Resumen - 1er y 2do Parcial
Capítulo I: El control de constitucionalidad
Los jueces o tribunales realizan un cotejo de las disposiciones de la Constitución
Nacional (CN) con las normas contenidas en las leyes y, en caso de incompatibilidad, se
declara la
inconstitucionalidad de la norma, privándola así de efectos jurídicos. Esta
facultad del Poder Judicial es conocida como control de constitucionalidad.
El sistema legal argentino ha adoptado un sistema de control de constitucionalidad
llamado difuso:
Es usado en caso de que una norma u acto se contraponga a lo establecido en la CN.
Garantiza a las personas la posibilidad de reclamar al Estado el cumplimiento de la
CN en casos de vulneración de esta.
El PJ es el encargado de resguardar su vigencia y supremacía, establecido en el Art.
43 de la CN (Sistema de EEUU), ya que el control judicial del control de
constitucionalidad es exclusiva de este poder
Efecto erga omnes: la declaración de inconstitucionalidad no tiene efecto para todos,
sino únicamente se aplica a las partes que intervinieron en el juicio
Todos los jueces – sin importar su jerarquía, si son federales, nacionales o
provinciales– pueden realizar el control de constitucionalidad. Esto presenta ventajas y
desventajas:
La declaración de inconstitucionalidad, si bien es difuso, no puede realizarse en
abstracto. Es necesaria la existencia de una causa, caso o controversia
El control de constitucionalidad no puede realizarse por iniciativa de los jueces. Ésta
es precisamente una de las características principales del sistema control de
constitucionalidad judicial difuso adoptado en Argentina: No existe un único tribunal con
la atribución exclusiva para llevar a cabo el control de constitucionalidad, sino que todos
los jueces de todas las instancias y fueros lo pueden hacer dentro del límite de su
competencia territorial y material.
El efecto de la declaración es Inter-partes, esto supone la inaplicabilidad de la norma
al caso concreto
Si bien la finalidad del control de constitucionalidad es mantener la supremacía
constitucional, su creación es pretoriana, esto es, obra del Poder Judicial a través de la
resolución de casos. No surge expresamente de ninguna cláusula constitucional.
En contraste, los Estados que tienen sistemas de control de constitucionalidad judicial
concentrado (p. ej. Alemania, Italia, España) tienen lo que habitualmente se denomina
"Tribunal o Corte Constitucional", único órgano judicial facultado para controlar la
constitucionalidad de las normas.
El requisito del caso es un presupuesto del control de constitucionalidad y exige que el
Poder Judicial ejerza su jurisdicción en conflictos jurídicos, concretos y actuales. Quedan,
así, descartados los agravios eventuales o meramente conjeturales.
El alcance del control judicial de constitucionalidad es amplio, pero existen ciertas
conductas, actos o materias excluidas del control. Por ejemplo: las cuestiones políticas
no justiciables; la oportunidad, mérito o conveniencia de las políticas fijadas por los
poderes políticos, entre otros.
Mary  Mad
¿Que se resuelve? ¿Con qué fundamento?
Declarar inconstitucionalidad ya que la sección 13 les otorga jurisdicción donde la
constitución dice que no la tienen. Además, según el art 3 sección 2, el caso tiene que
llegar por apelación de cortes inferiores y como en este caso se originó en esa corte no
tienen jurisdicción
¿Con qué efecto?
Marshall consiguió poner a su tribunal como árbitro del juego político y máximo
intérprete de la ley
Nace la doctrina del control de constitucionalidad
La lógica de Marshall:Si los tribunales deben aplicar la CNy la CN es superior a
cualquier ley ordinaria del Congreso, la CN debe gobernar el caso al cual ambas se
aplican
La lógica Marshall expresada en el caso “Marbury vs. Madison” parte de considerar que si
la Constitución es suprema, las normas inferiores deben ajustarse a ella.
Por cierto, el argumento de Marshall señala que si el Congreso pudiese dictar normas
contrarias a la Constitución, y los jueces tuviesen que aplicarlas de todos modos,
entonces la Constitución no sería una norma suprema como pretende ser, sino un intento
inútil de limitar un poder que en definitiva sería ilimitado.
Edu Soj
Presenta un habeas corpus, pero, según el art 117 de la CN sólo tendría la jurisdicción
para fallar si el habeas corpus fuera presentado por un ministro público, un embajador o
un cónsul extranjero
¿Qué se resuelve? ¿Con qué fundamento?
Se declaró que la Corte no tenía jurisdicción originaria en la causa.
Art 3 sección 2, el caso tiene que llegar por apelación de cortes inferiores y como en
este caso se originó en esa corte no tienen jurisdicción.
La CS resuelve que interferir en esta decisión sería interferir en los poderes
Elon
¿Que se resuelve? ¿Con qué fundamento?
Según la Ley 31 de 1884 es contraria a la Constitución, y no puede, por lo tanto, ser
acatada ni aplicada en el presente caso
Art 17 de la CN tienen derecho a la propiedad y esta es inviolable, pero el derecho de
propiedad no es un derecho absoluto ya que está subordinado a las necesidades de la
comunidad.
¿Con qué efecto?
La municipalidad fué obligada a conciliar intereses con los propietarios
En la causa “Elortondo” uno de los argumentos que la Corte Suprema ofrece para
justificar el control de constitucionalidad es la separación de poderes. La CSJN observa
que la atribución que tienen los jueces de examinar la compatibilidad de las leyes con la
Constitución en los casos concretos que se traen a su decisión, deriva necesariamente de
la separación de los poderes constituyente y legislativo ordinario que hace la
Constitución, y de la subordinación de éste último al primero.
Rodez Pra
Su abogado se olvidó de pedir la declaración de inconstitucionalidad, por lo cual admite
que bajo condiciones rigurosas, en determinados supuestos el tribunal puede apartarse
de la norma y admite la declaración de inconstitucionalidad de oficio
¿Que se resuelve? ¿Con qué fundamento?
Corte IDH obliga a los tribunales nacionales a ejercer de oficio el control de
convencionalidad, impida, por otro lado, que esos mismos tribunales ejerzan similar
examen con el fin de salvaguardar su supremacía frente a normas locales de menor
rango
Corte ADH están obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad,
descalificando las normas internas que se opongan a dicho tratado.
En el fallo “Rodríguez Pereyra c/ Ejército Argentino”, la Corte Suprema reconoce la
posibilidad de ejercer el control judicial de oficio de constitucionalidad siempre en el
marco de una causa/caso/controversia.
En efecto, una de las precisiones que hace la Corte en el fallo "Rodríguez Pereyra" es que
el control de constitucionalidad de oficio también deberá hacerse siempre en el marco de
un "caso, causa o controversia", actual y concreta. De este modo, el control de oficio no
excluye este requisito esencial para el control de constitucionalidad.
Por ejemplo, Rodríguez Pereya no pidió la inconstitucionalidad de la ley que limitaba su
derecho a la indemnización, pero sí había demandado al Estado Nacional para que le
pague una reparación que cubra la totalidad de los daños que sufrió en el servicio militar,
y no sólo el monto fijo que establecía la ley. De este modo, si bien no había pedido
expreso de declaración de inconstitucionalidad, existía un conflicto concreto entre
Rodríguez Pereyra y el Estado, en cuyo marco la CSJN pudo introducir de oficio la
cuestión constitucional. Así, control de oficio no es lo mismo que control en abstracto (sin
caso).
En el fallo “Rodríguez Pereyra c/ Ejército Argentino”, la Corte Suprema justifica el control
de oficio de constitucionalidad no obstante el principio de presunción de legitimidad de
los actos estatales. La CSJN señala que la declaración de inconstitucionalidad de oficio
tampoco se opone a la presunción de validez de los actos administrativos o de los actos
estatales en general, ya que dicha presunción cede cuando se contraria una norma de
jerarquía superior, lo que ocurre cuando las leyes se oponen a la Constitución.
Capítulo II: Los tratados internacionales en el
derecho argentino
Art 31 CN - “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en consecuencia se dicten
por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la
Nación […]”. Estos últimos, son los llamados “tratados internacionales”.
Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y que está
regido por el derecho internacional. (Conf. Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados art. 2° inc. 1) a). La República Argentina aprobó la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados mediante la Ley 19.865, publicada en el Boletín Oficial el 3 de
enero de 1973.)
Sólo los tratados internacionales sobre derechos humanos pueden tener
jerarquía constitucional.
Todos los tratados internacionales (Sean o no sobre derechos humanos) tienen jerarquía
superior a las leyes, de conformidad con el art. 75 inc. 22 CN.
La relación entre los tratados internacionales y el derecho interno puede clasificarse
en dos grandes grupos: los sistemas monistas y los sistemas dualistas.
Los sistemas monistas consideran que el ordenamiento jurídico es uno solo y por ello las
normas internacionales para ser aplicables en el territorio no exigen de un acto formal de
internalización.
Marín & CI
¿Que se resuelve? ¿Con qué fundamento?
Ni el art. 31 ni el 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación o superioridad a
los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por
el Congreso de la Nación.
La corte considera que las leyes internos y los tratados internacionales se encuentran
en igual jerarquía y por eso decide aplicar los principios generales de “ley posterior
deroga ley anterior” para descartar al tratado internacional
¿Qué tipo de sistema es?
Dualista internacional
Eked c. Sofh
¿Que se resuelve? ¿Con qué fundamento?
La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario, al
entender que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión federal en cuanto se
cuestionaban cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa
Rica.
En su pronunciamiento deja establecido que el derecho a réplica integra nuestro
ordenamiento jurídico
Interpreta que el Pacto de San José de Costa Rica al expresar, en el artículo 14, “en
las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que
se debe responder o en qué lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y no como se
consideró en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpretó que esa frase se
refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de
réplica fuera considerado derecho positivo interno
¿Qué tipo de sistema es?
Dualista internacional
La reforma constitucional de 1994
Supralegalidad de los tratados
Las reglas que surgen del juego de los tres artículos pueden sintetizarse así:
1) El artículo 27 obliga al Gobierno Federal a afianzar sus relaciones de paz y comercio
con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los
principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional.
2) El artículo 31 establece que la Constitución Nacional, las leyes dictadas por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación.
3) Hay ciertos tratados internacionales de derechos humanos que tienen igual jerarquía
que la CN. Estos tratados internacionales sobre derechos humanos son los enumerados
en el artículo 75 inc. 22 del texto constitucional. También tienen jerarquía constitucional
aquellos tratados sobre derechos humanos que el Congreso Nacional incorpora por una
mayoría especial de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de
Diputados y del Senado de la Nación.
Según establece el artículo 75 inc. 22 de la CN, esos tratados, en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte
de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por
ella reconocidos.
Los tratados sobre derechos humanos enumerados en el artículo 75 inc. 22 o los que
se aprueben con las mayorías especiales fijadas en esa norma integran lo que se
denomina el “bloque de constitucionalidad” argentino.
4) Los restantes tratados internacionales aprobados por el Congreso con otras naciones
y organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede tienen jerarquía
superior a las leyes (art. 75 inc. 24), pero no tienen jerarquía constitucional.
5) Dentro de los tratados internacionales, el artículo 75 inc. 24 distingue a los tratados de
integración que delegan competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en
condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los
derechos humanos. No solo esos tratados tienen jerarquía superior a las leyes, sino
también las normas dictadas por los órganos supranacionales a quienes se facultó a
emitir normas vinculantes y de alcance general
Cafés a ri
¿Que se resuelve? ¿Con qué fundamento?
Ni la ley 23.101 ni el decreto 179/85 abarcan en su ámbito de aplicación material al
producto negociado en el acuerdo de alcance parcial N° 1 y que, en consecuencia, no
justifican el cobro de derechos pretendido por ese concepto por el Fisco Nacional, que
debe ser condenado a restituir los importes percibidos
¿Qué tipo de sistema es?
Monista /absoluto
Minri  elos ere
¿Qué se resuelve? ¿Con qué fundamento?
a. dejar sin efecto la condena civil impuesta a Jorge Fontevecchia y Héctor
D’Amico, así como todas sus consecuencias;
b. publicar un resumen oficial de su sentencia elaborado por la Corte Suprema,
por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional,
así como publicar la sentencia completa de la Corte Interamericana en la página
del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema;
c. entregar las sumas reconocidas en dicho fallo, comprensivas del reintegro de
los montos de condena oportunamente fijados en la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia, como de los correspondientes a las reparaciones admitidas
Estado argentino había violado el derecho a la libertad de expresión de los
peticionantes
¿Qué tipo de sistema es?
Monista moderado
El artículo 27 de la Constitución Nacional actúa como un límite para los tratados
internacionales.
Capítulo III: El derecho, constitucionalización
del derecho privado y fuentes
El derecho, constitucionalización del derecho privado
Usos de la palabra “derecho”
“Derecho objetivo”, es decir, de sistema de normas que regulan el comportamiento
humano. La utilizada en el CCyCN
“Derecho subjetivo”, es decir, como facultad, atribución, permiso, posibilidad, etc (Por
ejemplo el derecho a vestirme como quiero)
Investigación, al estudio de la realidad jurídica que tiene como objeto de estudio al
“derecho”
Derecho público - “…la norma alude al Estado como poder público…” (Ajustado a la
relación entre Estado e individuo) - Derecho constitucional
Derecho privado la norma “…se refiere a sujetos que obran desprovistos de todo
carácter de soberanía política…” (Ajustado a las relaciones entre individuos y los
individuos contra el Estado) - Derecho de familia
En Argentina, el derecho privado siguió la tendencia de la codificación de la
modernidad
, basada principalmente en leyes escritas y en especial codificadas (a
diferencia de los países anglosajones regidos por el common law)
Guillermo Borda: ‘Cód. Civil es más importante que la propia CN’, porque ‘ella está
más alejada de la vida cotidiana del hombre’
El nuevo CCyCN implicó un cambio de paradigma. En este orden de ideas, el artículo
1° del CCyCN dispone que los casos regidos por ese Código “deben ser resueltos según
las leyes que resulten aplicables, conforme con la CN y los tratados de derechos
humanos en los que la República sea parte”. Se introduce así una directriz interpretativa
al prescribir que todos los casos deben ser resueltos según las leyes que resulten
aplicables, pero teniendo en cuenta la CN y los tratados de derechos humanos, en lo que
se ha denominado la
“constitucionalización del derecho privado” la aplicación de los
principios constitucionales al derecho privado
A partir de la constitucionalización del derecho privado, las esferas del derecho privado
y público se interconectan ya que “…no todo el poder está en manos del Estado; por el
contrario, existen poderes económicos, culturales, sociales que también deben ser
limitados por el ordenamiento para asegurar que las libertades y la igualdad real entre las
personas sean efectivas y no se conviertan en una mera declaración…” y,
consecuentemente, “…existen ciertos derechos civiles que merecen una tutela especial,
más elevada que la que otorga la ley”.Esta comunicabilidad de principios y reglas entre la
esfera del derecho público y privado supone que los principios constitucionales también
estén en el derecho privado.
La constitucionalización del derecho privado conlleva la aplicación de los principios
constitucionales al derecho privado, logrando así una relación permanente entre
Constitución, tratados internacionales y el derecho público en general.
Ferr  Les
La reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 se incorporan los llamados
derechos de tercera generación, entre ellos: el reconocimiento explícito de los derechos
de los consumidores y usuarios
Ferr
¿Que se resuelve? ¿Con qué fundamento?
El usuario no puede modificar las condiciones de la prestación
Art 42 CN: desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que
existe en ella: la vida y la salud de sus habitantes
Ley 24.240 : consiste en la debida tutela y protección del consumidor
El concesionario debe responder ante el usuario por los daños provocados por
animales que invaden la carretera concesionada, salvo que acredite el acaecimiento del
caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder.
Led
¿Que se resuelve? ¿Con qué fundamento?
En sentencia atacada se aplicó un criterio de interpretación de la diligencia contrario
a la protección constitucional de la seguridad de los consumidores y usuarios.
Art. 184 del Código de Comercio, que obliga al deudor a velar por la integridad del
pasajero, a quien debía llevar “sano y salvo” a su destino.
Art 42 CN: desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que
existe en ella: la vida y la salud de sus habitantes.
¿Con qué efecto?
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte
un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
El caso se podía resolver a través de la aplicación de leyes, en particular el Código de
Comercio, pero la CS decidió estructurar su razonamiento judicial a través de la
ponderación de los principios y valores constitucionales
Las fuentes del derecho
Las fuentes de derecho “son criterios a los que se recurre en el proceso de creación
normativo en búsqueda de objetividad”
Fuentes materiales: Carecen de
obligatoriedad, pero sirven a los efectos
de fijar el contenido del derecho,
verbigracia, la doctrina y la jurisprudencia
no obligatoria.
Todas las normas jurídicas dictadas por
autoridad competente
Por ejemplo, un decreto presidencial
Fuentes formales: Resultan obligatorias
conforme a una norma de reconocimiento.
Por ejemplo, la ley. Son las normas
emanadas del Poder Legislativo de
acuerdo con el procedimiento que
establece la Constitución Nacional.
Fuentes imperativas: Prevalecen sobre la
voluntad privada porque no pueden ser
dejadas de lado
Fuentes supletorias: Respetan la iniciativa
y voluntad de las partes. Son regulaciones
complementarias para situaciones que los
particulares no tuvieron en cuenta
Elemento objetivo: Consiste en la
repetición de actos de forma constante y
uniforme.
Elemento subjetivo: Es la convicción de
que se trata de un comportamiento
obligatorio generador de derechos y
obligaciones.
Según el CCC (art. 1) y la jurisprudencia de la CS (“Descole”), solo la costumbre secundum
legem y praeter legem pueden invocarse como fuente del derecho. Queda descartada la
costumbre contra legem
La jurisprudencia:
Es una serie de sentencias judiciales que interpretan una norma en sentido
coincidente. Esta compilación de sentencias judiciales es dictada por jueces de la
Nación, respecto de temas o materias. En tanto es una norma jurídica sancionada por
autoridad competente, un conjunto de fallos judiciales que sirven de fundamento a futuros
pronunciamientos. Resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones
judiciales concordantes sobre un mismo punto.
Su valor como fuente es muy importante porque es la aplicación de las normas
generales a casos particulares y sirven de orientación para los abogados y para otros
jueces, aunque no constituye una norma imperativa a seguir en futuras decisiones.
La única excepción son las sentencias o fallos plenarios. Estos fallos son dictados en
“pleno” por todos los jueces que integran una cámara de apelaciones para unificar
jurisprudencia contradictoria dictada por las salas que integran la cámara. La
interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la
misma cámara y para los jueces de primera instancia que integran el mismo fuero, sin
perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión. Solo podrá modificarse dicha
doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria.
Des y utal
Des
¿De qué costumbre se habla?
El art. 51 de la ley 13.893 la costumbre contra legem no puede generar derechos
Mulna
¿De qué costumbre se habla?
Capítulo IV: La ley: reglas y principios para su
interpretación y aplicación
La interpretación de la ley
La interpretación jurídica tiene por objeto “reconocer o atribuir un significado jurídico a
cierto texto jurídico” El CCC no establece ninguna preferencia respecto de los métodos
interpretativos. Se parte de la base de que todos son útiles para desentrañar el
significado de una norma jurídica.
El artículo 2 CCyCN - establece las reglas y principios que se deberán tener en cuenta
al momento de interpretar las leyes.
Recepta a los principios y valores jurídicos en términos
generales
“La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las
leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos,
los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.
La analogía es un método interpretativo que se utiliza en casos de lagunas jurídicas.
En los Fundamentos del Anteproyecto del CCyCN se deja en claro que “la decisión
jurídica comienza por las palabras de la ley. También, incluimos sus finalidades, con lo
cual dejamos de lado la referencia a la intención del legislador. De ese modo la tarea es
la intención histórica u originalista y además
permite una consideración de las finalidades objetivas del texto en el momento de su
aplicación”. Así, al privilegiar, primeramente, las palabras de la ley y, luego, las
finalidades objetivas que de ella se desprenden, se adopta una interpretación dinámica o
evolutiva.
Las reglas, los principios y valores jurídicos tendrán la capacidad para arribar a
soluciones jurídicas coherentes con la totalidad del ordenamiento
La tarea interpretativa es una consecuencia de los problemas del lenguaje que
afectan a las normas jurídicas.
Si no hay ley que regula un supuesto de hecho, se puede recurrir a otra ley, siempre
que ello no esté prohibido y en la medida que guarde cierta semejanza con aquél.
Tipos de métodos:
interpretación finalista/teológica: Se busca dar preferencia a la finalidad objetiva
del texto en el momento de la aplicación por sobre el momento de la sanción
Munal de aría
¿Qué método de interpretación se utiliza?
Utiliza un método histórico/originalista
¿Con qué fundamento?
Que la conclusión expuesta se adecua a las conocidas reglas de interpretación de
esta Corte según las cuales es propio de la tarea judicial indagar sobre el espíritu de las
leyes más que guiarse por el rigor de las palabras con que ellas están concebidas,
procurando que la norma armonice con el ordenamiento jurídico restante y los principios
y garantías de la Constitución Nacional y evitando que su aplicación a un caso concreto
deriva en agraviantes desigualdades entre situaciones personales sustancialmente
idénticas.
Bat, Rufin
Si se interpreta la ley 24.390 no hay referencias expresas para que haya una
exclusión para aplicarla en el caso y lleva a que el poder judicial no pueda suplir al
legislador
Y también que el poder judicial tiene competencia para decidir si una norma es
constitucional o no pero no la tiene para decidir sobre la necesidad de aplicar una ley o
conveniencia de su dictado
Riz
¿Qué resuelve?
Declarar inconstitucionalidad…
¿En virtud de que artículo?
114 CN
¿Con qué fundamento?
Se viola …
¿Con qué efecto?
Hacia el futuro - un efecto derogatorio de la ley
Restablece para esos mecanismos la ley que estaba antes
¿Qué método de interpretación se utiliza?¿Con qué fundamento?
C16 métodos: literal, teleológico, de la voluntad del legislador y del contexto
C20 método teológico -El segundo párrafo del artículo 114 debe interpretarse como
parte de un sistema que tiende, en palabras del Preámbulo, a afianzar la justicia y
asegurar los beneficios de la libertad.
C26 método histórico - “.. a lo largo de la historia política..”
El ámbito subjetivo
El artículo 4 del CCyCN establece que “Las leyes son obligatorias para todos los que
habitan el territorio de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales”
Criterio subjetivo: Porque son obligatorias
para todos los que habitan el territorio
Criterio objetivo: Porque no se distingue
entre leyes supletorias o imperativas
CO
Artículos 4 y 5 del CCyCN, las leyes son obligatorias para todos los que habitan el
territorio argentino, y rigen luego de su publicación oficial. Luego de esa publicación, esta
ley se presume conocida por todos. En consonancia con ese efecto, el artículo 8 del
mismo código dispone que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su
cumplimiento.
La vigencia de la ley
Las leyes rigen después del octavo día de vigencia de su publicación oficial o desde el
día que ellas determinen. Una ley puede determinar su propio inicio/vigencia.
La importancia de la publicación oficial de las leyes radica en que hace que sean
conocidas, lo cual es imprescindible para que la ciudadanía pueda aplicar las en todo el
territorio nacional y exigirles su cumplimiento. Con su publicación la ley adquiere eficacia.
(CCYCN aclara que la publicación debe ser oficial generalmente en el boletín oficial
Nadie puede decir que no conoce la ley porque no leyó la publicación, ya que la
obligatoriedad es independiente, se funda en la norma de reconocimiento y no en la
publicidad.
LO
Infringió la Resolución N° 124/72 del Ministerio de Comercio que, a la fecha de
comprobarse la supuesta infracción, no había sido publicada en el Boletín Oficial de la
República Argentina, pero sí se había dado a conocer mediante los medios de prensa
Ley 16.504, al modificar el art. 2° del Código Civil, establece concretamente que la
publicación de las leyes debía ser oficial.
Munal de Mde  Mnila d Batu
Los derechos de publicidad y propaganda son tributos exigidos por los municipios
cuando se realiza una propaganda o una publicidad gráfica o escrita en la vía pública con
fines lucrativos o comerciales
Arcor SAIC y Molinos Río de La Plata SA oponen -la defensa de inhabilidad de título
con fundamento en que las obligaciones que se les reclamaban eran inexigibles por falta
de publicación de la ordenanza fiscal e impositiva municipal
Láres Pec, Vil
Artículo 5° del CCYCN. de la Nación establece que las leyes rigen después del octavo
día de su publicación oficial o desde el día que ellas determine
La ley contiene normas de carácter adjetivo deben ser aplicadas en forma inmediata,
aun cuando el derecho sustantivo hubiere nacido en fecha anterior
La Ley 27.348 no determinó la fecha de su entrada en vigencia, por lo que en virtud
de la norma legal precitada rige desde el 05/03/2017
El modo de contar los intervalos en derecho
Art 6 CCYCN “El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día
es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a
contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al
siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes
del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el
plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del
vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos,
y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a
contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe
empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo
se efectúe de otro modo”.
MA
Que el segundo párrafo del art. 19 de la ley del impuesto a las ganancias establece
que “cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias
gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos cinco (5)
años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna
del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos”.
El art. 25 del Código Civil, según el cual los plazos de mes o meses, de año o años,
terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su
fecha. Así, un plazo que comienza el 15 de un mes, terminará el 15 del mes
correspondiente...”
Alar odo
El artículo 15 estipula la posibilidad de interponer un recurso de apelación contra la
sentencia definitiva dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada
El Art 43 que constituye una garantía para la defensa de los derechos reconocidos en
el texto constitucional, los tratados internacionales y, en general, las leyes que pudieran
verse afectadas en forma actual o inminente por cualquier acto u omisión de autoridades
publicas o particulares manifestantemente ilegales o arbitrarias
Art. 6° CCyCN dispuso: “Modo de contar los intervalos del derecho…El cómputo civil
de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no
laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda
ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las
partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo”
La cuestión que originó el amparo en el sub judice no es de derecho civil sino de
derecho tributario y que remite al ejercicio del poder sancionador de la administración
Vig
Art 251 de la Ley 19.550 establece que “Toda resolución de la asamblea adoptada en
violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los
accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los
ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada”,

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Resumen 1er y 2do Parcial Derecho Privado-1.pdf
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