↪Derecho público - “…la norma alude al Estado como poder público…” (Ajustado a la
relación entre Estado e individuo) - Derecho constitucional
↪Derecho privado la norma “…se refiere a sujetos que obran desprovistos de todo
carácter de soberanía política…” (Ajustado a las relaciones entre individuos y los
individuos contra el Estado) - Derecho de familia
❖ En Argentina, el derecho privado siguió la tendencia de la codificación de la
modernidad
, basada principalmente en leyes escritas y en especial codificadas (a
diferencia de los países anglosajones regidos por el common law)
❖Guillermo Borda: ‘Cód. Civil es más importante que la propia CN’, porque ‘ella está
más alejada de la vida cotidiana del hombre’
❖El nuevo CCyCN implicó un cambio de paradigma. En este orden de ideas, el artículo
1° del CCyCN dispone que los casos regidos por ese Código “deben ser resueltos según
las leyes que resulten aplicables, conforme con la CN y los tratados de derechos
humanos en los que la República sea parte”. Se introduce así una directriz interpretativa
al prescribir que todos los casos deben ser resueltos según las leyes que resulten
aplicables, pero teniendo en cuenta la CN y los tratados de derechos humanos, en lo que
se ha denominado la
“constitucionalización del derecho privado” → la aplicación de los
principios constitucionales al derecho privado
❖A partir de la constitucionalización del derecho privado, las esferas del derecho privado
y público se interconectan ya que “…no todo el poder está en manos del Estado; por el
contrario, existen poderes económicos, culturales, sociales que también deben ser
limitados por el ordenamiento para asegurar que las libertades y la igualdad real entre las
personas sean efectivas y no se conviertan en una mera declaración…” y,
consecuentemente, “…existen ciertos derechos civiles que merecen una tutela especial,
más elevada que la que otorga la ley”.Esta comunicabilidad de principios y reglas entre la
esfera del derecho público y privado supone que los principios constitucionales también
estén en el derecho privado.
La constitucionalización del derecho privado conlleva la aplicación de los principios
constitucionales al derecho privado, logrando así una relación permanente entre
Constitución, tratados internacionales y el derecho público en general.
Ferr Les
La reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 se incorporan los llamados
derechos de tercera generación, entre ellos: el reconocimiento explícito de los derechos
de los consumidores y usuarios
Ferr
¿Que se resuelve? ¿Con qué fundamento?
↳ El usuario no puede modificar las condiciones de la prestación
↳ Art 42 CN: desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que
existe en ella: la vida y la salud de sus habitantes
↳ Ley 24.240 : consiste en la debida tutela y protección del consumidor
↳ El concesionario debe responder ante el usuario por los daños provocados por
animales que invaden la carretera concesionada, salvo que acredite el acaecimiento del
caso fortuito, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder.