profesionales que allí se desempeñaban.
Los demandantes consideraron que el diario y el periodista afectaron los derechos
constitucionales a la intimidad y al honor, en tanto las publicaciones fueron inexactas,
formaron parte de una campaña persecutoria y difamatoria contra ellos y, en lugar de
informar, despertaban sospechas en el público sobre su actuación profesional,
desprestigiándolos a ellos y a sus profesionales.
Patitó, uno de los dos médicos forenses, pide una indemnización porque se siente
afectado en su honor.
Derechos en juego: Derecho a la libertad de expresión, libertad y prensa (La Nación) VS El
derecho a la honra y reputación (Cuerpo Médico Forense)
Decisión judicial: Tanto el juez como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
rechazaron la demanda dirigida contra el periodista. Condenaron al diario a resarcir los
daños causados.
La Cámara civil entendió que el principio de real malicia era inaplicable al caso por
entender que solo sirve para juzgar expresiones que constan en la afirmación de hechos,
mientras que el editorial publicado por La Nación habría consistido solo en opiniones o
valoraciones sobre los que no es posible predicar su verdad o falsedad.
Previo a resolver, y entendiendo que se trataba de un caso de relevancia institucional, la
Corte Suprema convocó una audiencia pública.
La Corte hace aplicación al uso de la real malicia y dispuso revocar el fallo de Cámara por
considerar que se trataba de una restricción indebida a la libertad de expresión,
absolviendo de toda responsabilidad al diario y rechazando la demanda. La decisión fue
unánime, aunque con distintos fundamentos.
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CASO PONZETTI DE BALBÍN VS EDITORIAL ATLÁNTIDA S.A
Hechos: La revista “Gente” hizo una publicación, en septiembre de 1981, de una fotografía
de un reconocido dirigente político, el Dr. Ricardo Balbín (ex político radical), tomada
cuando se encontraba en la sala de terapia intensiva de una Clínica en la Ciudad de La
Plata, en el cual era atendido de una grave dolencia. Todo esto llevó a la provocación de
sufrimiento y mortificación de la familia del doctor, violando así su intimidad por parte de
las autoridades nacionales, provinciales, municipales, eclesiásticas y científicas.
Una vez fallecido el Dr. Balbín, su esposa y su hijo promovieron demanda por daños y
perjuicios contra Editorial Atlántida S.A, fundadora y propietaria de la revista que publicó
esas fotos, y sus directores y propietarios, con el objeto de resarcir el sufrimiento, la
perturbación de su tranquilidad, la mortificación causada por la violación de su intimidad y
reclamando por la falta de consentimiento.
Derechos en juego: Derecho a la libertad de prensa (revista Gente) VS Derecho a la
intimidad (Familia Balbín)
Decisión judicial: El fallo del juez de primera instancia acogió favorablemente la demanda.
La cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia,
fundamentando que la garantía de la libertad de prensa no es absoluta. Indemnizaron a la
familia con una suma de 170 mil pesos argentinos. Se apela la sentencia.
Se sostiene que la publicación de la fotografía del Dr. Balbín efectuada por la revista
“Gente” excede el límite legítimo y regular del derecho a la información.
La opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es a favor de considerar a este
derecho como contenido del derecho a la privacidad e intimidad, amparando la
preservación de la imagen síquica o física a terceros. Se prevaleció la privacidad de los
familiares de la familia Balbín pero no ha sido derrotada la libertad de prensa. La CSJN ha
condenado esta modalidad en el ejercicio de la prensa, y amparando el derecho de
aquellas personas que fueron objeto de flagrantes violaciones a su privacidad.
RESUMEN CASOS 1° PARCIAL DALI.docx
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