El caso de los tribunales administrativos: Los tribunales administrativos son órganos que integran el PE y
que ejercen funciones materialmente judiciales, ya que resuelven conflictos entre partes. Desde un principio
se discutió si son constitucionales o no, ya que la CN prohíbe el ejercicio de funciones judiciales al PE.
Una respuesta es que prohíbe
funciones judiciales (resolución de controversias entre partes por un órgano
imparcial y con carácter definitivo), pero no
jurisdiccionales (resolver conflictos entre sujetos).
La Corte (en Fernández Arias) convalidó los tribunales administrativos, siempre que sus decisiones estén
sujetas al control de los jueces y que, además, el contralor sea suficiente. Ver también Ángel Estrada.
VI- EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS. OTRO PILAR BÁSICO
Los pilares básicos del derecho administrativo son EL PODER Y SUS LÍMITES y LOS DERECHOS. Entonces, el
“otro” pilar básico se refiere a los derechos fundamentales, ya que lo anterior refiere al poder.
Se pueden distinguir tres periodos: a) los derechos civiles y políticos; b) los derechos sociales, económicos
y culturales; y c) los nuevos derechos o derechos colectivos.
¿Qué pasa en caso de conflicto entre los principios (poder y derechos), cuál de estos debe prevalecer?
Resolución a favor de las personas. El Estado debe abstenerse de inmiscuirse en el círculo propio e íntimo
de las personas, pero además debe garantizar materialmente el goce de los derechos fundamentales porque
solo así las personas son verdaderamente autónomas.
El reconocimiento de los derechos civiles y políticos: Los derechos reconocidos con el advenimiento del
Estado Liberal fueron la libertad individual y el derecho de propiedad. Luego, se incorporaron otros derechos
de carácter político. / Se introdujeron con la CN de 1853/1860 (art. 14, 16, 17 y 18).
El reconocimiento de los derechos sociales: Este escenario corresponde al Estado social y democrático de
derecho. De todas formas, incluso hoy en día estos derechos se encuentran con obstáculos en cuanto a su
plena operatividad y consecuente exigibilidad. / Incorporados por primera vez en 1949, aunque luego un
gobierno de facto derogó la CN de 1949, dejando el art. 14 bis, cuyo texto reconoce derechos sociales. En
1994 se reconocen los tratados de DDHH con rango constitucional.
El reconocimiento de los nuevos derechos: En 1994 se incorporan los derechos de gozar de un
medioambiente sano; el derecho de los usuarios y consumidores; los derechos los pueblos indígenas; y el
derecho de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad, entre otros.
Conclusión: Los derechos sociales, económicos y culturales, los derechos civiles y políticos y los "nuevos
derechos" constituyen el otro pilar fundamental de construcción del derecho administrativo.
VII- LOS OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
El poder estatal no es libre, sino que está sujeto a estos principios, directrices y reglas.