
(ix) no se computan a los fines indemnizatorios ni generan obligación de retención ni de contribuciones con destina a los
organismos de la seguridad social.
Viáticos 106: si es auténtico no es remuneración.
se los puede identificar como la suma de dinero que el empleador entrega a su dependiente para afrontar cienos
gastos que le insume su trabajo fuera de la empresa, con el objetivo de satisfacer erogaciones en concepto de
alojamiento, comida, transpone, comunicaciones telefónicas, etcétera. Tales gastos también pueden set solventados
directamente por el trabajador y luego ser reembolsados por el principal. Con un claro objetivo antifraude, la LCT los
considera remuneración (con todos sus efectos laborales), a menos que se exija rendición de cuentas documentadas
de gasto. En otras palabras, toda suma de dinero que se entregue al trabajador en concepto de viáticos es
considerada como salario, excepto en la parte que se demuestre, con comprobantes, que fue gastado por el
dependiente para los fines ya mencionados. Existe también Ja posibilidad de que los estatutos especiales e, incluso,
las convenciones colectivas de trabajo prevean viáticos no remuneratorios, aunque sus alcances han sido materia de
controversia en la Jurisprudencia.
➔ Los gastos de viáticos acreditados por medio de comprobantes.
Caracteres / prescripciones: de remuneración.
* Justo (valor totalizador) La justicia está asegurada en la negociación colectiva (CSJN- Fallo Ratto, Sixto y otro c/SA
Productos Stani, del 26/08/1966). Retribución justa es lo que surge del convenio colectivo.
* Alimentario (que está destinado a la subsistencia, crédito preferido)
i. Continuado (periódico). La remuneración se paga mensualmente o por quincena. No se puede pagar anual.
contrato de tracto sucesivo; es decir que se prolonga en el tiempo. Por ello sus componentes principales y accesorios
se devengan y abonan con una periodicidad determinada; semanal, quincenal, mensual o semestral.
ii. Suficiente (SMVM del art.116). constituye el único medio con que cuenta el dependiente para subsistir. Por
ello, el salario debe satisfacer las necesidades del trabajador y su familia, que comprende la alimentación,
indumentaria, vivienda, educación, asistencia médica, esparcimiento y ahorro.
* Integral. Adelantos (art. 130) Prohibición de practicar retenciones, deducciones y compensaciones (art. 131),
excepciones (art. 132) y límites generales (art. 133) y particulares (art. 134)
* No negociable (ámbito individual).
i. Intangibilidad (art. 66). (e inmutable): La remuneración que percibe el trabajador no puede ser inferior al salario
mínimo, vital y móvil, ni al mínimo de la escala salarial del convenio colectivo de trabajo correspondiente (salario
convencional). La movilidad y actualización del salario dependerá de la actividad estatal' y de la disponibilidad
colectiva.
ii. Irrenunciabilidad (art. 12). Pago insuficiente (art. 260). toda renuncia que efectúe el trabajador a su remuneración -
legal, convencional o pactada con el empleador- es nula.
iii. Garantía de cantidad adecuada (art. 112)
* Personal. No puede cederse (art. 148)
* Igualdad. "igual remuneración por igual tarea". Ello impide que se practiquen distinciones arbitrarias -fundadas en
razones de raza, orientación sexual o sexo, religión, edad, ideologías políticas, gremiales, etc.- al momento de
remunerar al trabajador. En función de la capacidad de organización y facultades de dirección, el empleador
claramente puede diferenciar y premiar económicamente el desempeño de un trabajador sobre otro, pero deberá
estarse a causas y/o condiciones objetivas.
* Conmutatividad.
i. Equivalencia con el trabajo prestado. Interpretación a partir de la noción de empresa (arts. 81 y 114)
Independencia de los riesgos económicos, principio de indemnidad, no contraprestación contractual (art. 74), no
utilizable como sanción (art. 131); la inimputabilidad patronal como requisito de la suspensión (art. 219).
ii. Prueba. Presunción, como manifestación del principio protectorio (art. 115). Circunstancias para
determinarlo con justicia: Importancia, condiciones bajo las que se prestan, esfuerzo realizado, resultados obtenidos
(arts. 46, 101 y 114)
Tipos de salarios:
Principal o complementario
- Principal: más frecuente, el que se cobra todos los meses…
Legal: Mínimo, vital y móvil (art. 116) ¿Quién lo determina? (art. 135 LNE) ¿Cómo? (art. 139 LNE)