acreedor podía convertir en su esclavo al deudor. Esto dejo de ser utilizado cuando la obligación le puso acento
al patrimonio del deudor antes que a su persona.
El señorío del acreedor, recae sobre la persona del deudor y sobre sus actos y comportamientos que, como
consecuencia del vínculo obligacional, quedaría sustraído de su libertad natural plena para quedar bajo el
sometimiento del acreedor.
▪ Crítica: (Larenz) este auto establece que esto no puede ser naturaleza jurídica porque se limitaría la libertad del
deudor. Considera que el deudor realiza actos, tiene conductas que son voluntarias, espontáneas y que al
acreedor le resultaría difícil controlarlo.
✓ Teoría objetiva: (Dulcket) considera que el acreedor tiene un señorío jurídico real sobre el patrimonio del
deudor. Ese señorío es relativo, sólo tiene efectos respecto del deudor hasta tanto se haga la tradición, la
entrega de la cosa del deudor hacia el acreedor.
El patrimonio y su titular constituyen algo indivisible, una misma cosa, por lo que la obligación personal del
deudor solo se mantiene mientras subsistan en el patrimonio bienes destinados a satisfacer las necesidades del
acreedor. Y, el deudor cumplirá si no quiere incurrir una irresponsabilidad.
El poder del acreedor, no recae sobre la voluntad del deudor, sino sobre los medios supletorios que el
ordenamiento reconoce para agredir el patrimonio del deudor.
▪ Crítica: (Larez) establece que el acreedor no tiene un derecho real sobre el patrimonio del deudor, sino un
derecho a exigir el comportamiento del deudor.
Otra crítica (Cazevy y Trigo Represa), consideraron que Ducket confunde derechos reales con derechos
pesoales, poue uado se die señoío juídio eal deehos “OBRE el patioio, estaos deto de
derechos reales, y el derecho de las obligaciones no es equivalente al derecho real, ya que el acreedor, en la
obligación, tiene derecho A EXIGIR, el comportamiento del deudor.
✓ Teoría de débito y responsabilidad: (Pacchioni) establece que la obligación no es una relación jurídica unitaria,
sino una relación jurídica compleja, en donde podemos encontrar, el DEBITO = DEUDA, o la GARANTIA =
RESPONSABILIDAD.
En el DEBITO, se encuadra al deudor, y debe cumplir con un comportamiento. El deudor se encuentra
presionado desde su conciencia, como desde el ordenamiento jurídico. Sabe que debe cumplir y el
ordenamiento jurídico establece las sanciones para el caso del incumplimiento. Mientras tanto, el acreedor se
encuentra en una espera confiando que el deudor va a cumplir, se limita a controlar su cumplimiento.
La GARANTIA, se inicia ante el incumplimiento del deudor. El acreedor puede ejercer sus derechos de exigir el
comportamiento del deudor, inclusive, por vía judicial. En este último caso, puede actuar respecto del
patrimonio del deudor.
▪ Crítica: (Georgiani) establece que no podemos hablar de deuda sin responsabilidad y viceversa. Coincidiera que
la responsabilidad está en todos los deberes jurídicos generales, y no solo en la obligación. Por lo tanto, no
podemos decir que en la obligación no existe la responsabilidad. Entiende que la responsabilidad es importante
para lograr el cumplimiento del comportamiento del deudor, que en caso de no ser un cumplimiento voluntario,
la responsabilidad permitiría que el acreedor obtenga un equivalente en dinero.
✓ Teoría del deber libre: (Binder y Brunetti) Binder, sostiene que la norma jurídica que sanciona una obligación no
impone la conducta del deudor. El deudor se obliga voluntariamente y, voluntariamente, puede o no cumplir. Lo
que hace la norma es establecer la sanción para el caso del incumplimiento del deudor.
Brunetti, considera que hay que diferenciar el deber jurídico y el deber libre. El primero, refiere a normas
jurídicas absolutas que limitan la conducta del deudor. El segundo, hace referencia a que el deudor es libre de
realizar o no la conducta, sabiendo que si no cumple tendrá que sufrir la sanción o los efectos jurídicos
establecidos en la norma.
▪ Critica: (Puigbrutaw) considera que el deudor puede tener una libertad material, pero no jurídica. Es decir,
puede decidir realizar o no una determinada conducta, pero jurídicamente no lo tiene permitido.