El art. 76 dispone una serie de requisitos para que sea constitucionalmente posible la
delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, y su incumplimiento acarrea la nulidad por
inconstitucionalidad.
Admite en forma excepcional solamente la delegación al Poder Ejecutivo y no cabe
extender dicha excepción al Jefe de Gabinete, los Ministros o Secretarios de Estado,
ni tampoco admitir la subdelegación. La delegación legislativa en el Poder Ejecutivo es un
régimen excepcional, lo que significa que debe ser interpretado en forma restrictiva y en
caso de duda, el juez debe pronunciarse por la inconstitucionalidad.
En la provincia de Córdoba está expresamente prohibida la delegación de atribuciones:
Artículo 13. Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en
otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en
los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de
ellos obrase en consecuencia.
Reglamento de necesidad y urgencia:
1. Principio general prohibitivo: El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
(art. 99 inc. 3)
2. Presupuesto habilitante: Solamente cuando circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para
la sanción de las leyes [...]
3. Procedimiento de elaboración: Refrendo del Jefe de Gabinete de ministros y los
demás ministros (art. 100 inc. 2) - art. 100 inc. 13 - El DNU lo expide el presidente
con firma del jefe de gabinete y ministros.
4. Límites materiales: no se puede tratar de materia penal, régimen de partidos
políticos, tributario y electoral.
5. Control por el Congreso: 99 inc. 3
6. Control judicial. Hay diferentes posturas:
a) Postura que sostienen un control restringido: entiende que solo el PE es quien
está legitimado para evaluar si hay una circunstancia excepcional. Pero si podría ser
objeto de revisión judicial el trámite formal que debe seguir el decreto, a fin de
verificar por ejemplo si ha pasado por la Comisión Bicameral Permanente.
b) Postura que sostiene un control amplio: verificación de las circunstancias
excepciones, también que se verificó la necesidad y urgencia, el procedimiento
formal, etc.
Si no se cumple con todas estas exigencias, el decreto de necesidad y urgencia es
nulo, de nulidad absoluta insanable ya que el Poder Ejecutivo no puede emitir
disposiciones de carácter legislativo (art. 99 inc. 3 segundo párrafo).
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena
de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y
Derecho administrativo. - Juan Tonelli