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-Naturaleza Jurídica:
Existen varias posturas para la explicación de la naturaleza jurídica:
a- Gestión de negocios: La actuación del acreedor seria semejante a la del gestor de
negocios. Sin embargo, el gestor de negocios actúa desinteresadamente, no así el
acreedor, que persigue mantener la vigencia de su garantía común.
b- Cesión tacita: Para esta concepción, en la acción subrogatoria existe una cesión tacita
del titular del derecho a favor del subrogante. Sin embargo, esta postura se advierte que
resulta inadmisible, ya que en la acción subrogatoria no se produce cesión alguna: el
subrogado continúa siendo el titular del crédito ejercitado por el subrogante por vía
oblicua, no operando transmisión alguna a favor de este.
c- Es un mandato legal: Conforme con esta postura, en la acción subrogatoria se presenta
un supuesto de mandato legal, porque es la ley –y no el deudor- la que confiere al
subrogante el poder de ejercer los derechos de aquel. Empero, se ha observado que el
acreedor subrogante actúa en interés propio, mientras que en la figura del mandato no es
posible que el mandatario actué en su exclusivo interés propio.
d- Procuratio in re sua: Según esta opinión, la acción subrogatoria renueva una hipótesis
de la representación de otro en interés propio (Procuratio in re sua) conocida de los
romanos: el acreedor actúa como una suerte de mandatario del deudor, ejercitando por
su cuenta e interés derechos y acciones que no son suyos. Se observa que el procurator in
re sua, era considerado dueño del dcho ejercido, mientras que el acreedor subrogante no
es dueño de los dchos que ejerce, los que siguen siendo de titularidad del deudor.
e- Es una sustitución procesal: De acuerdo con este criterio la acción subrogatoria
constituye un supuesto de sustitución procesal por el cual el acreedor ejerce un dcho de
crédito ajeno. Nótese que, si bien esta postura es exacta, la critica que se le puede
efectuar es que la acción subrogatoria no se agota en la actuación procesal, sino que