Resumen de “El concepto de Derecho”- H.L.A. Hart Xavier Montes. Capítulo I
El Derecho no debe entenderse a través de una definición simple de sí mismo, se entiende que el
termino definición dice relación con el hecho de circunscribir o delimitar un miembro a algo a una
"familia" como dice Hart, o más bien una especie de subconjunto, pero el derecho no se puede
entender de esta forma debido a su carácter general, podría entenderse como parte de lo que se
conoce como reglas de conducta, pero a pesar de ello son categorías ambas tan generales y
complejas que no se puede hacer una clara diferenciación entre ambas ya que son conceptos que
se mezclan. Por otro lado si ya es difícil generar una definición (delimitación), de un proceso
general lo es aún más cuando este proceso no presenta características comunes, ya que esas
características dan la definición de lo general, en el caso del derecho esto no ocurre debido a la
existencia de casos marginales que pueden generar distintas concepciones sobre lo que se
entienda de Derecho, así que el intento de hacer una definición sin un análisis complejo y acabado
parece ser algo de naturaleza infructuosa. Las cuestiones subyacentes son demasiado distintas
entre sí y demasiado fundamentales para ser susceptibles de este tipo de solución. Sin embargo es
posible encontrar en las 3 preguntas fundamentales que producen perplejidades con respecto al
concepto de derecho elementos comunes que posibilitan una definición clara, pero no en un
sentido simplista, sino que condicionada por la existencia de un conocimiento previo de tal
definición. Recordar que las tres preguntas son; ¿En qué se diferencia el derecho de las normas
respaldadas por amenazas, y que relación tiene con ellas?, ¿En qué se diferencia la obligación
jurídica de la obligación moral y que relación tiene con ella?, ¿Que son las reglas y en qué medida
el derecho es una cuestión de reglas?