
CONFIENCIALIDAD
La Confidencialidad es la 2° Regla Ética del Principialismo.
Otros autores han optado por la palabra Privacidad, entendiendo la relación clínica como algo privado, no
público, y que debe quedar en el ámbito del médico y del paciente.
Otros han hablado de Intimidad para darle un carácter más profundo: Lo íntimo es más que lo privado.
Por historia, etimología (compartir la fe o creencia del otro) y definición real, la Confidencialidad es la
palabra que mejor resume esta Regla Ética.
La Privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según
su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial.
La Intimidad es la parte de la vida de una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y
afecta sólo a la propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo cualquier
información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas
privadas, etc. Es el derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del
conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos.
Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular.
El derecho a la Intimidad consiste en una especie de barrera o cerca que defiende la Autonomía del
individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los
poderes públicos, sus órganos y sus agentes.
Entonces, el derecho a la Intimidad o Privacidad consiste en la potestad o facultad que tiene toda
persona para mantener en reserva, determinadas facetas de su personalidad, teniendo como uno de sus
elementos esenciales la inviolabilidad de la vida privada, referida al escenario o espacio físico en el que se
desenvuelve, como es el domicilio, los medios relacionales de comunicación y correspondencia, así como
los objetos que contienen manifestaciones de voluntad o de conocimiento, no destinadas originalmente al
acceso de personas ajenas o extrañas, lo que involucra escritos, fotografías u otros documentos.
Argumentos a favor de la confidencialidad
Argumentos Consecuencialistas
: Si se violara la Confidencialidad, los pacientes se tornarían reacios
a brindar información durante la anamnesis así como a dejarse examinar; esto haría que muchas
personas enfermas rehuyeran la atención médica o dificultaran el diagnóstico y el tratamiento (Hay
consecuencialistas que priorizan las consecuencias a corto plazo y otros a largo plazo).
Argumentos basados en la Autonomía y la Privacidad
: La tesis principal consiste en que el valor de
la Autonomía y de la Privacidad otorga un peso especial y considerable a la Regla Ética de
Confidencialidad protegiéndola.
Argumentos basados en la Lealtad
: La Confidencialidad es una de las formas en que se manifiesta
otra obligación de la relación médico - paciente, la Lealtad o Fidelidad.
FUENTES HISTÓRICAS
El respeto por la Confidencialidad se remonta al
Juramento Hipocrático y prácticamente todos los
Códigos de Ética Médica lo consideran.
Juramento Hipocrático:
“... Todo lo que habré visto u oído durante la cura o
fuera de ella,...
...en la vida común,...
...lo callaré y conservaré siempre como secreto,...
...si no me es permitido decirlo.
Código de Ética Médica:
Artículos 66 al 76.
FUENTES LEGALES
El correlato legal del respeto por la Confidencialidad se
encuentra en la figura del “Secreto Médico”.
El Secreto Médico no existe como tal.
Es una variedad del Secreto Profesional, común a todas las
profesiones.
Código Penal
Artículo 156: Será reprimido con multa de … e inhabilitación
especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que
teniendo noticia por razón de su estado, oficio, empleo,
profesión o arte, de un secreto, cuya divulgación pueda
causar daño, lo revelare, sin justa causa.
Se basa en la Teoría de la Justa Causa.
No hay que revelarlo si no existe justa causa.