1
CRIMINOLOGIA
UNIDAD 7: LABELLING APPROACH.
Comienza el paradigma crítico, critica al estado, al sistema penal, cosa que antes durante el
paradigma etiológico (todas las anteriores escuelas) nunca se había realizado.
Fenomenología
Es el estudio de los fenómenos, propone el estudio y la descripción de los fenómenos de la
conciencia o, dicho de otro modo, de las cosas tal y como se manifiestan y se muestran en esta.
Asienta que el mundo es aquello que se percibe a través de la conciencia del individuo, y se
propone interpretarlo según sus experiencias.
Interaccionismo simbólico
Considera que la realidad social se forma por interacciones concretas entre individuos, a
quienes un proceso de tipificación confiere un significado que es abstraído de las situaciones
concretas y se extiende por medio del lenguaje.
Esta corriente, fundamentada al igual que las anteriores en la filosofía fenomenológica, pone
énfasis en la interacción de los individuos y en la interpretación de estos procesos de comunicación.
De tal manera, presta mucha atención al mundo de significados de los símbolos dentro del cual
actúan los sujetos.
El labelling surge en el marco de una Europa cambiante, donde se propagaban rápidamente los
nuevos medios de comunicación, donde se asistía a la primera guerra “televisada”, como lo fue la
de Vietnam, con las graves consecuencias que ello aparejo dentro de la sociedad norteamericana
en particular, la época del movimiento universitario francés del 68, surgimiento del movimiento
Hippie, etc. La tesis central de esta teoría se centra en la existencia de situaciones en las que cada
individuo de la sociedad va actuando acorde a como lo van definiendo, y a partir de ahí va ocupando
los roles donde los demás lo van ubicando; tanto las relaciones sociales comunes ( donde no
intervienen agente del poder institucional) como las relaciones sociales donde si intervienen
agencias del sistema penal, van creando procesos específicos de producción y reproducción de
roles de etiquetamiento de sujetos conforme a sus comportamientos y posiciones sociales, los que
a partir de esa asignación pasan a desempeñar en forma consciente o inconsciente el rol que les
fuera socialmente asignado. Muestra la actuación del sistema penal como agente productor y
reproductor de la delincuencia.
Orientación sociológica en la que se sitúa el Labelling Approach:
El universo en el que se situan las teorias del Labelling Approach podemos verlo como iniciado a
traves de los aportes de dos corrientes de la sociologia estadounidense:
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
2
- Interaccionismo Simbolico (Georg. Mead): La realidad social se construye sobre la
interacción concreta entre individuos, a quienes un proceso de tipificación les confiere
significados específicos a sus comportamientos y a ellos mismos como sujetos cumplidores
de roles sociales.
- Fenomenologia (Alfred Schutz): La sociedad no puede ser nunca estudiada desde un plano
objetivo, sino que la misma solo puede ser analizada como constituida por un cumulo de
procesos de definición y de tipificación por parte de individuos y grupos, que dan lugar a una
construcción social concreta.
Etiquetamiento
Esta concepción afirma que la conducta delictiva es el resultado del proceso de “rotulación” o
“etiquetamiento” que efectúa la misma sociedad, y no una enfermedad o degradación de ella.
La desviación no es una cualidad del acto cometido por la persona; es más bien, una consecuencia
de la aplicación por parte de otros de las reglas y sanciones a este ofensor. El desviado es alguien
a quien esta etiqueta le ha sido aplicada con éxito, el comportamiento desviado es el que la gente
ha establecido o “etiquetado” como tal.
La conducta desviada o criminal surge verdaderamente en el momento en que la sociedad
establece reglas que definen que comportamiento es aceptado y cuál no lo es.
Procesos de criminalización. Definicion de delincuente Howard Becker, Edwin Lemert y
Edwin Schur
Becker: Para el, el efecto más importante que provoca en la persona el etiquetamiento no es la
sanción que se le aplica a un individuo sino el efecto estigmatizaste que le provoca la asignación
del status social del desviado. Para el, el efecto más importante no es la sanción que se le aplica a
un individuo, como por ejemplo una pena privativa de la libertad, sino el efecto estigmatizante que
le provoca la asignación del status social de desviado. Este etiquetamiento le provoca al individuo
un cambio de identidad más nocivo que el sufrimiento provocado por la aplicación de la sanción.
Este etiquetamiento le provoca un cambio de identidad social más nocivo que el sufrimiento
provocado por la aplicación de la sanción pues el cambio de identidad actúa en el ámbito interno
psíquico, perdurando en el individuo inconscientemente por periodos indefinidos. Para el no importa
porque la persona cometió el delito, el problema se da que es mas nocivo para la persona el
etiquetamiento de delincuente para su psiquis , que la pena misma.
Lemert: descubre que la reacción social, accionada contra el comportamiento desviado de un
individuo, genera un cambio en la identidad del mismo, a raíz del efecto estigmatizaste implícito en
la reacción, que lo lleva a ocupar luego el rol social que el etiquetamiento le habrá asignado. Habla
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
3
de una distinción entre criminalización primaria y criminalización secundaria, la criminalización
primaria esta de acuerdo con Becker pero se va a dar la criminalización secundaria cuando esta
persona quiera ser reinsertado en la sociedad y le sea imposible obtener una obra social, jubilación,
trabajo. Considera que es muy importante la distincion entre delincuencia primaria y secundaria, a
partir de esto descubre que el contexto generador de la desviación primaria puede deberse a
factores sociales, culturales o económicos que influyen exteriormente sobre el sujeto y que no se
centran necesariamente en una causa psicológica interna del sujeto pero las desviaciones
posteriores, exteriorizadas luego de haber padecido la primera reacción social, se hallan ligadas a
los efectos psicológicos estigmatizantes que el primer etiquetamiento sembraron en la psiquis del
sujeto, de modo tal que el comportamiento desviado posterior seria consecuencia mayormente
fomentada por los problemas y secuelas creados a partir del primer padecimiento reaccionario.
Schur: Compartia la idea de Lemert, consideraba a estas distinciones entre desviacion primaria y
secundaria, las mas importantes en cuanto a la posibilidad que ofrecen para entender los procesos
sociales de generacion de la criminalidad. Explica que la cárcel podría suponer como una escuela
para el delincuente inexperto. Dice que la cárcel no sirve, no Re sociabiliza , no re educa, y la
persona que fue a la cárcel no puede salir de ese circulo vicioso del sistema penal.
Teorías de la desviación: conflicto y reacción social. Ralf Dahrendorf y Austin Turk.
Dahrendorf: Las sociedades no se mantienen juntas o estables a base del consenso, sino
primeramente a través de la coacción, no por un acuerdo universal sino por el dominio de una
clase por sobre la otra, de un hombre sobre el otro.
Hace hincapié en la existencia de tres elementos importantes en su teoría, el cambio, el conflicto
y el dominio, los que conjuntamente conforman el modelo sociológico del conflicto, que se
contrapone al modelo del equilibrio o de la integración. Estos conflictos dan lugar eventualmente a
situaciones que crearan condiciones de cambio social.
Este autor consideraba que el conflicto es eminentemente normal en las sociedades modernas,
que los modelos de sociedad presentados por las teorias estructural funcionalistas, solamente
establecen ideales utopicos que no son parecidos a las sociedades actuales. Estos ideales utopicos
describen a las sociedades como vacias de contenidos, perdidas en el tiempo y estos sistemas
sociologicos no son utiles. Para el, las sociedades no se mantienen juntas o estables a base del
consenso, sino primeramente a través de la coacción, no por un acuerdo universal sino por el
dominio de una clase por sobre la otra, de un hombre sobre el otro. Tres elementos importantes en
su teoría: CAMBIO, CONFLICTO, DOMINIO, estos conjuntamente conforman el modelo sociológico
del conflicto que se contrapone al modelo del equilibrio o de la integración. Las relaciones de
dominio de una clase pro sobre la otra, esa situación de antagonismo social evidenciada a través
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
4
de imaginarias fronteras entre grupos sociales, crean conflictos que no configuraran por si mismos
anomalías, sino efectos normales de las diferencias existentes. Estos conflictos dan lugar
eventualmente a situaciones que crearan condiciones de cambio social.
Turk: El grupo dominante usa el derecho de una forma coercitiva y funcional a sus propios intereses
de grupo, en contra de los dominados. Otorga mayor importancia a los medios de comunicación
social, en cuanto generadores de definición de conductas y de roles.
Sostiene que no puede haber delito si no hay estado, establece que existen grupos antagónicos
donde el grupo dominante usa el derecho de una forma coercitiva y funcional a sus propios
intereses de grupo, en contra de los dominados. Otorga mayor importancia a los medios de
comunicación social, en cuanto generadores de definición de conductas y de roles, y sostiene que
la frecuencia en la producción de delitos será menor cuanto mayor sea el grado de internalización
que se haga de los valores dirigidos desde las capas altas de la sociedad.
Fritz Sacks y las reglas generales.
Habla de la función judicial de la criminalización.
Observa a la criminalidad como el resultado de una cualidad atribuida por los jueces a los individuos
que son sometidos a procesos de criminalización.
Para explicarlo efectúa una división entre reglas y meta reglas.
Reglas: se entienden como reglas generales de comportamiento (por ej leyes) las realiza el poder
político, y el juez a través de su óptica analiza estar reglas que eso va a ser las metas reglas.
Meta reglas: Como reglas de interpretación y aplicación de las reglas generales. ( Leyes de
procedimiento y la interpretación de las leyes generales), es donde el juez va a analizar las reglas
generales, entonces su fallo va a estar basado en estas metas reglas.
Afirma que la función judicial es la principal forma de atribución de estereotipos a los grupos
incorporados selectivamente, mediante la aplicación consciente o inconsciente de las metarreglas.
Según Sacks la sociedad actual realiza la función de selección arbitraria, basado en la existencia
de las metarreglas a partir de la cual las capas sociales dominadas son incluidas entre los
denominados criminales, a modo de reparto del bien negativo, en contra posición con el reparto de
bienes positivos, atribuidos como privilegios, generalmente hacia las capas dominantes de la
sociedad.
Criminología critica
Los estudios de la misma pusieron en evidencia que el derecho penal no defiende a todos los
individuos por igual, ni mucho menos, sino que generalmente tiende a proteger los intereses de
ciertos grupos y que cuando castiga no castiga a todos de igual manera, que produce todo lo
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
5
contrario. Pone en evidencia que el derecho penal no defiende a todos los individuos por igual sino
que generalmente tiende a proteger los intereses de ciertos grupos y que cuando castiga no castiga
a todos de igual manera. La ley penal no sería igual para todos, pues los procesos de selección de
la criminalidad son orientados generalmente hacia las capas bajas de la sociedad, dando por tierra
a los principios del interés social, del delito natural y el principio de igualdad.
Minimalismo penal. Las propuestas de Alessandro Baratta y Luigi Ferrajoli
Se busca llevar el derecho penal a la mínima expresión, reducir la cantidad de tipos penal, reducir
la legislación penal a la mínima expresión.
Se orienta a la reducción de la pena con intención de abolirla.
La Criminología Minimalística se apoya en los siguientes fundamentos:
- Reducción del sistema penal y aplicación a otras áreas; proponen discriminalizar una variada
cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses
colectivos como la salud, la seguridad en el trabajo, etc
- Un derecho penal a corto plazo. Los minimalistas, han formulado principios con los que se
garantizarán los Derechos Humanos Fundamentales; se trata de rescatar principios liberales
proclamados pero negados por la intervención institucional o la práctica judicial.
Abolicionismo penal. Las ideas de Louk Hulsman, Nils Christie y Thomas Mathiesen.
Busca erradicar al derecho penal, y todo el dinero que se ahorraría se invertiría en educación.
El abolicionismo penal es una corriente criminológica que promueve la definitiva eliminación del
sistema penal. El abolicionismo penal considera que el sistema penal no resuelve conflictos, es
inhumano en cualquiera de sus formas, genera violencia, multiplica desigualdades sociales y sólo
contribuye a mantener inalterable el orden establecido
concluye que “si el ´delito´ no existe, los ´delincuentes´ tampoco. Son simples personas en conflicto.
La categoría ´delincuente´ representa una construcción política estatuida maquiavélicamente desde
la autoridad, con el único propósito de generar enemigos sociales que justifiquen la vigencia del
aparato represivo del Estado.
Para el abolicionismo penal, el sistema penal es segregacionista, excluyente, selectivo, y en cuanto
tal sólo favorece a los “poderosos”.
UNIDAD 8: CRIMINOLOGIA EN AMERICA LATINA
Corrientes racistas
Principales autores Carlos Octavio Bunge, Jose Maria Ramos Mejía.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
6
Surgimiento del positivismo: El poder central y las elites criollas deseaban contener el mestizaje.
Durante la mitad del siglo XIX y gran parte del siglo XX se desarrolla el discurso positivista. Tiene
lugar una serie de creaciones científicas que dieron sustento a manifestaciones racistas e
inhumanas. Para Zaffaroni los capítulos de las ciencias racistas latinoamericanas de las oligarquías
criollas pueden clasificarse en cuatro:
1) Ciencia Racista Anti Mulata: Nina Rodriguez: pionera de la criminología brasileña.
Sostenía que los mestizos de negros las diversas especies de mulatos, resultan
indiscutiblemente muy superiores en inteligencia a los demás mestizos, es decir, a los
mestizos de indios. Pero lo que ganan en inteligencia lo pierden en energía e, incluso en
moralidad.
2) Ciencia racista contra el mestizaje hispano indio: asado en el deseo británico de frenar
la amenaza que representaba tanto el indio como el mestizo hispano indio (gaucho) en el
Rio de la Plata para el puerto de Buenos Aires. Carlos Octavio Bunge: El mestizo tiende a
reproducir un tipo de hombre primitivo o, por lo menos, antiguo y precristiano, caracterizando
al mestizo como “hibrido humano” que no eran aptos para la reproducción. La mulata era
una solterona, tan simpática cuando es intelectual y hace de excelente maestra de escuela,
produciendo la engañosa sensación de que su raza, si la tuviera firme, seria normalmente
apta para el feminismo.
Jose Ingenieros: “Los hombres de raza de color no deberán ser política y jurídicamente
nuestros iguales, son ineptos para el ejercicio de la capacidad civil y no deberían
considerarse personas en el concepto jurídico”.
3) Ciencia racista evolucionista contra el indio y el mestizaje hispano-indio: Las
persecusiones ideologicas contra el mestizaje y las poblaciones indigenas en Mexico
tuvieron una caracteristica muy particular, nacida del hecho en que alli se dieron autenticas
rebeliones de mestizos que culminaron con la coronacion en el poder de Porfirio Diaz. Sin
embargo, expreso en su discurso, contra los mestizos, que no habian alcanzado un grado
mayor en la evolucion.
4) Ciencia racista evolucionista contra el mestizo y el inmigrante latino: Francisco de
Veyga: Sostuvo que la sociedad Argentina tendría un exceso de elementos nocivos en
nuestro complejo étnico, a lo que se agrega la falta casi total de órganos e instituciones
destinadas a combatirlos y aniquilarlos, sosteniendo que los degenerados son los de mala
vida, los vagabundos, que crecen sin cesar y se sobreponen a la clase superior dirigente, a
la de los fuertes y aptos, siguiendo esa ley natural de la supervivencia y predominio de los
débiles. Elabora un plan en el que habría que asilar a los niños abandonados y reducir la
miseria, pero no por razones de justicia social, sino porque de ese modo se provee de
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
7
seguridad a las clases dirigentes, que, de lo contrario, cada vez serian mas sitiadas por los
degenerados.
UNIDAD 9: EVOLUCION DEL CASTIGO
Idea de la pena en los tiempos primitivos. La venganza privada y el Talión.
La idea de la pena se encontraría ligado a la superstición religiosa, el hombre encontraba
consecuencias sobrenaturales a todo lo que sucedía y atribuía tales sucesos a seres mágicos. Las
infracciones a las prohibiciones emanadas de exigencias totémicas se caracterizaban como tabú y
obligaba a la imposición de penas gravísimas, siendo la muerte la más común.
En este periodo, las penas se caracterizaban por la venganza y por la falta de proporcionalidad con
la conducta realizada. Así la reacción proveniente del mismo ofendido o de su tribu, tendía a ser
excesiva y propensa a multiplicar los males originales del hecho injusto. Esto daba lugar a terribles
luchas grupales, improductivas y exterminadoras.
La necesidad de limitar la extensión de la pena, a fin de que solo el autor respondiera por su
conducta, dio lugar a la ley del talión, produciéndose un cambio significativo, mediante el cual se
limitaba la reacción del ofendido, consistía en castigar al delincuente en un órgano corporal,
justamente aquel que hubiera sido utilizado para realizar el delito, por ejemplo se cortaba las manos
al ladrón o se castraba al violador.
Con posterioridad al talión surgen las primeras señales del sistema composicional, que comenzó
con la reparación del daño causado por el delito y la satisfacción de los intereses del perjudicado
mediante la entrega de bienes u objetos o la prestación de servicios por parte del delincuente. Esto
significó un paso bastante avanzado en la limitación de la venganza privada.
1.Teoría absoluta o de la retribución
La pena es un fin en mismo, es decir, su función es restablecer el daño causado. Es decir, al
considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la
ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Además, se debe de
considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito. Tiene un
antecedente en la ley del talion, se agota en si misma, no tiene un fin ulterior, a la persona se le
aplica una pena por cometer tal delito.
2.Teorías preventivas
PREVENCION GENERAL: Concibe a la pena como una amenaza que por medio de las leyes se
dirige a toda la colectividad con el fin de limitar al peligro derivado de la delincuencia de su seno.
Dicha coacción formulada en abstracto se hace concreta en la sentencia, cuando el juez refuerza
la prevención general al condenar al autor. La conminación penal debe intimidar y la ejecución
penal debe confirmar la seriedad de la amenaza. Apunta al legislador, cuando el legislador dicta
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
8
una norma por ej del robo, y la sociedad sabe que en caso de cometer un robo va a recibir una
pena.
PREVENCION ESPECIAL: El fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, por lo
que solo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se dice que se busca
readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización. Se basa ya cuando la persona esta
dentro del servicio penitenciario, esta condenada, cuando el juez le aplica determinado tratamiento,
por lo tanto el fin va dirigido a esa persona y ese caso en especial, no es hacia toda la sociedad.
3.Teoría mixta o de la unión ( la dominante)
Éstas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formas teóricas antes
mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines
preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de
cada una de las concepciones previas. Se va analizando que teoría de la pena se aplica según
determinado momento. Por ejemplo: cuando el legislador crea una ley estaría aplicando la teoría
preventiva general, cuando esa persona cometió el delito y el juez aplica una pena estaría aplicando
la teoría retributiva, y cuando esta pena además conlleva un tratamiento especifico estaría
aplicando la teoría preventiva especial.
Proyecto panóptico de Jeremy Bentham.
El panóptico era un tipo de arquitectura carcelaria ideada por el filósofo utilitarista Jeremy Bentham
hacia fines del siglo XVIII. El objetivo de la estructura panóptica era permitir a su guardián,
guarnecido en una torre central, observar a todos los prisioneros, recluidos en celdas individuales
alrededor de la torre, sin que estos puedan saber si son observados.
El efecto más importante del panóptico es inducir en el detenido un estado consciente y permanente
de visibilidad que garantizaría el funcionamiento automático del poder, sin que ese poder se esté
ejerciendo de manera efectiva en cada momento, puesto que el prisionero no puede saber cuándo
se le vigila y cuándo no
“Sistemas” penitenciarios del siglo XIX: Filadélfico, aurbuniano y progresivo
Filadelfico: Este sistema es diseñado por William Penn, que era un catolico ortodoxo. Penn había
estado preso por sus principios religiosos en cárceles lamentables y de allí sus ideasreformistas,
alentadas por lo que había visto en los establecimientos holandeses. Era jefe de una secta religiosa
de cuáqueros muy severos en sus costumbres y contrarios a todo acto de violencia. Para Penn, el
fin de la pena era la reconstruccion moral con Dios. Imponía la soledad absoluta, no solo en relación
a los demás presos, sino también respecto de los mismos guardias. Antes de terminar la jornada,
los presos rezaban. Con consecuencias desfavorables, los internos a causa del frio y de las
enfermedades que contraian, morian.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
9
Las características de este sistema eran las siguientes:
•Se mantenían aislados a los reclusos en sus celdas durante todo el día con la intención de que
recapacitasen y se arrepintieran de sus acciones delictivas.
•Silencio absoluto y completa soledad, de modo que ninguno pudiera ejercer una mala influencia
sobre los demás. Empezaron a tener problemas en las cuerdas vocales.
•Se les permitía únicamente leer la Biblia y textos religiosos.
•La incomunicación era total, tanto interna como externamente.
Este sistema presentaba las siguientes ventajas:
•Completo orden en prisión.
•Imposible evasión.
•Evita el contagio criminal entre los reos.
•Se mantenían muchos reclusos con poco personal.
•Se podían recibir reos de todo tipo de peligrosidad.
El sistema filadélfico fracasó, precisamente, por el carácter tan absoluto del aislamiento al que se
sometía a los presos, dañándolos física y mentalmente y dificultando su posible reinserción social.
La mayoría de los presos no comprendían las lecturas de la Biblia y terminaban volviéndose locos.
Auburniano: 1823 es posterior al filadelfico, en Auburn se ideo un sistema para reemplazar al
filadelfico. Mantenía un régimen de separación nocturna pero durante el día los trabajos no se
realizaban en la soledad pero si acompañados de la estricta obligación de silencio, mantenido con
uso de violencia física.
En este método, aunque se mantenía el aislamiento nocturno, se permitía a los presos que
convivieran durante el día para realizar diversas tareas comunes, como fabricar escobas o muebles,
pero manteniendo siempre un estricto código de silencio.
Este sistema se caracterizaba por:
•Trabajo común durante el día. Trabajaban en contacto con otros detenidos
•Silencio Absoluto durante el trabajo.
•Castigo corporal si hablaban durante el trabajo.
Presentaba las siguientes ventajas:
•Reducción del gasto por trabajo común.
•Economía en la Constitución.
•Atenuación de los efectos del aislamiento.
•Impide la contaminación entre los reos por el silencio.
Este sistema fracasa debido a que los reos presentaban más tensión emocional y ansiedad;
además del resentimiento que les provocaba el castigo corporal.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
10
Sistema progresivo: Procuraba la corrección mediante el trabajo hasta la salida en libertad
condicional. Con el tiempo introdujo un periodo en que el preso salía a trabajar en industrias durante
el día para luego regresar a dormir en la prisión, como situación de semilibertad intermedia. Este
último sistema fue adoptado en nuestra Ley Penitenciaria Nacional y las actuales leyes de ejecución
de la pena privativa de la libertad nacional y de la Provincia de Buenos Aires.
Se basa en que los reos cumplan las siguientes etapas de la progresividad
- Observación
- Tratamiento
- Prueba
- Libertad condicional
UNIDAD 10: LEGISLACION NACIONAL
Tipos de pena según el Código Penal.
Privativas de la libertad
Reclusión
Prisión
Privativas de derechos
Inhabilitación.
Patrimoniales o pecuniarias.
Multa
Definición de Prisión y reclusión
Según el concepto de Prisión y reclusión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas
y Sociales de Manuel Ossorio, Prisión y reclusión hace referencia a lo siguiente:
La prisión es una pena perpetua o temporal de rdida de la libertad que se cumple en
establecimientos penales especiales destinados a ese fin. Constituye una pena de grado inferior a
la de reclusión, aun cuando el tema es muy discutido, por lo menos en lo que se refiere al Derecho
argentino, ya que algunos autores no advierten diferencias entre una y otra, pues ambas llevan
como inherente el trabajo obligatorio y, cuando exceden de tres años, la inhabilitación absoluta, la
privación de la patria potestad, la privación de la administración de los bienes y del derecho de
disponer de ellos por actos inter vivos, así como la sujeción del penado a la curatela establecida
para los incapaces.
Llamase también prisión el establecimiento donde se cumple esa pena y asimismo se da el nombre
de reclusión a la internación de los delincuentes inimputables en casas de salud o en
establecimientos correccionales.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
11
Clasificaciones: art 5 del cp
Penas principales: prisión o reclusion
Penas accesorias: multa e inhabiltacion
Según su afectación
- La multa es una afectación patrominial
- La inhabilitación afecta a la capacidad
- La prisión o reclusión se afecta la libertad ambulatoria
Divisibles o indivisibles:
- Indivisible: presión o reclusión perpetua
- Divisible: las penas que parten de un mínimo a un máximo
Mediacion penal: La mediación es un proceso en el cual las partes en conflicto, asistidas por un
tercero neutral, se reúnen para encontrar opciones, considerar alternativas que hagan viable una
solución o acuerdo que se ajuste a sus necesidades.se da en la oficia alternativa de resolución de
confictos ( ORAC), es una oficia que es neutral a la parte acusadora y a la defensa, procede
contra delitos correccionales ósea la pena no puede ser mayor a 6 años.
Suspensión de juicio a prueba(artículo 76bis y sgtes del Código Penal)
ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o
prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a
prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la
medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil
correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La
parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización
del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena
aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa
aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague
el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían
decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus
funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena
de inhabilitación.
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
12
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las
código aduanero y delitos tributarios y sus respectivas modificaciones.
Tesis amplia: esta el fallo cosuta que dice que se puede pedir la suspensión siempre y
cuando haya consentimiento fiscal y cuando las medidas del caso permitan que la pena de
deje en suspenso. Entendiendo que la aplicación corresponde a delitos criminales que, aun
teniendo pena máxima superior a 3 años, podía entenderse que de ser condenado, la pena
que se le impondría al imputado no superaría los 3 años de prisión.- cuando para el fiscal en
abstracto no supere los 3 años. Y el mínimo de la pena deberá ser 3 años. Ej: robo con arma
de utileria, parte de un mínimo de 3 a 10 años de prisión , y con esta interpretación hace que
se pueda solicitar la suspensión de juicio a prueba.
Tesis restringida: cuando la pena no puede exceder los 3 años inclusive en concurso.
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno
y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que
deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal. No deja antecedentes
penales .
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias
que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la
ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la
medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal.
En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los
bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro
de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que
se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido
cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por
el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las
reglas impuestas en una suspensión anterior.
No se admite para la suspensión : delitos que tienen multas o que son cometidos por funcionarios
públicos. Y hay un fallo constitucional que habla de la cuestión de genero en donde establece en
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
13
casa caso en particular que la suspensión no podría aplicarse a los delitos relacionados con el
genero.
Condena de ejecución condicional (artículos 26, 27 y 27bis del Código Penal)
ARTICULO 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años,
será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el
cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la
personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a
delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de
aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes
para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo
no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
Requisitos:
- Primera condena, ósea que no tenga antecedentes
- Que no exceda los 3 años
- La decisión debe estar fundada bajo sanción de nulidad
ARTICULO 27.- La condenación se tendcomo no pronunciada si dentro del término de cuatro
años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo
delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le
correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.( no
tiene que cometer ningún tipo de delito por 4 años porque sino se le van a acumular las penas del
delito que estaba cumpliendo en ejecución condicional y el nuevo delito que cometió)
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de
haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se
elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos. ( cuando se puede volver a pedir una
ejecución condicional, si son culposos 8 años y si son doloso 10 años)
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la
condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario. ( se empieza a
contar los plazos desde el dia que se dicto la sentencia)
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
14
ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá
disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el
condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten
adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y
eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera
de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como
plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado
persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena.
El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados
por el delito y el pago de los gastos del juicio.
Libertad condicional (artículos 13 y 14 del Código Penal)
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM
15
ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y
cinco (35) años de condena,
el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos
tercios,
y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año
de reclusión u ocho (8) meses de prisión, ( estos son los tres tipos de requisitos temporales )
segundo requisito: observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la
libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de
peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las
siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; ( fijar domincilio)
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de
abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios
propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y
eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta
contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas
temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de
la libertad condicional.
ARTICULO 14 La libertad condicional NO se concederá a los reincidentes. TAMPOCO se
concederá cuando la condena fuera por:
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
resumen 2.pdf
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .