
4. INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN.
Integración.
La integración del Derecho es un mecanismo de formación automática de
normas jurídicas. Basta que se presenten ciertas situaciones para que
automáticamente surja la norma correspondiente.
Cuando se habla de “lagunas” o “vacíos”, se hace referencia a la aparente
imposibilidad de aplicar el Derecho vigente a un supuesto concreto.
Cierta doctrina sostiene que tales vacíos no existen, en cuanto el Derecho
contempla todos los supuestos, ya sea de forma específica o de forma genérica
al establecer que nadie está obligado a realizar una conducta que la ley no
impone (art. 10 Const.).
Pese a que realmente no existirían lagunas o vacíos en el Derecho, nuestro
régimen refiere a ellos, estableciendo la forma que estos deben “colmarse”.
Lagunas lógicas.
Refiere a ciertas situaciones que describe la ley y en las cuales debe
prescindirse de la aplicación, en un caso concreto, de la regla que surge de una
disposición no específica que lo comprende, para aplicar al mismo la regla
establecida por una disposición que regula más específicamente un caso
análogo, o aplicar al mismo la regla que debería haberse dictado para el caso
específico si se hubiera seguido determinado principio general del Derecho, o
aplicar al mismo la regla que debería haberse dictado para el caso específico si
se hubiera seguido la opinión doctrinaria de mayor recibo.
Ejemplo: si se plantea la posibilidad de ingresar con un perro a un aeropuerto y
ninguna disposición específica se refiere a ello, debería concluirse que tal
ingreso es admisible en virtud de lo que dispone la regla general (art. 10
Const.). Pero si paralelamente otra norma regula específicamente el ingreso de
perros a la estación de ferrocarril, prohibiéndolo por cuanto tales animales
ponen en peligro la seguridad de máquinas y personas, tratándose de una
regulación más específica de un caso análogo y existiendo en amos supuestos
la misma “ratio legis” para prohibir la entrada, se debe dejar de lado la
aplicación de la disposición no específica y, en su lugar, aplicar al caso del
aeropuerto la misma solución prevista por la ley que regula la entrada de perros
a la estación de ferrocarril.
Lagunas técnicas.
Son ciertas situaciones que describe la ley y en las cuales debe dejarse de
lado, para un caso concreto, la regla más amplia que establece una disposición
marco, aplicando en tal supuesto la regla más restrictiva establecida por una
disposición que regula un caso análogo, o la regla más restrictiva que debería