
El caso “Sojo” tiene una similitud con “Marbury” y es el que incorpora ese precedente a nuestro Derecho. Aunque la
solución no es similar, ya que no se declara inconstitucional una norma.
El control de constitucionalidad de actos provinciales. El caso Marti vs. Hunter ́s Lessee. 14 U.S. 304 (1816)
El control de constitucionalidad no se limita exclusivamente a las leyes y actos federales.
Se extiende a los actos de las provincias. En el caso Martin v/ Hunter ́s Lessee la Corte Suprema de los Estados Unidos
estableció su prerrogativa de revisar las decisiones referidas a temas constitucionales de los tribunales supremos de
los estados. En el fallo el Juez Joseph Story rechazó la interpretación de que la legislación podía limitar la jurisdicción
de la Corte con respecto a la constitucionalidad de las decisiones de los tribunales provinciales diciendo "Es el caso, y
no el tribunal que le dio origen, el que da la jurisdicción."
Dijo que "los tribunales de los Estados Unidos pueden, sin duda, revisar los actos de las autoridades ejecutivas y
legislativas de los Estados, y si encuentran que son contrarios a la Constitución, pueden declararlos sin ninguna
validez legal".
Adicionalmente, Story explicó la importancia de la revisión por la Corte Suprema de las sentencias de los tribunales
estaduales. Dijo que a pesar de que asumió que “los jueces de las Cortes estaduales son y siempre serán, del mismo
nivel de conocimiento, integridad y sabiduría que los de las cortes de los Estados Unidos”, la Constitución está basada
sobre el reconocimiento de que “los vínculos con el Estado, los prejuicios del Estado, los celos de los Estados y los
intereses de los Estado pueden a veces obstruir o controlar o puede suponerse que obstruyen o controlan la regular
administración de justicia”.
Agregó la necesidad de la uniformidad de la interpretación constitucional federal y que por lo tanto, la Constitución
no puede significar cosas diferentes en cada uno de los estados.
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL C/VIUDA DE ELORTONDO (1888)
CASO: Por una ley se autorizó la expropiación de terrenos para la construcción de la Av. de Mayo entre la Plaza de
Mayo hasta la calle Entre Ríos. La mencionada ley no sólo autorizaba la expropiación de terrenos para la construcción
de los 30 mts. de ancho que ocupaba la avenida, sino que autorizaba a expropiar todos los terrenos afectados, es
decir que, si estaban afectados parcialmente, se autorizaba la expropiación de la totalidad con el fin de que la
Municipalidad vendiera el sobrante. La demandada se opuso a que su terreno fuera expropiado en toda su extensión,
porque no estaba obligada sino a venderlo en la proporción de necesaria para construcción de la Avenida de Mayo y
sostuvo que si las leyes de expropiación permitían que la Municipalidad expropia todos los terrenos afectados más
allá de los 30 metros para después vender el resto, serían inconstitucionales porque no hay razones de utilidad
pública sino sólo la de permitir un lucro a la Municipalidad. Así la demandada planteó la inconstitucionalidad
indirecta o subsidiariamente, primero requirió la interpretación de las leyes de expropiación y en segundo lugar
sostuvo que cierta interpretación que la había afectado era inconstitucional.
RESOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS: La Corte dice que si bien el legislativo es el encargado de calificar la utilidad pública,
al hacerlo no puede vulnerar el derecho constitucional a la propiedad privada, y a esto se refiere el art. 28 de la CN
en cuanto que “los principios, garantías y derechos reconocidos en sus anteriores artículos no pueden ser alterados
por las leyes que reglamenten su ejercicio”. En este caso, la corte dice que cuando se expropia, no se puede ir más
allá de lo requerido para la obra, porque de lo contrario se estaría vulnerando el derecho constitucional a la
propiedad privada. También es un caso de control judicial de oficio.
HOLDING: La calificación de utilidad pública, aunque corresponde al congreso, no puede hacerse vulnerando
derechos constitucionales como es el de la propiedad privada. Por lo tanto, cuando se vulnera este tipo de derechos,
aunque sea por otro de los poderes estatales, la corte es competente para ejercer el control constitucional.
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PRECEDENTE
El control judicial difuso de constitucionalidad supone la existencia de una Constitución escrita y suprema que es
aplicada por jueces que ejercen el control de su vigencia sobre el resto del ordenamiento jurídico. Este control se
ejerce por igual sobre derecho legislado que sobre precedentes judiciales. Finalmente existe una Corte Suprema de
Justicia que es el intérprete final de la Constitución y la que establece los precedentes válidos que serán aplicados por
legisladores y jueces. Es la misma Corte la que deberá controlar el cumplimiento de sus precedentes ante otros
órganos legislativos o jurisdiccionales que no reconozcan su ejemplaridad.
No es el common law la que impone en la interpretación constitucional la importancia de los precedentes. En EUA el