
a) DERECHO PUBLICO INTERNO: organiza los poderes públicos y regla las relaciones de los
mismos con los particulares. Comprende varias ramas como el D. Constitucional, D. Administrativo,
D. Penal, D. Fiscal, D. Procesal, etc..
b) DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL: reglamenta las relaciones entre varios Estados o entre
los habitantes de un Estado y otro siempre que el Estado actúe como poder público.
DERECHO PRIVADO: es aquel regula las relacione de particular a particular, y su contenido está
representado por el margen de libre actividad que cada Estado deja al individuo para el desarrollo
de su personalidad y de su voluntad.
El D. Privado se subdivide en:
a) DERECHO PRIVADO INTERNO: comprende varias ramas, la principal de ellas es el D. Civil de
la que se han desmembrado las siguientes: D. Comercial, D. Del Trabajo, D. Laboral o D. Obrero,
D. de Minero, D. Agrario o Rural, D Industrial, D Social.
b) DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL: fija las reglas aplicables cuando una misma relación se
ha originado o desenvuelto en distintos países y se producen conflictos sobre la ley a aplicar.
- EL DERECHO CIVIL: DEFINICIÓN
Reseña Histórica:
El contenido de los términos “Derecho Civil” ha variado con al transcurso del tiempo.
Entre los romanos “jus civile” se empleaba para distinguir todos los derechos propios del
ciudadano; por contraposición a “jus gentium” que era el derecho común a todos, sin distinción
entre ciudadano y extranjeros.
En la edad media, comprendía todo el contenido del derecho con excepción del derecho canónico.
Posteriormente tuvo un alcance que comprende todo el derecho Privado, por oposición al derecho
Público.
Hasta hoy, el der. Civil es solo una rama, aunque la más importante del derecho privado.
El Der. Civil conserva su virtud supletiva, es decir que si en las ramas del derecho privado no existe
una norma especial que rija una determinada situación jurídica, dicha situación habrá de ser regida
por las disposiciones del derecho civil.
La importancia por otra parte del derecho civil es de que regla normativamente la condición de la
persona, aún desde antes de su nacimiento, la acompaña a través de toda su vida en sus
relaciones familiares y patrimoniales, y aún después de la muerte determina el destino ulterior de su
patrimonio.
DEFINICIÓN: Según Jorge Buteler: El derecho Civil es la rama más importante del derecho
privado, que regula jurídicamente la situación integral de la persona, ya sea considerada en sí
misma y a través de sus atributos esenciales, ya considerada dentro del núcleo familiar en el cual
se integra y completa, ya sea considerada como titular de un patrimonio que ha de tener un destino
ulterior después de su muerte.
Considerada en sí misma. (Libro primero, Sección I)
Considerada con relación a la familia.
- el matrimonio (ley 4293)
- la filiación (ley 14367) (Libro Primero, Sección II)
- el parentesco
Considerada con relación a los bienes.
- Obligaciones (Libro Segundo, Sección I)
- Contratos (Libro Segundo, Sección III)
- Derechos Reales (Libro Tercero)
- Transmisión hereditaria (Libro Cuarto, Sección I)
- LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL: (CONTENIDO DEL CÓDIGO)