
Leonardo Muhamed Derecho UNLZ
Constitución de Domicilio: Carga procesal.
La norma impone al litigante la responsabilidad de constituir domicilio en la
localidad de asiento del tribunal de alzada. La sanción por incumplimiento de
dicha carga es la notificación por ministerio de ley. Tanto en el caso del recurso
concedido libremente, como en el concedido en relación, la constitución de
domicilio se efectuará ante el juez recurrido al interponer, en el primer caso, o
al fundar, en el otro supuesto.
EFECTO DEVOLUTIVO. Ejecución.
Para hacer posible el cumplimiento de la sentencia, antes de elevar el
expediente a la cámara a fin de que decida sobre la justicia de la decisión,
quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por
el apelante. Para hacer posible el cumplimiento de la sentencia, antes de elevar
el expediente a la cámara a fin de que decida sobre la justicia de la decisión,
quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por
el apelante. Tales copias servirán, pues, para ejecutar la sentencia sometida a
apelación, mientras dure el trámite ante la cámara. Son casos excepcionales
en los que la ley permite que una sentencia, por ejemplo, la que fija la cuota de
alimentos, sin autoridad de cosa juzgada, tenga eficacia, desde el momento en
que el recurso no impide su ejecución. El Código Procesal distingue con
precisión el procedimiento a seguir para los recursos concedidos en relación
diferenciando las sentencias definitivas de las interlocutorias. Las copias
exigidas constituyen para la jurisprudencia el recaudo para mantener vigente el
recurso; un requisito de admisibilidad que atañe a la procedencia de la
impugnación.
La sentencia definitiva. Se remite a la cámara quedando en el juzgado copia
de lo pertinente, lo cual se encuentra a cargo del impugnante. Para evitar
inconvenientes, se ordena que la providencia que concede el recurso señale
las piezas que deben copiarse.
Sentencia interlocutoria. Aquí también el recurrente tiene que acompañar
copias de las piezas del expediente, pudiéndolo hacer el apelado Congruente
con la naturaleza de la sentencia interlocutoria, es decir con la que no decide la
cuestión de fondo, se estiman suficientes las copias que el juez señale y las
partes presenten, así como los memoriales que sostienen el pertinente recurso.
Con tales elementos de juicio le es posible al superior resolver sobre la
cuestión traída en apelación. Sólo excepcionalmente, si el juez lo cree
conveniente, remitirá las actuaciones originales, conservando las copias para
su tramitación.
Sanción. El incumplimiento del apelante a la carga de acompañar las copias
trae aparejada la sanción de considerarse desierto el recurso. Al respecto, es
doctrina recibida la interpretación restrictiva del inc. 3, de modo que no cabe